Decisión ROL C2181-16
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Reclamante: LUIS GARCÍA-HUIDOBRO ANDREWS  
Reclamado: CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a: a) Compras de tierra por artículo 20 de la ley indígena desde 1 de enero de 2014 hasta 30 de mayo de 2016; b) Predios que actualmente, no habiendo sido comprados aún, han sido tasados; c) Predios que actualmente, no habiendo sido comprados aún, han sido mensurados; d) Otros predios sobre los que actualmente hay procesos de negociación entre Conadi y particulares o empresas; y, e) Correos electrónicos enviados entre funcionarios de Conadi y particulares o empresas, en relación al tema de solicitud de compra de tierras". El Consejo acoge parcialmente el amparo, teniéndose por respondido lo solicitado en los literales a) y d) de la solicitud de acceso, aunque de forma extemporánea; rechazándolo respecto del literal e) de la solicitud, por concurrir la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/28/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2181-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo Ind&iacute;gena (CONADI)</p> <p> Requirente: Luis Garc&iacute;a-Huidobro Andrews</p> <p> Ingreso Consejo: 07.07.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 749 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2181-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de mayo de 2016, don Luis Garc&iacute;a-Huidobro Andrews solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo Ind&iacute;gena, en adelante e indistintamente CONADI, la siguiente &quot;informaci&oacute;n:</p> <p> a) Compras de tierra por art&iacute;culo 20 de la ley ind&iacute;gena desde 1 de enero de 2014 hasta 30 de mayo de 2016;</p> <p> b) Predios que actualmente, no habiendo sido comprados a&uacute;n, han sido tasados;</p> <p> c) Predios que actualmente, no habiendo sido comprados a&uacute;n, han sido mensurados;</p> <p> d) Otros predios sobre los que actualmente hay procesos de negociaci&oacute;n entre Conadi y particulares o empresas; y,</p> <p> e) Correos electr&oacute;nicos enviados entre funcionarios de Conadi y particulares o empresas, en relaci&oacute;n al tema de solicitud de compra de tierras&quot;.</p> <p> 2) SOLICITUD DE PR&Oacute;RROGA: Mediante carta N&deg; 18 de 20 de junio de 2016, la CONADI inform&oacute; al solicitante la necesidad de ampliar el plazo de respuesta a su requerimiento y hacer uso de la pr&oacute;rroga contemplada en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 7 de julio de 2016, don Luis Garc&iacute;a-Huidobro Andrews dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud. Adem&aacute;s hizo presente que CONADI estar&iacute;a siendo investigado por la Contralor&iacute;a General de le Rep&uacute;blica por la forma en que se tomar&iacute;an las decisiones sobre la compra de tierras.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de la Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo Ind&iacute;gena mediante oficio N&deg; 007099 de 19 de julio de 2016.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 580 de 5 de agosto de 2016, el Sr. Director Nacional (S) de CONADI present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) No fue posible atender la solicitud oportunamente puesto que &eacute;sta deb&iacute;a ser provista por el Fondo de Tierras y Aguas Ind&iacute;genas de la CONADI, que es una de las unidades que mayor demanda de solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n tiene, lo cual genera que los funcionarios deban realizar tareas adicionales a sus funciones para responder los requerimientos.</p> <p> b) La solicitud se respondi&oacute; al reclamante mediante correo electr&oacute;nico de 8 de julio de 2016, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> i) Se entrega un listado que se refiere a la compra de tierras desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de mayo de 2016.</p> <p> ii) Existen 31 predios actualmente, que no habiendo sido comprados a&uacute;n, han sido tasados.</p> <p> iii) Existen 31 predios actualmente, que no habiendo sido tasados a&uacute;n, han sido mensurados.</p> <p> iv) No hay predios sobre los que actualmente hayan procesos de negociaci&oacute;n entre CONADI y particulares o empresas, ya que no existen tales actos. El acto de negociaci&oacute;n se estipulaba en la resoluci&oacute;n N&deg; 878 del 1 de septiembre de 2003, resoluci&oacute;n que se dej&oacute; sin efecto el a&ntilde;o 2011. Actualmente se aplica lo normado en la ley ind&iacute;gena y el decreto supremo N&deg; 395, art&iacute;culo 6&deg;.</p> <p> v) Respecto de los correos electr&oacute;nicos requeridos, cabe se&ntilde;alar que los que solicitan compra de tierras son las comunidades ind&iacute;genas, quienes presentan sus predios a trav&eacute;s de actas de asambleas de sus respectivas comunidades. Luego, se env&iacute;a una carta a los propietarios informando de la presentaci&oacute;n de predios, y solicitando los antecedentes legales del predio en caso de tener la voluntad de vender. Toda solicitud y los temas relacionados con la compra de tierras, se realizan formalmente por medio de memor&aacute;ndum, cartas u oficios que se almacenan en las carpetas administrativas.</p> <p> c) Respecto a la solicitud sobre correos electr&oacute;nicos, la reclamada indic&oacute; en sus descargos que las solicitudes de tierras se realizan en el marco del art&iacute;culo 20, letras a) y b) de la ley N&deg; 19.253, y el art&iacute;culo 6, letra c), del decreto supremo N&deg; 395 que aprueba reglamento sobre el fondo de tierras y aguas ind&iacute;genas, del Ministerio de Planificaci&oacute;n y Cooperaci&oacute;n, actualmente Ministerio de Desarrollo Social, por lo tanto no es frecuente que se realicen solicitudes de tierra mediante correo electr&oacute;nico, ya que las comunidades ind&iacute;genas presentan sus demandas de tierras a CONADI, formalmente mediante una carta dirigida al Director o Subdirector de &eacute;sta.</p> <p> d) Los canales de comunicaci&oacute;n utilizados entre funcionarios de CONADI y particulares, son los formales, a saber, memor&aacute;ndum, cartas u oficios que se agregan en las carpetas administrativas correspondientes. Sin perjuicio de ello, se utiliza el correo electr&oacute;nico entre funcionarios de CONADI y particulares, debido a la distancia y dificultades de traslado que existe hacia algunas comunidades o representantes de comunidades ind&iacute;genas, lo cual dificulta el acceso a la informaci&oacute;n respecto a su proceso de solicitud de tierra.</p> <p> e) El contenido de dichos correos es susceptible de afectar la intimidad y derechos de terceros que no son funcionarios p&uacute;blicos, toda vez que se trata de informaci&oacute;n enmarcada en procesos previos a la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n por parte de la autoridad, decisi&oacute;n que en muchas ocasiones es negativa para las expectativas y deseos del tercero ajeno a la administraci&oacute;n, afectando otras acciones que el due&ntilde;o del predio pretenda realizar en dicho inmueble.</p> <p> f) No obstante, dada la carga laboral de los funcionarios del Fondo de Tierras y Aguas Ind&iacute;genas de CONADI, y a que no se especifica en la solicitud de informaci&oacute;n, si los correos corresponden al a&ntilde;o en curso o a a&ntilde;os anteriores, no fue posible proceder en conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> g) Mediante complementaci&oacute;n de descargos remitida por oficio N&deg; 597, de 11 de agosto de 2016, CONADI se&ntilde;al&oacute; que se encuentra impedido de entregar datos de contacto de las personas que se ver&iacute;an afectadas con la entrega de informaci&oacute;n contenida en correos electr&oacute;nicos, toda vez que no se se&ntilde;ala el per&iacute;odo de tiempo respecto del cual se requieren estos correos.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSA: El Consejo efectu&oacute; las siguientes gestiones oficiosas:</p> <p> a) Mediante correo electr&oacute;nico de 17 de octubre de 2016, el Consejo solicit&oacute; al reclamante aclarar, respecto de lo requerido sobre los correos electr&oacute;nicos, a qu&eacute; per&iacute;odo de tiempo se refiere, y si dicen relaci&oacute;n con solicitudes de compra de tierras que ya se han efectuado, o que se encuentran pendientes de compra.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 19 de octubre de 2016, el reclamante se&ntilde;al&oacute; que se refiere al per&iacute;odo que va del 1 de enero de 2013 al 24 de mayo de 2016.</p> <p> b) Mediante correos electr&oacute;nicos de 13, 20 y 21 de octubre de 2016, este Consejo requiri&oacute; a CONADI lo siguiente: a) Se&ntilde;alar si CONADI posee los correos electr&oacute;nicos solicitados, entre el 1 de enero de 2013 y el 24 de mayo de 2016, entendiendo que los correos electr&oacute;nicos requeridos se refieren al tema de las solicitudes de compra de tierras en sentido amplio, es decir, de tierras que ya se compraron o est&eacute;n pendientes de ello; b) En caso afirmativo, remitir dichos correos electr&oacute;nicos a este Consejo; c) Remitir a este Consejo los datos de contacto de los remitentes y destinatarios de dichos correos electr&oacute;nicos; d) Confirmar que el listado que se remite en la respuesta al reclamante corresponde a lo solicitado en el literal a) del requerimiento.</p> <p> Mediante correos electr&oacute;nicos de 13, 21 y 24 de octubre de 2016 y mediante carta N&deg; 868 de 21 de octubre de 2016, CONADI respondi&oacute; los requerimientos se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> i) Como el peticionario no distingue, se debe entender que se trata de los correos electr&oacute;nicos de todos los funcionarios que de una u otra manera hayan intervenido en cualquiera de sus actuaciones. Debe precisarse que la dotaci&oacute;n nacional del servicio se compone de funcionarios de planta, a contrata y prestadores de servicios a honorarios, todos a quienes se les asigna una casilla de correo institucional y que alcanzan a 453 funcionarios al mes de septiembre y de ellos 81 corresponden al departamento de tierras y aguas ind&iacute;genas.</p> <p> ii) Es necesario que el peticionario aclare si requiere las comunicaciones de todos los funcionarios o de algunos en particular, para los efectos de realizar la notificaci&oacute;n a todos los requeridos, tendiente a efectuar el procedimiento de oposici&oacute;n que establece el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, toda vez que conforme a lo resuelto por el propio Consejo para la Transparencia, los correos electr&oacute;nicos como medio de comunicaci&oacute;n se encuentran protegidos por el art&iacute;culo 19, N&deg; 4 y 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> iii) A nivel de servidor, CONADI posee respaldos de correos trimestrales a partir de octubre de 2015, dado que en la ocupaci&oacute;n de las dependencias efectuadas por comunidades ind&iacute;genas ocurrida en septiembre de 2015, se sustrajeron discos con respaldo de &eacute;sta y otras materias, lo cual se denunci&oacute; ante las autoridades correspondientes. Estos respaldos se realizan fundamentalmente para evitar que el servidor colapse, esto por un tema de espacio necesario para que opere el servidor. Los respaldos son de todas las cuentas de correo institucional, las que ascienden a m&aacute;s de 700, y entre ellas se debe distinguir el servicio de cuentas que se generan para programas relacionados con CONADI, incluido el programa Chile Ind&iacute;gena, cuentas asociadas a Convenio-GORE, y las propias de los funcionarios de planta y a contrata.</p> <p> iv) En tal sentido, debe requerirse a los funcionarios respectivos la b&uacute;squeda de los correos que digan relaci&oacute;n con la petici&oacute;n reclamada. Enseguida un buz&oacute;n de correo de un usuario se puede exportar a un archivo. Este archivo contendr&aacute; todos los correos almacenados en el buz&oacute;n, sin incluir los eliminados, al momento de realizar la exportaci&oacute;n. Ello, dado que para los respaldos individuales, en la CONADI, a la fecha, no se ha implementado una normativa que instruya la obligaci&oacute;n del funcionario de respaldar peri&oacute;dicamente los correos, por lo cual la pr&aacute;ctica habitual es que cada usuario administra su cuenta, y a medida que se llena, elimina los correos m&aacute;s antiguos.</p> <p> v) A este efecto se podr&iacute;an realizar las siguientes operaciones. Primero, que esta tarea podr&iacute;a significar un trabajo que no es posible calcular en horas hombre, sin embargo, cada usuario debiese demorar entre una o dos horas, dependiendo del tama&ntilde;o del buz&oacute;n. Lamentablemente muchas de esas casillas no se encuentran operativas por el cese de funciones de sus titulares, por lo que necesariamente debiese procederse de acuerdo a la segunda alternativa.</p> <p> vi) Esta segunda alternativa consiste en filtrar o seleccionar los correos seg&uacute;n lo solicitado, debiendo leer uno a uno los correos electr&oacute;nicos de todas las cuentas y en particular las del personal del fondo de tierras y aguas a nivel nacional, ya que existen compras de tierras desde Atacama a Punta Arenas, y los funcionarios de dicho fondo trabajan no solo en la compra de tierras, sino en convenios con bienes nacionales, programas de riego, saneamiento de tierras y aguas, derecho real de uso, entre otros. CONADI se&ntilde;ala que carece de datos concretos del tiempo estimado para efectuar esta labor, pero supondr&iacute;a en principio una o dos horas por cada casilla, lo que significar&iacute;a entre 700 a 1400 horas de trabajo del funcionario de inform&aacute;tica, dedicado a una labor que supondr&iacute;a desde 291 a 583 d&iacute;as laborales, esto es, 14,5 a 29 meses de trabajo para un solo funcionario.</p> <p> vii) A este proceso de recuperaci&oacute;n se debe agregar la posterior b&uacute;squeda por los criterios de selecci&oacute;n indicados. Y una vez obtenidos los correos bajo dichos criterios, se debe hacer un proceso de revisi&oacute;n manual de ellos, uno a uno, a fin de verificar que por su contenido no est&eacute;n afectos a otra causal espec&iacute;fica de reserva. CONADI no tiene un registro especial de este tipo de documentos que permita buscarlos en forma automatizada, de modo que el proceso de b&uacute;squeda debe hacerse manualmente por un funcionario.</p> <p> viii) Respecto del listado entregado en la respuesta extempor&aacute;nea al reclamante, &eacute;ste corresponde a lo solicitado en el literal a) del requerimiento.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 6 de julio de 2016. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Director Nacional de la Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo Ind&iacute;gena en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, el art&iacute;culo 20, letras a) y b), de la ley N&deg; 19.253, que establece normas sobre protecci&oacute;n, fomento y desarrollo de los ind&iacute;genas y crea la corporaci&oacute;n nacional de desarrollo ind&iacute;gena, publicada en el diario oficial el 5 de octubre de 1993, establece que por medio del fondo para tierras y aguas ind&iacute;genas, CONADI puede otorgar subsidio para la adquisici&oacute;n de tierras, y financiar mecanismos que permitan solucionar los problemas de tierras.</p> <p> 3) Que, respecto de lo solicitado en el literal a), es decir, &quot;Compras de tierra por art&iacute;culo 20 de la ley ind&iacute;gena desde 1 de enero de 2014 hasta 30 de mayo de 2016&quot;, la reclamada entreg&oacute; en su respuesta un listado donde consta lo requerido. En dichas circunstancias, se acoger&aacute; el amparo en este punto solamente por cuanto la respuesta fue remitida al reclamante en forma extempor&aacute;nea, teni&eacute;ndose por entregado lo solicitado.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a lo requerido en los literales b) y c), es decir, &quot;Predios que actualmente, no habiendo sido comprados a&uacute;n, han sido tasados&quot;, y &quot;Predios que actualmente, no habiendo sido comprados a&uacute;n, han sido mensurados&quot;, respectivamente, CONADI se&ntilde;al&oacute; en su respuesta en ambos casos que el n&uacute;mero de predios era de 31. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que este Consejo entiende que lo requerido se refiere a un listado donde se individualicen los predios, y no al n&uacute;mero de estos. En dichas circunstancias, se acoger&aacute; el amparo en estos puntos, y se ordenar&aacute; a la CONADI entregar a don Luis Garc&iacute;a-Huidobro, un listado donde se individualice a los predios que actualmente, no habiendo sido comprados, han sido tasados, y a los predios que actualmente, no habiendo sido comprados, han sido mensurados.</p> <p> 5) Que, respecto de lo solicitado en el literal d), es decir, &quot;Otros predios sobre los que actualmente hay procesos de negociaci&oacute;n entre Conadi y particulares o empresas&quot;, la reclamada inform&oacute; en su respuesta que no hay predios sobre los que actualmente hayan procesos de negociaci&oacute;n entre CONADI y particulares o empresas, ya que no existen tales actos. Ello por cuanto el acto de negociaci&oacute;n se estipulaba en la resoluci&oacute;n N&deg; 878 del 1 de septiembre de 2003, resoluci&oacute;n que se dej&oacute; sin efecto el a&ntilde;o 2011, aplic&aacute;ndose actualmente lo normado en la ley ind&iacute;gena y el decreto supremo N&deg; 395, en su art&iacute;culo 6&deg;. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que efectivamente la resoluci&oacute;n N&deg; 1847 de 21 de octubre de 2011 del Sr. Director Nacional de CONADI dej&oacute; sin efecto, entre otras, la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 878 de 1 de septiembre de 2011 por medio de la cual se detallaba el procedimiento para la concreci&oacute;n de compra de tierras, estableciendo requisitos e instancias adicionales a las ya dispuestas en el decreto supremo N&deg; 395 de 1993, vulner&aacute;ndose de dicha forma la potestad reglamentaria que sobre dicha materia tiene el Presidente de la Rep&uacute;blica. Esta resoluci&oacute;n N&deg; 1847 de 21 de octubre de 2011 tiene su fundamento en el dictamen de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica N&deg; 61011 de 27 de septiembre de 2011.</p> <p> 6) Que, la resoluci&oacute;n N&deg; 878 de 1 de septiembre de 2003, del Sr. Director Nacional de CONADI, aprob&oacute; un Manual para la aplicaci&oacute;n del procedimiento para la compra de tierras a trav&eacute;s del programa subsidio art&iacute;culo letra b) del fondo de tierras y aguas ind&iacute;genas de la CONADI, el cual establec&iacute;a expresamente dentro de la etapa de factibilidad del proceso de compra, la subetapa de prenegociaci&oacute;n predial en la cual se presentaban las condiciones generales de la negociaci&oacute;n, identific&aacute;ndose, entre otras, el inmueble objeto de la eventual compra, el propietario, la comunidad que demandaba el predio, y los estudios que la CONADI deb&iacute;a realizar antes de efectuar la negociaci&oacute;n definitiva. En caso que finalmente la negociaci&oacute;n permitiera la compra, se pasaba a la etapa de concreci&oacute;n de la compra del predio.</p> <p> 7) Que, de lo expuesto, se colige que actualmente no existe este proceso de negociaci&oacute;n para la compra de tierras, sino que se aplica la ley N&deg; 19.253, en su art&iacute;culo 20, literal b), y el decreto supremo N&deg; 395 de 1993, en su art&iacute;culo 6&deg;, que contemplan el mecanismo del financiamiento para solucionar los casos de problemas de tierras. En dichas circunstancias, se acoger&aacute; el amparo en este punto solamente por cuanto la respuesta se entreg&oacute; en forma extempor&aacute;nea, sin perjuicio de lo cual se tendr&aacute; por entregada la respuesta.</p> <p> 8) Que, en relaci&oacute;n a lo requerido en el literal e), es decir, &quot;Correos electr&oacute;nicos enviados entre funcionarios de Conadi y particulares o empresas, en relaci&oacute;n al tema de solicitud de compra de tierras&quot;, entre el 1 de enero de 2013 y el 24 de mayo de 2016, la reclamada se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que aun cuando no fuera frecuente se utiliza el correo electr&oacute;nico entre funcionarios de CONADI y particulares, debido a la distancia y dificultades de traslado que existe hacia algunas comunidades. Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, indic&oacute; que los correos electr&oacute;nicos como medio de comunicaci&oacute;n se encuentran protegidos por el art&iacute;culo 19, N&deg; 4 y 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 9) Que, en su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, indic&oacute; que para su b&uacute;squeda tendr&iacute;a que distraer indebidamente las funciones de su personal. Ello por cuanto al no distinguirse en el requerimiento, se debe entender que se trata de los correos electr&oacute;nicos de todos los funcionarios que de una u otra manera hayan intervenido en cualquiera de las actuaciones relativas a la compra de tierras. Al respecto, la dotaci&oacute;n del servicio, todos a quienes se les asigna una casilla de correo institucional, alcanza a 453 funcionarios y de ellos 81 corresponden al departamento de tierras y aguas ind&iacute;genas, a cada uno de los cuales se deber&iacute;a requerir la b&uacute;squeda de los correos que digan relaci&oacute;n con la petici&oacute;n reclamada. Esa labor podr&iacute;a significar un trabajo que no es posible calcular en horas hombre, sin embargo, cada usuario debiese demorar entre una o dos horas, dependiendo del tama&ntilde;o del buz&oacute;n, debiendo procederse a filtrar o seleccionar los correos seg&uacute;n lo solicitado, debiendo leer uno a uno los correos electr&oacute;nicos de todas las cuentas y en particular las del personal del fondo de tierras y aguas a nivel nacional, ya que existen compras de tierras desde Atacama a Punta Arenas. Dicha labor supondr&iacute;a en principio una o dos horas por cada casilla, lo que significar&iacute;a entre 700 a 1400 horas de trabajo del funcionario de inform&aacute;tica, dedicado a una labor que supondr&iacute;a desde 291 a 583 d&iacute;as laborales, esto es, 14,5 a 29 meses de trabajo para un solo funcionario. A este proceso de recuperaci&oacute;n se debe agregar la posterior b&uacute;squeda por los criterios de selecci&oacute;n indicados, y una vez obtenidos los correos bajo dichos criterios, se debe hacer un proceso de revisi&oacute;n manual de ellos, a fin de verificar que por su contenido no est&eacute;n afectos a otra causal espec&iacute;fica de reserva.</p> <p> 10) Que, respecto de la alegaci&oacute;n de la reclamada en cuanto a la distracci&oacute;n indebida que supondr&iacute;a para sus funcionarios atender el requerimiento, de lo expuesto por &eacute;sta queda en evidencia que la labor de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n implicar&iacute;a la revisi&oacute;n de correos electr&oacute;nicos de una dotaci&oacute;n de al menos 453 funcionarios por un per&iacute;odo de m&aacute;s de 3 a&ntilde;os, suponiendo la disponibilidad para ello de entre 770 a 1400 hora hombre de trabajo para la b&uacute;squeda y recopilaci&oacute;n de los requerido.</p> <p> 11) Que, atendida especialmente la naturaleza de lo solicitado cabe recordar lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, en que pronunci&aacute;ndose sobre la concurrencia de la causal de distracci&oacute;n indebida, se estableci&oacute; que &quot;(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. En dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En consecuencia y en virtud de los fundamentos expuestos, y atendido que en la especie concurren los supuestos descritos, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> 12) Que, en dichas circunstancias, y considerando que este Consejo no ha tenido a la vista los correos electr&oacute;nicos requeridos, esta Corporaci&oacute;n no se pronunciar&aacute; sobre el fondo en relaci&oacute;n a este requerimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Luis Garc&iacute;a-Huidobro Andrews en contra de la Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo Ind&iacute;gena, teni&eacute;ndose por respondido lo solicitado en los literales a) y d) de la solicitud de acceso, aunque de forma extempor&aacute;nea; rechaz&aacute;ndolo respecto del literal e) de la solicitud, por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de la Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo Ind&iacute;gena, respecto de don Luis Garc&iacute;a-Huidobro Andrews:</p> <p> a) Entregarle un listado donde se individualice a los predios que actualmente, no habiendo sido comprados a&uacute;n, han sido tasados.</p> <p> b) Entregarle un listado donde se individualice a los predios que actualmente, no habiendo sido comprados a&uacute;n, han sido mensurados.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director Nacional de la Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo Ind&iacute;gena la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 11, letra h), y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara, dentro del plazo se&ntilde;alado en el referido art&iacute;culo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Garc&iacute;a-Huidobro Andrews, y al Sr. Director Nacional de la Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo Ind&iacute;gena.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>