Decisión ROL C2058-16
Reclamante: MANUEL LOYOLA LOYOLA  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, fundado en que se entegan antecedentes de 5 revistas seleccionadas a plataforma cielo, faltando la información correspondiente a las 18 no seleccionadas con sus respectivos puntajes. El Consejo acoge parcialmente el amparo, sólo respecto de los dos postulantes que accedieron expresamente a la entrega de la información; rechazándolo respecto de los demás postulantes por concurrir la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/20/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2058-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica</p> <p> Requirente: Manuel Loyola Loyola</p> <p> Ingreso Consejo: 23.06.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 746 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2058-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de junio de 2016, don Manuel Loyola Loyola solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT) la siguiente informaci&oacute;n respecto de la plataforma SCiELO:</p> <p> a) Informaci&oacute;n general de revistas que en 2015 postularon a la plataforma.</p> <p> b) Los resultados de tales postulaciones dados a conocer en mayo 2016: t&iacute;tulo de revistas y puntaje obtenido.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 14 de junio de 2016, la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica respondi&oacute; a dicho requerimiento se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El n&uacute;mero de revistas que postularon a plataforma referida el a&ntilde;o 2015 correspondiente a 23 revistas.</p> <p> b) Adjunta un anexo en que informa las revistas que fueron aceptadas para indexaci&oacute;n Scielo-Chile, su n&uacute;mero, instituci&oacute;n editora, su n&uacute;mero ISSN y los puntajes que obtuvieron.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de junio de 2016, don Manuel Loyola Loyola dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se le entregan antecedentes de 5 revistas seleccionadas a plataforma Scielo, faltando la informaci&oacute;n correspondiente a las 18 no seleccionadas con sus respectivos puntajes.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confiri&oacute; traslado al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica mediante Oficio N&deg; 6.626 de 6 de julio de 2016. Mediante Oficio N&deg; 909 de 26 de julio de 2016 el Director Ejecutivo de la entidad requerida present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) En relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n de las revistas no seleccionadas, concurre la causal de reserva del art&iacute;culo de 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Entregar la informaci&oacute;n de un proyecto no adjudicado, que fue evaluado en el marco de los concursos correspondientes, implica un verdadero desincentivo a la participaci&oacute;n a futuras convocatorias. La divulgaci&oacute;n de las evaluaciones de todos los participantes, especialmente de aquellos postulantes cuyos proyectos no fueron adjudicados, deja en evidencia las postulaciones no exitosas de los concursantes, afectando en definitiva el universo de postulantes y en consecuencia el normal funcionamiento de nuestra actividad, distinto es la entrega de aquellos proyectos adjudicados, ya que su publicidad no confronta ni pone en riesgo el n&uacute;mero de interesados a futuras convocatorias, por el contrario representa un verdadero aliciente a la participaci&oacute;n de nuevos interesados en contribuir al desarrollo nacional de la ciencia y la tecnolog&iacute;a, manteniendo el est&aacute;ndar esperado, permitiendo con ello que CONICYT desarrolle plenamente su actividad en cumplimiento de nuestra misi&oacute;n institucional.</p> <p> c) Considerando la particular naturaleza de las funciones encomendadas a CONICYT, destinadas a contribuir al desarrollo de la ciencia y tecnolog&iacute;a como motor de desarrollo para el pa&iacute;s, se transfirieren recursos p&uacute;blicos con estricta sujeci&oacute;n al principio de concursabilidad, cuya implementaci&oacute;n es un eje esencial en la materializaci&oacute;n de esta pol&iacute;tica p&uacute;blica, atendido que permite la confrontaci&oacute;n de proyectos y su evaluaci&oacute;n de acuerdo a criterios que son empleados bajo est&aacute;ndares de igualdad de los concursantes, fomentando con ello la investigaci&oacute;n cient&iacute;fica y tecnol&oacute;gica, sobre la base de nuestra institucionalidad vigente.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo acord&oacute; conferir traslado del amparo a los postulantes que no fueron seleccionados en la convocatoria a que se refiere la solicitud, mediante Oficios Nos 9.782 a 9.794 todos de 3 de octubre de 2016</p> <p> Mediante diversas presentaciones seis universidades se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n afectar&iacute;a sus intereses al no haber sido seleccionada en el concurso de que se trata.</p> <p> b) La entrega de la informaci&oacute;n podr&iacute;a ser utilizada ocasionando menoscabo al acad&eacute;mico que hubiere postulado y no haya sido seleccionado, atendido que su calidad como profesor fuera cuestionada, por lo que concurre la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Se podr&iacute;a desincentivar futuras participaciones de los postulantes de esa Casa de Estudios, al exponerse las postulaciones que no han sido exitosas.</p> <p> d) Al entregar la informaci&oacute;n pedida se revelan antecedentes sobre el estado de las revistas cient&iacute;ficas que no se adjudicaron el concurso en comento y, en especial, sobre requisitos no alcanzados para acceder a la indexaci&oacute;n.</p> <p> A su turno, mediante correos electr&oacute;nicos de 6 y 7 de octubre de 2016, dos universidades accedieron a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el fundamento del presente amparo versa sobre la individualizaci&oacute;n de los proyectos con sus respectivos puntajes que no fueron seleccionados en la convocatoria a que se refiere la solicitud.</p> <p> 2) Que, en s&iacute;ntesis, la reclamada deneg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada fundado en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia al estimar que la divulgaci&oacute;n de la misma implica un desincentivo a la participaci&oacute;n a futuras convocatorias, afectando en definitiva el universo de postulantes y en consecuencia el normal funcionamiento de la actividad de ese &oacute;rgano.</p> <p> 3) Que, sobre la materia, procede tener presente lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol C2544-14 deducido igualmente en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica respecto de proyectos no adjudicados en un determinado certamen. Al efecto, se indic&oacute; que &quot;existe base suficiente para configurar la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, que permite denegar la entrega de la informaci&oacute;n cuando ello afecte del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido. En efecto, la divulgaci&oacute;n de las postulaciones al referido certamen que no han sido exitosas pueden desincentivar la participaci&oacute;n en futuras convocatorias disminuy&eacute;ndose de modo el universo de instituciones que potencialmente pudieren acceder al fondo de que se trata.&quot;.</p> <p> 4) Que, examinadas las alegaciones formuladas por los postulantes no seleccionados que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n se advierte que &eacute;stas se avienen con el criterio citado en orden a que la entrega de la informaci&oacute;n de dichas postulaciones no exitosas puede razonablemente significar un desincentivo a participar nuevamente en una futura convocatoria. Por ello se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de dichos postulantes as&iacute; como de aquellos que no se pronunciaron al traslado conferido en esta sede, por concurrir la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, a su turno, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo s&oacute;lo respecto de las dos universidades que accedieron expresamente a la entrega de la informaci&oacute;n ante este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Manuel Loyola Loyola, en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica s&oacute;lo respecto de los dos postulantes que accedieron expresamente a la entrega de la informaci&oacute;n; rechaz&aacute;ndolo respecto de los dem&aacute;s postulantes por concurrir la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante del nombre y puntaje de las dos universidades que accedieron a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Manuel Loyola Loyola, al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, y a los terceros interesados en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>