Decisión ROL C1981-16
Reclamante: ESTEBAN GONZÁLEZ  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la denegación de la información solicitada referente a la «copia de los archivos mensuales enviados, desde mayo de 2015 a abril de 2016, ambos meses inclusive, por las compañías aseguradoras a la sección de encargo y búsqueda de vehículos, con datos de todos los vehículos vendidos o rematados a raíz de siniestros con pérdida total. Todo ello de acuerdo al Oficio N°15.029 de 2011 del Ministerio del Interior (...) y de la Circular N° 2043 del 22.09.11 de la Superintendencia de Valores y Seguros (...)» El Consejo acoge parcialmente el amparo, ; rechazándolo respecto de los datos referidos al número de motor y de chasis, así como también todo otro dato que permita identificar a las personas naturales y jurídicas involucradas, entre otros, Rut/Run del comprador, nombre del comprador, nombre del propietario, al concurrir respecto de dichos datos la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1, literal a), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/12/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1981-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Esteban Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 16.06.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 743 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1981-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de mayo de 2016, don Esteban Gonz&aacute;lez, solicit&oacute; a Carabineros de Chile, en adelante tambi&eacute;n Carabineros, &laquo;copia de los archivos mensuales enviados, desde mayo de 2015 a abril de 2016, ambos meses inclusive, por las compa&ntilde;&iacute;as aseguradoras a la secci&oacute;n de encargo y b&uacute;squeda de veh&iacute;culos, con datos de todos los veh&iacute;culos vendidos o rematados a ra&iacute;z de siniestros con p&eacute;rdida total. Todo ello de acuerdo al Oficio N&deg;15.029 de 2011 del Ministerio del Interior (...) y de la Circular N&deg; 2043 del 22.09.11 de la Superintendencia de Valores y Seguros (...)&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Carabineros, mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 199 de 14 de junio de 2016 inform&oacute; al requirente en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Relata pormenorizadamente las funciones de la Secci&oacute;n de Encargos y B&uacute;squeda de veh&iacute;culos ( S.E.B.V).</p> <p> b) Hizo entrega de los siguientes datos: marca, modelo, a&ntilde;o, color, tipo de siniestro, estado, tipo de operaci&oacute;n, monto percibido, fecha de la operaci&oacute;n en una planilla excel. No obstante lo anterior, deneg&oacute; la entrega de la placa patente en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), y 5 en concordancia con lo previsto en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de laVida Privada.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de junio de 2016, don Esteban Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Carabineros, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante el Oficio N&deg; 6.516, de 30 de junio de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> El Jefe del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica, mediante Oficio N&deg; 166, de 15 de julio de 2016, reiter&oacute; lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo tiene por objeto, la entrega de los archivos mensuales que las compa&ntilde;&iacute;as de seguros remiten a Carabineros en conformidad a la Circular N&deg; 2.043 de la Superintendencia de Valores y Seguros. Al efecto, la reclamada deneg&oacute; la divulgaci&oacute;n de los datos referidos a la placa patente de los veh&iacute;culos consultados como n&uacute;mero de motor y chasis, seg&uacute;n se advierte de los datos enunciados por Carabineros que formar&iacute;an parte de la planilla remitida al reclamante. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo previsto en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> 2) Que, en cuanto al fondo, cabe tener presente que de conformidad a lo dispuesto en la Circular N&deg; 2.043, de 22 de septiembre de 2011 de la Superintendencia de Valores y Seguros -SVS o Superintendencia-, &laquo;Las compa&ntilde;&iacute;as que mantengan p&oacute;lizas vigentes de seguros de veh&iacute;culos motorizados deber&aacute;n enviar directamente a la Secci&oacute;n de Encargo y B&uacute;squeda de Veh&iacute;culos de Carabineros de Chile [S.E.B.V] y a la Jefatura Nacional de Delitos Contra la Propiedad de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, la informaci&oacute;n sobre veh&iacute;culos que hayan vendido o rematado durante el mes inmediatamente anterior al del env&iacute;o de la informaci&oacute;n, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en anexo a la presente norma. El hecho de no haber vendido o rematado veh&iacute;culos con p&eacute;rdida total durante el per&iacute;odo a informar, no exime a la compa&ntilde;&iacute;a de la obligaci&oacute;n de cumplimiento de esta normativa. En este caso, la compa&ntilde;&iacute;a deber&aacute; informar a las entidades se&ntilde;aladas que no ha efectuado estas operaciones durante el periodo que se requiere informar&raquo;. Dicha informaci&oacute;n, deber&aacute; contener los siguientes datos: tipo de veh&iacute;culo, n&uacute;mero de patente, marca, modelo, a&ntilde;o, color, n&uacute;mero de motor, n&uacute;mero de chasis, tipo de siniestro, estado, tipo de operaci&oacute;n, fecha y monto percibido, Rut comprador, DV comprador (digito verificador del Rut de la persona o sociedad que adquiri&oacute; el veh&iacute;culo) y nombre del comprador.</p> <p> 3) Que, ante similar requerimiento y alegaciones de la reclamada para denegar la entrega de la informaci&oacute;n solicitada -en amparo C3332-15 (de 1&deg; de abril de 2016, respectivamente y ratificada en decisi&oacute;n C1143-16 de 15 de julio de 2016)-, este Consejo resolvi&oacute; que:</p> <p> a) Respecto del dato placa patente de los veh&iacute;culos motorizados, &laquo;las alegaciones planteadas (...) resultan gen&eacute;ricas y carentes de suficiente especificidad, toda vez que la reclamada, si bien relata una serie de situaciones de hecho que, eventualmente, pueden facilitar las condiciones para quienes cometen este tipo de il&iacute;citos, en la especie no se logra acreditar la vinculaci&oacute;n existente entre la revelaci&oacute;n de los datos reservados y la investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n espec&iacute;fica de los cr&iacute;menes o simples delitos vinculados al parque automotriz. Al efecto se debe tener presente que, particularmente, el dato referido a la P.P.U. debe ser visible en cada veh&iacute;culo motorizado y debe constar en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados, registro que tiene naturaleza p&uacute;blica y que fuere dise&ntilde;ado precisamente para verificar la propiedad de un veh&iacute;culo y de esa forma crear certeza jur&iacute;dica respecto de los actos y contratos que se celebren respecto de dichos bienes&raquo;. No obstante lo anterior, se precis&oacute; que &laquo; la entrega de la informaci&oacute;n requerida, asociada a los datos de n&uacute;mero de motor y de chasis, produce una expectativa razonable de afectaci&oacute;n al cumplimiento de funciones espec&iacute;ficas de Carabineros de Chile, especialmente de la S.E.B.V., en su funci&oacute;n de prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de delitos vinculados al parque automotriz, particularmente respecto de la figura del denominado &quot;blanqueamiento de veh&iacute;culos&quot; a trav&eacute;s de la clonaci&oacute;n de &eacute;stos&raquo;. Raz&oacute;n por la cual, se resolvi&oacute; entregar la informaci&oacute;n pedida anonimizando &uacute;nicamente, el dato referido al n&uacute;mero de motor y chasis de los veh&iacute;culos, ello en aplicaci&oacute;n de la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) En tal sentido, se agreg&oacute; adem&aacute;s que &laquo;la publicidad del dato placa patente de los veh&iacute;culos motorizados, es relevante, toda vez que permite a la comunidad ejercer un efectivo control para establecer y verificar adecuadamente si los antecedentes asociados a un veh&iacute;culo motorizado son fidedignos, por lo que, al contrario de lo indicado por el &oacute;rgano reclamado, su entrega precisamente contribuye a evitar la comisi&oacute;n de fraudes respecto de veh&iacute;culos siniestrados&raquo;.</p> <p> c) En cuanto a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, esta fue desestimada toda vez que &quot;la reclamada no logra acreditar la causal al s&oacute;lo indicar que, por el hecho de revelar los datos de autos siniestrados, y al otorgarse un elemento facilitador para la comisi&oacute;n de delitos a posibles infractores de ley, luego como consecuencia necesaria se afecta a la comunidad, en t&eacute;rminos de orden y seguridad p&uacute;blica (...)&quot;.</p> <p> 4) Que en aplicaci&oacute;n de lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a Carabineros de Chile que entregue al reclamante la base de datos consultada, anonimizando previamente el dato del n&uacute;mero de motor y chasis de cada uno de los veh&iacute;culos, as&iacute; como tambi&eacute;n todo otro dato que permita identificar a las personas naturales y jur&iacute;dicas involucradas, entre otros, Rut/Run del comprador, nombre del comprador, nombre del propietario. Lo anterior, de conformidad a lo previsto en al art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letras j y) m), del citado cuerpo legal y la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Esteban Gonz&aacute;lez en contra de Carabineros de Chile; rechaz&aacute;ndolo respecto de los datos referidos al n&uacute;mero de motor y de chasis, as&iacute; como tambi&eacute;n todo otro dato que permita identificar a las personas naturales y jur&iacute;dicas involucradas, entre otros, Rut/Run del comprador, nombre del comprador, nombre del propietario, al concurrir respecto de dichos datos la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal a), de la Ley de Transparencia, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n consultada en su presentaci&oacute;n de 17 de mayo de 2016, esto es copia de los archivos mensuales enviados, desde mayo de 2015 a abril de 2016, ambos meses inclusive, por las compa&ntilde;&iacute;as aseguradoras a la secci&oacute;n de encargo y b&uacute;squeda de veh&iacute;culos, indicando exclusivamente la placa patente de los veh&iacute;culos motorizados, anonimizando previamente el dato del n&uacute;mero de motor y chasis de cada uno de los veh&iacute;culos, as&iacute; como tambi&eacute;n todo otro dato que permita identificar a las personas naturales y jur&iacute;dicas involucradas, entre otros, Rut/Run del comprador, nombre del comprador, nombre del propietario.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Esteban Gonz&aacute;lez y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>