Decisión ROL C1978-16
Reclamante: ALVARO BAHAMONDES PARDO  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en que el órgano reclamado le informa que haría entrega de la información requerida, pero a la fecha no ha ocurrido. Información referente a la copia de las hojas de vida de los funcionarios que se indican. El Consejo acoge el amparo, toda vez que la información solicitada han sido elaboradas con presupuesto público, han debido servir de fundamento y complemento de resoluciones dictadas por el órgano reclamado en los respectivos procesos calificatorios de los mencionados funcionarios, y, además, obran en poder de un órgano de la Administración del Estado. Además, acerca de la hoja de vida de funcionarios que invocan el artículo 38 de la ley N° 19.974- a juicio de este Consejo no se configura la causal de reserva alegada, toda vez que sólo contienen un mero señalamiento de las destinaciones que han tenido dichos servidores en su vida funcionaria y no constan otros datos que permitan obtener información acerca de informes de inteligencia u otra documentación que pueda estimarse comprendida en la hipótesis mencionada por la reclamada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/27/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1978-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo</p> <p> Ingreso Consejo: 16.06.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 740 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de septiembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1978-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de mayo de 2016, don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo solicit&oacute; a Carabineros de Chile la copia de las hojas de vida de los siguientes funcionarios: a) Teniente Luis Pavez D&iacute;az; b) Capit&aacute;n Cristian Moraga Mart&iacute;nez; c) Capit&aacute;n Gustavo Esperidi&oacute;n S&aacute;nchez; d) Sargento 2&deg; Juan Soto S&aacute;ez; e) Capit&aacute;n Mar&iacute;a Nathaly Garrido Ch&aacute;vez; f) Mayor Pablo Andr&eacute;s Araya Cruz; g) Teniente Coronel Carlos Adones Bocaz; y, h) Teniente Coronel V&iacute;ctor Neira Torres.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El 7 de junio de 2016 Carabineros de Chile comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para pronunciarse sobre esta solicitud, atendido que exist&iacute;an circunstancias que hac&iacute;an dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> El 17 de junio de 2016, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta 205 se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) No es posible hacer entrega de dichos antecedentes, toda vez que se consideran datos concernientes a la vida privada de un tercero, sobre los cuales &eacute;ste tiene el leg&iacute;timo derecho a mantener reserva.</p> <p> b) Habiendo conferido traslado conforme al procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia a los funcionarios a que se refiere la solicitud se opusieron los siguientes funcionarios: Teniente Luis Pav&eacute;z D&iacute;az, Capit&aacute;n Cristi&aacute;n Moraga Mart&iacute;nez, Teniente Coronel V&iacute;ctor Neira Torres, Teniente Coronel Carlos Adones Bocaz, Mayor Carlos Araya Cruz, Capit&aacute;n Esperidi&oacute;n S&aacute;nchez, y Juan Carlos Soto S&aacute;ez. En consecuencia, respecto de dicha informaci&oacute;n se encuentra impedido de hacer entrega de lo requerido.</p> <p> c) En relaci&oacute;n con la hoja de vida de do&ntilde;a Mar&iacute;a Nathaly Garrido Ch&aacute;vez, atendido que la citada funcionaria no dedujo oposici&oacute;n, adjunta copia de la misma, sin perjuicio de lo cual, indica que ha tarjado datos referidos a estados de salud por cuanto estos son datos sensibles.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de junio de 2016, don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que el &oacute;rgano reclamado le inform&oacute; que le har&iacute;a entrega de la informaci&oacute;n requerida pero a la fecha ello no ha ocurrido.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile mediante Oficio N&deg; 6.857 de 13 de julio de 2016. Mediante Oficio N&deg; 174 de 27 de julio de 2016 el Jefe del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Lobby de la entidad reclamada present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La solicitud fue respondida en forma oportuna, de acuerdo a las normas de la Ley de Transparencia, al haber obrado prorroga en la entrega de la misma. Los antecedentes fueron remitidos el 17 de junio del presente a&ntilde;o, junto con la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 205, al correo electr&oacute;nico indicado por el requirente en su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Los antecedentes remitidos fueron carta de notificaci&oacute;n y oposici&oacute;n de los citados funcionarios. Por tratarse de datos relativos a la esfera de la vida privada, se dio cumplimiento al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, deduciendo los afectados la debida oposici&oacute;n dentro de plazo.</p> <p> c) Respecto del Teniente Coronel V&iacute;ctor Neira Torres y el Teniente Luis Pav&eacute;z D&iacute;az, adem&aacute;s rige el secreto establecido en el art&iacute;culo 38 de la ley N&deg; 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado. Aduce que revelar este tipo de informaci&oacute;n importar&iacute;a, de existir, dar a conocer informaci&oacute;n relativa al personal que cumple o cumpli&oacute; funciones en DIPOLCAR, la que tiene el car&aacute;cter de secreta.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, por medio de los oficios N&deg; 7.677, 7.678, 7.679, 7.680, 7.681, 7.682 y 7.683, respectivamente, todos de fecha 5 de agosto de 2016, este Consejo confiri&oacute; traslado a los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ante el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Mediante presentaciones de fecha 12 de agosto y 30 de agosto de 2016, don Cristi&aacute;n Moraga Ram&iacute;rez y don Carlos Adones Bocaz se opusieron a la entrega de informaci&oacute;n requerida, fundado en que ello afecta su vida privada. A su turno, mediante presentaci&oacute;n de 17 de agosto de 2016 don Juan Carlos Soto S&aacute;ez hizo presente una serie de circunstancias de hecho relativas al reclamante, en tanto, con fecha 30 de agosto de 2016 don Luis Pav&eacute;z D&iacute;az se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n en virtud del art&iacute;culo 38 de la ley N&deg; 19.974 y 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 6 de septiembre de 2016 se solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado remitir copia &iacute;ntegra de las hojas de vida del Teniente V&iacute;ctor Neira Torres y el Teniente Luis Pav&eacute;z D&iacute;az, a fin de ponderar la hip&oacute;tesis de reserva contemplada en el art&iacute;culo 38 de la ley N&deg; 19.974 invocada por ese &oacute;rgano en sus descargos. A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 12 de septiembre de 2016 el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; la documentaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del &oacute;rgano requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. En la especie, la pr&oacute;rroga para dar respuesta a la solicitud fue decretada por el &oacute;rgano reclamado una vez expirado el plazo establecido por el referido precepto para dicho tr&aacute;mite y, consecuentemente la respuesta al requerimiento de acceso fue otorgada de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 2) Que, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles Nos C47-09, C58-09, C95-09 y C327-09, entre otras, este Consejo ha sostenido que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser funcionarios p&uacute;blicos al servicio de la misma.</p> <p> 3) Que las hojas de vida solicitadas han sido elaboradas con presupuesto p&uacute;blico, han debido servir de fundamento y complemento de resoluciones dictadas por el &oacute;rgano reclamado en los respectivos procesos calificatorios de los mencionados funcionarios, y, adem&aacute;s, obran en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, por lo que, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg;, 10 y 11, letra c), de la Ley de Transparencia, constituye informaci&oacute;n que, en principio, posee el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto alguna causal legal de secreto o reserva.</p> <p> 4) Que, tenidas a la vista las hojas de vida de don V&iacute;ctor Neira Torres y don Luis Pav&eacute;z D&iacute;az -respecto de las cuales la reclamada invoc&oacute; el art&iacute;culo 38 de la ley N&deg; 19.974- a juicio de este Consejo no se configura la causal de reserva alegada, toda vez que s&oacute;lo contienen un mero se&ntilde;alamiento de las destinaciones que han tenido dichos servidores en su vida funcionaria y no constan otros datos que permitan obtener informaci&oacute;n acerca de informes de inteligencia u otra documentaci&oacute;n que pueda estimarse comprendida en la hip&oacute;tesis mencionada por la reclamada.</p> <p> 5) Que en virtud de lo expuesto precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a Carabineros de Chile que entregue al peticionario copia de las hojas de vida solicitadas. No obstante lo anterior, se hace presente al organismo reclamado que en forma previa a la entrega de los mencionados antecedentes, deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto que ah&iacute; se contengan -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico particulares, RUT, estado civil, estatura, fecha y lugar de nacimiento, nombre del c&oacute;nyuge, religi&oacute;n, fotograf&iacute;a de los funcionarios-, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron a los funcionarios consultados y las sanciones prescritas o cumplidas. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo, en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de las hojas de vida de los siguientes funcionarios: i) Teniente Luis Pavez D&iacute;az; ii) Capit&aacute;n Cristian Moraga Mart&iacute;nez; iii) Capit&aacute;n Gustavo Esperidi&oacute;n S&aacute;nchez; iv) Sargento 2&deg; Juan Soto S&aacute;ez; v) Capit&aacute;n Mar&iacute;a Nathaly Garrido Ch&aacute;vez; vi) Mayor Pablo Andr&eacute;s Araya Cruz; vii) Teniente Coronel Carlos Adones Bocaz; y, viii) Teniente Coronel V&iacute;ctor Neira Torres, debiendo tarjar los datos personales de contexto que ah&iacute; se contengan -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico particulares, RUT, estado civil, estatura, fecha y lugar de nacimiento, nombre del c&oacute;nyuge, religi&oacute;n, fotograf&iacute;a de los funcionarios-, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron a los funcionarios consultados y las sanciones prescritas o cumplidas.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo, al General Director de Carabineros de Chile, y a los terceros interesados en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>