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DECISIÓN AMPARO ROL C2164-16</p>
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Entidad pública: Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos (SII) de Concepción</p>
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Requirente: N.N.</p>
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Ingreso Consejo: 05.07.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 748 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2164-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de mayo de 2016, el reclamante, debidamente representado por don Alfonso Valdés Hueche, solicitó a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción, en adelante e indistintamente SII de Concepción, "copia autorizada de los siguientes antecedentes que conciernen a mi representado:</p>
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a) Todas las citaciones del artículo 63 que le hayan sido practicadas;</p>
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b) Todas las liquidaciones de impuestos que le hayan sido practicadas;</p>
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c) Todos los giros de impuestos que le hayan sido practicados;</p>
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d) Las actas de notificación de las actuaciones anteriores;</p>
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e) En caso que algunas de estas actuaciones se hayan notificado por carta certificada, las nóminas respectivas remitidas a Correos de Chile".</p>
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2) RESPUESTA: El 22 de junio de 2016, el Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción respondió a dicho requerimiento de información mediante Resolución Exenta N° LTNot 0010558 de la misma fecha, señalando en síntesis que revisados los antecedentes existentes en el Departamento Regional de Fiscalización de la VIII Dirección Regional de Concepción, se posee lo siguiente:</p>
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a) Liquidación N° 182010000040 de 25 de enero de 2012.</p>
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b) Giro folio 99840079 de fecha 26 de abril de 2013.</p>
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c) Certificado de envío para notificar por carta certificada liquidación N° 182010000040.</p>
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d) Certificado de envío para notificar por carta certificada giro folio 99840079.</p>
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e) Hoja nomina despacho Correos de Chile liquidación N° 182010000040.</p>
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f) Hoja nomina despacho Correos de Chile giro folio N° 99840079.</p>
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3) AMPARO: El 5 de julio de 2016, el reclamanete, debidamente representado por don Alfonso Valdés Hueche, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada es incompleta, pues se omitieron las citaciones solicitadas conforme al artículo 63 del Código Tributario.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción mediante oficio N° 007087 de 19 de julio de 2016.</p>
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Mediante presentación ingresada a esta Corporación el 5 de agosto de 2016, el Sr. Subdirector de Asuntos Corporativos del SII presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Con fecha 22 de junio de 2016, el SII se pronunció sobre lo solicitado mediante Resolución LTNot 0010558, dando lugar a la entrega de información pública con que cuenta el Departamento Regional de Fiscalización de la VIII Dirección Regional, Concepción. Respecto a lo reclamado, cabe señalar que el SII no puede entregar una información de la cual no dispone. La respuesta entregada en su oportunidad se basa en la realidad de los hechos y en la normativa aplicable para el caso específico.</p>
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b) Consta de la propia resolución reclamada, cuáles son los antecedentes con que cuenta la VIII Dirección Regional, Concepción, del contribuyente reclamante, y los mismos no incluyen las citaciones solicitadas por el reclamante. No existiendo tales citaciones en poder de la referida Dirección Regional, mal podría hacerse entrega de las mismas. En síntesis, en este caso concreto, el SII no tiene la información de las citaciones practicadas al reclamante, requeridas por don Alfonso Valdés Hueche.</p>
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c) De acuerdo a lo informado por la VIII Dirección Regional, Concepción, en el caso de la liquidación de impuestos practicada al reclamante, la misma no estuvo precedida de citación, por tratarse de una liquidación centralizada en la cual se determinó a nivel país no citar y liquidar en forma directa, de acuerdo al carácter facultativo de la norma del inciso segundo del artículo 63° del Código Tributario. En efecto, según dispone el citado inciso segundo del artículo 63° del Código Tributario, "El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podrá citar al contribuyente para que, dentro del plazo de un mes, presente una declaración o rectifique, aclare o confirme la anterior". Esta es la regla general en materia de citaciones dentro de la cual se enmarca la actuación del SII en la especie.</p>
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d) Es por esta razón que en este caso simplemente no existe citación y, por ende, es físicamente imposible hacer entrega de una copia de la misma.</p>
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e) Finalmente cabe señalar que si bien el reclamante señaló que se omitieron las citaciones solicitadas conforme al artículo 63 del Código Tributario, no indica cuáles serían éstas, y por ende, cuál sería la falta cometida por el SII en este caso concreto.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto de este reclamo se circunscribe a la insatisfacción del reclamante con la respuesta de la Dirección Regional del SII de Concepción a su solicitud de acceso a la información, por cuanto no se le habría entregado lo requerido sobre las citaciones del artículo 63 del Código Tributario que le habrían sido practicadas.</p>
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2) Que, en su respuesta y en sus descargos, el SII señaló que no posee lo reclamado, habiéndose entregado el resto de la información requerida y que se encuentra en poder del Departamento Regional de Fiscalización de la VIII Dirección Regional de Concepción. Luego indicó que en el caso de la liquidación de impuestos practicada al reclamante, ésta no estuvo precedida de citación por tratarse de una liquidación centralizada respecto de la cual se determinó a nivel país no citar y liquidar en forma directa, de acuerdo al carácter facultativo de la norma del inciso segundo, del artículo 63° del Código Tributario.</p>
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3) Que, este Consejo tuvo a la vista la liquidación de impuestos N° 182010000040 efectuada por el Sr. Jefe del Departamento Regional de Fiscalización (S) del SII de Concepción, de 25 de enero de 2012, por impuesto adeudado al 30 de abril de 2009, en contra del reclamante y constató que en ésta se señala que "Mediante carta aviso enviada por correo con fecha 29/09/2009, se informó a usted, que de la revisión practicada a su declaración de renta del año tributario 2009, folio 99840079, y de acuerdo a la información que obra en poder del Servicio han surgido objeciones. Por el mismo medio se le solicitó que se presentara el día 24/11/2009 en la oficina ubicada en: O´Higgins N° 749, 2° Piso, Concepción, en el horario: 8:30 a 13:30 hrs., para que proporcionara la documentación que respalda dicha declaración". Luego indica que en virtud de que el reclamante no compareció, se procedió a liquidar los impuestos cuya declaración fue objetada.</p>
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4) Que, el artículo 63, inciso 1° y 2° (primera parte) del Código Tributario señala: "El Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse / El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podrá citar al contribuyente para que, dentro del plazo de un mes, presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior. Sin embargo, dicha citación deberá practicarse en los casos en que la ley la establezca como trámite previo".</p>
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5) Que, aun cuando el SII ha señalado que no dispone de las citaciones reclamadas, por cuanto éstas no se habrían practicado en virtud del carácter facultativo que tendría para ello el jefe de la oficina respectiva del SII, este Consejo estima que dicha alegación de inexistencia no se puede tener por suficientemente acreditada, por cuanto de acuerdo a lo señalado en el considerando 3°) de esta decisión, en la liquidación individualizada, si se le habría remitido por correo al reclamante una carta aviso informándole las objeciones que habrían surgido de la presentación de su declaración de impuesto a la renta, y solicitándole que se presentara el 24 de noviembre de 2009 en el SII para que proporcionara la documentación que respaldara su declaración.</p>
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6) Que, en consecuencia, atendido que la propia reclamada establece en su liquidación de impuestos N° 182010000040 que se habría remitido una carta aviso al reclamante para que se presentara ante el SII, no constando a esta Corporación que ésta efectivamente pudiera o no corresponder a la citación practicada del artículo 63 del Código Tributario, objeto del reclamo, y en atención al principio de máxima divulgación consagrado en el artículo 11, literal d), de la Ley de Transparencia, se acogerá el presente amparo y se ordenará a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción entregar a don Alfonso Valdés Hueche en representación del reclamante la carta aviso enviada por correo al reclamante con fecha 29 de septiembre de 2009, que se señala en el numeral 1° de la liquidación N° 182010000040, de 25 de enero de 2012 o, en el evento que dicha carta aviso no obre en su poder, deberá señalarlo expresa y fundadamente a don Alfonso Valdés Hueche y a este Consejo.</p>
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7) Que, sin perjuicio de lo resuelto, se representará al Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción en lo resolutivo de la presente decisión el haber entregado en su respuesta al requerimiento de información las nóminas de despacho de Correos de Chile y del SII, indicando el nombre, RUT y dirección de personas naturales que no guardan relación con el requerimiento de acceso a la información que motivó el presente amparo, vulnerando con ello las disposiciones contendidas en la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.</p>
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8) Que, por último, atendido que la revelación de la identidad de la parte requirente da cuenta de la circunstancia de que poseería una deuda tributaria con el SII, en concordancia con lo resuelto por este Consejo en la decisión C2750-14 en cuanto a la reserva de la identidad de contribuyentes que adeuden patentes comerciales, a partir de lo consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, y conforme con lo dispuesto en el artículo 33 , letra m), de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que dicho dato debe ser protegido, por lo cual se mantendrá en reserva su identidad en la presente decisión, disponiéndose además el resguardo de dicha identidad en los registros internos de este Consejo y en la información sobre procesos en curso disponible en la página web de esta Corporación.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Alfonso Valdés Hueche en representación del reclamante en contra de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción:</p>
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a) Entregar a don Alfonso Valdés Hueche en representación del reclamante la carta aviso enviada por correo al reclamante con fecha 29 de septiembre de 2009, que se señala en el numeral 1° de la liquidación N° 182010000040, de 25 de enero de 2012 o, en el evento que dicha carta aviso no obre en su poder, deberá señalarlo expresa y fundadamente a don Alfonso Valdés Hueche, y a este Consejo.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción el haber entregado en su respuesta al requerimiento de información las nóminas de despacho de Correos de Chile y del SII, indicando el nombre, RUT y dirección de personas naturales que no guardan relación con el requerimiento de acceso a la información que motivó el presente amparo, vulnerando con ello las disposiciones contendidas en la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de información la referida infracción vuelva a reiterarse.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Alfonso Valdés Hueche en representación del reclamante, al Sr. Subdirector de Asuntos Corporativos del SII y al Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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