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DECISIÓN AMPARO ROL C1934-16</p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: José Navarrete Pino</p>
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Ingreso Consejo: 13.06.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 743 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol No C1934-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de mayo de 2016, don José Navarrete Pino solicitó a Carabineros de Chile -en adelante e indistintamente Carabineros-, « (...) sumario interno realizado a los funcionarios Teniente Alejandro Buruker Pérez (...) y de los funcionarios Erwin Patricio Zencovich Santin (...) y Juan Humberto Muñoz Cisterna (...)».</p>
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2) RESPUESTA: El 3 de junio de 2016 Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución exenta N° 177, señalando, en síntesis, que en aplicación de lo previsto en el artículo 137 del Estatuto administrativo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia no le era posible acceder a la entrega del proceso consultado, por encontrarse en desarrollo la investigación. Agregó, que una vez que se concluya el procedimiento está en condiciones de entregar copia del mismo.</p>
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3) AMPARO: El 13 de junio de 2016, don José Navarrete Pino dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido organismo, fundado en que se había denegado la entrega de la información solicitada.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el amparo y, mediante Oficio N° 6.146 de 22 de junio de 2016, confirió traslado al Sr. General Director de Carabineros, quien mediante presentación de 5 de julio de 2016, presentó sus descargos y observaciones, reiterando lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento. Agregó, que la divulgación de la información pedida en la etapa actual puede afectar las diligencias que se desarrollan en el procedimiento sumarial.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, la información solicitada se refiere a sumario administrativo instruido por la reclamada a fin de establecer la responsabilidad de los funcionarios consultados por el reclamante en los hechos indicados en su presentación. En tal sentido, Carabineros indicó que a la fecha aún se encontraban en desarrollo diligencias de investigación, razón por la cual no le era posible divulgar el contenido del proceso, Lo anterior, en conformidad a lo previsto en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia y el artículo 137 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo. Agregó, que la divulgación anticipada de los antecedentes requeridos podría frustrar el éxito de las diligencias de investigación en curso.</p>
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2) Que de acuerdo a lo señalado por este Consejo, en su decisión Rol C1538-11, resulta plenamente aplicable en lo pertinente, el criterio desarrollado por esta Corporación en relación al secreto de los sumarios administrativos consagrado en el artículo 137 del Estatuto Administrativo. En ese sentido, este Consejo ha sostenido en las decisiones de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C1404-15, entre otras, que el carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta sólo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado una vez que se le hayan formulado cargos.</p>
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3) Que en el caso en análisis, el procedimiento sumarial consultado aún se encuentra en su etapa de investigación, razón por la cual, resulta procedente su reserva en conformidad a lo previsto en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se rechazará el presente amparo.</p>
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4) Que, sin perjuicio de lo anterior y atendido lo señalado en orden a que el sumario administrativo será público una vez que éste se encuentre afinado, y en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, reconocidos en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendará a Carabineros de Chile, que una vez que dicho expediente sumarial se encuentre afinado, sea entregado al solicitante, previo pago de los costos directos de reproducción. Se debe hacer presente que, de contenerse en el expediente sumarial requerido, datos personales de contexto, tales como números de cédula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, teléfonos, correos electrónicos o teléfonos particulares, entre otros, deberán ser tarjados en forma previa a su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), 4° y 7°, de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicación del principio de divisibilidad, reconocido por el artículo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don José Navarrete Pino en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Recomendar al Sr. Director General de Carabineros de Chile que, una vez que el expediente sumarial solicitado se encuentre afinado, haga entrega de éste al solicitante, previo pago de los costos directos de reproducción, debiendo, en todo caso, tarjar los datos personales de contexto que ahí se contengan, conforme lo señalado en el considerando 4° de la presente decisión.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don José Navarrete Pino y al Sr. General Director de Carabineros.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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