Decisión ROL C2182-16
Reclamante: ANDRES ANABALON DUPUY  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, fundado en la entrega parcial a una solicitud de información referente a: a) Lista de evaluadores externos del grupo de estudio de astronomía, cosmología y partículas del concurso FONDECYT regular 2016. b) Los referatos externos recibidos por el grupo de estudio que no fueron considerados por éste y los motivos de ello; c) Conocer si existe el protocolo para dejar de lado o no un referato externo por el grupo de estudio. El Consejo acoge parcialmente el amparo, toda vez que es relevante para el control social, respecto del correcto ejercicio de las funciones públicas de Conicyt en estos procesos concursales, conocer las evaluaciones de los referatos externos que son rechazadas y sus fundamentos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/28/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2182-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT)</p> <p> Requirente: Andr&eacute;s Anabal&oacute;n Dupuy</p> <p> Ingreso Consejo: 07.07.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 748 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2182-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de junio de 2016, don Andr&eacute;s Anabal&oacute;n Dupuy solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, en adelante Conicyt, la siguiente informaci&oacute;n</p> <p> a) Lista de evaluadores externos del grupo de estudio de astronom&iacute;a, cosmolog&iacute;a y part&iacute;culas del concurso FONDECYT regular 2016.</p> <p> b) Los referatos externos recibidos por el grupo de estudio que no fueron considerados por &eacute;ste y los motivos de ello;</p> <p> c) Conocer si existe el protocolo para dejar de lado o no un referato externo por el grupo de estudio.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 07 de julio de 2016, la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) En respuesta al primer literal de la solicitud, proporciona una planilla con la n&oacute;mina de evaluadores requerida;</p> <p> b) En respuesta al literal b) de su solicitud, indic&oacute; que no corresponde identificar y entregar evaluaciones rechazadas; y,</p> <p> c) Respecto de los criterios para la designaci&oacute;n y eliminaci&oacute;n de evaluadores, reprodujo el extracto del documento denominado &quot;Directrices de los Grupos de Estudio (GE) a&ntilde;o 2015-2016&quot;, en el cual se explica el procedimiento correspondiente.</p> <p> 3) AMPARO: El 07 de julio de 2016, don Andres Anabal&oacute;n Dupuy dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la entrega parcial a su solicitud de informaci&oacute;n, pues se deneg&oacute; la informaci&oacute;n correspondiente a la letra b) de su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; 7156, de 21 de julio de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Presidente de Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada podr&iacute;a afectar derechos de terceros; (2&deg;) de ser efectivo lo anterior, informe si procedi&oacute; de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; y en su caso, remita copia de los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al/los tercero(s), incluyendo copia de la respectiva(s) comunicaci&oacute;n(es), de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la(s) oposici&oacute;n(es) y los antecedentes que acrediten la fecha en que &eacute;sta(s) ingres&oacute;(aron) ante el &oacute;rgano que representa; (3&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, del o los terceros que podr&iacute;an verse afectados en sus derechos con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada, a fin de dar eventual aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 936, de 29 de julio de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> En relaci&oacute;n con la solicitud de conocer los referatos (evaluadores) externos recibidos por el grupo de estudio, que no fueron considerados por &eacute;ste y los motivos para no considerarlos, informa que el solicitante incurre en un error de apreciaci&oacute;n al sostener que la opini&oacute;n de los evaluadores externos no fue considerada, toda vez que si fueron estimadas por encontrarse fundadas t&eacute;cnicamente. Dado lo anterior, no obra en poder de este Servicio la informaci&oacute;n que requiere el reclamante, por no existir en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados, pues en su caso no hubo evaluadores rechazados.</p> <p> Por otra parte, se hace presente que, para cada proyecto se designan 5 o m&aacute;s evaluadores externos tanto nacionales como extranjeros considerados id&oacute;neos en el tema de la propuesta, quienes eval&uacute;an en forma remota. Todos los evaluadores se designan en calidad de suplente. Una vez recibidas las evaluaciones, &eacute;stas adquieren la titularidad hasta completar las tres requeridas y se registran por orden de llegada. As&iacute; aconteci&oacute; en el caso concreto del Sr. Anabal&oacute;n.</p> <p> 5) GESTION OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso por correo electr&oacute;nico de 11 de octubre de 2016, se requiero al &oacute;rgano reclamado proporcionar la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Cu&aacute;ntos referatos externos fueron recibidos por el grupo de estudio (GE) para la evaluaci&oacute;n del proyecto del solicitante.</p> <p> b) De los referatos recibidos, cu&aacute;ntos de ellos no fueron considerados.</p> <p> c) En caso de existir referatos rechazados indicar los motivos de ello.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de misma fecha Conicyt respondi&oacute; que la postulaci&oacute;n del reclamante fue evaluada con 3 referatos externos, y que cada uno de ellos fue consistente con la nota asignada. En esta postulaci&oacute;n no se eliminaron evaluaciones.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 14 de octubre de 2016, el &oacute;rgano reclamado complement&oacute; su respuesta y envi&oacute; la lista de los evaluadores externos eliminados en el concurso, y adjunt&oacute; un extracto del documento &quot;Directrices de los grupos de estudios (GE) a&ntilde;o 2015 y 2016&quot; con los criterios para la designaci&oacute;n y eliminaci&oacute;n de los evaluadores.</p> <p> 6) ACLARACI&Oacute;N: Por correo electr&oacute;nico de fecha 17 de octubre de 2016, se requiri&oacute; al recurrente aclarar si la solicitud reclamada, respecto de &quot;Los referatos externos recibidos por el grupo de estudio que no fueron considerados por &eacute;ste y los motivos de ello&quot;, se refiere a todos los proyectos que postularon al FONDECYT regular 2015-2016, o s&oacute;lo a su postulaci&oacute;n.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 18 de octubre de 2016, el reclamante respondi&oacute; que su requerimiento apunta a conocer todas las evaluaciones eliminadas por el grupo de estudio de astronom&iacute;a, cosmolog&iacute;a y part&iacute;culas, pues quiere conocer en qu&eacute; casos se benefici&oacute; a un tercero con este procedimiento y cu&aacute;les fueron las razones argumentadas para esto, lo cual le permitir&aacute; contrastar los argumentos dados en los casos donde esta eliminaci&oacute;n ocurri&oacute;, con las incoherencias esgrimidas por el grupo de estudio en su caso para no eliminar su evaluaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la respuesta negativa por parte de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, a la solicitud de informaci&oacute;n que se lee en la letra b) del literal 1&deg; de lo expositivo, esto es, conocer los referatos externos (evaluaciones externas) recibidos por el grupo de estudio que no fueron considerados por &eacute;ste y los motivos de ello, respecto del &quot;Proyecto de estudio de astronom&iacute;a, cosmolog&iacute;a y part&iacute;culas del concurso FONDECYT regular 2016&quot;. Al efecto el &oacute;rgano reclamado en su respuesta deneg&oacute; la informaci&oacute;n fundado en que no corresponde identificar y entregar evaluaciones rechazadas. En los descargos agreg&oacute; que la informaci&oacute;n requerida es inexistente, pues, en el caso del proyecto presentado por el reclamante no hubo evaluaciones eliminadas.</p> <p> 2) Que, atendido lo se&ntilde;alado el presente amparo se circunscribe a la letra b) del literal 1&deg; de lo expositivo, que seg&uacute;n aclar&oacute; el reclamante en la gesti&oacute;n que se lee en el literal 6&deg; de la parte expositiva, dicha solicitud dice relaci&oacute;n con conocer todas las evaluaciones eliminadas por el grupo de estudio de astronom&iacute;a, cosmolog&iacute;a y part&iacute;culas y los motivos del rechazo, y no s&oacute;lo las que corresponden a su proyecto como la limita Conicyt en sus descargos.</p> <p> 3) Que, respecto de los evaluadores externos que participan en la selecci&oacute;n de postulantes a becas y proyectos promovidos por Conicyt, cabe mencionar lo sostenido por este Consejo en la decisi&oacute;n C1236-16, que conociendo de un amparo similar deducido en contra del mismo &oacute;rgano reclamado, se&ntilde;al&oacute; &quot;(...) se hace necesario e indispensable para los fines de la CONICYT, la participaci&oacute;n de profesionales capacitados y del m&aacute;s alto nivel, que cumplan el rol de evaluadores de los postulantes a las respectivas becas o proyectos, para asegurar as&iacute; que los beneficiarios con el otorgamiento dichos beneficios cumplan con las competencias t&eacute;cnicas requeridas(...)&quot;. &quot;Seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en las decisiones de los amparos rol C168-11, C201-11 y C1513-14, entre otras, resulta plausible concluir que entregar el nombre de los evaluadores que les correspondi&oacute; la tarea de ponderar y evaluar los antecedentes de cada postulante o cada proyecto en espec&iacute;fico, atentar&iacute;a contra el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, por cuanto, si se revelara la identidad de &eacute;stos se desincentivar&iacute;a a las personas que re&uacute;nan los requisitos para desempe&ntilde;arse como tales, a ejercer dicha funci&oacute;n, sobre todo teniendo en consideraci&oacute;n lo acotado y reducido que es el universo posible de evaluadores existentes en Chile, como tambi&eacute;n el hecho que el asegurarles la reserva de su identidad en relaci&oacute;n con los proyectos asignados o revisados, permite que los evaluadores desempe&ntilde;en su funci&oacute;n con una mayor independencia (...)&quot; &quot;Que, sin perjuicio de lo razonado anteriormente, este Consejo estima que no se producir&aacute; afectaci&oacute;n al funcionamiento del &oacute;rgano ni se afectar&aacute; la independencia en el desempe&ntilde;o de los evaluadores, con la entrega del listado o n&oacute;mina completa de dichas personas, sin vincularse a los proyectos evaluados ni a los puntajes asignados a cada uno.&quot;.</p> <p> 4) Que, respecto del concurso que nos ocupa, cabe precisar que seg&uacute;n se lee en el punto 4&deg;, del ac&aacute;pite IV, titulado &quot;An&aacute;lisis de las evaluaciones, presupuesto y duraci&oacute;n de los proyectos&quot;, del documento &quot;Directrices de los Grupos de Estudios (GE) a&ntilde;o 2015-2016&quot;, &quot;para proponer la eliminaci&oacute;n de una evaluaci&oacute;n externa, el (la) Director(a) completar&aacute; el Formulario de Evaluaci&oacute;n Eliminada, fundamentando detalladamente la proposici&oacute;n de grupo. Posteriormente, el (la) Consejero(a) del &aacute;rea deber&aacute; dar su aprobaci&oacute;n o rechazo por escrito a la proposici&oacute;n. En caso de rechazo, la evaluaci&oacute;n deber&aacute; ser reincorporada al proceso (...)&quot;. Al efecto el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; al reclamante en su respuesta que no corresponde identificar y entregar evaluaciones rechazadas.</p> <p> 5) Que, sobre el particular, este Consejo estima que es relevante para el control social, respecto del correcto ejercicio de las funciones p&uacute;blicas de Conicyt en estos procesos concursales, conocer las evaluaciones de los referatos externos que son rechazadas y sus fundamentos. Por tanto, en concordancia con el criterio sostenido por esta Corporaci&oacute;n sobre la materia, este Consejo ha razonado, que para no producir afectaci&oacute;n a la independencia en el desempe&ntilde;o de los evaluadores, ni desincentivar sus participaciones, ordenar&aacute; entregar las evaluaciones rechazadas por el grupo de estudio, incluidos el nombre de sus evaluadores, junto con el referido &quot;Formulario de evaluaci&oacute;n eliminada&quot;, sin vincularlas con el proyecto hacia la cual iba dirigida su evaluaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger parcialmente el presente amparo, y, conforme al principio de divisibilidad establecido en la letra e) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Trasparencia, ordenar&aacute; la entrega de los referatos externos (evaluaciones externas) que fueron rechazados en el concurso FONDECYT regular 2016 que nos ocupa, conjuntamente con el correspondiente &quot;Formulario de evaluaci&oacute;n eliminada&quot;, sin vincularlas con el proyecto hacia la cual iba dirigida dicha evaluaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, finalmente, respecto de toda la informaci&oacute;n que por esta decisi&oacute;n se ordena entregar y sin perjuicio de los datos que deban ser remitidos, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Andr&eacute;s Anabal&oacute;n Dupuy en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Entregar los referatos externos (evaluaciones externas) que fueron rechazados en el FONDECYT regular 2016 que se consulta, conjuntamente con el &quot;Formulario de evaluaci&oacute;n correspondiente a cada evaluaci&oacute;n rechazada, elimin&aacute;ndose cualquier vinculaci&oacute;n con el proyecto hacia la cual iba dirigida dicha evaluaci&oacute;n.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado deber&aacute; adem&aacute;s tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se entregue, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Andr&eacute;s Anabal&oacute;n Dupuy y al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>