Decisión ROL C2164-16
Reclamante: ORESTE ANDRÉS JARA MAGRE  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos (SII) de Concepción, fundado en que la respuesta entregada es incompleta referente a la copia autorizada de los antecedentes que se indican. El Consejo acoge el amparo, toda vez que lo entregado dice relación con una carta aviso al reclamante para que se presente ante el SII, no pudiendo constatar si se trata efectivamente a la citación motivo del amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/28/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Legitimación activa >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2164-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Regional del Servicio de Impuestos Internos (SII) de Concepci&oacute;n</p> <p> Requirente: N.N.</p> <p> Ingreso Consejo: 05.07.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 748 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2164-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de mayo de 2016, el reclamante, debidamente representado por don Alfonso Vald&eacute;s Hueche, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepci&oacute;n, en adelante e indistintamente SII de Concepci&oacute;n, &quot;copia autorizada de los siguientes antecedentes que conciernen a mi representado:</p> <p> a) Todas las citaciones del art&iacute;culo 63 que le hayan sido practicadas;</p> <p> b) Todas las liquidaciones de impuestos que le hayan sido practicadas;</p> <p> c) Todos los giros de impuestos que le hayan sido practicados;</p> <p> d) Las actas de notificaci&oacute;n de las actuaciones anteriores;</p> <p> e) En caso que algunas de estas actuaciones se hayan notificado por carta certificada, las n&oacute;minas respectivas remitidas a Correos de Chile&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 22 de junio de 2016, el Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; LTNot 0010558 de la misma fecha, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que revisados los antecedentes existentes en el Departamento Regional de Fiscalizaci&oacute;n de la VIII Direcci&oacute;n Regional de Concepci&oacute;n, se posee lo siguiente:</p> <p> a) Liquidaci&oacute;n N&deg; 182010000040 de 25 de enero de 2012.</p> <p> b) Giro folio 99840079 de fecha 26 de abril de 2013.</p> <p> c) Certificado de env&iacute;o para notificar por carta certificada liquidaci&oacute;n N&deg; 182010000040.</p> <p> d) Certificado de env&iacute;o para notificar por carta certificada giro folio 99840079.</p> <p> e) Hoja nomina despacho Correos de Chile liquidaci&oacute;n N&deg; 182010000040.</p> <p> f) Hoja nomina despacho Correos de Chile giro folio N&deg; 99840079.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de julio de 2016, el reclamanete, debidamente representado por don Alfonso Vald&eacute;s Hueche, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada es incompleta, pues se omitieron las citaciones solicitadas conforme al art&iacute;culo 63 del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepci&oacute;n mediante oficio N&deg; 007087 de 19 de julio de 2016.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n ingresada a esta Corporaci&oacute;n el 5 de agosto de 2016, el Sr. Subdirector de Asuntos Corporativos del SII present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Con fecha 22 de junio de 2016, el SII se pronunci&oacute; sobre lo solicitado mediante Resoluci&oacute;n LTNot 0010558, dando lugar a la entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica con que cuenta el Departamento Regional de Fiscalizaci&oacute;n de la VIII Direcci&oacute;n Regional, Concepci&oacute;n. Respecto a lo reclamado, cabe se&ntilde;alar que el SII no puede entregar una informaci&oacute;n de la cual no dispone. La respuesta entregada en su oportunidad se basa en la realidad de los hechos y en la normativa aplicable para el caso espec&iacute;fico.</p> <p> b) Consta de la propia resoluci&oacute;n reclamada, cu&aacute;les son los antecedentes con que cuenta la VIII Direcci&oacute;n Regional, Concepci&oacute;n, del contribuyente reclamante, y los mismos no incluyen las citaciones solicitadas por el reclamante. No existiendo tales citaciones en poder de la referida Direcci&oacute;n Regional, mal podr&iacute;a hacerse entrega de las mismas. En s&iacute;ntesis, en este caso concreto, el SII no tiene la informaci&oacute;n de las citaciones practicadas al reclamante, requeridas por don Alfonso Vald&eacute;s Hueche.</p> <p> c) De acuerdo a lo informado por la VIII Direcci&oacute;n Regional, Concepci&oacute;n, en el caso de la liquidaci&oacute;n de impuestos practicada al reclamante, la misma no estuvo precedida de citaci&oacute;n, por tratarse de una liquidaci&oacute;n centralizada en la cual se determin&oacute; a nivel pa&iacute;s no citar y liquidar en forma directa, de acuerdo al car&aacute;cter facultativo de la norma del inciso segundo del art&iacute;culo 63&deg; del C&oacute;digo Tributario. En efecto, seg&uacute;n dispone el citado inciso segundo del art&iacute;culo 63&deg; del C&oacute;digo Tributario, &quot;El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podr&aacute; citar al contribuyente para que, dentro del plazo de un mes, presente una declaraci&oacute;n o rectifique, aclare o confirme la anterior&quot;. Esta es la regla general en materia de citaciones dentro de la cual se enmarca la actuaci&oacute;n del SII en la especie.</p> <p> d) Es por esta raz&oacute;n que en este caso simplemente no existe citaci&oacute;n y, por ende, es f&iacute;sicamente imposible hacer entrega de una copia de la misma.</p> <p> e) Finalmente cabe se&ntilde;alar que si bien el reclamante se&ntilde;al&oacute; que se omitieron las citaciones solicitadas conforme al art&iacute;culo 63 del C&oacute;digo Tributario, no indica cu&aacute;les ser&iacute;an &eacute;stas, y por ende, cu&aacute;l ser&iacute;a la falta cometida por el SII en este caso concreto.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto de este reclamo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta de la Direcci&oacute;n Regional del SII de Concepci&oacute;n a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto no se le habr&iacute;a entregado lo requerido sobre las citaciones del art&iacute;culo 63 del C&oacute;digo Tributario que le habr&iacute;an sido practicadas.</p> <p> 2) Que, en su respuesta y en sus descargos, el SII se&ntilde;al&oacute; que no posee lo reclamado, habi&eacute;ndose entregado el resto de la informaci&oacute;n requerida y que se encuentra en poder del Departamento Regional de Fiscalizaci&oacute;n de la VIII Direcci&oacute;n Regional de Concepci&oacute;n. Luego indic&oacute; que en el caso de la liquidaci&oacute;n de impuestos practicada al reclamante, &eacute;sta no estuvo precedida de citaci&oacute;n por tratarse de una liquidaci&oacute;n centralizada respecto de la cual se determin&oacute; a nivel pa&iacute;s no citar y liquidar en forma directa, de acuerdo al car&aacute;cter facultativo de la norma del inciso segundo, del art&iacute;culo 63&deg; del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> 3) Que, este Consejo tuvo a la vista la liquidaci&oacute;n de impuestos N&deg; 182010000040 efectuada por el Sr. Jefe del Departamento Regional de Fiscalizaci&oacute;n (S) del SII de Concepci&oacute;n, de 25 de enero de 2012, por impuesto adeudado al 30 de abril de 2009, en contra del reclamante y constat&oacute; que en &eacute;sta se se&ntilde;ala que &quot;Mediante carta aviso enviada por correo con fecha 29/09/2009, se inform&oacute; a usted, que de la revisi&oacute;n practicada a su declaraci&oacute;n de renta del a&ntilde;o tributario 2009, folio 99840079, y de acuerdo a la informaci&oacute;n que obra en poder del Servicio han surgido objeciones. Por el mismo medio se le solicit&oacute; que se presentara el d&iacute;a 24/11/2009 en la oficina ubicada en: O&acute;Higgins N&deg; 749, 2&deg; Piso, Concepci&oacute;n, en el horario: 8:30 a 13:30 hrs., para que proporcionara la documentaci&oacute;n que respalda dicha declaraci&oacute;n&quot;. Luego indica que en virtud de que el reclamante no compareci&oacute;, se procedi&oacute; a liquidar los impuestos cuya declaraci&oacute;n fue objetada.</p> <p> 4) Que, el art&iacute;culo 63, inciso 1&deg; y 2&deg; (primera parte) del C&oacute;digo Tributario se&ntilde;ala: &quot;El Servicio har&aacute; uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse / El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podr&aacute; citar al contribuyente para que, dentro del plazo de un mes, presente una declaraci&oacute;n o rectifique, aclare, ampl&iacute;e o confirme la anterior. Sin embargo, dicha citaci&oacute;n deber&aacute; practicarse en los casos en que la ley la establezca como tr&aacute;mite previo&quot;.</p> <p> 5) Que, aun cuando el SII ha se&ntilde;alado que no dispone de las citaciones reclamadas, por cuanto &eacute;stas no se habr&iacute;an practicado en virtud del car&aacute;cter facultativo que tendr&iacute;a para ello el jefe de la oficina respectiva del SII, este Consejo estima que dicha alegaci&oacute;n de inexistencia no se puede tener por suficientemente acreditada, por cuanto de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el considerando 3&deg;) de esta decisi&oacute;n, en la liquidaci&oacute;n individualizada, si se le habr&iacute;a remitido por correo al reclamante una carta aviso inform&aacute;ndole las objeciones que habr&iacute;an surgido de la presentaci&oacute;n de su declaraci&oacute;n de impuesto a la renta, y solicit&aacute;ndole que se presentara el 24 de noviembre de 2009 en el SII para que proporcionara la documentaci&oacute;n que respaldara su declaraci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, atendido que la propia reclamada establece en su liquidaci&oacute;n de impuestos N&deg; 182010000040 que se habr&iacute;a remitido una carta aviso al reclamante para que se presentara ante el SII, no constando a esta Corporaci&oacute;n que &eacute;sta efectivamente pudiera o no corresponder a la citaci&oacute;n practicada del art&iacute;culo 63 del C&oacute;digo Tributario, objeto del reclamo, y en atenci&oacute;n al principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, literal d), de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; a la Direcci&oacute;n Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepci&oacute;n entregar a don Alfonso Vald&eacute;s Hueche en representaci&oacute;n del reclamante la carta aviso enviada por correo al reclamante con fecha 29 de septiembre de 2009, que se se&ntilde;ala en el numeral 1&deg; de la liquidaci&oacute;n N&deg; 182010000040, de 25 de enero de 2012 o, en el evento que dicha carta aviso no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente a don Alfonso Vald&eacute;s Hueche y a este Consejo.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo resuelto, se representar&aacute; al Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepci&oacute;n en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n el haber entregado en su respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n las n&oacute;minas de despacho de Correos de Chile y del SII, indicando el nombre, RUT y direcci&oacute;n de personas naturales que no guardan relaci&oacute;n con el requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo, vulnerando con ello las disposiciones contendidas en la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> 8) Que, por &uacute;ltimo, atendido que la revelaci&oacute;n de la identidad de la parte requirente da cuenta de la circunstancia de que poseer&iacute;a una deuda tributaria con el SII, en concordancia con lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n C2750-14 en cuanto a la reserva de la identidad de contribuyentes que adeuden patentes comerciales, a partir de lo consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 33 , letra m), de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que dicho dato debe ser protegido, por lo cual se mantendr&aacute; en reserva su identidad en la presente decisi&oacute;n, disponi&eacute;ndose adem&aacute;s el resguardo de dicha identidad en los registros internos de este Consejo y en la informaci&oacute;n sobre procesos en curso disponible en la p&aacute;gina web de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Alfonso Vald&eacute;s Hueche en representaci&oacute;n del reclamante en contra de la Direcci&oacute;n Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepci&oacute;n:</p> <p> a) Entregar a don Alfonso Vald&eacute;s Hueche en representaci&oacute;n del reclamante la carta aviso enviada por correo al reclamante con fecha 29 de septiembre de 2009, que se se&ntilde;ala en el numeral 1&deg; de la liquidaci&oacute;n N&deg; 182010000040, de 25 de enero de 2012 o, en el evento que dicha carta aviso no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente a don Alfonso Vald&eacute;s Hueche, y a este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepci&oacute;n el haber entregado en su respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n las n&oacute;minas de despacho de Correos de Chile y del SII, indicando el nombre, RUT y direcci&oacute;n de personas naturales que no guardan relaci&oacute;n con el requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo, vulnerando con ello las disposiciones contendidas en la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alfonso Vald&eacute;s Hueche en representaci&oacute;n del reclamante, al Sr. Subdirector de Asuntos Corporativos del SII y al Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>