Decisión ROL C2054-16
Reclamante: EMILIO EDWARDS GANDARILLAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA REINA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Reina, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) "Ejecución presupuestaria del primer trimestre del 2016. b) ¿Cuantos avisos publicitarios hay en la comuna, tanto públicos como privados? c) ¿Quiénes cancelan? d) ¿Cuántos adeudan? e) En las propiedades públicas, ¿Cuántos avisos existen con permiso municipal y dónde se encuentran ubicados? f) ¿Cuántos avisos se encuentran sin autorización municipal y dónde se encuentran ubicados?" El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de lo requerido en el literal d), por cuanto dicha información se entregó oportunamente por parte de la reclamada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/31/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2054-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Reina</p> <p> Requirente: Emilio Edwards Gandarillas</p> <p> Ingreso Consejo: 23.06.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 734 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2054-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de abril de 2016, don Emilio Edwards Gandarillas solicit&oacute; a la Municipalidad de La Reina la siguiente informaci&oacute;n que para efectos de su mayor entendimiento se ordena de la siguiente manera:</p> <p> a) &quot;Ejecuci&oacute;n presupuestaria del primer trimestre del 2016.</p> <p> b) &iquest;Cuantos avisos publicitarios hay en la comuna, tanto p&uacute;blicos como privados?</p> <p> c) &iquest;Qui&eacute;nes cancelan?</p> <p> d) &iquest;Cu&aacute;ntos adeudan?</p> <p> e) En las propiedades p&uacute;blicas, &iquest;Cu&aacute;ntos avisos existen con permiso municipal y d&oacute;nde se encuentran ubicados?</p> <p> f) &iquest;Cu&aacute;ntos avisos se encuentran sin autorizaci&oacute;n municipal y d&oacute;nde se encuentran ubicados?&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 8 de junio de 2016, previa comunicaci&oacute;n de pr&oacute;rroga para responder de fecha 25 de mayo de 2016, la Municipalidad de La Reina respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Resoluci&oacute;n s/n de la misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a la ejecuci&oacute;n presupuestaria, se indica que la informaci&oacute;n de ingresos y de gastos ejecutados se encuentra a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico en su sitio web de transparencia, cumpliendo as&iacute; con el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Para acceder a dicha informaci&oacute;n se debe dirigir a www.lareina.cl, y hacer click en el banner &#39;Transparencia Municipal&#39;, el que enlaza directamente al sitio de transparencia activa del Municipio (URL directa: http://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/ta/MU125). Desde ah&iacute; se debe dirigir al &iacute;tem 11, Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n, y hacer click en el enlace Balance de Ejecuci&oacute;n Presupuestaria, para luego hacer click en Balance de Ejecuci&oacute;n Presupuestaria a&ntilde;o 2016, donde se presentan los Informes tanto de Ingresos como de Gastos, de manera mensual (Ruta: www.lareina.cl &gt; &#39;Transparencia Municipal &gt; Balance de Ejecuci&oacute;n Presupuestaria &gt; Balance de Ejecuci&oacute;n Presupuestaria a&ntilde;o 2016).</p> <p> b) Existen 182 avisos publicitarios en la comuna.</p> <p> c) Cancelan las siguientes empresas:</p> <p> i) CBS Outdoor</p> <p> ii) Global Media</p> <p> iii) Gran Via</p> <p> iv) Go Activa</p> <p> v) Publinet</p> <p> vi) Publivia</p> <p> vii) Servimun</p> <p> viii) Stan Off</p> <p> d) Respecto de cu&aacute;ntos adeudan, se se&ntilde;alan que adeudan 8 empresas.</p> <p> e) En relaci&oacute;n a cu&aacute;ntos avisos existen con permiso municipal y donde se encuentran ubicados, en las propiedades p&uacute;blicas, se adjunta un listado con la ubicaci&oacute;n de avisos con permiso municipal.</p> <p> f) Respecto de cu&aacute;ntos avisos se encuentran sin autorizaci&oacute;n municipal y donde se encuentran ubicados, se se&ntilde;ala que actualmente el Municipio se encuentra en un proceso judicial en la Corte de Apelaciones y en el Juzgado de Polic&iacute;a Local de La Reina, con las empresas cuyos elementos publicitarios se encuentran sin autorizaci&oacute;n. Dicho proceso est&aacute; en curso, por lo tanto la sentencia a&uacute;n no se encuentra ejecutoriada. En consecuencia, el Municipio se encuentra imposibilitado de entregar lo requerido, en conformidad a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, que establece que una de las causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n es cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente si es en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n, y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito, o se trate de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales. En concordancia con ello, una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada, los antecedentes solicitados ser&aacute;n p&uacute;blicos y podr&aacute;n ser entregados a quien los solicite.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de junio de 2016, don Emilio Edwards Gandarillas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n al ser &eacute;sta incompleta. Adem&aacute;s hizo presente que:</p> <p> a) Respecto de la consulta, &iquest;Cu&aacute;ntos adeudan?, s&oacute;lo se indica que adeudan 8 empresas.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a la pregunta, &iquest;Cu&aacute;ntos avisos se encuentran sin autorizaci&oacute;n municipal y d&oacute;nde se encuentran ubicados?, se niega el acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina, mediante oficio N&deg; 006604 de 6 de julio de 2016.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 71, de 22 de julio de 2016, el Sr. Director de SECPLAN de la Municipalidad de La Reina present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La solicitud se respondi&oacute; en t&eacute;rminos de cantidad en lo relativo a la parte sobre &iquest;Cu&aacute;ntos adeudan? Ello porque se entiende que el pronombre interrogativo &quot;Cu&aacute;nto&quot;, se refiere a un n&uacute;mero o cantidad, por lo que se responde a la consulta al entregar un n&uacute;mero o cantidad de empresas que adeudan, respondiendo 8 empresas. Con eso el Municipio est&aacute; dando una respuesta a lo solicitado, en este caso, una cantidad.</p> <p> b) En cuanto a lo solicitado sobre los avisos que se encuentran sin autorizaci&oacute;n municipal y d&oacute;nde se encuentran ubicados, el municipio entendi&oacute; que la entrega de dicha informaci&oacute;n podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en particular si es en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de una infracci&oacute;n o simple delito, toda vez que el Municipio se encuentra en un proceso judicial con aquellas empresas cuyos elementos publicitarios est&aacute;n sin autorizaci&oacute;n, no existiendo en ning&uacute;n caso una intenci&oacute;n de ocultar o impedir el acceso a dicha informaci&oacute;n. En raz&oacute;n de lo anterior, se adjunta la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de este reclamo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta de la Municipalidad de La Reina a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, respecto de los literales d) y f) del requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, respecto de lo solicitado en el literal d), es decir, &iquest;cu&aacute;ntos adeudan avisos publicitarios en la comuna?, la respuesta del Municipio fue 8 empresas. Luego, este Consejo entiende que la informaci&oacute;n remitida corresponde a lo requerido, por lo que se tendr&aacute; por entregada la respuesta oportunamente, rechaz&aacute;ndose el amparo en este punto.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n a lo requerido en el literal f), es decir, &iquest;cu&aacute;ntos avisos se encuentran sin autorizaci&oacute;n municipal y d&oacute;nde se encuentran ubicados?, la Municipalidad de La Reina deneg&oacute; su entrega por cuanto se encontrar&iacute;a en un proceso judicial pendiente en contra de las empresas cuyos elementos publicitarios se encuentran sin autorizaci&oacute;n, invocando para ello el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia. En sus descargos reiter&oacute; sus dichos, sin embargo se&ntilde;al&oacute; que su intenci&oacute;n nunca fue ocultar lo requerido, por lo cual lo remiti&oacute; a esta Corporaci&oacute;n lo solicitado. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que en relaci&oacute;n a dicha causal de reserva, es decir, el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, este Consejo, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos C68-09, C293-09 y C380-09, ha sostenido que las causales de reserva deben interpretarse de manera estricta, debiendo concluirse que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el &oacute;rgano requerido no transforma en secretos los documentos relacionados con &eacute;ste. Para que ello ocurra, debe existir una relaci&oacute;n directa entre los documentos o informaci&oacute;n que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, adem&aacute;s, una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano en caso de revelarse aqu&eacute;llos.</p> <p> 4) Que, en la especie, este Consejo estima que no se verifica una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano en caso de revelarse lo solicitado, por cuanto lo requerido corresponde solamente al n&uacute;mero de avisos que se encuentran sin autorizaci&oacute;n municipal, y a la ubicaci&oacute;n de dichos avisos, no apreciando esta Corporaci&oacute;n una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, pues no se fundamenta la causal de reserva en defensas jur&iacute;dicas o judiciales ni en estrateg&iacute;as procesales, por que se desechar&aacute; la causal de reserva invocada, acogi&eacute;ndose el amparo en esta parte por este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Emilio Edwards Gandarillas en contra de la Municipalidad de La Reina, rechaz&aacute;ndolo respecto de lo requerido en el literal d), por cuanto dicha informaci&oacute;n se entreg&oacute; oportunamente por parte de la reclamada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina:</p> <p> a) Informar cu&aacute;ntos avisos publicitarios se encuentran sin autorizaci&oacute;n municipal, en el Municipio que dirige, y d&oacute;nde se encuentran ubicados.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Emilio Edwards Gandarillas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>