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DECISIÓN AMPARO ROL C2051-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Vichuquén</p>
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Requirente: Marco Salazar Lira</p>
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Ingreso Consejo: 23.06.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 744 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol No C2051-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de mayo de 2016, don Marco Salazar Lira solicitó a la Municipalidad de Vichuquén -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, «1.- Solicito copia autentificada por Secretario Municipal de Vichuquén, de Decretos y documentación de reintegro a las arcas de la Municipalidad de Vichuquén de dineros pagados por concepto de viáticos no acreditados realizados por Don Román Pavez López, Alcalde Municipalidad de Vichuquén, entre Enero y Mayo año 2016. 2.- Solicito copia autentificada por Secretario Municipal de Vichuquén de documento informando a Controlaría Regional del Maule de haber realizado el reintegro ordenado por Don Víctor Fritis Iglesias, Contralor Regional del Maule mediante Of. 1373 de fecha 03.03 de 2016. 3.-. Solicito copia autentificada por Secretario Municipal de Vichuquén del Acta de Concejo Municipal de Vichuquén donde conste el tratamiento de Informe sobre irregularidades en el pago de Viáticos al Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén, con motivo de viaje a la ciudad de Turín, Italia. De no haberse tratado el tema en sesión de Concejo Municipal, solicito sea certificado por Ministro de Fe de la Municipalidad de Vichuquén. 4.- Solicito copia de Certificado N° 206 de 2015 extendido por Secretario Municipal de Vichuquén. 5.- Solicito copia autentificada por Secretario Municipal de Vichuquén de Certificado N° 030 de 2015 emitido por el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, Don Ángel Calquín Gamboa.6.- Solicito copia autentificada por Secretario Municipal de Vichuquén de (1) Decreto Exento N° 2.237 año 2015 y (2) Egreso N° 1.772 de fecha 06 de Octubre de 2015, ambos de la Municipalidad de Vichuquén. 7.- Solicito copia autentificada por Secretario Municipal de Vichuquén de Cartola Banco del Estado N° 16 (...)».</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 23 de junio de 2016, don Marco Salazar Lira dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Municipio, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.</p>
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3) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este reclamo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén, mediante Oficio N° 6.545 de 6 de julio de 2016. Hasta la fecha, no consta que el Municipio haya evacuado sus descargos en esta sede.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo, tiene por objeto la entrega por parte del Municipio de información referida a la gestión de la reclamada. En efecto, lo solicitado se refiere esencialmente a información sobre viáticos dispuestos por la Municipalidad en beneficio de sus funcionarios. Luego, y en aplicación de lo previsto en los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia, los antecedentes consultados son información pública. En tal sentido, cabe señalar que la reclamada no ha opuesto ninguna de las hipótesis de reserva previstas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia para justificar la denegación de dichos antecedentes.</p>
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2) Que el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone, que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En razón de lo anterior, este Consejo, tendrá por configurado el fundamento del reclamo en análisis -ausencia de respuesta-, y, por ello, lo acogerá ordenando a la a la reclamada que entregue al solicitante la información consultada en su presentación de 25 de mayo del presente año.</p>
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3) Que, sin perjuicio de lo resuelto, vale tener en consideración que el órgano reclamado no presentó sus descargos ante este Consejo, conforme se le solicitó en el oficio individualizado en el numeral 3) de la parte expositiva de esta decisión, situación que se le representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén, en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboración que debe existir por parte de los órganos de la Administración del Estado, en los términos dispuestos en el artículo 34 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, finalmente, este Consejo estima necesario hacer presente al Municipio de Vichuquén que su proceder en el presente procedimiento, al no evacuar respuesta ni descargos al traslado conferido por esta Corporación, en caso de reiterarse, puede eventualmente configurar la hipótesis de denegación infundada prevista en el artículo 45 y siguientes de la Ley de Transparencia. Por tal razón, se ordenará a la Directora de Fiscalización, efectuar un especial seguimiento del cumplimiento de la presente decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Marco Salazar Lira en contra de la Municipalidad de Vichuquén, en virtud de lo señalado precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén que:</p>
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a) Entregue a la reclamante 1.- Copia autentificada por Secretario Municipal de Vichuquén, de Decretos y documentación de reintegro a las arcas de la Municipalidad de Vichuquén de dineros pagados por concepto de viáticos no acreditados realizados por Don Román Pavez López, Alcalde Municipalidad de Vichuquén, entre Enero y Mayo año 2016. 2.- Copia autentificada por Secretario Municipal de Vichuquén de documento informando a Controlaría Regional del Maule de haber realizado el reintegro ordenado por Don Víctor Fritis Iglesias, Contralor Regional del Maule mediante Of. 1373 de fecha 03.03 de 2016. 3.-. Copia autentificada por Secretario Municipal de Vichuquén del Acta de Concejo Municipal de Vichuquén donde conste el tratamiento de Informe sobre irregularidades en el pago de Viáticos al Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén, con motivo de viaje a la ciudad de Turín, Italia. De no haberse tratado el tema en sesión de Concejo Municipal, solicito sea certificado por Ministro de Fe de la Municipalidad de Vichuquén. 4.- Copia de Certificado N° 206 de 2015 extendido por Secretario Municipal de Vichuquén. 5.- Copia autentificada por Secretario Municipal de Vichuquén de Certificado N° 030 de 2015 emitido por el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, Don Ángel Calquín Gamboa. 6.- Copia autentificada por Secretario Municipal de Vichuquén de (1) Decreto Exento N° 2.237 año 2015 y (2) Egreso N° 1.772 de fecha 06 de Octubre de 2015, ambos de la Municipalidad de Vichuquén. 7.- Copia autentificada por Secretario Municipal de Vichuquén de Cartola Banco del Estado N° 16.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
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III. Encomendar a la Sra. Directora de Fiscalización de este Consejo, efectuar un especial seguimiento del cumplimiento de la presente decisión por parte de la Municipalidad de Vichuquén.</p>
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IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, al no haber evacuado respuesta al presente requerimiento dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere dicha infracción.</p>
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V. Representar severamente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén su falta de colaboración en la tramitación del presente amparo, especialmente respecto de la falta de respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduciéndose ello en una infracción a lo dispuesto en el artículo 34 y a los principios de apertura o transparencia, de máxima divulgación y de facilitación, previstos en el artículo 11, literales c), d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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VI. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Marco Salazar Lira y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente don José Luis Santa María Zañartu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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