Decisión ROL C2215-16
Reclamante: ISABEL ARRIAGADA  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a las políticas de liberación y apoyo post penitenciario y políticas de comunicación con el exterior. El Consejo acoge el amparo, toda vez que el ejercicio de las funciones del funcionario público interesa a toda la comunidad.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/28/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2215-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Isabel Arriagada</p> <p> Ingreso Consejo: 11.07.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 748 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2215-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de junio de 2016, do&ntilde;a Isabel Arriagada solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Pol&iacute;ticas de liberaci&oacute;n y apoyo post penitenciario:</p> <p> a) Cu&aacute;l es el protocolo (o equivalente) de liberaci&oacute;n de un preso una vez que ha cumplido su condena;</p> <p> b) Qu&eacute; se le entrega al preso una vez que es liberado (dinero, tarjetas BIP, ropa);</p> <p> c) Existe un programa de liberaci&oacute;n de Gendarmer&iacute;a aut&oacute;nomo o en coordinaci&oacute;n con otros organismos que se encargue de la situaci&oacute;n post penitenciaria (pol&iacute;ticas de vivienda, familia y gendarmes; por establecimiento penal);</p> <p> - Personal civil en Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> d) C&oacute;mo se define la diferencia entre personal civil y gendarmes en Gendarmer&iacute;a de Chile;</p> <p> e) Cu&aacute;l es el n&uacute;mero de funcionarios civiles y gendarmes (por establecimiento penal);</p> <p> f) Cu&aacute;l es el n&uacute;mero de personas dedicadas a labores de custodia; ense&ntilde;anza y salud; administraci&oacute;n (por establecimiento penal); y</p> <p> g) Curr&iacute;culum vitae de todos los miembros de Gendarmer&iacute;a Nacional, siguiendo la estructura del organigrama de la p&aacute;gina web.</p> <p> - Pol&iacute;tica de comunicaci&oacute;n con el exterior</p> <p> h) Protocolo (o equivalente) de visitas;</p> <p> i) Protocolo (o equivalente) de env&iacute;o de correo;</p> <p> j) Protocolo (o equivalente) de encomiendas; y</p> <p> k) Protocolo (o equivalente) de tenencia de celulares.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 07 de julio de 2016, Gendarmer&iacute;a de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta N&deg; 1523/16, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Se deniega lo requerido por tratarse de un pronunciamiento, por lo que no resulta aplicable la Ley de Transparencia, sino el procedimiento establecido en la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Sustenta su respuesta en el criterio jurisprudencial sostenido por este Consejo en las decisiones de amparo roles C42-11, C506-10, C507-10 y C508-10, donde se indica que tales solicitudes no se refieren espec&iacute;ficamente a un determinado acto, documento o antecedente en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos de los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg;, letra e), de su Reglamento.</p> <p> Finaliza su respuesta sosteniendo que lo solicitado implica elaborar un pronunciamiento sobre eventuales circunstancias de hecho como las requeridas, raz&oacute;n por la cual se estar&iacute;a circunscribiendo al derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica del Estado, por lo que la solicitud ser&aacute; tramitada y respondida a la brevedad posible por la Unidad de Atenci&oacute;n Ciudadana de Gendarmer&iacute;a, en consideraci&oacute;n al procedimiento de la referida ley N&deg; 19.880.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de julio de 2016, do&ntilde;a Isabel Arriagada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s la reclamante agrega que si bien, su solicitud incluy&oacute; varios elementos, entre ellos, la solicitudes de protocolos y gu&iacute;as que a&uacute;n no han sido elaborados por Gendarmer&iacute;a, sin embargo, somete su solicitud de amparo a lo pedido en la letra g) del literal 1&deg; de lo expositivo, esto es, los curr&iacute;culum vitae de todos los miembros del organigrama general de Gendarmer&iacute;a de Chile, atendido que no ve fundamento para evitar darle acceso directo a estos documentos que existen y no requieren ning&uacute;n tipo de pronunciamiento de la autoridad para ser elaborados. Por tanto, solicita que el Consejo para la Transparencia inste a Gendarmer&iacute;a a entregar los curr&iacute;culum vitae de sus m&aacute;ximas autoridades.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; 7170, de 21 de julio de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, referente a los curr&iacute;culum vitae de todos los miembros de Gendarmer&iacute;a Nacional que aparecen en el organigrama de la p&aacute;gina web, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de dichos antecedentes curriculares; y, (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 14.00.00.1240/16, de 05 de agosto de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Sin perjuicio de la respuesta entregada en su oportunidad a la reclamante y con el prop&oacute;sito de entregar mayores antecedentes, se realiz&oacute;, por medio del &aacute;rea de transparencia una b&uacute;squeda de la documentaci&oacute;n pretendida por la solicitante referida a las letras e) ,f) ,g) ,h), i), j,) y k), anotadas en el literal 1&deg; de lo expositivo la cual podr&iacute;a ser entregada.</p> <p> Respecto de los curr&iacute;culum vitae requeridos, se&ntilde;ala que si bien, estos no forman parte de la documentaci&oacute;n requerida a los ciudadanos al momento de ingresar al Servicio, por lo que no se encuentran todos disponibles, sin embargo, como medida de publicidad y transparencia, se han construido la mayor&iacute;a de los documentos curriculares para ser visibles en el perfil de cada cargo indicado en el organigrama del sitio web institucional, www.gendarmeria.cl.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se circunscribe a la solicitud que se lee en la letra g) del literal 1&deg; de lo expositivo, esto es, el curr&iacute;culum vitae de todos los miembros de Gendarmer&iacute;a Nacional, siguiendo la estructura del organigrama de la p&aacute;gina web. Al efecto, si bien el &oacute;rgano en su respuesta no se pronunci&oacute; sobre esta petici&oacute;n, sin embargo, en sus descargos se&ntilde;al&oacute; que si bien estos no forman parte de la documentaci&oacute;n requerida a los ciudadanos al momento de ingresar al Servicio, por lo que no se encuentran todos disponibles, sin embargo, como medida de publicidad y transparencia, se han construido la mayor&iacute;a de los documentos curriculares para ser visibles en el perfil de cada cargo indicado en el organigrama del sitio web institucional, www.gendarmeria.cl</p> <p> 2) Que, sobre la materia en discusi&oacute;n, este Consejo ha se&ntilde;alado que trat&aacute;ndose de funcionarios p&uacute;blicos, el ejercicio de dichas funciones interesa a toda la comunidad. Por lo mismo, esta condici&oacute;n supone un est&aacute;ndar de escrutinio p&uacute;blico en el que la privacidad debe ceder en pos del necesario control social que debe ejercerse, en primer lugar, respecto a los procesos de selecci&oacute;n y nombramiento de tales cargos y, luego, en el ejercicio de su funci&oacute;n, que tambi&eacute;n estar&aacute; sujeta al principio de transparencia de la gesti&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, en la especie, se hace presente que revisado el organigrama de la instituci&oacute;n publicado en el banner de Transparencia Activa, en el link Estructura Org&aacute;nica, se constata que en el perfil de ciertos funcionarios se despliega una pesta&ntilde;a &quot;ver curr&iacute;culum&quot;, en la cual se contiene un resumen curricular de la persona, sin que se adjunte propiamente el curr&iacute;culum del funcionario. Al efecto, atendido que lo pedido es el documento curricular de los funcionarios de Gendarmer&iacute;a que forman parte de la estructura del organigrama publicado en la p&aacute;gina web, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega material de los curr&iacute;culum requeridos, y respecto de aquellos funcionarios, en los que no obre en poder del &oacute;rgano dicho documento curricular, deber&aacute; informarse circunstanciadamente a la solicitante y a este Consejo, indicando los fundamentos de dicha inexistencia, lo cual deber&aacute; ser acreditado en forma fehaciente, tal como se dispone en el punto 2.3., literal b) de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> 4) Que, atendida la naturaleza de lo solicitado en el presente amparo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, por &uacute;ltimo, se hace presente al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a, que llama la atenci&oacute;n a este Consejo, que respecto de los funcionarios requeridos, esto es, las altas autoridades que forman parte del organigrama de la instituci&oacute;n publicado en su p&aacute;gina web, no se haya exigido como requisito esencial el curr&iacute;culum vitae en los procesos de selecci&oacute;n y nombramiento de tales cargos, atendido que es precisamente en dicho documento donde la persona da cuenta de sus habilidades, formaci&oacute;n, y experiencia laboral en relaci&oacute;n al cargo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Isabel Arriagada en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile:</p> <p> a) Entregar copia del curr&iacute;culum vitae de todos los funcionarios de Gendarmer&iacute;a de Chile, que forman parte de la estructura del organigrama publicado en el banner de Transparencia Activa, en el link &quot;Estructura Org&aacute;nica&quot;. Previo a su entrega deber&aacute;n tarjarse todos aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> Respecto de aquellos funcionarios, en los que no obre en poder del &oacute;rgano el curr&iacute;culum vitae, deber&aacute; informarse circunstanciadamente a la solicitante y a este Consejo, indicando los fundamentos de dicha inexistencia, lo cual deber&aacute; ser acreditado en forma fehaciente, tal como se dispone en el punto 2.3., literal b) de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar el Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Isabel Arriagada y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>