Decisión ROL C1936-16
Reclamante: CARMEN ANTIÑANCO  
Reclamado: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LOS LAGOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Intendencia Región de Los Lagos, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información respecto al conflicto en Chiloé por protestas y cortes de camino, la siguiente información: a) "Copia del acta de acuerdo logrado entre el Gobierno y los pescadores movilizados de la comuna de Castro, indicando qué personas naturales y jurídicas concurrieron a la firma de este acuerdo. b) Informar qué beneficios y prestaciones recibirán los movilizados de Castro que depusieron los piquetes de corte de ruta, y; c) Entregar nómina o listado de los beneficiarios, ya sean personas naturales o jurídicas". El Consejo acoge el amparo. Respecto a lo solicitado en el literal a), a la fecha de la solicitud de información ya se había logrado un acuerdo entre el Gobierno y los pescadores afectados, por lo que este Consejo no advierte de qué manera la entrega de los antecedentes requeridos, podría haber generado afectación al debido funcionamiento del órgano reclamado, motivo por el cual se rechazará dicha alegación. Respecto al literal b), se acoge el amparo toda vez que no se dio respuesta suficiente al tenor de lo solicitado. Respecto al literal c), la reserva del nombre debe ceder en beneficio de su publicidad, por el manifiesto interés público que reviste, pues constituye un antecedente esencial para permitir un adecuado control social de los beneficiarios de los aportes solidarios o ayudas económicas otorgadas por los órganos de la Administración del Estado, dado que su publicidad permitiría la cabal individualización de tales beneficiarios y su correcta asignación, en este caso, por el programa de Emergencia por Marea Roja.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/27/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Industria (Productividad); Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1936-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Intendencia Regi&oacute;n de Los Lagos.</p> <p> Requirente: Carmen Anti&ntilde;anco.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.06.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 740 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de septiembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1936-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de mayo de 2016, do&ntilde;a Carmen Anti&ntilde;anco solicit&oacute; a la Intendencia de la Regi&oacute;n de Los Lagos, en adelante e indistintamente, la Intendencia, respecto al conflicto en Chilo&eacute; por protestas y cortes de camino, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Copia del acta de acuerdo logrado entre el Gobierno y los pescadores movilizados de la comuna de Castro, indicando qu&eacute; personas naturales y jur&iacute;dicas concurrieron a la firma de este acuerdo.</p> <p> b) Informar qu&eacute; beneficios y prestaciones recibir&aacute;n los movilizados de Castro que depusieron los piquetes de corte de ruta, y;</p> <p> c) Entregar n&oacute;mina o listado de los beneficiarios, ya sean personas naturales o jur&iacute;dicas&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Of. N&deg; J - 633, de fecha 10 de junio de 2016, la Intendencia de la Regi&oacute;n de Los Lagos respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, respecto de lo pedido en la letra a), que &quot;por el momento, la Autoridad Regional considera pertinente no acceder a dicha petici&oacute;n en relaci&oacute;n a la causal gen&eacute;rica establecida en el numeral 1&deg; del art&iacute;culo 21 de la Ley 20.285&quot;.</p> <p> Acto seguido, fundament&oacute; que &quot;en tal sentido, se est&aacute; en una etapa de cumplimiento de los acuerdos adoptados con las diversas organizaciones y sindicatos pesqueros que han suscrito los acuerdos realizados, entre los cuales se encuentra Castro. Por el momento, la entrega de dicha informaci&oacute;n puede generar dificultades para el cumplimiento de dichos acuerdos, por lo cual, se estar&aacute; a lo establecido en la norma antes expresada&quot;.</p> <p> Luego, con relaci&oacute;n a lo consultado en los literales b) y c), la Intendencia indic&oacute; que &quot;el beneficio consistente en ayuda econ&oacute;mica directa, fue determinado por el Gobierno con anterioridad a la suscripci&oacute;n del acuerdo sostenido con las organizaciones de Castro y de otras comunas de la Regi&oacute;n de Los Lagos. En tal sentido, dicha ayuda consiste en un &lsquo;apoyo familiar transitorio&rsquo;, en la cual los beneficiarios son personas que cuentan con Registro Pesquero Artesanal vigente, con desembarque de productos afectados con marea roja y cumpliendo los dem&aacute;s requisitos establecidos para el otorgamiento de dicha ayuda, e igualmente, grupos familiares que desarrollaban actividades relacionadas con extracci&oacute;n y comercializaci&oacute;n de productos afectados con marea roja de manera informal, y que se encuentran en una situaci&oacute;n de vulnerabilidad, cumpliendo igualmente, los requisitos establecidos por la autoridad para acceder a dicho beneficio. Con respecto a la n&oacute;mina de personas, se hace presente que a la fecha, no se han pagado beneficios a las &uacute;ltimas comunas que han sido afectadas con el fen&oacute;meno de marea roja, entre las cuales se encuentra la comuna de Castro&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de junio de 2016, do&ntilde;a Carmen Anti&ntilde;anco dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, agrega que &quot;solicito que por favor, me entregue copia del acta del acuerdo a que se lleg&oacute;, las condiciones de &eacute;ste, y qui&eacute;nes son las personas que han obtenido beneficios, se&ntilde;alar qu&eacute; tipo de beneficio y monto, respecto a este acuerdo&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; 6.148, de fecha 22 de junio de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Los Lagos, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Posteriormente, dado que el &oacute;rgano no otorg&oacute; respuesta dentro del plazo indicado en el oficio mencionado, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 14 de julio de 2016, se concedi&oacute; a la Intendencia un plazo extraordinario para evacuar los descargos respectivos.</p> <p> Mediante Of. N&deg; 770, de fecha 14 de julio de 2016, la Intendencia de la Regi&oacute;n de Los Lagos present&oacute; sus descargos y observaciones, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;en t&eacute;rminos generales, la respuesta invoca la causal del art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 20.285 que expresa (...) situaci&oacute;n que se verificaba al momento de la solicitud ingresada, esto con motivo de la contingencia social provocada por el fen&oacute;meno de la marea roja y que conllev&oacute; a la b&uacute;squeda de diversas soluciones para las distintas necesidades de las familias de las zonas afectadas. En raz&oacute;n de lo anterior, fue necesario crear m&aacute;s de un acuerdo con los actores involucrados, motivo por el cual fue oportuno invocar el mencionado art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 20.285, principalmente por las dificultades que pudiese ocasionar la publicidad de la informaci&oacute;n al momento de cumplir con los acuerdos&quot;.</p> <p> Acto seguido, informa que &quot;a la presente fecha, es necesario precisar dos temas, el primero de ellos es que un acuerdo entre el Gobierno y los pescadores de Castro, como se solicita, no existe, puesto que se logr&oacute; un acuerdo entre el Gobierno y los pescadores de la Provincia de Chilo&eacute;, y el segundo tema tiene relaci&oacute;n con la persona encargada para entregar la informaci&oacute;n requerida que, en este caso, es quien fue nombrado como Secretario Ejecutivo durante Emergencia provocada por la marea roja, don Adolfo Alvial. Por lo anterior, resulta procedente complementar o rectificar la solicitud planteada y as&iacute; responder de manera precisa a lo requerido y, en su caso, derivarlo a la persona encargada para tal efecto&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Intendencia de la Regi&oacute;n de Los Lagos, a la solicitud de informaci&oacute;n de la reclamante. En efecto, el requerimiento de informaci&oacute;n se refiere a copia del acuerdo entre el Gobierno y los pescadores de Castro, los beneficios comprometidos y el listado de los beneficiarios. Al respecto, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en su respuesta, que la entrega del acta o acuerdo afectaba el debido funcionamiento de la instituci&oacute;n, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando, acto seguido, y de manera general, los beneficios acordados y los requisitos para su otorgamiento. No obstante lo anterior, en sus descargos, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que, a la presente fecha, no existe un acuerdo entre el Gobierno y los pescadores de Castro, propiamente tal, sino que el acuerdo se realiz&oacute; con los pescadores de la Provincia de Chilo&eacute; y que la persona encargada para entregar la informaci&oacute;n ser&iacute;a el Secretario Ejecutivo de la Emergencia provocada por la Marea Roja.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, respecto de lo solicitado en la letra a) del n&uacute;mero 1 de la parte expositiva, esto es, copia del acta de acuerdo logrado entre el Gobierno y los pescadores movilizados de la comuna de Castro, indicando las personas que concurrieron a la firma de este acuerdo, cabe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, el cual se&ntilde;ala que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de parte de la informaci&oacute;n solicitada, fundado, a modo gen&eacute;rico, en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 de la Ley de Transparencia, el cual dispone que &quot;Las &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido&quot;.</p> <p> 4) Que, la informaci&oacute;n solicitada tiene relaci&oacute;n con el conflicto generado en Chilo&eacute;, con protestas y cortes de camino, a ra&iacute;z de la afectaci&oacute;n a los pescadores de la zona por la denominada emergencia de la marea roja. En tal sentido, en la p&aacute;gina web de la Intendencia de Los Lagos, http://www.intendencialoslagos.gov.cl/, enlace &quot;MAREA ROJA Pago aporte solidario transitorio&quot;, se puede verificar informaci&oacute;n respecto de un acuerdo para el pago de $750.000 y el listado de los m&aacute;s de 6.000 beneficiados. Asimismo, en la p&aacute;gina web http://www.goreloslagos.gob.cl/sala_prensa/noticias_det, en la nota denominada &quot;Gobierno paga Cuarto aporte de Emergencia a Afectados por Marea Roja&quot;, con fecha 27 de julio de 2016, se informa que &quot;El Intendente Regional, Leonardo de la Prida, inform&oacute; que este martes se deposit&oacute; la cuarta cuota del aporte solidario, correspondiente al mes de julio (ya hab&iacute;an sido pagados los meses de abril, mayo y junio)&quot; y que &quot;Con este nuevo pago se reafirma el compromiso del gobierno de cumplir con los acuerdos asumidos con los pescadores artesanales&quot;.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo anterior, teniendo en consideraci&oacute;n que ya se hab&iacute;an realizado pagos de los montos solidarios comprometidos, en los meses de abril y mayo, y que la solicitud de informaci&oacute;n objeto del presente amparo es de fecha 17 de mayo de 2016, resulta plausible concluir que, a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, ya se hab&iacute;a logrado un acuerdo entre el Gobierno y los pescadores afectados, por lo que este Consejo no advierte de qu&eacute; manera la entrega de los antecedentes requeridos, podr&iacute;a haber generado afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano reclamado, motivo por el cual se rechazar&aacute; dicha alegaci&oacute;n. No obstante lo anterior, en sus descargos, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que no existe un acuerdo, propiamente tal, entre el Gobierno y los pescadores de la comuna de Castro, sino que el acuerdo se llev&oacute; a cabo con los pescadores de toda la Provincia de Chilo&eacute;.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose rechazado la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega del acta o acuerdo suscrito entre el Gobierno y los pescadores de la Provincia de Chilo&eacute;, con la indicaci&oacute;n de las personas que concurrieron a su suscripci&oacute;n, debiendo tarjarse, previo a la entrega de la informaci&oacute;n, todos aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incluidos en los antecedentes que se entregan, como por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, tel&eacute;fono o correo electr&oacute;nico, estado civil o fecha de nacimiento, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma ley.</p> <p> 7) Que, con relaci&oacute;n a lo solicitado en la letra b), esto es, informar los beneficios y prestaciones que recibir&iacute;an los pescadores movilizados de Castro, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que el beneficio acordado ser&iacute;a una ayuda econ&oacute;mica directa, que consistir&iacute;a en un &quot;apoyo familiar transitorio&quot;, en forma gen&eacute;rica, sin se&ntilde;alar expresamente, y de manera concreta, en qu&eacute; consist&iacute;a dicho apoyo. En consecuencia, al no haberse otorgado respuesta suficiente, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, disponiendo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 8) Que, respecto de lo consultado en el literal c), esto es, n&oacute;mina o listado de las personas beneficiarias, la Intendencia se&ntilde;al&oacute; en su respuesta, que a la fecha de la solicitud, no se hab&iacute;an pagado beneficios a las &uacute;ltimas comunas afectadas con el fen&oacute;meno de marea roja, entre las cuales se encontraba la comuna de Castro. No obstante lo anterior, y como se se&ntilde;al&oacute; en el considerando 4&deg;, el Intendente se&ntilde;al&oacute; que, en julio de 2016, se hab&iacute;a pagado la cuarta cuota del aporte solidario.</p> <p> 9) Que, en la especie y para este caso particular, la reserva del nombre debe ceder en beneficio de su publicidad, por el manifiesto inter&eacute;s p&uacute;blico que reviste, pues constituye un antecedente esencial para permitir un adecuado control social de los beneficiarios de los aportes solidarios o ayudas econ&oacute;micas otorgadas por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, dado que su publicidad permitir&iacute;a la cabal individualizaci&oacute;n de tales beneficiarios y su correcta asignaci&oacute;n, en este caso, por el programa de Emergencia por Marea Roja. En consecuencia, el nombre, as&iacute; como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad de cada una de las personas que percibieron los subsidios, constituyen antecedentes esenciales para permitir el control respecto a los beneficios otorgados, por lo que en este caso, ambos datos deben ser dados a conocer.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, este Consejo acoger&aacute; el amparo, respecto de este punto, y ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, o en su defecto, se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> 11) Que, finalmente, sin perjuicio de lo resuelto, y en virtud de lo alegado por el &oacute;rgano en sus descargos, en relaci&oacute;n a que la persona encargada para entregar la informaci&oacute;n requerida ser&iacute;a el Secretario Ejecutivo durante la emergencia provocada por la marea roja, y que, a su vez, resultaba procedente complementar o rectificar la solicitud para poder responder de manera precisa a lo requerido o, en su caso, derivarlo a la persona encargada para tal efecto, el &oacute;rgano debi&oacute;, en primer lugar, haber dado cumplimiento al procedimiento de subsanaci&oacute;n dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, respecto del cual no existe constancia alguna que acredite su aplicaci&oacute;n o, en segundo lugar, haber derivado de inmediato la solicitud de informaci&oacute;n, al &oacute;rgano competente, notificando de dicha derivaci&oacute;n al requirente, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, este Consejo, proceder&aacute; a rechazar dichas alegaciones.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Carmen Anti&ntilde;anco en contra de la Intendencia de la Regi&oacute;n de Los Lagos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Los Lagos lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia del acta o acuerdo suscrito entre el Gobierno y los pescadores de la Provincia de Chilo&eacute;, con la indicaci&oacute;n de las personas que concurrieron a su suscripci&oacute;n, debiendo tarjarse, previo a la entrega de la informaci&oacute;n, todos aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incluidos en los antecedentes que se entregan, como por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, tel&eacute;fono o correo electr&oacute;nico, estado civil o fecha de nacimiento, entre otros, informando de manera concreta los beneficios y prestaciones que recibir&iacute;an los pescadores movilizados de la comuna de Castro.</p> <p> b) Entregar al reclamante la n&oacute;mina o listado de las personas beneficiarias, de la comuna de Castro, o en su defecto, se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Carmen Anti&ntilde;anco y al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Los Lagos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>