Decisión ROL C2075-16
Reclamante: MATIAS STAGER KOLLER  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE SALUD  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Salud, fundado en la respuesta parcial a una solicitud de información referente a los archivos maestros de información, tal como aparecen en el "Compendio de normas administrativas en materia de información", los que aparecen entre eI Título I a VII, adicionando el Título XVI, XVII, XVIII y XX del documento de los Archivos Maestros. El Consejo acoge parcialmente el amparo ordenándose la entrega de los archivos maestros anotados en las letras a), b), e), f), h) y k) del literal 1° de lo expositivo, tarjados los campos en cada una de dichas bases de datos. HAY VOTO DISIDENTE.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/20/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2075-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Salud</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Stager Koller</p> <p> Ingreso Consejo: 24.06.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 746 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2075-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de abril de 2016, don Mat&iacute;as Stager Koller solicit&oacute; a la Superintendencia de Salud la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Los archivos maestros de informaci&oacute;n, tal como aparecen en el &quot;Compendio de normas administrativas en materia de informaci&oacute;n&quot;, los que aparecen entre eI T&iacute;tulo I a VII, adicionando el T&iacute;tulo XVI, XVII, XVIII y XX del documento de los Archivos Maestros, a entender:</p> <p> a) Contratos de salud;</p> <p> b) Cotizantes y cargas de isapres;</p> <p> c) Planes complementarios de salud, tabla de factores y selecci&oacute;n de prestaciones valorizadas;</p> <p> d) Coberturas de los planes de salud;</p> <p> e) Prestaciones de salud;</p> <p> f) Egresos hospitalarios;</p> <p> g) Arancel de prestaciones de salud;</p> <p> h) Licencias m&eacute;dicas y subsidios por incapacidad laboral;</p> <p> i) Estad&iacute;sticas de los reclamos deducidos ante las isapres y Fonasa por sus cotizantes y/o beneficiarios;</p> <p> j) Recursos de protecci&oacute;n interpuestos por los beneficiarios en contra de las isapres; y</p> <p> k) Cotizaciones de salud</p> <p> Estos archivos se solicitan con la m&aacute;xima cantidad de informaci&oacute;n, lo m&aacute;s detallados y actualizados posibles que esta Superintendencia posea. Se debe incluir informaci&oacute;n de todas las isapres abiertas. La informaci&oacute;n debe estar en formato electr&oacute;nico manipulable (Excel, CSV, base de datos o similar).</p> <p> En caso de no tener la informaci&oacute;n de los puntos solicitados y/o de las isapres, informar expl&iacute;citamente que esta Superintendencia no la posee. De existir informaci&oacute;n sensible que no pueda ser entregada, se pide usar t&eacute;cnicas para anonimizar los datos espec&iacute;ficos al campo sensible y que no interrumpa la normal entrega del resto de la informaci&oacute;n, ya que ser&aacute; usada para fines estad&iacute;sticos posteriores. Favor informar cu&aacute;les son los datos que no pueden ser entregados en su totalidad.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por ordinario N&deg; 1006, de 20 de mayo de 2016, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, atendida la naturaleza del requerimiento por encontrase en etapa de an&aacute;lisis.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 6 de junio de 2016, la Superintendencia de Salud respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta SS/N&deg; 882, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Se hace entrega de los planes complementarios de salud; tablas de factores, coberturas de los planes de salud, arancel de prestaciones de salud, y estad&iacute;sticas de reclamos deducidos ante las isapres y Fonasa por sus cotizantes y beneficiarios. Todos antecedentes que se encuentran disponibles en link que indican.</p> <p> Respecto a la entrega de las bases de datos de contratos de salud, cotizantes y cargas de isapres, prestaciones de salud, egresos hospitalarios, licencias m&eacute;dicas, subsidios por incapacidad y cotizaciones de salud, se deniega la informaci&oacute;n fundado en que dicha informaci&oacute;n se refiere a datos personales y sensibles de los beneficiarios de salud, al tenor de lo previsto en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f) y g), de la ley sobre protecci&oacute;n de datos y lo resuelto por este Consejo en los amparos C351-10 y C2493-15, en relaci&oacute;n al art. 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. En lo relativo a los recursos de protecci&oacute;n se indica no contar con dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 4) AMPARO: El 24 de junio de 2016, don Mat&iacute;as Stager Koller dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> El reclamante adem&aacute;s de se&ntilde;alar las motivaciones para requerir la informaci&oacute;n, indica que solicit&oacute; expresamente a la Superintendencia de Salud realizar un tratamiento para los datos de personas naturales, identificables o identificadas que permitiera anonimizar a las personas para no ser identificadas y, de esta forma, entregar informaci&oacute;n que permita ser analizada estad&iacute;sticamente, y que en vez de realizar este tratamiento, el &oacute;rgano rechaz&oacute; la solicitud por motivos de datos personales, lo que va en contra de lo solicitado.</p> <p> Agrega que la Superintendencia de Salud tiene la capacidad para anonimizar datos personales o tratarlos de forma que no sean identificables. Acompa&ntilde;a la solicitud de un requirente anterior, cuya petici&oacute;n es muy similar a la suya, con el fin de mostrar que en dicha oportunidad se entreg&oacute; la informaci&oacute;n requerida con datos anonimizados. Por tanto, existe un cierto grado de imparcialidad de cara a ambas respuestas.</p> <p> Finalmente pide un pronunciamiento respecto al rechazo parcial de informaci&oacute;n, la que considera que no corresponde, debido a que se pide la informaci&oacute;n de forma an&oacute;nima para no afectar la ley de protecci&oacute;n de datos personales.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 6776, de 12 de julio de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Superintendente de Salud, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiera a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, concretamente, explique c&oacute;mo lo solicitado podr&iacute;a afectar derechos de terceros; (2&deg;) refi&eacute;rase expresamente a las alegaciones efectuadas por el reclamante, en orden a no requerir, respecto de la informaci&oacute;n denegada, datos de car&aacute;cter personal y sensible de los involucrados; y, (3&deg;) se&ntilde;ale si es posible la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, en los t&eacute;rminos en que fue requerida.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 1523, de 03 de agosto de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Los archivos denegados en la respuesta entregada al requirente, se fundan en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> Las bases de datos que posee la Superintendencia contienen informaci&oacute;n que proporcionan las isapres para el cumplimiento de las funciones propias que determina ley, las cuales contienen datos de car&aacute;cter personal de beneficiarios, prestadores individuales, agentes de ventas, entre otros. El tratamiento de datos de los archivos maestros, se rige por ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada y la informaci&oacute;n se encuentra en fuentes de acceso restringido, no accesible al p&uacute;blico, cuyo tratamiento est&aacute; sujeto al principio de finalidad del cumplimiento de sus funciones, cuya entrega requerir&iacute;a el consentimiento de sus titulares., tal como se&ntilde;al&oacute; este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo C351-10, seguido ante este mismo &oacute;rgano y en similar tenor en las decisiones de amparo C2254-15 y C1519-15.</p> <p> Seguidamente indica que esta Superintendencia procedi&oacute; a la revisi&oacute;n de la pol&iacute;tica de seguridad de la informaci&oacute;n, luego de un hecho de p&uacute;blico conocimiento acaecido en marzo de 2016, en que se filtraron hacia los medios de comunicaci&oacute;n datos confidenciales de pacientes del sistema p&uacute;blico de salud desde el Ministerio de Salud, pues hasta esa fecha en cumplimiento a las instrucciones impartidas a trav&eacute;s de la jurisprudencia de este Consejo la entrega de datos se cumpl&iacute;a bajo el est&aacute;ndar de proceder a la &quot;encriptaci&oacute;n&quot; (anonimizaci&oacute;n) de los valores correspondientes al rut y al digito verificador de una persona natural, entendi&eacute;ndose que de esta manera se disociaban los datos personales y sensibles que dichos registros conten&iacute;an sobre la identidad de las personas. Dicho procedimiento fue el adoptado en la respuesta otorgada a la solicitud de informaci&oacute;n que el reclamante acompa&ntilde;a en probanza que en aquella oportunidad se entreg&oacute; informaci&oacute;n similar a la negada en este caso.</p> <p> La circunstancia descrita motiv&oacute; que se realizara un &quot;test de da&ntilde;o&quot;, para orientar el accionar en la entrega de la informaci&oacute;n, teniendo como referencia la decisi&oacute;n de amparo A45-09, constatando que existe un riesgo real y comprobable de inferir datos personales o sensibles mediante el cruce de informaci&oacute;n que puede verificarse utilizando las bases de esta instituci&oacute;n con otras disponibles a trav&eacute;s de los sitios electr&oacute;nicos, elaboradas por otras entidades p&uacute;blicas como privadas. La proliferaci&oacute;n de bases de datos de acceso p&uacute;blico a trav&eacute;s de distintos portales web compromete las acciones que la instituci&oacute;n realiza con el fin de evitar la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n reservada y, en este sentido, se presenta la disyuntiva de confrontar, por una parte el principio de transparencia y publicidad de la informaci&oacute;n, y por otra, el debido respeto y reserva de informaci&oacute;n vinculada a la vida privada de las personas.</p> <p> Luego de exponer alguna situaciones reales con ejemplos de laboratorios de c&oacute;mo puede inferirse informaci&oacute;n mediante el cruce de datos entre los archivos maestro de la Superintendencia y los atributos de las personas que pueden inferirse de las bases de datos que circulan en internet, concluye que el proceso de &quot;encriptaci&oacute;n&quot; de datos no resulta suficiente para asegurar que se impida el acceso a los datos personales y sobre todo sensibles que las bases de datos requeridas contiene, por lo que se reitera el rechazo a la entrega de aquellos archivos denegados en la respuesta entregada al requirente, fundada en la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> Finalmente agrega que con el prop&oacute;sito de acreditar lo expuesto en esta presentaci&oacute;n, pone a disposici&oacute;n de este Consejo sus bases de datos, con el fin que se realice una inspecci&oacute;n para revisar el tratamiento que se efect&uacute;a en ellas, o bien, para poder realizar una demostraci&oacute;n emp&iacute;rica en relaci&oacute;n a la posibilidad real de acceder a datos personales y sensibles mediante el cruce de informaci&oacute;n con otras bases de p&uacute;blica disposici&oacute;n.</p> <p> 6) VISITA T&Eacute;CNICA: Con la finalidad de esclarecer y resolver de mejor manera el amparo de la especie, por Oficio N&deg; 8550, de 29 de agosto de 2016, se requiri&oacute; efectuar una visita t&eacute;cnica a la Superintendencia de Salud.</p> <p> La visita t&eacute;cnica se llev&oacute; a cabo el 01 de septiembre de 2016, a las 10:00 A.M., en las dependencias de la Superintendencia de Salud, asistiendo por parte del Consejo para la Transparencia, dos abogadas analistas de la unidad de an&aacute;lisis de fondo de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica y el Jefe de la Unidad de Sistemas de la Direcci&oacute;n de Desarrollos y Procesos, y por parte de la Superintendencia de Salud, asistieron el Sr. Superintendente de Salud; el Fiscal de la Superintendencia; el Jefe de la Unidad de Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n e Inteligencia de Negocios; el Jefe del Departamento de Regiones, Atenci&oacute;n de Personas y Participaci&oacute;n Ciudadana; la Encargada de Transparencia Pasiva; un analista de fiscal&iacute;a y dos funcionarios de la unidad de tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n e inteligencia de negocios.</p> <p> En relaci&oacute;n al desarrollo y resultado de la visita, cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> &bull; Se realiz&oacute; una demostraci&oacute;n emp&iacute;rica sobre la posibilidad real de acceder a datos personales y sensibles mediante el cruce de informaci&oacute;n entregada por esta Superintendencia con otras bases de datos de p&uacute;blica disposici&oacute;n, y</p> <p> &bull; Se mostr&oacute; la debilidad del proceso de disociaci&oacute;n de datos personales, que consiste actualmente en la &quot;encriptaci&oacute;n&quot; del rut de los beneficiarios (anonimizaci&oacute;n).</p> <p> La Superintendencia advirti&oacute; que la acci&oacute;n de encriptar &uacute;nica y exclusivamente el rut del beneficiario en la entrega de datos masivos no es una medida suficiente para garantizar la confidencialidad de los datos entregados. Existen indicios que permitir&iacute;an confirmar el hecho de la plausibilidad de utilizar la informaci&oacute;n que esta Superintendencia entrega a terceros, para rastrear o distinguir la identidad de un individuo. El proceso en t&eacute;rminos generales, se realiza a trav&eacute;s de cruces de bases de datos o fuentes de informaci&oacute;n, propias o ajenas a esta Superintendencia, lo que permitir&iacute;a inferir la identificaci&oacute;n de un beneficiario, a pesar que el dato asociado al rut del beneficiario se encuentre codificado, mediante el procesamiento y an&aacute;lisis de los datos no sensibles asociados a un individuo.</p> <p> Finalmente mediante una demostraci&oacute;n pr&aacute;ctica se mostr&oacute; c&oacute;mo a trav&eacute;s del cruce de informaci&oacute;n de dos o m&aacute;s bases de datos de esta Superintendencia junto a otros antecedentes obtenidos de manera gratuita en internet, resulta posible identificar los registros asociados a un determinado beneficiario, lo cual se grafic&oacute; mediante un ejercicio de identificaci&oacute;n de una persona en el portal web gratuito http://buscardatos.com/, que con solo ingresar su nombre entrega como resultado sus antecedentes personales tales como el rut, fecha de nacimiento, direcci&oacute;n, comuna y regi&oacute;n, con cuyos datos, mediante un ejercicio de filtraci&oacute;n de datos en los archivos maestros generados por esta Superintendencia, se pueden identificar prestaciones m&eacute;dicas, licencias, beneficios, entre otros de un beneficiario en particular.</p> <p> Con estos datos se mostr&oacute; c&oacute;mo se determina el porcentaje de identificaci&oacute;n de una persona utilizando los &quot;atributos cuasi identificadores&quot; (llave ganz&uacute;a), como son el rut, fecha de nacimiento, de fallecimiento, direcci&oacute;n, comuna, regi&oacute;n, entre otros. Para este caso se tom&oacute; el archivo maestro de beneficiarios de isapres (cotizantes y cargas) con un total de registros de 3.350.414 personas. Se escogieron los atributos de identificaci&oacute;n secundarios de la persona (fecha de nacimiento, de fallecimiento, domicilio, etc.), se determinaron los registros que cumplen con la condici&oacute;n de los atributos escogidos. En el ejercicio se utilizaron los siguientes atributos: fecha de nacimiento beneficiario + sexo + comuna + regi&oacute;n + empleador + n&uacute;mero de cargas. El resultado arroja un grupo de personas que cumplen con esos atributos. Se mostr&oacute; que a mayor combinaci&oacute;n de atributos de identificaci&oacute;n se logra mejorar la aproximaci&oacute;n hasta llegar a la identificaci&oacute;n inequ&iacute;voca de una persona.</p> <p> 7) NUEVOS ANTECEDENTES: En el marco de la visita t&eacute;cnica efectuada, la Superintendencia de Salud, con fecha 22 de septiembre de 2016, se allan&oacute; a la entrega de los archivos maestros reclamados, remitiendo una propuesta de entrega de dichos registros en forma desagregada, elimin&aacute;ndose los campos de identificaci&oacute;n de personas y de aquellos que aporten en deducir informaci&oacute;n personal o sensible de los archivos maestros que se entregen, evitando as&iacute; disminuir en un 99% la posibilidad de inferir informaci&oacute;n personal o sensible de una persona natural en dichas bases de datos, debido a que los atributos que permiten inferir su identidad se eliminan, sin permitir realizar cruces de informaci&oacute;n con otras bases de datos a partir de alg&uacute;n datos que pueda manejarse de los beneficiario, prestadores individuales, agentes de ventas, entre otros.</p> <p> Se adjunta un cuadro en el cual se indican los campos que se proponen tarjar en cada uno de los archivos maestros reclamados con el detalle siguiente:</p> <p> i) Contratos de salud; tarjadas las siguientes 17 columnas: c&oacute;digo isapre; run del cotizante; identificaci&oacute;n alternativa del cotizante; fecha suscripci&oacute;n del contrato; tipo de suscripci&oacute;n; fecha inicio vigencia beneficios contrato; tipo trabajador; cotizaci&oacute;n pactada; cotizaci&oacute;n total a pagar; fecha &uacute;ltimo movimiento; tipo movimiento; renuncia excedente; fecha termino contrato; fecha t&eacute;rmino beneficios; causa t&eacute;rmino contrato; rut agente de ventas; y n&uacute;mero entidades pagadoras declaradas o ente pagador.</p> <p> ii) Cotizantes y cargas de isapres: tarjadas las siguientes 14 columnas: comuna y regi&oacute;n cotizante; c&oacute;digo relaci&oacute;n; tipo de beneficiario; 2 campos con run persona cotizante; c&oacute;digo aseguradora; identificaci&oacute;n alternativa cotizante; rut beneficiario; identificaci&oacute;n alternativa beneficiario; fecha de nacimiento beneficiario; fecha de fallecimiento cotizante; sexo beneficiario y estado civil cotizante.</p> <p> iii) Prestaciones de salud; tarjadas las siguientes 21 columnas: c&oacute;digo aseguradora; tipo de registro; run beneficiario; sexo, edad y tipo de beneficiario; rut prestador; n&uacute;mero programas m&eacute;dicos principal y complementario; c&oacute;digo de prestaci&oacute;n; pertenencia del c&oacute;digo de prestaci&oacute;n; cobertura de financiamiento de la prestaci&oacute;n; fecha de bonificaci&oacute;n; tipo de prestador; tipo de atenci&oacute;n; horario otorgamiento prestaci&oacute;n; ley de urgencia vital; n&uacute;mero de bono de atenci&oacute;n; n&uacute;mero de reembolso; regi&oacute;n y comuna del prestador.</p> <p> iv) Egresos hospitalarios; tarjadas las siguientes 15 columna: c&oacute;digo aseguradora; run beneficiario; sexo, edad y tipo de beneficiarios; rut prestador; numero programa m&eacute;dico; c&oacute;digo diagn&oacute;stico principal y secundario; intervenci&oacute;n quir&uacute;rgica; fecha ingreso y egreso; condici&oacute;n de egreso, d&iacute;as hospitalizados; tipo y comuna prestador.</p> <p> v) Licencias m&eacute;dicas y subsidios por incapacidad: tarjadas las siguientes 32 columnas: c&oacute;digo de aseguradora; run cotizante; fecha emisi&oacute;n licencia; n&uacute;mero de d&iacute;as; fecha de inicio licencia; edad y sexo cotizante; actividad laboral y descripci&oacute;n ocupaci&oacute;n del cotizante; tipo de licencia y de reposo; rut del profesional y tipo de profesional; n&uacute;mero de d&iacute;as autorizados; c&oacute;digo de diagn&oacute;stico; tipo de resoluci&oacute;n; descripci&oacute;n del per&iacute;odo; reposo autorizado; fecha de recepci&oacute;n a la seguradora; fecha resoluci&oacute;n aseguradora; fecha de recepci&oacute;n del empleador; c&oacute;digo de comuna y de regi&oacute;n; calidad del trabajador; fecha inicio de pago; mes de concepci&oacute;n; otro diagn&oacute;sticos; run hijo; rut empleador; color de la licencia continua; identificaci&oacute;n de la licencia continua y fecha de nacimiento del hijo.</p> <p> vi) Cotizaciones de salud: tarjadas las siguientes 13 columnas: c&oacute;digo aseguradora; run persona cotizante; n&uacute;mero planilla cotizaci&oacute;n; rut empleador; nombre o raz&oacute;n social ente pagador; comuna, ciudad y regi&oacute;n ente pagador; cotizaci&oacute;n legal obligatoria y corregida; cotizaci&oacute;n pactada; cotizaci&oacute;n total y corregida y rut entidad pagadora subsidio.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la respuesta parcial a su solicitud de informaci&oacute;n referida a los archivos maestros de salud que se leen en las letras a), b), e), f), h) y k) del literal 1&deg; de lo expositivo, los cuales fueron denegados por contener datos personales y sensibles de personas naturales, sin tomar en consideraci&oacute;n que en su solicitud advirti&oacute; expresamente que de existir informaci&oacute;n sensible que no pudiera ser entregada ped&iacute;a usar t&eacute;cnicas para anonimizar los datos espec&iacute;ficos al campo sensible sin interrumpir la normal entrega del resto de la informaci&oacute;n. Al efecto el &oacute;rgano reclamado en su respuesta deneg&oacute; dichos archivos maestros por contener datos personales y sensibles de los beneficiarios de salud, prestadores individuales, agentes de ventas, entre otros, los cuales debe proteger por aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f) y g), de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, configur&aacute;ndose la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Por tanto, este Consejo deber&aacute; determinar si procede la aplicaci&oacute;n de la causal invocada para denegar los archivos maestros anotados en letras a), b) e) f) h) y k) del literal 1&deg; de lo expositivo, esto es, los registros de contratos de salud; cotizantes y cargas de isapres; prestaciones de salud; egresos hospitalarios; licencias m&eacute;dicas; subsidios por incapacidad, y cotizaciones de salud.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto cabe precisar que en raz&oacute;n de la normativa contenida en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 2005, del Ministerio de Salud, la Superintendencia de Salud cuenta con una serie de registros y bases de datos de los beneficiarios y prestadores de salud para el desarrollo de sus funciones y atribuciones legales. Es as&iacute; como el art&iacute;culo 110 N&deg; 14, establece como atribuci&oacute;n de este &oacute;rgano la facultad de elaborar y difundir &iacute;ndices, estad&iacute;sticas y estudios relativos a las instituciones y al sistema privado de salud. Por su parte el art&iacute;culo 121 N&deg; 6 de dicho cuerpo normativo establece como funci&oacute;n de este organismo fiscalizador &quot;mantener registros nacionales y regionales actualizados de los prestadores individuales de salud, de sus especialidades y sub especialidades, si las tuvieran, y de las entidades certificadoras, todo ello conforme al reglamento correspondiente.&quot;. A su turno, en el marco de su funci&oacute;n fiscalizadora recopila de las instituciones de salud previsional (isapres) variada informaci&oacute;n que aquellas le suministran, de conformidad a lo preceptuado en los art&iacute;culos 216, 217 y 218 del citado decreto con fuerza de ley. Esta informaci&oacute;n se solicita a las isapres a trav&eacute;s de los denominados archivos maestros. En consecuencia, las bases de datos que esta Superintendencia posee corresponden a informaci&oacute;n que recopila a partir de la remisi&oacute;n que al efecto le proporcionan las isapres, para el cumplimiento de sus funciones propias que determina la ley.</p> <p> 3) Que, la informaci&oacute;n antes referida contiene adem&aacute;s de informaci&oacute;n relativa a isapres, prestadores de salud u otros, datos de car&aacute;cter personal, tanto de beneficiarios como de prestadores individuales, agentes de ventas etc., cuyo tratamiento de datos se encuentra regulado por la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. Al respecto, el art&iacute;culo 20 de dicha ley dispone que &quot;el tratamiento de datos personales por parte de un organismo p&uacute;blico s&oacute;lo podr&aacute; efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeci&oacute;n a las reglas precedentes. En estas condiciones no necesitar&aacute; el consentimiento del titular.&quot;. Al efecto, este Consejo, en la decisi&oacute;n de amparo C351-10 seguido contra esta misma Superintendencia por denegaci&oacute;n de una solicitud similar, se&ntilde;al&oacute; que &quot;la Superintendencia de Salud almacena los datos entregados directamente por las Isapres respectivas en cumplimento de un imperativo legal establecido en el art&iacute;culo 217 del D.F.L. N&deg; 1/2005, en cuyo tratamiento debe cumplir con los supuestos previstos en el art&iacute;culo 20 de la Ley N&deg; 19.628, vale decir, s&oacute;lo respecto de las materias que son de competencia de la Superintendencia de Salud y con sujeci&oacute;n a las disposiciones de la Ley N&deg; 19.628&quot; (considerando 10&deg;) (...) y &quot;en consecuencia con lo anterior, al tratarse el requerimiento de la especie de una solicitud de acceso parcial a una base de datos personales, cuyo tratamiento se da en las condiciones se&ntilde;aladas precedentemente, otorgar el acceso a dicha informaci&oacute;n en esta sede implica inequ&iacute;vocamente una intromisi&oacute;n a la vida privada de los titulares de dichos datos, sin que &eacute;stos hayan consentido en su utilizaci&oacute;n para fines diversos, en el entendido que &quot;El &uacute;ltimo de los aspectos de la vida privada es el control de la informaci&oacute;n (...)&quot; (considerando 12&deg;).</p> <p> 4) Que, en este orden de ideas, seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; la reclamada, si bien hasta marzo de 2016, en cumplimiento a la Ley de Transparencia y a las instrucciones impartidas a trav&eacute;s de la jurisprudencia de este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo C351-10, la entrega de datos se cumpl&iacute;a bajo el est&aacute;ndar de proceder a la &quot;encriptaci&oacute;n&quot; (anonimizaci&oacute;n) de los valores correspondientes al rut y al digito verificador de una persona natural, entendi&eacute;ndose que de esta manera se disociaban los datos personales y sensibles que dichos registros conten&iacute;an sobre la identidad de las personas. Sin embargo, a partir de marzo de este a&ntilde;o, luego de un hecho de p&uacute;blico conocimiento, en que se filtraron en los medios de comunicaci&oacute;n desde el Ministerio de Salud, datos confidenciales de pacientes del sistema p&uacute;blico de salud, la Superintendencia reclamada procedi&oacute; a la revisi&oacute;n de la pol&iacute;tica de seguridad de la informaci&oacute;n entregada y de las bases de datos que circulan actualmente en internet, pudiendo advertir que existe un riesgo real y comprobable de inferir datos personales o sensibles mediante el cruce de informaci&oacute;n que puede verificarse utilizando los archivos maestros de esta instituci&oacute;n con otras bases de datos de acceso gratuito a trav&eacute;s de los sitios electr&oacute;nicos, elaboradas por otras entidades p&uacute;blicas y privadas, concluyendo que el proceso de &quot;encriptaci&oacute;n&quot; de datos utilizado para entregar informaci&oacute;n no resulta suficiente para asegurar que se impida el acceso a los datos personales y sobre todo sensibles que las bases de datos requeridas contienen, por ello deneg&oacute; la entrega de los archivos reclamados, fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, atendido lo se&ntilde;alado y para una debida resoluci&oacute;n del presente caso, seg&uacute;n consta en el literal 6&deg;de lo expositivo, este Consejo con fecha 01 de septiembre de 2016, efectu&oacute; una visita t&eacute;cnica en las dependencias del Servicio, en la cual el &oacute;rgano reclamado realiz&oacute; una demostraci&oacute;n emp&iacute;rica sobre la posibilidad real de acceder a datos personales y sensibles mediante el cruce de informaci&oacute;n con los archivos maestros de la Superintendencia con otras bases de datos de p&uacute;blica disposici&oacute;n en internet. Dicha circunstancia, seg&uacute;n consta en el referido literal, se grafic&oacute; mediante un ejercicio de identificaci&oacute;n de una persona en el portal web gratuito http://buscardatos.com/, que con solo ingresar su nombre entreg&oacute; como resultado sus antecedentes personales tales como el rut, fecha de nacimiento, direcci&oacute;n, comuna y regi&oacute;n, con cuyos datos, mediante un ejercicio de depuraci&oacute;n de datos en los archivos maestros generados por esta Superintendencia, se mostr&oacute; como pueden llegar a identificarse prestaciones m&eacute;dicas, licencias, beneficios, entre otros de un beneficiario en particular. En esta visita, este Consejo constat&oacute; emp&iacute;ricamente, la debilidad del proceso de disociaci&oacute;n de datos personales mediante la sola &quot;encriptaci&oacute;n&quot; (anonimizaci&oacute;n) del rut de los beneficiarios, verificando que actualmente, no basta con modificar el n&uacute;mero de identificaci&oacute;n de una persona o eliminar los campos que permiten su identificaci&oacute;n directa, para impedir que alguien identifique a un interesado, pues tal como se demostr&oacute;, utilizando valores de otros atributos de las personas, mediante el cruce de informaci&oacute;n de bases de datos, se puede inferir la identidad y datos personales y sensibles de los beneficiarios y otras personas naturales contenidos en los archivos maestros del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 6) Que, no obstante lo se&ntilde;alado, seg&uacute;n consta en el literal 7&deg; de lo expositivo, la Superintendencia de Salud, luego la visita t&eacute;cnica efectuada, estuvo dispuesto a la entrega de los archivos maestros reclamados, mediante la remisi&oacute;n de una propuesta de entrega de dichas bases de datos desagregadas, elimin&aacute;ndose adem&aacute;s del rut de las personas naturales que all&iacute; se contienen, esto es, de los beneficiarios, prestadores individuales, agentes de ventas, entre otros, todas aquellas columnas que contengan atributos que permitan inferir la identidad de las personas y/o datos personales y sensibles, mediante el cruce de datos de los archivos que se entreguen con otras bases de datos que circulan actualmente en internet, lo cual, seg&uacute;n inform&oacute; la reclamada, disminuye en aproximadamente un 99, % la posibilidad de inferir estos datos.</p> <p> 7) Que, analizada dicha propuesta, y luego de verificar que efectivamente la entrega de los archivos maestros reclamados desagregados en la forma se&ntilde;alada en dicho informe elimina la posibilidad de identificar datos personales y sensibles de personas naturales que se contienen en las bases de datos requeridas, por aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, contenido en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, este Consejo acoger&aacute; parcialmente el presente amparo y ordenar&aacute; la entrega de las bases de datos reclamadas en la forma propuesta por la Superintendencia, tarj&aacute;ndose previamente el RUT y c&oacute;digo identificador de las personas naturales que all&iacute; se contengan, m&aacute;s aquellas columnas que contengan atributos que permitan inferir su identidad y/o datos personales y sensible, mediante el cruce datos de los archivos que se entreguen con otras bases de datos que circulan actualmente en la web. Lo anterior deber&aacute; entregarse con el desglose que se se&ntilde;ala en las letras a), b), c), d), e) y f) del literal 7&deg; de la parte expositiva, respecto de cada uno de los archivos reclamados.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYORIA DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> II. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Mat&iacute;as Stager Koller en contra de la Superintendencia de Salud, orden&aacute;ndose la entrega de los archivos maestros anotados en las letras a), b), e), f), h) y k) del literal 1&deg; de lo expositivo, tarjados los campos en cada una de dichas bases de datos seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el literal 7&deg; de lo expositivo, todo ello en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> III. Requerir al Sr. Superintendente de Salud:</p> <p> a) Entregar al reclamante los siguiente archivos maestros:</p> <p> i) Contratos de salud; tarjadas las siguientes 17 columnas: c&oacute;digo isapre; run del cotizante; identificaci&oacute;n alternativa del cotizante; fecha suscripci&oacute;n del contrato; tipo de suscripci&oacute;n; fecha inicio vigencia beneficios contrato; tipo trabajador; cotizaci&oacute;n pactada; cotizaci&oacute;n total a pagar; fecha &uacute;ltimo movimiento; tipo movimiento; renuncia excedente; fecha termino contrato; fecha t&eacute;rmino beneficios; causa t&eacute;rmino contrato; rut agente de ventas; y n&uacute;mero entidades pagadoras declaradas o ente pagador.</p> <p> ii) Cotizantes y cargas de isapres: tarjadas las siguientes 14 columnas: comuna y regi&oacute;n cotizante; c&oacute;digo relaci&oacute;n; tipo de beneficiario; 2 campos con run persona cotizante; c&oacute;digo aseguradora; identificaci&oacute;n alternativa cotizante; rut beneficiario; identificaci&oacute;n alternativa beneficiario; fecha de nacimiento beneficiario; fecha de fallecimiento cotizante; sexo beneficiario y estado civil cotizante.</p> <p> iii) Prestaciones de salud; tarjadas las siguientes 21 columnas: c&oacute;digo aseguradora; tipo de registro; run beneficiario; sexo, edad y tipo de beneficiario; rut prestador; n&uacute;mero programas m&eacute;dicos principal y complementario; c&oacute;digo de prestaci&oacute;n; pertenencia del c&oacute;digo de prestaci&oacute;n; cobertura de financiamiento de la prestaci&oacute;n; fecha de bonificaci&oacute;n; tipo de prestador; tipo de atenci&oacute;n; horario otorgamiento prestaci&oacute;n; ley de urgencia vital; n&uacute;mero de bono de atenci&oacute;n; n&uacute;mero de reembolso; regi&oacute;n y comuna del prestador.</p> <p> iv) Egresos hospitalarios; tarjadas las siguientes 15 columna: c&oacute;digo aseguradora; run beneficiario; sexo, edad y tipo de beneficiarios; rut prestador; numero programa m&eacute;dico; c&oacute;digo diagn&oacute;stico principal y secundario; intervenci&oacute;n quir&uacute;rgica; fecha ingreso y egreso; condici&oacute;n de egreso, d&iacute;as hospitalizados; tipo y comuna prestador.</p> <p> v) Licencias m&eacute;dicas y subsidios por incapacidad: tarjadas las siguientes 32 columnas: c&oacute;digo de aseguradora; run cotizante; fecha emisi&oacute;n licencia; n&uacute;mero de d&iacute;as; fecha de inicio licencia; edad y sexo cotizante; actividad laboral y descripci&oacute;n ocupaci&oacute;n del cotizante; tipo de licencia y de reposo; rut del profesional y tipo de profesional; n&uacute;mero de d&iacute;as autorizados; c&oacute;digo de diagn&oacute;stico; tipo de resoluci&oacute;n; descripci&oacute;n del per&iacute;odo; reposo autorizado; fecha de recepci&oacute;n a la seguradora; fecha resoluci&oacute;n aseguradora; fecha de recepci&oacute;n del empleador; c&oacute;digo de comuna y de regi&oacute;n; calidad del trabajador; fecha inicio de pago; mes de concepci&oacute;n; otro diagn&oacute;sticos; run hijo; rut empleador; color de la licencia continua; identificaci&oacute;n de la licencia continua y fecha de nacimiento del hijo.</p> <p> vi) Cotizaciones de salud: tarjadas las siguientes 13 columnas: c&oacute;digo aseguradora; run persona cotizante; n&uacute;mero planilla cotizaci&oacute;n; rut empleador; nombre o raz&oacute;n social ente pagador; comuna, ciudad y regi&oacute;n ente pagador; cotizaci&oacute;n legal obligatoria y corregida; cotizaci&oacute;n pactada; cotizaci&oacute;n total y corregida y rut entidad pagadora subsidio.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Stager Koller y al Sr. Superintendente de Salud.</p> <p> VOTO DISIDENTE:</p> <p> La presente decisi&oacute;n es acordada con el voto en contra del Consejero don Marcelo Drago Aguirre, respecto de lo resolutivo de este acuerdo, toda vez que es partidario de dar por cumplida la pretensi&oacute;n del reclamante y tenerse por entregada la informaci&oacute;n, en base a las siguientes consideraciones:</p> <p> 1) Que, por aplicaci&oacute;n de los principios orientadores del sistema de acceso a la informaci&oacute;n, establecidos en el art&iacute;culo 11, letras f) y g), de la Ley de Transparencia, como son los de facilitaci&oacute;n y de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, y sin perjuicio de las gestiones efectuadas por este Consejo durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo en la visita t&eacute;cnica efectuada en las dependencias de la Superintendencia de Salud, a juicio de este Consejero, con la propuesta de entrega de la informaci&oacute;n efectuada por la reclamada ante este Consejo durante el procedimiento de tramitaci&oacute;n del presente amparo, se ha podido verificar la disposici&oacute;n del &oacute;rgano reclamado a la entrega de la informaci&oacute;n respecto de los archivos maestros reclamados que se leen en las letras a), b), e), f), h) y g) del literal 1&deg; de lo expositivo, elimin&aacute;ndose aquellas columnas que contengan datos y/o atributos que permitan identificar datos personales y sensibles de las personas naturales que all&iacute; se contienen, tal como lo requiri&oacute; el solicitante en su solicitud original.</p> <p> 2) Que, en tal sentido, dado que el &oacute;rgano efectivamente remitir&aacute; la informaci&oacute;n al reclamante en la forma que propuso ante esta Corporaci&oacute;n, y que la negativa inicial obedece a la protecci&oacute;n de derechos de terceros, en este caso sus antecedentes de salud sobre los cuales pesa una particular&iacute;sima protecci&oacute;n, y cuyo resguardo forma parte de las obligaciones del &oacute;rgano del Estado aludido, este Consejero entiende que, en su disposici&oacute;n a la entrega de la misma se evidencia una voluntad de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica que satisface la pretensi&oacute;n del reclamante, y en consecuencia, el presente amparo debe resolverse teni&eacute;ndose por cumplida la pretensi&oacute;n del reclamante dando por entregada la informaci&oacute;n en la forma propuesta por el &oacute;rgano reclamado, aunque su entrega se materialice una vez aprobado el presente acuerdo durante la etapa de cumplimiento.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>