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DECISIÓN AMPARO ROL C2215-16</p>
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Entidad pública: Gendarmería de Chile</p>
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Requirente: Isabel Arriagada</p>
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Ingreso Consejo: 11.07.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 748 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2215-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de junio de 2016, doña Isabel Arriagada solicitó a Gendarmería de Chile la siguiente información:</p>
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- Políticas de liberación y apoyo post penitenciario:</p>
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a) Cuál es el protocolo (o equivalente) de liberación de un preso una vez que ha cumplido su condena;</p>
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b) Qué se le entrega al preso una vez que es liberado (dinero, tarjetas BIP, ropa);</p>
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c) Existe un programa de liberación de Gendarmería autónomo o en coordinación con otros organismos que se encargue de la situación post penitenciaria (políticas de vivienda, familia y gendarmes; por establecimiento penal);</p>
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- Personal civil en Gendarmería de Chile</p>
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d) Cómo se define la diferencia entre personal civil y gendarmes en Gendarmería de Chile;</p>
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e) Cuál es el número de funcionarios civiles y gendarmes (por establecimiento penal);</p>
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f) Cuál es el número de personas dedicadas a labores de custodia; enseñanza y salud; administración (por establecimiento penal); y</p>
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g) Currículum vitae de todos los miembros de Gendarmería Nacional, siguiendo la estructura del organigrama de la página web.</p>
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- Política de comunicación con el exterior</p>
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h) Protocolo (o equivalente) de visitas;</p>
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i) Protocolo (o equivalente) de envío de correo;</p>
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j) Protocolo (o equivalente) de encomiendas; y</p>
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k) Protocolo (o equivalente) de tenencia de celulares.</p>
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2) RESPUESTA: El 07 de julio de 2016, Gendarmería de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante carta N° 1523/16, de misma fecha, señalando, en síntesis, que:</p>
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Se deniega lo requerido por tratarse de un pronunciamiento, por lo que no resulta aplicable la Ley de Transparencia, sino el procedimiento establecido en la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.</p>
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Sustenta su respuesta en el criterio jurisprudencial sostenido por este Consejo en las decisiones de amparo roles C42-11, C506-10, C507-10 y C508-10, donde se indica que tales solicitudes no se refieren específicamente a un determinado acto, documento o antecedente en poder de la Administración del Estado, en los términos de los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia y el artículo 3°, letra e), de su Reglamento.</p>
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Finaliza su respuesta sosteniendo que lo solicitado implica elaborar un pronunciamiento sobre eventuales circunstancias de hecho como las requeridas, razón por la cual se estaría circunscribiendo al derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política del Estado, por lo que la solicitud será tramitada y respondida a la brevedad posible por la Unidad de Atención Ciudadana de Gendarmería, en consideración al procedimiento de la referida ley N° 19.880.</p>
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3) AMPARO: El 11 de julio de 2016, doña Isabel Arriagada dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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Además la reclamante agrega que si bien, su solicitud incluyó varios elementos, entre ellos, la solicitudes de protocolos y guías que aún no han sido elaborados por Gendarmería, sin embargo, somete su solicitud de amparo a lo pedido en la letra g) del literal 1° de lo expositivo, esto es, los currículum vitae de todos los miembros del organigrama general de Gendarmería de Chile, atendido que no ve fundamento para evitar darle acceso directo a estos documentos que existen y no requieren ningún tipo de pronunciamiento de la autoridad para ser elaborados. Por tanto, solicita que el Consejo para la Transparencia inste a Gendarmería a entregar los currículum vitae de sus máximas autoridades.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante oficio N° 7170, de 21 de julio de 2016, confirió traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) señale si la información requerida en la solicitud de acceso, referente a los currículum vitae de todos los miembros de Gendarmería Nacional que aparecen en el organigrama de la página web, obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (2°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de dichos antecedentes curriculares; y, (3°) se refiera a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de dicha información.</p>
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Mediante ordinario N° 14.00.00.1240/16, de 05 de agosto de 2016, el órgano presentó sus descargos señalando, en síntesis que:</p>
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Sin perjuicio de la respuesta entregada en su oportunidad a la reclamante y con el propósito de entregar mayores antecedentes, se realizó, por medio del área de transparencia una búsqueda de la documentación pretendida por la solicitante referida a las letras e) ,f) ,g) ,h), i), j,) y k), anotadas en el literal 1° de lo expositivo la cual podría ser entregada.</p>
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Respecto de los currículum vitae requeridos, señala que si bien, estos no forman parte de la documentación requerida a los ciudadanos al momento de ingresar al Servicio, por lo que no se encuentran todos disponibles, sin embargo, como medida de publicidad y transparencia, se han construido la mayoría de los documentos curriculares para ser visibles en el perfil de cada cargo indicado en el organigrama del sitio web institucional, www.gendarmeria.cl.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se circunscribe a la solicitud que se lee en la letra g) del literal 1° de lo expositivo, esto es, el currículum vitae de todos los miembros de Gendarmería Nacional, siguiendo la estructura del organigrama de la página web. Al efecto, si bien el órgano en su respuesta no se pronunció sobre esta petición, sin embargo, en sus descargos señaló que si bien estos no forman parte de la documentación requerida a los ciudadanos al momento de ingresar al Servicio, por lo que no se encuentran todos disponibles, sin embargo, como medida de publicidad y transparencia, se han construido la mayoría de los documentos curriculares para ser visibles en el perfil de cada cargo indicado en el organigrama del sitio web institucional, www.gendarmeria.cl</p>
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2) Que, sobre la materia en discusión, este Consejo ha señalado que tratándose de funcionarios públicos, el ejercicio de dichas funciones interesa a toda la comunidad. Por lo mismo, esta condición supone un estándar de escrutinio público en el que la privacidad debe ceder en pos del necesario control social que debe ejercerse, en primer lugar, respecto a los procesos de selección y nombramiento de tales cargos y, luego, en el ejercicio de su función, que también estará sujeta al principio de transparencia de la gestión pública.</p>
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3) Que, en la especie, se hace presente que revisado el organigrama de la institución publicado en el banner de Transparencia Activa, en el link Estructura Orgánica, se constata que en el perfil de ciertos funcionarios se despliega una pestaña "ver currículum", en la cual se contiene un resumen curricular de la persona, sin que se adjunte propiamente el currículum del funcionario. Al efecto, atendido que lo pedido es el documento curricular de los funcionarios de Gendarmería que forman parte de la estructura del organigrama publicado en la página web, se acogerá el presente amparo y se ordenará la entrega material de los currículum requeridos, y respecto de aquellos funcionarios, en los que no obre en poder del órgano dicho documento curricular, deberá informarse circunstanciadamente a la solicitante y a este Consejo, indicando los fundamentos de dicha inexistencia, lo cual deberá ser acreditado en forma fehaciente, tal como se dispone en el punto 2.3., literal b) de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia.</p>
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4) Que, atendida la naturaleza de lo solicitado en el presente amparo, el órgano reclamado deberá tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628. Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p>
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5) Que, por último, se hace presente al Sr. Director Nacional de Gendarmería, que llama la atención a este Consejo, que respecto de los funcionarios requeridos, esto es, las altas autoridades que forman parte del organigrama de la institución publicado en su página web, no se haya exigido como requisito esencial el currículum vitae en los procesos de selección y nombramiento de tales cargos, atendido que es precisamente en dicho documento donde la persona da cuenta de sus habilidades, formación, y experiencia laboral en relación al cargo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Isabel Arriagada en contra de Gendarmería de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile:</p>
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a) Entregar copia del currículum vitae de todos los funcionarios de Gendarmería de Chile, que forman parte de la estructura del organigrama publicado en el banner de Transparencia Activa, en el link "Estructura Orgánica". Previo a su entrega deberán tarjarse todos aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628.</p>
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Respecto de aquellos funcionarios, en los que no obre en poder del órgano el currículum vitae, deberá informarse circunstanciadamente a la solicitante y a este Consejo, indicando los fundamentos de dicha inexistencia, lo cual deberá ser acreditado en forma fehaciente, tal como se dispone en el punto 2.3., literal b) de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar el Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Isabel Arriagada y al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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