Decisión ROL C2189-16
Reclamante: CARLOS FRANCISCO CÁCERES BURGOS  
Reclamado: DIRECCIÓN DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, fundado en que no se hizo entregada de la totalidad de la información solicitada. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de los literales b), i) y k) del N° 1 de lo expositivo, por tratarse de información que no obra en poder del órgano reclamado y respecto de lo solicitado en el literal j) numeral ii por la entrega oportuna de la información en poder del órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/28/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Otros
 
Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2189-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> Requirente: Carlos Francisco C&aacute;ceres Burgos.</p> <p> Ingreso Consejo: 07.07.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 748 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2189-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 06 de mayo de 2016, don Carlos Francisco C&aacute;ceres Burgos, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Decreto de emergencia N&deg; 296, del a&ntilde;o 2015 (MOP), que permiti&oacute; la contrataci&oacute;n de la &quot;Consultor&iacute;a Puesta en Servicio Puente Cau Cau&quot; y su toma de raz&oacute;n por la Contralor&iacute;a, en noviembre del a&ntilde;o 2015.</p> <p> b) &quot;T&eacute;rminos Generales de Asesor&iacute;a para Puesta en Servicio Puente Cau Cau, Valdivia, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os&quot; y la integridad de sus Anexos complementarios y formularios.</p> <p> c) Aclaraciones y serie de preguntas y respuestas relacionadas con los &quot;T&eacute;rminos Generales de Asesor&iacute;a para Puesta en Servicio Puente Cau Cau, Valdivia, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os&quot;, si las hubiere.</p> <p> d) Ofertas t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas recibidas por la Direcci&oacute;n de Vialidad respecto de la &quot;Asesor&iacute;a para Puesta en Servicio del Puente Cau Cau&quot;.</p> <p> e) Convenio o contrato &quot;Asesor&iacute;a para Puesta en Servicio Puente Cau Cau&quot;, celebrado entre la Direcci&oacute;n de Vialidad y VMB Ingenier&iacute;a Estructural y la firma estadounidense Hardesty &amp; Hanover.</p> <p> f) Decreto o resoluci&oacute;n que aprueba el convenio o contrato referido en el numeral que antecede.</p> <p> g) Informe o informes evacuados por VMB Ingenier&iacute;a Estructural, con anterioridad al mes de febrero del a&ntilde;o 2016, en relaci&oacute;n al contrato &quot;Asesor&iacute;a para Puesta en Servicio Puente Cau Cau&quot;.</p> <p> h) Revisiones, correcciones, solicitudes y aprobaciones de la Direcci&oacute;n. de Vialidad y de su Divisi&oacute;n de Ingenier&iacute;a, dirigidas a VMB Ingenier&iacute;a Estructural, con anterioridad al mes de febrero del a&ntilde;o 2016, respecto de los informes o preinformes que hayan sido evacuados por dicha compa&ntilde;&iacute;a, en el marco del contrato &quot;Asesor&iacute;a para Puesta en Servicio Puente Cau Cau&quot;.</p> <p> i) &quot;Informe N&deg; 1.1&quot; evacuado por VMB Ingenier&iacute;a Estructural, de febrero del a&ntilde;o 2016, debidamente suscrito por sus otorgantes, se&ntilde;ores Leopoldo Breschi G. y Arturo Castillo D.</p> <p> j) En relaci&oacute;n al &quot;Informe N&deg; 1.1&quot; evacuado por VMB Ingenier&iacute;a Estructural, de febrero del a&ntilde;o 2016, se solicita especialmente los siguientes documentos:</p> <p> i. Anexo N&deg; 1, que corresponder&iacute;a a informes respecto de las visitas a terreno de la Consultora.</p> <p> ii. Anexo N&deg; 2, que contiene las actas de reuniones peri&oacute;dicas en las oficinas del MOP &quot;con distintos agentes involucrados en este proyecto&quot;.</p> <p> iii. Anexo N&deg; 3, que contiene un catastro de 12 puentes basculantes, localizados en Espa&ntilde;a, Estados Unidos y M&eacute;xico.</p> <p> iv. Anexo N&deg; 4, que contiene levantamiento &quot;de las disconformidades previo a su correcci&oacute;n&quot;.</p> <p> v. Anexo N&deg; 5, que contiene &quot;las figuras con la distribuci&oacute;n de tensiones para cada elemento&quot;.</p> <p> vi. Anexo N&deg; 7, que contendr&iacute;a an&aacute;lisis de &quot;soldadura WPS de la maestranza&quot; de &quot;Pontem&quot;.</p> <p> vii. Anexo N&deg; 8, que contiene el an&aacute;lisis del sistema mec&aacute;nico realizado por &quot;H &amp; H&quot;.</p> <p> k) &quot;1.2 Informe de Reparaci&oacute;n&quot; evacuado por VMB Ingenier&iacute;a Estructural, de febrero de 2016, debidamente suscrito por sus otorgantes, se&ntilde;ores Leopoldo Breschi G. y Arturo Castillo D.</p> <p> l) Anexo N&deg; 6, del Informe N&deg; 1.2 &quot;Informe de Reparaci&oacute;n&quot;, que contendr&iacute;a &quot;Planos&quot;.</p> <p> m) &quot;1.3 Informe de Readecuaci&oacute;n&quot; evacuado por VMB Ingenier&iacute;a Estructural, de febrero de 2016, debidamente suscrito por sus otorgantes, se&ntilde;ores Leopoldo Breschi G. y Arturo Castillo D. Anexo N&deg; 13, del referido informe.</p> <p> n) Informe de Actualizaci&oacute;n del consultor VMB Ingenier&iacute;a Estructural, entregado a la Direcci&oacute;n de Vialidad, si lo hubiere.</p> <p> o) Proyecto de Ingenier&iacute;a definitivo para la puesta en servicio del puente Cau Cau elaborado por VMB Ingenier&iacute;a Estructural, que incluya las memorias del c&aacute;lculo, especificaciones t&eacute;cnicas, planos, manual de mantenimiento y manual de operaci&oacute;n, si las hubiere.</p> <p> p) Contrato a honorarios de don Ra&uacute;l V&aacute;squez Donoso, para el apoyo a la inspecci&oacute;n fiscal del proyecto dise&ntilde;o y construcci&oacute;n del puente Chacao, Regi&oacute;n de Los Lagos. Apoyo al jefe del proyecto en la puesta en servicio del puente Cau Cau, Valdivia, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, colaboraci&oacute;n en la gesti&oacute;n de cada una de las fases de los proyectos se&ntilde;alados, apoyo a las inspecciones fiscales de las ingenier&iacute;as y obras que los proyectos requieran, para el periodo 1&deg; de enero de 2015 y 31 de diciembre de 2015.</p> <p> q) Contrato a honorarios de don Ra&uacute;l V&aacute;squez Donoso, para el apoyo a la inspecci&oacute;n fiscal del proyecto dise&ntilde;o y construcci&oacute;n del puente Chacao, Regi&oacute;n de Los Lagos. Apoyo al jefe del proyecto en la puesta en servicio del puente Cau Cau, Valdivia, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, colaboraci&oacute;n en la gesti&oacute;n de cada una de las fases de los proyectos se&ntilde;alados, apoyo a las inspecciones fiscales de las ingenier&iacute;as y obras que los proyectos requieran, para el periodo 1&deg; de enero de 2016 y 31 de diciembre de 2016.</p> <p> 2) RESPUESTA: El &oacute;rgano, mediante ordinario N&deg; 6811, de fecha 24 de junio de 2016, se&ntilde;al&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a lo pedido en la letra a): Se entrega copia del Decreto N&deg; 296 del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, de 26 de octubre de 2015, que declara de emergencia las obras que indica en la regi&oacute;n de Los R&iacute;os.</p> <p> b) En cuanto a lo pedido en las letra b), c) y d): Al respecto, cabe aclarar que en virtud del decreto de emergencia, individualizado en el N&deg; 1 de su solicitud de informaci&oacute;n y atendidas las justificaciones contenidas en la resoluci&oacute;n MOP N&deg; 20 de 2016, se contrat&oacute; por el sistema de trato directo la Consultor&iacute;a para la puesta en Servicio del Puente Cau Cau. Sobre la materia, cabe hacer presente que en un trato directo, atendida su naturaleza, no existe proceso de aclaraciones y serie de preguntas y respuestas ni ofertas t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas, toda vez que esos procesos se refieren a licitaciones de car&aacute;cter p&uacute;blico. Asimismo, no hay anexos complementarios ni formularios, los cuales obedecen tambi&eacute;n a un proceso de concurso p&uacute;blico y los t&eacute;rminos de referencia se encuentran contenidos en el propio convenio de trato directo, en el cual se especifican las condiciones del contrato. Por lo anterior, la informaci&oacute;n solicitada en los literales referido, no obra en poder del Servicio.</p> <p> c) Sobre lo pedido en los literales e) y f): Se remite copia de la resoluci&oacute;n MOP N&deg; 20 de 21 de abril de 2016, la cual aprueba el convenio ad- refer&eacute;ndum por trato directo para la Contrataci&oacute;n de la Consultor&iacute;a para la puesta en servicio del Puente Cau Cau, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os. Dicha resoluci&oacute;n transcribe &iacute;ntegramente el convenio ad - refer&eacute;ndum celebrado con VMB Ingenier&iacute;a Estructural Limitada, al mismo tiempo que se adjunta la copia firmada del mismo.</p> <p> d) En relaci&oacute;n a lo requerido en la letra g): Los informes elaborados por VMB Ingenier&iacute;a Estructural, corresponden a los entregados a prop&oacute;sito de las letras i), j) y k).</p> <p> e) En cuanto a lo solicitado en la letra h): Se adjunta copia de los oficios de aprobaci&oacute;n de los informes emitidos por la Inspecci&oacute;n Fiscal del contrato.</p> <p> f) En lo tocante a lo pedido en las letras i), j) y k): Se encuentran disponibles para su retiro las copias de los informes 1.1 (y sus anexos) y 1.2, toda vez que dichos informes ya cuentan con la aprobaci&oacute;n de la Inspecci&oacute;n Fiscal.</p> <p> g) Sobre lo requerido en la letra m): No es posible acceder a la entrega de este informe, toda vez que a su respecto concurre la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la ley N&deg; 20.285. Seg&uacute;n la norma citada, no es posible entregar el informe 1.3 en esta etapa, toda vez que su contenido forma parte de los fundamentos de una decisi&oacute;n del Servicio, del car&aacute;cter de decisi&oacute;n institucional, la cual debe ser afinada y dictada de conformidad a la normativa vigente, tomando en consideraci&oacute;n todas las variables que deben ser abordadas para el caso concreto y que en definitiva, determinar&aacute;n la soluci&oacute;n a adoptar en el contrato en referencia. Por lo anterior, una vez totalmente afinado dicho proceso decisorio, el informe 1.3 ser&aacute; p&uacute;blico, en tanto sirva de insumo a dicha decisi&oacute;n.</p> <p> La entrega anticipada del referido informe, eventualmente puede entorpecer la deliberaci&oacute;n previa a la dictaci&oacute;n de los actos administrativos que resulten pertinentes, en tanto permitir&iacute;a adelantar juicios, aventurar resultados y anticipar opiniones que podr&iacute;an perjudicar el proceso decisorio.</p> <p> h) Respecto a lo solicitado en las letras n) y o): Cabe se&ntilde;alar que dichos informes no obran a&uacute;n en poder del servicio y por ello, no es posible acceder a su entrega, de conformidad con los art&iacute;culos 5 y 10 de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> i) En relaci&oacute;n a lo pedido en las letras p) y q): Se adjunta copia de los decretos MOP N&deg; 35 de 9 de enero de 2015 y N&deg; 116 de 18 de enero de 2016, los cuales contienen el convenio a honorarios a suma alzada suscritos y aprobados, del funcionario Ra&uacute;l V&aacute;squez Donoso, tal y como fue requerido.</p> <p> 3) AMPARO: El 07 de julio de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &Oacute;rgano de la Adminstracion del Estado, fundado en las siguientes alegaciones:</p> <p> a) Respecto a lo pedido en la letra a), de la solicitud de informaci&oacute;n, no se hizo entrega de la toma de raz&oacute;n.</p> <p> b) Sobre lo pedido en la letra b), tampoco se hizo entrega de los t&eacute;rminos generales de asesor&iacute;a requeridos.</p> <p> c) Hubo una entrega parcial, en cuanto a lo solicitado en la letra h), ya que no entregaron las revisiones, correcciones y solicitudes de la Direcci&oacute;n de Vialidad y de su Divisi&oacute;n de Ingenier&iacute;a, recibiendo s&oacute;lo los oficios de aprobaci&oacute;n de los informes.</p> <p> d) Respecto al informe referido en la letra i), se solicit&oacute; la versi&oacute;n firmada por sus autores, recibiendo un informe sin firma.</p> <p> e) El &quot;anexo N&deg; 2&quot;, pedido en la letra j), numeral ii, se entreg&oacute; de manera parcial, ya que no comprende las actas de las reuniones peri&oacute;dicas realizadas en las oficinas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas. En efecto, En Informe N&deg; 1.1, se&ntilde;ala expresamente que &quot;Se hacen reuniones peri&oacute;dicas en las oficinas del MOP con distintos agentes involucrados en este proyecto. En Anexo N&deg; 2 se muestran las distintas actas de estas reuniones&quot;.</p> <p> f) En cuanto a lo pedido en el literal k), se solicit&oacute; la versi&oacute;n firmada del informe N&deg; 1.2 de reparaci&oacute;n, recibiendo un documento sin firma.</p> <p> g) No se hizo entrega del Anexo N&deg; 6, requerido en la letra l), el que contendr&iacute;a determinados planos.</p> <p> h) Sobre el documento denominado N&deg; 1.3 Informe de Readecuaci&oacute;n, solicitado en el literal m), el &oacute;rgano aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, sin embargo, dicha informaci&oacute;n ya ha sido publicado a trav&eacute;s de la prensa, espec&iacute;ficamente por el diario La Tercera, el que, con fecha 20 de junio de 2016, se&ntilde;al&oacute; haber tenido acceso a este informe, indicando que aquel cuenta con cuatro alternativas de puentes y sistemas de levante. Lo anterior, hace irrazonable la causal de reserva. Asimismo, no se hizo entrega del anexo N&deg; 13, respecto del cual, nada se dijo de parte del &oacute;rgano.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Vialidad, mediante oficio N&deg; 7159, de fecha 21 de julio de 2016.</p> <p> Al efecto, por medio de ordinario N&deg; 8727, de fecha 16 de agosto de 2016, el &oacute;rgano indic&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Se acompa&ntilde;a decreto N&deg; 296, de fecha 26 de octubre de 2015, con toma de raz&oacute;n.</p> <p> b) No obra en poder del &oacute;rgano los T&eacute;rminos Generales de Asesor&iacute;a, pues nunca existi&oacute;. Al efecto, precis&oacute; que en este caso no existi&oacute; licitaci&oacute;n, sino trato directo.</p> <p> c) Respecto a lo alegado en la letra c) del amparo, se entreg&oacute; los documentos que se estim&oacute; que satisfac&iacute;an la solicitud, la cual en todo caso, es vaga e imprecisa. Sin embargo, se abordar&aacute; nuevamente la solicitud de informaci&oacute;n en este punto, con el objeto de determinar si existe o no alg&uacute;n otro documento a entregar.</p> <p> d) Respecto al reclamo contenido en la letra d), referente a la falta de firma del informe en cuesti&oacute;n, cabe se&ntilde;alar que se entreg&oacute; el documento disponible y que en todo evento corresponde a aquel entregado por la consultora contratada. No existe otra versi&oacute;n.</p> <p> e) El anexo 2, entregado, el cual seg&uacute;n se alega en la letra e), del amparo, no contiene las actas de reuniones, cabe se&ntilde;alar que es el &uacute;nico disponible.</p> <p> f) En cuanto al reclamo anotado en el literal f), el informe entregado es el &uacute;nico que obra en poder del &oacute;rgano. No existe otra versi&oacute;n.</p> <p> g) Respecto al anexo N&deg; 6, requerido en el literal l), se solicitar&aacute; nuevamente a la Divisi&oacute;n de Ingenier&iacute;a.</p> <p> h) Finalmente, en lo tocante a lo alegado en la letra h), del amparo, cabe se&ntilde;alar que el informe N&deg; 1.3, como asimismo, su anexo N&deg; 13, forman parte de los fundamentos de una decisi&oacute;n del Servicio, respecto al camino que tomar&aacute; para resolver los problemas asociados a la construcci&oacute;n del puente Cau Cau, los cuales han sido de p&uacute;blico conocimiento, y cuyos efectos de su publicidad anticipada ya se se&ntilde;alaron en la respuesta dada al requirente.</p> <p> Por lo tanto, una vez tramitado totalmente dicho proceso decisorio el informe requerido ser&aacute; p&uacute;blico.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto obtener la entrega de una serie de documentos relacionados con el Puente Cau Cau, circunscrito a la informaci&oacute;n solicitada en las letras a), b), h), i), j), numeral ii, k), l) y m), todos del numeral 1&deg;, de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, respecto a la informaci&oacute;n pedida en la letra a), de la solicitud de informaci&oacute;n, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos, hizo entrega de lo requerido. Por lo tanto, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, sin perjuicio de tener por entregada la informaci&oacute;n en forma extempor&aacute;nea. El referido documento, ser&aacute; entregado al solicitante con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en lo tocante a lo solicitado en la letra b), de la solicitud, el &oacute;rgano indic&oacute; no existir dicho documento, y por lo tanto no obra en su poder. Del mismo modo, en cuanto a los documentos entregados a prop&oacute;sito de los requerimientos anotados en las letras i) y k), se indic&oacute; que lo remitido es lo &uacute;nico que existe en poder del servicio, y que en ambos casos, corresponde a aquel entregado por la consultora contratada, no habiendo en consecuencia, informes firmados. En este sentido, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada en los mencionados literales- no resulta procedente requerir que se haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. Por lo tanto, el amparo, en esta parte ser&aacute; desestimado.</p> <p> 4) Que, en cuanto a lo pedido en las letras h) y l), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, el servicio indic&oacute; que, nuevamente, de manera interna, ser&aacute;n solicitados dichos documentos -de acuerdo a lo anotado en las letras c) y g), de sus descargos-. En dicho contexto, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de lo requerido, o bien, certifique de conformidad al punto 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, que los antecedentes requeridos efectivamente no obran en su poder.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a lo requerido en la letra j) numeral ii, referente al anexo N&deg; 2, el &oacute;rgano indic&oacute; que lo entregado es lo &uacute;nico disponible. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que dicho anexo forma parte del informe N&deg; 1.1, el que tenido a la vista por este Consejo, se advirti&oacute; que en su n&uacute;mero 2.4, relativo a la &quot;Metodolog&iacute;a de Trabajo&quot;, se precis&oacute; en el &iacute;tem N&deg; 3 -p&aacute;gina 9-, lo siguiente: &quot;Recopilaci&oacute;n de informaci&oacute;n por medio de reuniones con Inspector Fiscal del Contrato: Se hacen reuniones peri&oacute;dicas en las oficinas del MOP con distintos agentes involucrados en este proyecto. En Anexo 2 se muestran las distintas actas de estas reuniones&quot;. Luego, revisado asimismo el anexo N&deg; 2, se constata que su p&aacute;gina 1, a pesar de titularse &quot;Actas&quot;, no contiene informaci&oacute;n alguna sobre la materia. En consecuencia, se aprecia que lo indicado por el &oacute;rgano resulta acorde con los antecedentes acompa&ntilde;ados, acreditando de este modo, que lo solicitado no obra en su poder. De esta manera, si bien se aprecia una falta de integridad del documento en comento, aquella no se debe a un incumplimiento del &oacute;rgano en el marco del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, sino a una situaci&oacute;n particular propia del documento emitido por el consultor. Por lo tanto, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado.</p> <p> 6) Que, finalmente, respecto a lo pedido en la letra m), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, el &oacute;rgano aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia. En tal sentido, este Consejo, ha sostenido en forma reiterada que esta causal, exige demostrar esencialmente, y de forma copulativa, las siguientes circunstancias:</p> <p> a) Que lo solicitado est&eacute; constituido por antecedentes o deliberaciones previas que la autoridad respectiva tenga en cuenta para adoptar una determinada decisi&oacute;n, medida o pol&iacute;tica. Este requisito, seg&uacute;n ha establecido la misma jurisprudencia de este Consejo, supone a su vez, la concurrencia de otros presupuestos, a saber:</p> <p> i. Que el proceso deliberativo sea realmente tal, es decir, que se trate efectivamente de un proceso que se encuentra pendiente de decisi&oacute;n por parte de la autoridad que invoca la causal en examen.</p> <p> ii. Que exista certidumbre en la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial. Esto no apunta a conocer el momento preciso en que se tomar&aacute; la decisi&oacute;n, sino que a la existencia de una causalidad clara entre los antecedentes que se quiere reservar y la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n sobre la base de aqu&eacute;llos, de manera que &eacute;sta &uacute;ltima se vaya a producir y no sea solamente una posibilidad cuya probabilidad de concreci&oacute;n sea incierta. Con ello se ha buscado impedir que la causal pueda invocarse de manera permanente sin m&aacute;s, pues de lo contrario cualquier antecedente podr&iacute;a ser considerado posible fuente de una futura resoluci&oacute;n y, por lo mismo, estimarse reservado.</p> <p> b) Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de los antecedentes o deliberaciones previas, vayan en desmedro del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 7) Que, en cuanto a la procedencia del primer requisito, de acuerdo a los dichos del &oacute;rgano reclamado, se evidencia un proceso deliberativo pendiente, ya que el informe de readecuaci&oacute;n requerido, se encuentra en an&aacute;lisis para determinar el camino a seguir respecto al Puente Cau Cau. Por lo tanto, se tendr&aacute; por configurado el requisito anotado en la letra a) del considerando precedente.</p> <p> 8) Que, respecto al segundo requisito, el servicio se&ntilde;al&oacute; que la entrega del informe, &quot;eventualmente puede entorpecer la deliberaci&oacute;n previa a la dictaci&oacute;n de los actos administrativos que resulten pertinentes, en tanto permitir&iacute;a adelantar juicios, aventurar resultados y anticipar opiniones que podr&iacute;an perjudicar el proceso decisorio&quot;. Sin embargo, a juicio de este Consejo, dichas situaciones no permiten tener por configurada una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, ya que s&oacute;lo se limit&oacute; a enunciar en t&eacute;rminos gen&eacute;ricos eventuales perjuicios, sin explicar su nexo causal, los que resultan mucho m&aacute;s difusos aun, al tener en cuenta que el d&iacute;a 20 de junio de 2016, el diario La Tercera, a trav&eacute;s de su p&aacute;gina web, -que se puede leer en el siguiente link: http://www.latercera.com/noticia/informe-detalla-opciones-que-tiene-el-mop-para-reparar-el-puente-cau-cau/- public&oacute; que la Consultora VMB elabor&oacute; un &quot;informe de readecuaci&oacute;n&quot; -cuya entrega se analiza-, el cual propone cuatro alternativas de puentes y sistemas de levante, para posteriormente incluir una detallada infograf&iacute;a respecto de cada uno de los proyectos -precisando entre otras cosas, sistema de levante, valor estimado de cada proyecto, plazo de construcci&oacute;n, costo de mantenimiento y energ&iacute;a de operaci&oacute;n a 50 a&ntilde;os, etc.-. Seguidamente, transcribiendo parte de la entrevista realizada al Director Nacional de Vialidad del MOP, este se&ntilde;al&oacute; que &quot;lo m&aacute;s probable es que (la opci&oacute;n elegida) sea tablero ortotr&oacute;pico con sistema olehidr&aacute;ulico&quot;. Como se puede apreciar, aparte de publicarse informaci&oacute;n detallada de los proyectos contenidos en el informe requerido, fue el mismo Director del servicio, quien por medio de la prensa, adelant&oacute; un posible resultado. Por lo tanto, al no apreciarse una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, se desestimar&aacute; la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano.</p> <p> 9) Que, a mayor abundamiento, el convenio por trato directo, aprobado por resoluci&oacute;n MOP N&deg; 20, de fecha 21 de abril de 2016, sobre la consultor&iacute;a que aprueba la puesta en servicio del Puente Cau Cau, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, se&ntilde;ala en su cl&aacute;usula sexta, que el valor del &quot;informe de readecuaci&oacute;n&quot; solicitado en el presente amparo, asciende a $88.844.000. En raz&oacute;n de aquello, este Consejo estima necesaria su publicaci&oacute;n -atendida adem&aacute;s, la falta de una causal de reserva-, para realizar un debido control social respecto del gasto p&uacute;blico sobre el referido informe y sus anexos.</p> <p> 10) Que, en m&eacute;rito de lo razonado en los considerandos precedentes, este Consejo, acoger&aacute; parcialmente el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Carlos Francisco C&aacute;ceres Burgos en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, rechaz&aacute;ndolo respecto de los literales b), i) y k) del N&deg; 1 de lo expositivo, por tratarse de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano reclamado y respecto de lo solicitado en el literal j) numeral ii por la entrega oportuna de la informaci&oacute;n en poder del &oacute;rgano, todo lo anterior por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Vialidad que:</p> <p> a) Entregue al solicitante, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Revisiones, correcciones y solicitudes de la Direcci&oacute;n de Vialidad y de su Divisi&oacute;n de Ingenier&iacute;a, dirigidas a VMB Ingenier&iacute;a Estructural, con anterioridad al mes de febrero del a&ntilde;o 2016, respecto de los informes o preinformes que hayan sido evacuados por dicha compa&ntilde;&iacute;a, en el marco del contrato &quot;Asesor&iacute;a para Puesta en Servicio Puente Cau Cau&quot;, o bien, certifique de conformidad al punto 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, que los antecedentes requeridos efectivamente no obran en su poder.</p> <p> ii. Anexo N&deg; 6, del Informe N&deg; 1.2 &quot;Informe de Reparaci&oacute;n&quot;, que contendr&iacute;a &quot;Planos&quot;, o bien, certifique de conformidad al punto 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, que los antecedentes requeridos efectivamente no obran en su poder.</p> <p> iii. Informe de Readecuaci&oacute;n&quot; evacuado por VMB Ingenier&iacute;a Estructural, de febrero de 2016, debidamente suscrito por sus otorgantes, se&ntilde;ores Leopoldo Breschi G. y Arturo Castillo D. Anexo N&deg; 13, del informe N&deg; &quot;1.3 Informe de Readecuaci&oacute;n&quot;, que contendr&iacute;a &quot;Planos.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Director Nacional de Vialidad y a don Carlos Francisco C&aacute;ceres Burgos, remiti&eacute;ndole copia a este &uacute;ltimo, de copia de decreto N&deg; 296, de fecha 26 de octubre de 2015, con toma de raz&oacute;n de fecha 23 de noviembre del mismo a&ntilde;o.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>