Decisión ROL C958-10
Reclamante: VALENTIN GAJARDO RIOS  
Reclamado: SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de SERCOTEC, debido a que dicho órgano dio respuesta negativa respecto de la información en el marco del Programa de Apoyo a la Inversión en Infraestructura Productiva, que le enviara copia de la nómina exacta del total de postulantes de la comuna de Marchigüe, con las alternativas de aprobación o rechazo. El Consejo señaló que no se ha acompañado ningún antecedente documental que de cuenta de la cantidad de funcionarios que laboran en su Fiscalía a cargo de Transparencia ni de las funciones que deben desempeñar, motivo por el cual, este Consejo desestimará la causal de secreto o reserva invocada por el órgano, respecto de los concursos públicos efectuados, los concursantes que no fueron seleccionados para desempeñar el cargo respectivo se encuentran en una situación diferente al que sí lo fue, y que la decisión de postular a un cargo no tiene por qué exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/28/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C958-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica (SERCOTEC)</p> <p> Requirente: Valent&iacute;n Gajardo R&iacute;os</p> <p> Ingreso Consejo: 20.12.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 220 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C958-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Valent&iacute;n Gajardo R&iacute;os, el 4 de noviembre de 2010, requiri&oacute; al Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;SERCOTEC&rdquo;), a trav&eacute;s de solicitud ingresada al portal electr&oacute;nico de dicho servicio, codificada AH006W-0000003, en el marco del Programa de Apoyo a la Inversi&oacute;n en Infraestructura Productiva, que le enviara copia de la n&oacute;mina exacta del total de postulantes de la comuna de Marchig&uuml;e, con las alternativas de aprobaci&oacute;n o rechazo, junto con los siguientes documentos de cada uno de los postulantes:</p> <p> a) Copia de la ficha de postulaci&oacute;n de cada uno de los interesados.</p> <p> b) Copia del Certificado de postulaci&oacute;n otorgado por la Municipalidad de Marchig&uuml;e.</p> <p> c) Copia del informe de evaluaci&oacute;n que emiti&oacute; la Municipalidad de Marchig&uuml;e y el responsable de dicho documento.</p> <p> d) Copia del acta individual de evaluaci&oacute;n o criterios que destac&oacute; SERCOTEC para la aprobaci&oacute;n o rechazo de los proyectos.</p> <p> e) En el caso de los postulantes aprobados, copia de los documentos que se&ntilde;alan claramente el monto de la inversi&oacute;n aprobada y el detalle de los bienes que se financiar&aacute;n o est&eacute;n financiando.</p> <p> f) Bases de postulaci&oacute;n para las empresas que prestaron o prestan ayuda externa a SERCOTEC en este mismo proyecto.</p> <p> g) Listado de las empresas externas que brindan asesor&iacute;a o ayuda en este mismo programa.</p> <p> h) Copia de los contratos celebrados con empresas externas que brindan asistencia externa a SERCOTEC, en el contexto del programa mencionado, espec&iacute;ficamente aquellas que sirvieron como nexo en las postulaciones y las que actualmente tienen la misi&oacute;n de reunir los antecedentes de los beneficiados, esto es, facturas de compra y otras justificaciones de la inversi&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: SERCOTEC, a trav&eacute;s del Oficio GG N&deg; 235/108083810, de 29 de noviembre de 2010, dio respuesta a la solicitud del requirente, acompa&ntilde;ando n&oacute;mina del total de postulantes de la comuna de Marchig&uuml;e al Programa de Apoyo a la Inversi&oacute;n en Infraestructura Productiva, as&iacute; como copias de los informes de evaluaci&oacute;n que emiti&oacute; la Municipalidad de Marchig&uuml;e, e informando, respecto de los dem&aacute;s antecedentes solicitados, lo siguiente:</p> <p> a) Niega la informaci&oacute;n relativa a las fichas de postulaci&oacute;n de cada uno de los interesados, as&iacute; como de los documentos que se&ntilde;alan claramente el monto de la inversi&oacute;n aprobada y el detalle de los bienes que se financiar&aacute;n o est&eacute;n financiando a los postulantes beneficiados, se&ntilde;alando SERCOTEC que &ldquo;corresponde a informaci&oacute;n que puede afectar los derechos de terceros, ya que se refiere a informaci&oacute;n personal, que dice relaci&oacute;n, por v&iacute;a ejemplar, con tel&eacute;fonos, c&eacute;dula nacional de identidad, RUT, tipo de empresa, socios, negocios que desarrolla, etc.&rdquo; y que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, la solicitud de informaci&oacute;n, en principio, debi&oacute; haberse comunicado a los terceros mediante carta certificada a fin de que ejercieran su derecho a oponerse, pero &ldquo;Sin perjuicio de lo anterior, el art&iacute;culo 21 letra c) de la referida Ley, as&iacute; como el 7 letra c) de su Reglamento, establecen como causal de reserva, en cuya virtud se puede negar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando el requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios, entendi&eacute;ndose que esto sucede cuando requiera de parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&rdquo; y, en la especie, &ldquo;dado que el Servicio se encuentra implementando el referido Programa, remitir dichas cartas distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios&rdquo;.</p> <p> b) Informa al requirente que no resulta posible entregar copias de los certificados de postulaci&oacute;n otorgados por la Municipalidad de Marchig&uuml;e, ya que dichos certificados no existen. Asimismo, se&ntilde;ala que tampoco existen actas individuales de evaluaci&oacute;n, ya que a los postulantes del Programa se les evalu&oacute; conjuntamente seg&uacute;n los criterios establecidos en las bases y actas del comit&eacute; evaluador, que se acompa&ntilde;an a la respuesta.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, en lo que respecta a la informaci&oacute;n indicada en las letras f), g) y h) del numeral 1) precedente, SERCOTEC inform&oacute; que dichos antecedentes se encuentran en el portal de Compras P&uacute;blicas www.mercadopublico.cl, N&deg;s de ID 867-30-LE10, 867-31-LE10, 867-34-LE10, 867-35-LE10 Y 867-36-LE10.</p> <p> 3) AMPARO: Don Valent&iacute;n Gajardo R&iacute;os, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de SERCOTEC, el 20 de diciembre de 2010, debido a que dicho &oacute;rgano dio respuesta negativa respecto de la informaci&oacute;n indicada en las letras a), b), d) y e) del numeral 1&deg;) de esta parte expositiva y respuesta parcial respecto de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en la letra c) del mismo numeral indicado, ya que s&oacute;lo se le entregaron 20 informes de evaluaci&oacute;n que emiti&oacute; la Municipalidad de Marchig&uuml;e, en circunstancia que los postulantes al Programa fueron 48. Asimismo, agrega en su amparo que en SERCOTEC antepone un juicio de apreciaci&oacute;n particular respecto de lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, &ldquo;admitiendo incluso que debi&oacute; efectuar las comunicaciones que correspond&iacute;an a los terceros involucrados, no obstante aduce para tal efecto el Art. 21 letra c) de la ley que nos convoca. En este tenor, creo humildemente que la norma est&aacute; sobre los juicios particulares. Asimismo, el inciso final del numeral referido se&ntilde;ala como &uacute;nico argumento la distracci&oacute;n de los funcionarios, no obstante reconocer en esta misma oportunidad tener a su alcance inmediato la informaci&oacute;n por cuanto se&ntilde;ala que, el referido Programa se encuentra en proceso de implementaci&oacute;n con lo que podemos deducir que la informaci&oacute;n requerida es de f&aacute;cil acceso y menor distracci&oacute;n de tiempo y capacidad...&rdquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Gerente General de SERCOTEC, mediante el Oficio N&deg; 2745, de 29 de diciembre de 2010, quien evacu&oacute; sus descargos a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n ingresada a la Oficina de Partes de este Consejo el 18 de enero de 2011, en la que se&ntilde;ala, en lo que interesa al presente amparo, lo siguiente:</p> <p> a) SERCOTEC implement&oacute; el &ldquo;Programa de Apoyo a la Inversi&oacute;n en Infraestructura Productiva&rdquo;, con el objeto de apoyar a empresarios formales con ventas entre 0 y 2.400 Unidades de Fomento al a&ntilde;o, de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&acute;Higgins, entre otras, que se hubiesen visto afectados por el terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010.</p> <p> b) Para postular a dicho Programa, los interesados deb&iacute;an ingresar al portal web de SERCOTEC (www.sercotec.cl), completar la &ldquo;Ficha de Inversi&oacute;n&rdquo; y adjuntar un certificado municipal que acreditara que el da&ntilde;o declarado por el postulante era real. SERCOTEC, una vez terminado el periodo de postulaci&oacute;n, entreg&oacute; al Comit&eacute; Evaluador una lista de postulantes que cumpl&iacute;an con los requisitos para acceder al incentivo, agregando que dicho comit&eacute; estaba compuesto por el Intendente Regional respectivo, el Secretario Regional Ministerial de Econom&iacute;a, el Director Regional de CORFO y el Director Regional de SERCOTEC y que la lista indicada &ldquo;estaba priorizada en funci&oacute;n de tres criterios de evaluaci&oacute;n: grado de da&ntilde;o declarado (certificado por el municipio), monto de co-financiamiento y puntaje en la Ficha de Protecci&oacute;n Social, en los casos que corresponda&rdquo;.</p> <p> c) El Comit&eacute; Evaluador era el responsable de asignar los subsidios de acuerdo a los recursos disponibles y, una vez hechos esto, SERCOTEC procedi&oacute; administrativamente para materializar la asignaci&oacute;n de un subsidio directo, esto es, formalizaci&oacute;n de beneficiarios, entrega y recepci&oacute;n de documentos, recepci&oacute;n de garant&iacute;as, firma de contratos y traspaso de recursos.</p> <p> d) En este contexto, las fichas de postulaci&oacute;n solicitadas por el requirente corresponden a informaci&oacute;n que puede afectar los derechos de terceros, ya que se refieren a informaci&oacute;n personal, que dice relaci&oacute;n, por v&iacute;a ejemplar, con tel&eacute;fonos, c&eacute;dula nacional de identidad, RUT, tipo de empresa, socios, negocios que desarrolla, etc., lo que concuerda con lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la Ley N&deg; 19.628. Conforme a esta Ley, &ldquo;los datos personales s&oacute;lo pueden utilizarse para los fines para los cuales se recolectaron, en este caso para la evaluaci&oacute;n y asignaci&oacute;n de los beneficios del Programa. Se except&uacute;an los datos personales provenientes o recolectados de fuentes accesibles al p&uacute;blico. Pues bien, en la especie, la ficha de inversi&oacute;n contiene no solo datos personales provenientes o recolectados de fuentes accesibles al p&uacute;blico, sino tambi&eacute;n informaci&oacute;n personal no proveniente de dichas fuentes, a saber el da&ntilde;o ocasionado por el terremoto a los bienes muebles de los eventuales beneficiarios, los bienes espec&iacute;ficos en que pretend&iacute;an invertir los recursos asignados, el domicilio, el RUT de cada uno de ellos, etc.&rdquo;.</p> <p> e) Asimismo, deben tenerse en cuenta los derechos consagrados en los numerales 4&deg; y 24&deg; del art&iacute;culo 19 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica &ndash;&ldquo;El respeto y protecci&oacute;n a la vida privada y a la honra de la persona y su familia&rdquo; y &ldquo;El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales&rdquo;&ndash;, ambos protegidos por la acci&oacute;n constitucional de protecci&oacute;n, y de los cuales se desprende que el derecho de propiedad de un individuo sobre el bien incorporal &ldquo;derecho al respeto y protecci&oacute;n a la vida privada&rdquo; tambi&eacute;n se encuentra protegido por dicha acci&oacute;n constitucional, y que cualquier vulneraci&oacute;n a dicho derecho ser&iacute;a un acto expropiatorio del mismo, el cual requiere, seg&uacute;n nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, de una ley general que autorice la expropiaci&oacute;n por causa de utilidad p&uacute;blica o de inter&eacute;s nacional, lo que no ha ocurrido en la especie, ya que el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia establece, frente a estos casos, la obligaci&oacute;n del &oacute;rgano de dar traslado a los eventuales afectados.</p> <p> f) Conforme a lo expuesto, SERCOTEC deb&iacute;a, en principio, comunicar a los terceros la solicitud hecha por el requirente, a trav&eacute;s de cartas certificadas, en aquella parte relativa a las Fichas de Inversi&oacute;n, a fin de que ejercieran su derecho a oposici&oacute;n dentro del plazo legal. Sin perjuicio de ello, el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, establece como causal de secreto o reserva &ldquo;cuando el requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios, entendi&eacute;ndose que esto sucede cuando requiera de parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&rdquo;, y en la especie, dado que SERCOTEC aun se encuentra implementando el referido Programa, remitir dichas cartas distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios, por las siguientes razones:</p> <p> i. El derecho a la informaci&oacute;n no es un derecho absoluto, y debe complementarse con otros derechos e intereses, como el respeto y protecci&oacute;n de la vida privada y la honra de las personas y su familia y el derecho de propiedad de toda persona sobre sus datos, y, en la especie, tambi&eacute;n se est&aacute; frente a otra limitaci&oacute;n, cual es la primac&iacute;a de las funciones propias del Servicio, de modo que su ejercicio no se transforme en un entorpecimiento del funcionamiento de SERCOTEC.</p> <p> ii. Las causales de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 han sido redactadas de tal forma por el legislador que, para determinar su concurrencia, el interprete debe analizarlas en forma casu&iacute;stica, importando en consecuencia, no s&oacute;lo el volumen del trabajo que implique para los funcionarios la solicitud de informaci&oacute;n dentro de su jornada laboral, sino que tambi&eacute;n el n&uacute;mero efectivo de funcionarios que posea la instituci&oacute;n requerida para tales labores. En la especie, &ldquo;la fiscal&iacute;a del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica cuenta con un funcionario destinado a las labores de Transparencia&hellip;adem&aacute;s, se desempe&ntilde;a como abogado asesor del &ldquo;Programa de Apoyo a la Inversi&oacute;n en Infraestructura Productiva&rdquo;, debiendo velar por la elaboraci&oacute;n y visaci&oacute;n de los contratos suscritos por los 5.891 beneficiarios, la elaboraci&oacute;n de las bases de licitaci&oacute;n (23) de las consultoras que apoyaron el proceso, la visaci&oacute;n de las actas de evaluaci&oacute;n y adjudicaci&oacute;n de los mismos, etc. Lo anterior, sin contar con todos los actos y contratos propios del giro del Servicio, en cuatro regiones del pa&iacute;s. As&iacute; las cosas, resulta f&aacute;cticamente imposible despachar 48 cartas en el periodo de dos d&iacute;as h&aacute;biles establecidos en el art&iacute;culo 20 de la Ley N&deg; 20.285 sin desatender indebidamente el funcionario el cumplimiento reguilar de sus labores habituales&rdquo;.</p> <p> iii. El derecho a la informaci&oacute;n debe ejercerse en forma razonable, y el requirente no ha actuado de tal forma ya que toda la informaci&oacute;n disponible por este Servicio, que no perjudique los intereses de terceros, le ha sido entregada, aun m&aacute;s, con posterioridad a la solicitad que da origen al presente amparo, el requirente efectu&oacute; otra solicitud de informaci&oacute;n, la que fue contestada el 7 de enero de 2011, entreg&aacute;ndole toda la informaci&oacute;n solicitada en dicha oportunidad, entre los cuales se encuentran copias con la informaci&oacute;n ordenada por SERCOTEC remitida al Comit&eacute; evaluador de la VI Regi&oacute;n referido a los postulantes de la comuna de Marchig&uuml;e y copia de los anexos 1, 2, 3 y 4 de las Actas emitidas por dicho Comit&eacute;.</p> <p> g) Los certificados de postulaci&oacute;n otorgados por la Municipalidad de Marchig&uuml;e no existen, ya que las bases del Programa no exigieron la emisi&oacute;n de dicho certificado como requisito de postulaci&oacute;n, evaluaci&oacute;n o suscripci&oacute;n de contrato alguno.</p> <p> h) Respecto de las actas individuales de evaluaci&oacute;n solicitadas por el requirente, SERCOTEC se&ntilde;ala que &ldquo;tal documento no existe, ya que la evaluaci&oacute;n se hizo respecto de todos los postulantes, no en forma individual&hellip; la evaluaci&oacute;n de los postulantes y la posterior asignaci&oacute;n de los recursos no fue hecha por SERCOTEC sino por el Comit&eacute; Evaluador&hellip; lo que consta en la respectiva Acta, que ya fue entregada al recurrente de autos&rdquo;.</p> <p> i) En relaci&oacute;n a los documentos que acredite el monto de la inversi&oacute;n aprobada y el detalle del financiamiento, el &oacute;rgano afirma que los documentos que podr&iacute;an dar cuenta de ellos son la Ficha de Inversi&oacute;n de cada postulante (reiterando los argumentos ya expuestos en las letras d), e) y f) precedentes) y en las Actas de Evaluaci&oacute;n del Comit&eacute; Evaluador las que ya han sido entregadas al solicitante.</p> <p> j) Por &uacute;ltimo, en lo que dice relaci&oacute;n con la entrega parcial de los informes de evaluaci&oacute;n de da&ntilde;os otorgados por la Municipalidad de Marchig&uuml;e, el servicio sostiene que acompa&ntilde;a los certificados faltantes, agregando que no se entregaron todos ellos debido a que interpret&oacute; que lo solicitado por el requirente eran s&oacute;lo los certificados de da&ntilde;os de los postulantes beneficiados por el Programa de Apoyo a la Inversi&oacute;n en Infraestructura Productiva.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme a lo dispuesto en las Bases del &ldquo;Programa de apoyo a la inversi&oacute;n en infraestructura productiva para microempresarios afectados por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010 Regiones de Valpara&iacute;so, O&rsquo;Higgins, Maule y B&iacute;o B&iacute;o&rdquo;, (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;las Bases&rdquo;) pod&iacute;an postular al beneficio otorgado por dicho Programa todas las personas, naturales o jur&iacute;dicas, con iniciaci&oacute;n de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y sin t&eacute;rmino de giro al 27 de febrero de 2010, con ventas netas anuales de hasta 2.400 UF, cuya infraestructura productiva y activos fijos productivos hayan sido da&ntilde;ados por el terremoto y/o maremoto de dicha fecha, quienes, para postular, deb&iacute;an completar la &ldquo;Ficha de Inversi&oacute;n&rdquo; a trav&eacute;s del portal web de SERCOTEC (www.sercotec.cl) o en las oficinas regionales y provinciales del Servicio, entre el 13 de mayo y el 3 de junio de 2010, y adjuntar un certificado municipal que acreditara los da&ntilde;os sobre la infraestructura productiva y activos fijos productivos o un certificado de inhabitabilidad, en el caso que la microempresa estuviese ubicada en una casa habitaci&oacute;n y &eacute;sta estuviese declarada como inhabitable.</p> <p> 2) Que, luego debe precisarse que, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, as&iacute; como la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, son p&uacute;blicos, salvo las excepciones que establece por la misma Ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 3) Que, de lo expuesto en los descargos de SERCOTEC, as&iacute; como del an&aacute;lisis de las Bases y el Protocolo de implementaci&oacute;n del &ldquo;Programa de apoyo a la inversi&oacute;n en infraestructura productiva para microempresarios afectados por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010&rdquo; (en adelante &ldquo;el Protocolo&rdquo;), se desprende que los interesados en obtener el beneficio otorgado a trav&eacute;s de dicho Programa deb&iacute;an formalizar su postulaci&oacute;n ingresando su &ldquo;Ficha de Inversi&oacute;n&rdquo;, a trav&eacute;s del sitio electr&oacute;nico del Servicio o en sus oficinas regionales o provinciales, lo que implica que las Municipalidades no recib&iacute;an las postulaciones, y, por ello, malamente podr&iacute;an haber entregado o emitido los certificados de postulaci&oacute;n solicitados por el requirente, raz&oacute;n por la cual este Consejo acoger&aacute; el descargo expuesto por SERCOTEC en el sentido de que estos documentos no existen y se rechazar&aacute;, en este punto, el amparo del requirente.</p> <p> 4) Que, SERCOTEC neg&oacute; la entrega del resto de la informaci&oacute;n a que se refiere el presente amparo, con excepci&oacute;n de los &ldquo;informes de evaluaci&oacute;n&rdquo; &ndash;m&aacute;s bien &ldquo;certificados de da&ntilde;o&rdquo;, seg&uacute;n se indica m&aacute;s adelante&ndash; argumentando que contienen antecedentes o datos de car&aacute;cter personal, conforme a lo establecido en la letra f) del art&iacute;culo 2&deg; de la Ley N&deg; 19.628, agregando que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, deber&iacute;a haberle dado traslado a los 48 postulantes del Programa de la comuna de Marchig&uuml;e lo que, en la pr&aacute;ctica, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, ya que la atenci&oacute;n de estas notificaciones distraer&iacute;a indebidamente al &uacute;nico funcionario de la Fiscal&iacute;a encargado de la Transparencia, del cumplimiento regular de sus labores habituales, conforme a los argumentos expuestos en el numeral 4&deg;) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 5) Que, conforme ha se&ntilde;alado este Consejo en varias decisiones, para eximir a un &oacute;rgano de la obligaci&oacute;n de entregar informaci&oacute;n p&uacute;blica no basta con invocar una causal de secreto o reserva, sino que tambi&eacute;n debe probarse su concurrencia respecto de un caso en particular, lo que en la especie no ha ocurrido, toda vez que SERCOTEC no ha acompa&ntilde;ado ning&uacute;n antecedente documental que de cuenta de la cantidad de funcionarios que laboran en su Fiscal&iacute;a a cargo de Transparencia ni de las funciones que deben desempe&ntilde;ar, y, por otro lado, tampoco ha logrado acreditar de qu&eacute; forma la redacci&oacute;n de una comunicaci&oacute;n tipo, y su env&iacute;o a los 48 postulantes del Programa en comento de la comuna de Marchig&uuml;e, podr&iacute;a distraer al funcionario respectivo del cumplimiento de sus labores habituales, debiendo tenerse presente, adem&aacute;s, que la obligaci&oacute;n de efectuar esta comunicaci&oacute;n est&aacute; radicada &ldquo;la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado&rdquo; requerido, y no en el funcionario del Servicio encargado de transparencia, motivo por el cual, este Consejo desestimar&aacute; la causal de secreto o reserva invocada por el &oacute;rgano.</p> <p> 6) Que, respecto de las actas individuales de evaluaci&oacute;n o criterios que destac&oacute; SERCOTEC para la aprobaci&oacute;n o rechazo de los proyectos presentados al &ldquo;Programa de apoyo a la inversi&oacute;n en infraestructura productiva para microempresarios afectados por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010&rdquo;, se debe tener presente lo siguiente:</p> <p> a) Que, respecto del proceso de selecci&oacute;n de beneficiados, las Bases se&ntilde;alan que &ldquo;Se conformar&aacute; un Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n, compuesto por el Intendente, Seremi de Econom&iacute;a, Director Regional de CORFO y Director Regional de SERCOTEC, quien tomar&aacute; la decisi&oacute;n de asignar y priorizar los recursos de acuerdo a los recursos disponibles&rdquo;, agregando que dicho Comit&eacute; &ldquo;recibir&aacute; de parte de SERCOTEC una lista de los postulantes&hellip; que estar&aacute; priorizada en base a un conjunto de criterios previamente definidos&rdquo;, y que son los siguientes: Tipo de da&ntilde;os y montos de subsidio solicitado; Porcentaje de cofinanciamiento en relaci&oacute;n al monto del subsidio solicitado; Puntaje de la Ficha de Protecci&oacute;n Social, en los casos que corresponda; y, Antecedentes de beneficiario de otras instituciones de fomento como FOSIS, INDAP, SERNAPESCA en los casos que correspondiera, asignando porcentajes a los criterios de evaluaci&oacute;n.</p> <p> b) Que, por otro lado, el Protocolo de Implementaci&oacute;n del Programa en comento sostiene, respecto de la lista priorizada que deb&iacute;a enviar SERCOTEC al Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n, que &ldquo;en caso que exista igualdad de asignaci&oacute;n de puntajes entre los diversos beneficiarios producto de la aplicaci&oacute;n de los criterios de evaluaci&oacute;n, se preferir&aacute; aquella postulaci&oacute;n que obtenga mayor puntaje en el criterio de evaluaci&oacute;n referido a &ldquo;Porcentaje de cofinanciamiento en relaci&oacute;n al monto del subsidio solicitado&rdquo;, agregando, que &ldquo;Luego que el Comit&eacute; Evaluador&hellip; determine las postulaciones a beneficiar, las que deben ser consignadas&hellip;, SERCOTEC proceder&aacute; a formalizar con el empresario beneficiado, a trav&eacute;s de un contrato, estableciendo las obligaciones y las condiciones de transferencia, rendiciones y control de los recursos otorgados por SERCOTEC&rdquo;.</p> <p> c) Que, de lo expuesto, se aprecia que ninguno de los documentos referidos al &ldquo;Programa de apoyo en Infraestructura para micorempresarios afectados por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010&rdquo; estableci&oacute; o regul&oacute; un sistema a trav&eacute;s del cual el Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n efectuar&iacute;a la selecci&oacute;n de los beneficiarios del Programa en comento, pudiendo concluirse, en definitiva, que dicho Comit&eacute; determin&oacute; las postulaciones a beneficiar a partir de la lista priorizada que deb&iacute;a proporcionarle SERCOTEC, y en virtud de otros criterios que pudiese establecer la misma Comisi&oacute;n, de modo que no se advierten antecedentes que permitan sostener que existan actas de evaluaciones individuales por cada uno de los postulaciones, lo que llevar&aacute; a este Consejo acoja el descargo formulado por SERCOTEC en el sentido de que tales documentos no existen &ldquo;ya que la evaluaci&oacute;n se hizo respecto de todos los postulantes, no en forma individual&rdquo;.</p> <p> d) Que, como se se&ntilde;al&oacute; en la letra a) precedente, los proyectos beneficiados fueron seleccionados por el Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n, integrado por distintas autoridades regionales, y no exclusivamente por SERCOTEC, lo que permite sostener que fue dicho Comit&eacute; y no SERCOTEC quien emple&oacute; &ldquo;criterios&hellip; para la aprobaci&oacute;n o rechazo de los proyectos presentados&rdquo;, por lo que resultan inexistentes los criterios que haya podido emplear SERCOTEC con dicha finalidad, raz&oacute;n por la cual tampoco resulta procedente acoger, en este punto, el presente amparo.</p> <p> e) Que, sin perjuicio de lo anterior, se ha tenido a la vista el Oficio G.G. N&deg; 004/100002511, de 7 de enero de 2011, de SERCOTEC, a trav&eacute;s del cual, dicho &oacute;rgano, dio respuesta a otra solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Gajardo R&iacute;os, remitiendo al requirente copia de los anexos 1, 2 y 3 de las Actas emitidas por el Comit&eacute; Evaluador, as&iacute; como de la p&aacute;gina de las Bases del Programa en donde se regula el proceso de selecci&oacute;n de los beneficiarios y se indican los criterios de evaluaci&oacute;n &ndash;todos ellos indicado en la letra a) de este considerando&ndash;, como asimismo, un documento suscrito por los miembros del Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n en el que se establecen los siguientes criterios de eliminaci&oacute;n: ganadores Agenda Corta (mismo programa), ganadores Capital Semilla 2010, Petici&oacute;n TV y/o computador cuando no es propio del giro, m&aacute;s de un certificado municipal, Manuel de probidad, Inspecciones en terreno SERCOTEC y sobrevalorizaci&oacute;n de la p&eacute;rdida, todos documentos que, seg&uacute;n presentaci&oacute;n efectuada por el requirente ante este Consejo y que dio origen al amparo Rol C92-11, recibi&oacute; de manera conforme.</p> <p> 7) Que, respecto de las fichas de postulaci&oacute;n de cada uno de los interesados, debemos entender que el requirente ha solicitado la &ldquo;Ficha de Inversi&oacute;n&rdquo; que cada uno de los postulantes debi&oacute; presentar para postular al &ldquo;Programa de apoyo a la inversi&oacute;n en infraestructura productiva para microempresarios afectados por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010&rdquo;. Al respecto, este Consejo ha tenido a la vista las fichas correspondientes a los 48 postulantes de la comuna de Marchig&uuml;e, pudiendo constatar que, en la especie, s&oacute;lo postularon personas naturales y que dichas fichas contienen la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Identificaci&oacute;n del empresario (nombre completo, RUT, direcci&oacute;n, n&uacute;mero de tel&eacute;fono de red fija y de celular y correo electr&oacute;nico);</p> <p> b) Identificaci&oacute;n de la empresa (nombre comercial, representante legal, direcci&oacute;n, giro de la empresa, RUT, n&uacute;mero de trabajadores con contrato de trabajo, el n&uacute;mero de trabajadores actuales del negocio &ndash;tanto formales como informales&ndash; y el nivel de venta del mismo);</p> <p> c) Porcentaje de da&ntilde;o en relaci&oacute;n el total de los activos (infraestructura asociada al negocio, maquinaria y equipos);</p> <p> d) Secci&oacute;n de preguntas a trav&eacute;s de la cual se consulta a los postulantes si tienen iniciaci&oacute;n de actividades y patente municipal, si est&aacute; al d&iacute;a en pago de dicha patente, monto aproximado de maquinaria y equipos que pose&iacute;a el negocio al momento del terremoto, monto aproximado en infraestructura da&ntilde;ada por el terremoto, si tiene cuenta bancaria, en qu&eacute; instituci&oacute;n, si tiene cr&eacute;ditos relacionados al negocio y el monto de los mismos, si tiene seguros comprometidos, tipo de seguro, si ten&iacute;a deudas tributarias o previsionales al momento o con anterioridad al terremoto, si han sido repactadas o reprogramadas, y forma de tributaci&oacute;n utilizada.</p> <p> e) Respecto al presupuesto de inversi&oacute;n, se indica el detalle de lo solicitado (bienes), la cantidad, el monto del subsidio requerido, el cofinanciamiento del empresario, el total de la inversi&oacute;n y el porcentaje que el cofinanciamiento del empresario representa en dicho total de la inversi&oacute;n.</p> <p> 8) Que, si bien es cierto, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, o RUT, de las personas naturales as&iacute; como la informaci&oacute;n relativa a la direcci&oacute;n de las personas naturales que obtuvieron los beneficios de este Programa, constituye informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal o datos personales, obtenidos del propio titular para ser tratados al interior de un servicio p&uacute;blico, para los fines espec&iacute;ficos para los cuales fueron recolectados, y no para ser cedidos a terceros &ndash;por lo que se les aplicar&iacute;a la reserva dispuesta por los art&iacute;culos 4&deg;, 9&deg; y 20 de la Ley N&deg; 19.628&ndash;, dicha protecci&oacute;n ceder&iacute;a ante el inter&eacute;s p&uacute;blico y al control social que debe ejercer la comunidad respecto del proceso de selecci&oacute;n de los beneficiarios y adjudicaci&oacute;n de tales beneficios, a fin de verificar que &eacute;stos hayan sido efectivamente otorgados a los destinatarios del Programa, raz&oacute;n por la cual el &oacute;rgano requerido deber&aacute; proporcionar al requirente las fichas solicitadas, incluyendo la informaci&oacute;n indicada en este considerando (aplica criterio de decisi&oacute;n del amparo Rol C831-10) y tarjando aquella relativa al n&uacute;mero de tel&eacute;fono de red fija y de celular y correo electr&oacute;nico de los postulantes en que aplicar&aacute; el criterio de la Ley N&deg; 19.628 (aplica criterio de las decisiones de los amparos Roles A140-09 y C415-09, entre otras).</p> <p> 9) Respecto de los postulantes al Programa que no fueron seleccionados para recibir los beneficios del mismo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:</p> <p> a) Conforme a lo dispuesto en la letra i) del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, as&iacute; como en la letra i) del art&iacute;culo 51 de su Reglamento, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, las n&oacute;minas de beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n.</p> <p> b) Que, este Consejo ha se&ntilde;alado, respecto de los concursos p&uacute;blicos efectuados por los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n destinados a seleccionar a una persona para desempe&ntilde;ar un cargo o funci&oacute;n p&uacute;blica, que los concursantes que no fueron seleccionados para desempe&ntilde;ar el cargo respectivo se encuentran en una situaci&oacute;n diferente al que s&iacute; lo fue, y que la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante (considerandos 10&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da sobre el amparo Rol A90-09 y 19&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol C368-10), criterio que resulta del todo aplicable a la especie, en el sentido de que la decisi&oacute;n de postular a un beneficio social no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa.</p> <p> 10) Que, conforme a lo expuesto, y en virtud del principio de divisibilidad consagrado en la letra e) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que el &oacute;rgano requerido deber&aacute; entregar al requirente las &ldquo;Fichas de Inversi&oacute;n&rdquo; de los postulantes no beneficiados por el Programa, tarjando la informaci&oacute;n indicada en las letras a) y b) del considerando 7&deg; precedente &ndash;excluyendo aquella relativa al n&uacute;mero de trabajadores con contrato de trabajo, al n&uacute;mero de trabajadores actuales del negocio y al nivel de venta del mismo, que deber&aacute; entregarse&ndash;, ya que, atendido que todos los postulantes al Programa en comento son personas naturales, ella permitir&iacute;a identificarlos.</p> <p> 11) Que, respecto de los informes de evaluaci&oacute;n que emiti&oacute; la Municipalidad de Marchig&uuml;e, el requirente sostiene que s&oacute;lo recibi&oacute; 20 &ldquo;certificados&rdquo; de un total de 48, y, a su vez, SERCOTEC adjunt&oacute; a sus descargos copia de 27 certificados de da&ntilde;o sobre activos fijos y/o infraestructura de propiedad de los postulantes emitidos por dicha entidad edilicia, presentados por postulantes que no fueron seleccionados para recibir los beneficios del Programa. Estos documentos corresponden a lo exigido en las Bases del Programa de apoyo a la inversi&oacute;n en comento &ndash;conforme a las cuales deb&iacute;a adjuntarse a la &ldquo;Ficha de Inversi&oacute;n&rdquo; un &ldquo;certificado de da&ntilde;os&rdquo; y no una &ldquo;informe de evaluaci&oacute;n&rdquo;&ndash;, y dan cuenta del nombre y RUT del postulante, as&iacute; como del porcentaje de los da&ntilde;os sufridos. Respecto de estos documentos, este Consejo estima que debe aplicarse el mismo criterio establecido en los considerandos 8&deg;, 9&deg; y 10&deg; precedentes, de tal suerte que, en la especie, resulta procedente la entrega al requirente de copia de los certificados de da&ntilde;o correspondiente a los postulantes beneficiados del programa &ndash;que ya fueron entregados&ndash; y, respecto de los certificados correspondientes a los postulantes que no fueron seleccionados, se estima que tambi&eacute;n procede su entrega, debiendo tarjarse, en todo caso, aquella informaci&oacute;n relativa al nombre y RUT del postulante.</p> <p> 12) Que, respecto de los documentos que establecen el monto de la inversi&oacute;n aprobada y el detalle de los bienes que se financiar&aacute;n o est&eacute;n financiando, SERCOTEC sostuvo en sus descargos que dichos documentos son las fichas de inversi&oacute;n de cada postulante y las Actas de Evaluaci&oacute;n del Comit&eacute; Evaluador, debiendo, por lo tanto, estarse a lo ya indicado en esta decisi&oacute;n en los considerandos 6&deg; respecto de las actas del Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n y 7&deg;, 8&deg;, 9&deg; y 10&deg; respecto de las Fichas de Inversi&oacute;n de los postulantes seleccionados.</p> <p> 13) Que, sin perjuicio de lo dicho, se representa a SERCOTEC el no haber dado traslado a los terceros involucrados, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en circunstancias que el mismo &oacute;rgano estimaba que, en la especie, como se desprende del hecho de haber invocado la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de dicho cuerpo normativo, toda vez que ello implica una infracci&oacute;n a lo establecido en el art&iacute;culo 20 citado y, adem&aacute;s, porque no corresponde que los servicios se subroguen en la defensa de los derechos de los particulares y desatiendan el mandato del art. 20, lo que, por otro lado, impide aplicar la regla de la aceptaci&oacute;n t&aacute;cita por silencio o expresa que pudiera tener un particular respecto de la entrega de la informaci&oacute;n, lo que, en definitiva, reduce los est&aacute;ndares de transparencia. Por otro lado, no parece que oficiar a 48 personas sea una carga especialmente gravosa, m&aacute;xime si se considera que dicho tr&aacute;mite debiera ser realizado con el apoyo del personal de apoyo administrativo de SERCOTEC y no s&oacute;lo por una persona &mdash;el profesional aludido en los descargos&mdash;.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo presentado por don Valent&iacute;n Gajardo R&iacute;os en contra del SERCOTEC, por las consideraciones precedentes.</p> <p> II. Requerir al Sr. Gerente General de SERCOTEC que:</p> <p> a) Entregue a don Valent&iacute;n Gajardo R&iacute;os copia de las &ldquo;Fichas de Proyecto&rdquo; correspondiente a los postulantes seleccionados en el &ldquo;Programa de apoyo a la inversi&oacute;n en infraestructura productiva para microempresarios afectados por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010 Regiones de Valpara&iacute;so, O&rsquo;Higgins, Maule y B&iacute;o B&iacute;o&rdquo;, tarjando aquella informaci&oacute;n relativa al n&uacute;mero de tel&eacute;fono de red fija y de celular y correo electr&oacute;nico de los postulantes, por constituir datos de car&aacute;cter personal y/o sensibles, conforme a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628; copia de las &ldquo;Fichas de Inversi&oacute;n&rdquo; de los postulantes no beneficiados por el Programa, tarjando la informaci&oacute;n indicada en las letras a) y b) del considerando 7&deg;&ndash;excluyendo aquella relativa al n&uacute;mero de trabajadores con contrato de trabajo, al n&uacute;mero de trabajadores actuales del negocio y al nivel de venta del mismo&ndash; y copia de los certificados de da&ntilde;o correspondiente a los postulantes que no fueron seleccionados, tarjando, tambi&eacute;n, aquella informaci&oacute;n relativa al nombre y RUT del postulante, todo ello en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Gerente General de SERCOETC que al no haber dado traslado a los terceros involucrados, ha infringido lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, debiendo adoptar las mediodas administrativas necesarias para evitar, en lo sucesivo, que ante una situaci&oacute;n similar se reitere la omisi&oacute;n representada.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Valent&iacute;n Gajardo R&iacute;os y al Sr. Gerente General de SERCOTEC</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>