Decisión ROL C2212-16
Reclamante: N. N.  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en no haber dado respuesta a una solicitud de información realizada en los siguientes términos: "De acuerdo a las presentaciones efectuadas por la suscrita, me permito solicitar copias separadas de cada una de la resoluciones efectuadas por expediente abiertos por la SUSES adjuntando los respectivos informes de las comisiones médicas y si corresponde sustento jurídico al respecto en cada una de ellas". El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de las licencias médicas, certificados médicos, fichas clínicas e informe legal de la inspección del trabajo por no ser parte de la solicitud original.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/8/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2212-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Seguridad Social.</p> <p> Requirente: N.N.</p> <p> Ingreso Consejo: 11.07.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 751 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2212-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de junio de 2016, do&ntilde;a N.N., solicit&oacute; a la Superintendencia de Seguridad Social -en adelante e indistintamente SUCESO-, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;De acuerdo a las presentaciones efectuadas por la suscrita, me permito solicitar copias separadas de cada una de la resoluciones efectuadas por expediente abiertos por la SUSES adjuntando los respectivos informes de las comisiones m&eacute;dicas y si corresponde sustento jur&iacute;dico al respecto en cada una de ellas&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 11 de julio de 2016, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &Oacute;rgano de la Adminstracion del Estado, fundado en no haber recibido respuesta.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de Seguridad Social, mediante oficio N&deg; 7169, de fecha 21 de julio de 2016.</p> <p> Posteriormente, por medio de oficio N&deg; 45593, de fecha 2 de agosto de 2016, el &oacute;rgano indic&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Sobre el particular, se debe indicar que mediante el oficio N&deg; 36.307, de 15 de junio de 2016, se remiti&oacute; a la Sra. Luttino Rojas la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada, consistente en copia de los Oficios Ords. N&deg;s. 57.670, 58.600 y 80.386, de 10 y 17 de septiembre y 23 de diciembre de 2015, 5.296, 7.018, 9.851, 13.851, 17.982, 22.014, 26.208 y 29.919, de 28 de enero, de 5 y 16 de febrero, de 4 y 24 de marzo, de 13 de abril, de 2 y 18 de mayo de 2016, respectivamente, lo cuales fueron despachados al domicilio particular de la reclamante en su oportunidad, a trav&eacute;s de la Empresa de Correos de Chile.</p> <p> b) Asimismo, se le indic&oacute; a la Sra. Luttino Rojas que los dict&aacute;menes emitidos por esta Superintendencia constituyen un pronunciamiento institucional, incluyendo todos los argumentos, an&aacute;lisis, ex&aacute;menes e informes atingentes, y no corresponden a la expresi&oacute;n de la opini&oacute;n personal y t&eacute;cnica de sus profesionales informantes. Por tanto, la informaci&oacute;n solicitada, referida a &quot;informes de las comisiones m&eacute;dicas&quot; y &quot;fundamentos jur&iacute;dicos&quot;, se encuentra contenida en los referidos dict&aacute;menes, ya citados.</p> <p> c) Se remiten los Oficios indicados, como asimismo la certificaci&oacute;n de la empresa de Correos de Chile del env&iacute;o de la informaci&oacute;n mediante carta certificada, realizada el 15 de julio de 2016.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS (SARC) POST DESCARGOS: Esta Corporaci&oacute;n, en virtud de los antecedentes enviados por el &oacute;rgano, con ocasi&oacute;n de sus descargos, determin&oacute; aplicar el Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC), solicitando a la reclamada, mediante oficio N&deg; 7877, de fecha 10 de agosto de 2016, su pronunciamiento respecto a la informaci&oacute;n enviada.</p> <p> Al respecto, la reclamante manifest&oacute; su disconformidad, debido a que el servicio no adjunt&oacute; &quot;copia de los antecedentes m&eacute;dicos (certificado m&eacute;dico y licencia m&eacute;dica aludida, en respuesta recurso de reposici&oacute;n, entre otros) y legales (pronunciamiento jur&iacute;dico de la Inspecci&oacute;n del trabajo aludido en que no existen actos de hostigamiento laboral hacia la suscrita, que no se condice con el enviado por la suscrita a dicho organismo y el enviado por ley de transparencia a la suscrita de parte de la Inspecci&oacute;n del Trabajo. entre otros), es que me permito solicitar respetuosamente que el honorable consejo requiera la Instituci&oacute;n reclamada, la entrega de los documentos de respaldo a las resoluciones efectuadas a la suscrita, preferentemente, las aludidas en resoluci&oacute;n del 23 de Diciembre de 2015 y 16 de Febrero 2016. Adem&aacute;s de copia de las comisiones m&eacute;dicas de las resoluciones efectuadas, ya que s&oacute;lo el organismo ha entregado copia de la resoluci&oacute;n de fecha 09 de Septiembre de 2015, por lo cual son documentos que tiene acceso el requirente&quot;.</p> <p> Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que &quot;la Superintendencia no ha aludido en ning&uacute;n a resoluci&oacute;n los informes m&eacute;dicos y ex&aacute;menes m&eacute;dicos. Como copias directas de antecedentes de ficha cl&iacute;nica, entregados por la suscrita, para acreditar la adulteraci&oacute;n de antecedentes cl&iacute;nicos efectuados por la Mutual de Seguridad&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se dedujo ante la falta de respuesta del &oacute;rgano. Al efecto, la Superintendencia, con ocasi&oacute;n de sus descargos, acompa&ntilde;&oacute; la respuesta otorgada a la solicitante junto con la debida certificacion de Correos de Chile, de conformidad a lo anotado en el numeral 3&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo, en atenci&oacute;n a la respuesta que el &oacute;rgano envi&oacute; en su momento a la requirente, solicit&oacute; a esta &uacute;ltima que se pronunciara respecto a la informaci&oacute;n entregada, manifestando su disconformidad, por cuanto no se hab&iacute;a hecho entrega de variada informacion que detall&oacute; en el numeral 4&deg;, de lo expositivo. De este pronunciamiento, es posible apreciar que la mayor&iacute;a de la informacion descrita por la requirente no fue solicitada originalmente -como por ejemplo, licencias m&eacute;dicas, certificado m&eacute;dico, fichas cl&iacute;nicas, informe legal de la inspecci&oacute;n del trabajo-, salvo lo relativo a los informes de las comisiones m&eacute;dicas.</p> <p> 3) Que, de lo anterior se coligen entonces, que el &oacute;rgano, de acuerdo a la solicitud que se lee en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, y tomando en cuenta a su vez, los antecedentes tenidos a la vista, no hizo entrega de los referidos informes.</p> <p> 4) Que, al efecto, cabe precisar que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, dispone que &quot;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&quot;. En consecuencia, se aprecia que el &oacute;rgano a pesar de hab&eacute;rsele solicitado los informes de las comisiones m&eacute;dicas, no hizo entrega de &eacute;stas, limit&aacute;ndose a se&ntilde;alar que los referidos informes se encontraban contenidas en las resoluciones entregadas. Por lo tanto, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de los mencionados informes m&eacute;dicos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a&nbsp;N.N. en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, rechaz&aacute;ndolo respecto de las licencias m&eacute;dicas, certificados m&eacute;dicos, fichas cl&iacute;nicas e informe legal de la inspecci&oacute;n del trabajo por no ser parte de la solicitud original, todo lo anterior conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.</p> <p> II. Requerir al Sr. Superintendente de Seguridad Social que:</p> <p> a) Entregue a la solicitante, copias de los informes de las comisiones m&eacute;dicas, respecto de cada una de la resoluciones efectuadas por expediente abiertos por la SUSESO.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Superintendente de Seguridad Social y a do&ntilde;a N.N.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>