Decisión ROL C2065-16
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Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Se me informen detalles sobre el funcionamiento del sistema de correos institucional de Gendarmería de Chile, precisando si es accesible desde cualquier computadora con internet, accesible desde computadoras solamente conectadas con servidores internos de la institución y/o accesible desde algún equipo en particular asignado a cada funcionario de la institución al interior de la misma; entre otros. El Consejo acoge el amparo, toda vez que la información solicitada se encuentra amparada bajo el procedimiento de información regulado en la Ley de transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/19/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2065-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina.</p> <p> Ingreso Consejo: 24.06.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 745 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2065-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 04 de mayo de 2016, don Mat&iacute;as Rojas Medina, solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Se me informen detalles sobre el funcionamiento del sistema de correos institucional de Gendarmer&iacute;a de Chile, precisando si es accesible desde cualquier computadora con internet, accesible desde computadoras solamente conectadas con servidores internos de la instituci&oacute;n y/o accesible desde alg&uacute;n equipo en particular asignado a cada funcionario de la instituci&oacute;n al interior de la misma;</p> <p> b) Se me entreguen detalles t&eacute;cnicos de todos y cada uno de los equipos computacionales asignados al ahora Director Nacional Tulio Arce, cuando se desempe&ntilde;&oacute; como Director de Antofagasta, y luego como Director de Valpara&iacute;so, mencionados en la respuesta a la solicitud AK006T0001727, como marca, modelo, a&ntilde;o, color, entre otros, de acuerdo a informaci&oacute;n contenida en inventarios o documentos que den cuenta de los implementos fiscales que utiliza la instituci&oacute;n, y se me provea copia digitalizada de documentos que as&iacute; lo demuestren;</p> <p> c) Se me entregue copia digitalizada de todos los documentos administrativos de fecha previa a la solicitud de informaci&oacute;n AK006T0001727 que den cuenta del formateo del computador institucional usado por el ahora Director Nacional en Antofagasta, como tambi&eacute;n den cuenta de la existencia de un virus que habr&iacute;a motivado el formateo, precisando detalles sobre el computador particular cuya informaci&oacute;n solicitada habr&iacute;a sido borrada, respecto de copia del correo electr&oacute;nico mencionado en el requerimiento AK006T0001727.</p> <p> 2) RESPUESTA: El &oacute;rgano, mediante carta N&deg; 1393, de fecha 22 de junio de 2016, se&ntilde;al&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) La consulta realizada est&aacute; destinada a provocar un pronunciamiento de la autoridad en determinadas materias - tales como absolver una consulta o, en el caso sub lite, elaborar una explicaci&oacute;n sobre eventuales circunstancias de hecho como las requeridas -, raz&oacute;n por la cual, la presente solicitud no constituye una de aquellas que tenga por objeto el acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica amparada por la Ley de Transparencia, circunscribi&eacute;ndose m&aacute;s bien, al &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de nuestra Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la ley N&deg; 19.880 de 2003, atendido su valor supletorio.</p> <p> b) Por tales consideraciones, la solicitud deber&aacute; ser tramitada y respondida a la brevedad posible por esta unidad, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de junio de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &Oacute;rgano de la Adminstracion del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante oficio N&deg; 6774, de fecha 12 de julio de 2016.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 1206, de fecha 27 de julio de 2016, el &oacute;rgano reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta, anotada en el numeral 2&deg;, precedente, agregando en s&iacute;ntesis, que en cuanto a lo solicitado en la letra c), del requerimiento de informaci&oacute;n, s&oacute;lo desde el a&ntilde;o 2015, se comenz&oacute; a utilizar el modelo de seguimiento de requerimientos e incidentes de los usuarios, en el cual se registran las atenciones y trabajos realizados en materias de inform&aacute;tica para los usuarios. Por lo tanto, dado que la documentaci&oacute;n pretendida es anterior al nuevo sistema de registro, el solicitante s&oacute;lo podr&aacute; conocer cabalmente de la consulta propuesta, mediante la emisi&oacute;n por parte de la Autoridad Administrativa de un pronunciamiento sobre lo requerido.</p> <p> Asimismo, se adjuntan los siguientes documentos:</p> <p> a) Oficio ordinario, de fecha 25 de julio de 2016, emitido por el Sr. Jefe del Departamento de inform&aacute;tica de Gendarmer&iacute;a.</p> <p> b) Resoluci&oacute;n exenta N&deg; 11641, de fecha 26 de noviembre de 2012, que aprueba pol&iacute;tica de respaldo retenci&oacute;n y destrucci&oacute;n de datos y software cr&iacute;ticos de Gendarmer&iacute;a.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, por medio del presente amparo, se alega por el criterio adoptado por Gendarmer&iacute;a, en orden a catalogar cada uno de los requerimientos anotados en las letras a), b) y c), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, como solicitudes de pronunciamiento, consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 2) Que, en lo tocante a lo requerido en la letra a), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha concluido que se encuentran amparados por el derecho de acceso a la informaci&oacute;n aquellas solicitudes que impliquen informar, afirmativa o negativamente (decisi&oacute;n de amparo Rol C539-10 y decisi&oacute;n de amparo Rol C603-09 y C16-10). A la luz del criterio citado, se concluye que la solicitud contenida en el literal a) del requerimiento de acceso, se encuentra amparada por el procedimiento de acceso previsto en la Ley de Transparencia, por cuanto a trav&eacute;s de la misma se solicita informar acerca de si es posible acceder al correo institucional en las formas planteadas en el requerimiento. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo respecto de dicho literal y se requerir&aacute; que se haga entrega de la misma al reclamante.</p> <p> 3) Que, lo requerido en la letra b), de la solicitud de informaci&oacute;n, consiste en detalles t&eacute;cnicos -como marca, modelo, a&ntilde;o, color, etc.- de los equipos computacionales que se&ntilde;ala, de acuerdo a la informaci&oacute;n contenida en inventarios y documentos, solicitando a su vez, copia de aquellos. En tal contexto, el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, dispone que el acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho a las informaciones contenidas &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot;. Por esta raz&oacute;n, lo requerido, efectivamente se encuentra amparado por la Ley de Transparencia, descart&aacute;ndose entonces, el ejercicio del derecho de petici&oacute;n en este caso. Por esta raz&oacute;n, este Consejo, acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose su entrega.</p> <p> 4) Que, en lo que concierne a la letra c), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que a prop&oacute;sito de una solicitud anterior de informaci&oacute;n, a la cual se hace referencia en el mencionado literal (AK006T0001727, y que posteriormente dio origen al amparo C1509-16), el &oacute;rgano precis&oacute; en su momento, que revisados los equipos computacionales que fueron utilizados en su oportunidad por el Coronel Tulio Arce Araya cuando se desempe&ntilde;&oacute; como Director Regional de Antofagasta, se pudo constatar que la informaci&oacute;n solicitada no obra en poder del Servicio, toda vez que el computador utilizado debi&oacute; ser formateado tras haber sido infectado por un virus, y no se pudieron rescatar los archivos referentes a correos.</p> <p> 5) Que, teniendo en cuenta lo referido en el considerando anterior, en el presente amparo, se requiere los documentos que den cuenta del formateo del computador institucional usado por el ahora Director Nacional, en Antofagasta, como tambi&eacute;n los que den cuenta de la existencia de un virus. Dicha informaci&oacute;n, a la luz de lo informado por el propio &oacute;rgano en el amparo anteriormente se&ntilde;alado, permite colegir a este Consejo, que obra en poder de Gendarmer&iacute;a, ya que de otra manera, no habr&iacute;a podido informar lo que se indic&oacute; en su oportunidad.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n requerida en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Mat&iacute;as Rojas Medina en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile que:</p> <p> a) Entregue al solicitante, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Se informen negativa o positivamente los detalles sobre el funcionamiento del sistema de correos institucional de Gendarmer&iacute;a de Chile, precisando si es accesible desde cualquier computadora con internet, accesible desde computadoras solamente conectadas con servidores internos de la instituci&oacute;n y/o accesible desde alg&uacute;n equipo en particular asignado a cada funcionario de la instituci&oacute;n al interior de la misma;</p> <p> ii. Se entreguen detalles t&eacute;cnicos de todos y cada uno de los equipos computacionales asignados al ahora Director Nacional Tulio Arce, cuando se desempe&ntilde;&oacute; como Director de Antofagasta, y luego como Director de Valpara&iacute;so, mencionados en la respuesta a la solicitud AK006T0001727, como marca, modelo, a&ntilde;o, color, entre otros, de acuerdo a informaci&oacute;n contenida en inventarios o documentos que den cuenta de los implementos fiscales utilizados por la instituci&oacute;n, y se le provea copia digitalizada de los documentos pertinentes;</p> <p> iii. Se entregue copia digitalizada de todos los documentos que den cuenta de actos administrativos de fecha previa a la solicitud de informaci&oacute;n AK006T0001727 relativos al formateo del computador institucional usado por el ahora Ex Director Nacional al ejercer el cargo de Director Regional de Antofagasta, como tambi&eacute;n aquellos actos administrativos que den cuenta de la existencia de un virus que habr&iacute;a motivado el formateo de los equipos.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Mat&iacute;as Rojas Medina y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>