Decisión ROL C938-10
Reclamante: ÁLVARO PÉREZ CASTRO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Municipalidad de Santiago por no haber dado respuesta satisfactoria dentro de plazo legal a solicitud de información relativa a listado de los edificios que reportaron daños estructurales generados por el terremoto de 27 de febrero de 2010. El Consejo declara inadmisible el amparo por extemporáneo.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 12/24/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C938-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santiago.</p> <p> Requirente: Crawford Chile Ltda.</p> <p> Ingreso Consejo: 20.12.2010.</p> <p> &nbsp;</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 210 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C938-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N&deg; 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, a trav&eacute;s de carta remitida a trav&eacute;s Chilexpress el 30 de septiembre de 2010, don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro solicit&oacute; a la Municipalidad de Santiago un listado de los edificios que reportaron da&ntilde;os estructurales generados por el terremoto de 27 de febrero de 2010. Concretamente, requiri&oacute; una n&oacute;mina con los nombres, direcciones, tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos de las personas a cargo de los edificios de baja, mediana y mayor altura que reportaron da&ntilde;os estructurales definidos como bajos, medios, graves y muy graves. Adem&aacute;s, indica que esta informaci&oacute;n estar&iacute;a contenida en un Informe T&eacute;cnico de Da&ntilde;os por Sismo, que fue elaborado por cada municipio a solicitud del Gobierno.</p> <p> 2) Que, el 20 de diciembre del presente a&ntilde;o, don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro, obrando en representaci&oacute;n de Crawford Chile Ltda., dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso de informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que dicha entidad edilicia no habr&iacute;a atendido dentro de plazo su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo con lo que disponen el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, dicha reclamaci&oacute;n debe necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo consta que &eacute;ste fue interpuesto en forma extempor&aacute;nea, en consideraci&oacute;n de lo siguiente:</p> <p> a) Mediante carta remitida a trav&eacute;s de Chilexpress, el 30 de septiembre de 2010, el reclamante efect&uacute;o una solicitud de informaci&oacute;n a la Municipalidad de Santiago.</p> <p> b) Aplicando la presunci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, de la Ley N&deg; 19.880, que se&ntilde;ala que &ldquo;las notificaciones por carta certificada se entender&aacute;n practicadas a contar del tercer d&iacute;a siguiente a su recepci&oacute;n en la oficina de Correos que corresponda&rdquo;, debe entenderse que la notificaci&oacute;n de la referida solicitud de informaci&oacute;n se practic&oacute; a la Municipalidad de Santiago el d&iacute;a 5 de octubre de 2010.</p> <p> c) El fundamento del amparo interpuesto por el reclamante es que la Municipalidad de Santiago no respondi&oacute; su solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles que para tal efecto establece el inciso tercero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. En la especie, dicho plazo venci&oacute; el 4 de noviembre de 2010, toda vez que debe entenderse que el &oacute;rgano reclamado tom&oacute; conocimiento de la solicitud de informaci&oacute;n el 5 de octubre de 2010;</p> <p> d) Pues bien, de conformidad con las normas citadas en el considerando primero del presente acuerdo, el reclamante debi&oacute; solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo, en el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde el 4 de noviembre de 2010, es decir, teniendo como fecha l&iacute;mite el 25 de noviembre de 2010;</p> <p> e) Por lo tanto, al haber interpuesto el reclamante su amparo ante este Consejo el 20 de diciembre de 2010, seg&uacute;n consta en los antecedentes, lo ha hecho una vez vencido en exceso el plazo legal aplicable seg&uacute;n lo establecido en las citadas normas de la Ley de Transparencia y de su Reglamento.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro, en representaci&oacute;n de Crawford Chile Ltda., en contra de la Municipalidad de Santiago no puede admitirse a tramitaci&oacute;n, debiendo declararse su inadmisibilidad, sin perjuicio de lo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva.</p> <p> &nbsp;</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible, por extempor&aacute;neo, el amparo interpuesto por don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro, en representaci&oacute;n de Crawford Chile Ltda., de 20 de diciembre de 2010, en contra de la Municipalidad de Santiago.</p> <p> II) Hacer presente al reclamante que puede ejercer nuevamente ante el reclamado su derecho de acceso respecto de la informaci&oacute;n objeto de la presente reclamaci&oacute;n, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia, y, en su caso, deducir con posterioridad un amparo ante este Consejo dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la petici&oacute;n que formule o una vez transcurrido el plazo de 20 d&iacute;as de que dispone el &oacute;rgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p> <p> III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don &Aacute;lvaro P&eacute;rez Castro y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila, y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>