Decisión ROL C2051-16
Reclamante: MARCO SALAZAR LIRA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VICHUQUÉN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Vichuquén, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a: «1.- Solicito copia autentificada por Secretario Municipal de Vichuquén, de Decretos y documentación de reintegro a las arcas de la Municipalidad de Vichuquén de dineros pagados por concepto de viáticos no acreditados realizados por Don Román Pavez López, Alcalde Municipalidad de Vichuquén, entre Enero y Mayo año 2016. 2.- Solicito copia autentificada por Secretario Municipal de Vichuquén de documento informando a Controlaría Regional del Maule de haber realizado el reintegro ordenado por Don Víctor Fritis Iglesias, Contralor Regional del Maule mediante Of. 1373 de fecha 03.03 de 2016. 3.-. Solicito copia autentificada por Secretario Municipal de Vichuquén del Acta de Concejo Municipal de Vichuquén donde conste el tratamiento de Informe sobre irregularidades en el pago de Viáticos al Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén, con motivo de viaje a la ciudad de Turín, Italia. De no haberse tratado el tema en sesión de Concejo Municipal, solicito sea certificado por Ministro de Fe de la Municipalidad de Vichuquén. 4.- Solicito copia de Certificado N° 206 de 2015 extendido por Secretario Municipal de Vichuquén. 5.- Solicito copia autentificada por Secretario Municipal de Vichuquén de Certificado N° 030 de 2015 emitido por el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, Don Ángel Calquín Gamboa.6.- Solicito copia autentificada por Secretario Municipal de Vichuquén de (1) Decreto Exento N° 2.237 año 2015 y (2) Egreso N° 1.772 de fecha 06 de Octubre de 2015, ambos de la Municipalidad de Vichuquén. 7.- Solicito copia autentificada por Secretario Municipal de Vichuquén de Cartola Banco del Estado N° 16 (...)». El Consejo acoge el amparo, toda vez que efectivamente el órgano reclamado no respondió la solicitud de información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/14/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2051-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vichuqu&eacute;n</p> <p> Requirente: Marco Salazar Lira</p> <p> Ingreso Consejo: 23.06.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 744 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol No C2051-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de mayo de 2016, don Marco Salazar Lira solicit&oacute; a la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, &laquo;1.- Solicito copia autentificada por Secretario Municipal de Vichuqu&eacute;n, de Decretos y documentaci&oacute;n de reintegro a las arcas de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n de dineros pagados por concepto de vi&aacute;ticos no acreditados realizados por Don Rom&aacute;n Pavez L&oacute;pez, Alcalde Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, entre Enero y Mayo a&ntilde;o 2016. 2.- Solicito copia autentificada por Secretario Municipal de Vichuqu&eacute;n de documento informando a Controlar&iacute;a Regional del Maule de haber realizado el reintegro ordenado por Don V&iacute;ctor Fritis Iglesias, Contralor Regional del Maule mediante Of. 1373 de fecha 03.03 de 2016. 3.-. Solicito copia autentificada por Secretario Municipal de Vichuqu&eacute;n del Acta de Concejo Municipal de Vichuqu&eacute;n donde conste el tratamiento de Informe sobre irregularidades en el pago de Vi&aacute;ticos al Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, con motivo de viaje a la ciudad de Tur&iacute;n, Italia. De no haberse tratado el tema en sesi&oacute;n de Concejo Municipal, solicito sea certificado por Ministro de Fe de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n. 4.- Solicito copia de Certificado N&deg; 206 de 2015 extendido por Secretario Municipal de Vichuqu&eacute;n. 5.- Solicito copia autentificada por Secretario Municipal de Vichuqu&eacute;n de Certificado N&deg; 030 de 2015 emitido por el Jefe del Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas, Don &Aacute;ngel Calqu&iacute;n Gamboa.6.- Solicito copia autentificada por Secretario Municipal de Vichuqu&eacute;n de (1) Decreto Exento N&deg; 2.237 a&ntilde;o 2015 y (2) Egreso N&deg; 1.772 de fecha 06 de Octubre de 2015, ambos de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n. 7.- Solicito copia autentificada por Secretario Municipal de Vichuqu&eacute;n de Cartola Banco del Estado N&deg; 16 (...)&raquo;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 23 de junio de 2016, don Marco Salazar Lira dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Municipio, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este reclamo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, mediante Oficio N&deg; 6.545 de 6 de julio de 2016. Hasta la fecha, no consta que el Municipio haya evacuado sus descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo, tiene por objeto la entrega por parte del Municipio de informaci&oacute;n referida a la gesti&oacute;n de la reclamada. En efecto, lo solicitado se refiere esencialmente a informaci&oacute;n sobre vi&aacute;ticos dispuestos por la Municipalidad en beneficio de sus funcionarios. Luego, y en aplicaci&oacute;n de lo previsto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, los antecedentes consultados son informaci&oacute;n p&uacute;blica. En tal sentido, cabe se&ntilde;alar que la reclamada no ha opuesto ninguna de las hip&oacute;tesis de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia para justificar la denegaci&oacute;n de dichos antecedentes.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone, que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo, tendr&aacute; por configurado el fundamento del reclamo en an&aacute;lisis -ausencia de respuesta-, y, por ello, lo acoger&aacute; ordenando a la a la reclamada que entregue al solicitante la informaci&oacute;n consultada en su presentaci&oacute;n de 25 de mayo del presente a&ntilde;o.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo resuelto, vale tener en consideraci&oacute;n que el &oacute;rgano reclamado no present&oacute; sus descargos ante este Consejo, conforme se le solicit&oacute; en el oficio individualizado en el numeral 3) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, situaci&oacute;n que se le representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboraci&oacute;n que debe existir por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, finalmente, este Consejo estima necesario hacer presente al Municipio de Vichuqu&eacute;n que su proceder en el presente procedimiento, al no evacuar respuesta ni descargos al traslado conferido por esta Corporaci&oacute;n, en caso de reiterarse, puede eventualmente configurar la hip&oacute;tesis de denegaci&oacute;n infundada prevista en el art&iacute;culo 45 y siguientes de la Ley de Transparencia. Por tal raz&oacute;n, se ordenar&aacute; a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n, efectuar un especial seguimiento del cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Marco Salazar Lira en contra de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n que:</p> <p> a) Entregue a la reclamante 1.- Copia autentificada por Secretario Municipal de Vichuqu&eacute;n, de Decretos y documentaci&oacute;n de reintegro a las arcas de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n de dineros pagados por concepto de vi&aacute;ticos no acreditados realizados por Don Rom&aacute;n Pavez L&oacute;pez, Alcalde Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, entre Enero y Mayo a&ntilde;o 2016. 2.- Copia autentificada por Secretario Municipal de Vichuqu&eacute;n de documento informando a Controlar&iacute;a Regional del Maule de haber realizado el reintegro ordenado por Don V&iacute;ctor Fritis Iglesias, Contralor Regional del Maule mediante Of. 1373 de fecha 03.03 de 2016. 3.-. Copia autentificada por Secretario Municipal de Vichuqu&eacute;n del Acta de Concejo Municipal de Vichuqu&eacute;n donde conste el tratamiento de Informe sobre irregularidades en el pago de Vi&aacute;ticos al Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, con motivo de viaje a la ciudad de Tur&iacute;n, Italia. De no haberse tratado el tema en sesi&oacute;n de Concejo Municipal, solicito sea certificado por Ministro de Fe de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n. 4.- Copia de Certificado N&deg; 206 de 2015 extendido por Secretario Municipal de Vichuqu&eacute;n. 5.- Copia autentificada por Secretario Municipal de Vichuqu&eacute;n de Certificado N&deg; 030 de 2015 emitido por el Jefe del Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas, Don &Aacute;ngel Calqu&iacute;n Gamboa. 6.- Copia autentificada por Secretario Municipal de Vichuqu&eacute;n de (1) Decreto Exento N&deg; 2.237 a&ntilde;o 2015 y (2) Egreso N&deg; 1.772 de fecha 06 de Octubre de 2015, ambos de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n. 7.- Copia autentificada por Secretario Municipal de Vichuqu&eacute;n de Cartola Banco del Estado N&deg; 16.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar a la Sra. Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, efectuar un especial seguimiento del cumplimiento de la presente decisi&oacute;n por parte de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, al no haber evacuado respuesta al presente requerimiento dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere dicha infracci&oacute;n.</p> <p> V. Representar severamente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n su falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n del presente amparo, especialmente respecto de la falta de respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de apertura o transparencia, de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, previstos en el art&iacute;culo 11, literales c), d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> VI. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marco Salazar Lira y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>