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DECISIÓN AMPARO ROL C2231-16</p>
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Entidad pública: Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).</p>
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Requirente: María Cerda.</p>
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Ingreso Consejo: 11.07.2016.</p>
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En sesión ordinaria N° 749 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2231-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 08 de junio de 2016, doña María Cerda, solicitó a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -en adelante e indistintamente CAPREDENA-, la siguiente información:</p>
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Copia de todos los actos administrativos, unipersonales y colegiados, desde la primera actuación hasta la última, que llevó a CAPREDENA a tomar la decisión de autorizar a que la Cooperativa CAPUAL, pudiere efectuar descuentos a los pensionados por descuentos por planillas.</p>
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Además:</p>
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a) Copia de la documentación, en que conste que los pensionados han dado su consentimiento libre y espontáneo a tal beneficio para la Cooperativa.</p>
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b) En caso de no existir la documentación descrita en el punto a), que se entregue toda la documentación, en que conste como CAPREDENA se asegura que los pensionados han otorgado consentimiento libre y espontáneo para que hagan los descuentos solicitados por CAPUAL. Muchas gracias.</p>
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c) Toda la información de que disponga la CAPREDENA sobre éste importante tema.</p>
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2) RESPUESTA: El órgano, mediante documento CPDN.DAU. N° 164/2016, de fecha 24 de junio de 2016, señaló en resumen, lo siguiente:</p>
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a) La ley N° 20.881, publicada en el Diario Oficial del 06/01/2016, modificó la Ley N° 18.108, que establece normas sobre descuentos por planillas al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, modificación que incorporó dentro de las entidades en cuyo favor la CAPREDENA está facultada para efectuar descuentos, a todo tipo de cooperativas. En el caso de los pensionados, en el mismo texto legal modificado se establece que "bastará la solicitud de la entidad respectiva para que ésta efectúe el descuento al pensionado o montepiado hasta el límite que se haya fijado".</p>
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b) En concordancia con lo anterior, este Servicio, por Resolución Exenta N° 1.474, de 12 de abril de 2016, que establece el orden de prelación general, para hacer efectivos los descuentos en las pensiones de retiro y/o montepío, dispuso para el Cuarto Orden, aquellos relativos a las Cooperativas, fijando como monto máximo para ello, el 25% de la pensión neta (total pensión menos descuentos legales, previsionales y retenciones judiciales).</p>
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c) Por consiguiente, CAPREDENA se encuentra obligada a efectuar los descuentos y no puede suspenderlos a solicitud de los usuarios, debiendo estos canalizar sus reclamos en las entidades sociales que impetró la exacción. En el caso específico de CAPUAL.</p>
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3) AMPARO: El 11 de julio de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido Órgano de la Adminstracion del Estado, fundado en que el órgano sólo entregó las normas legales que regulan la materia.</p>
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Asimismo, sostiene que CAPREDENA debe entregar la información solicitada, debido a que una cuestión es la Ley que regula la materia, y otra cuestión distinta, es como la Caja de Previsión ejecuta el cumplimiento de la Ley, es decir, como se implementan la ejecución de los descuentos, ya que el cumplimiento de la ley NO es automático.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, mediante oficio N° 7174, de fecha 21 de julio de 2016.</p>
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Posteriormente, el órgano, por medio de documento CPDN.VPE.SGE. N° 027/4, de fecha 05 de agosto de 2016, reiteró lo señalado en su respuesta, agregando en resumen, lo siguiente:</p>
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a) En razón que la obligación que le asiste a esta Caja de realizar los aludidos descuentos emana directamente de la ley, y no de mandatos o autorizaciones que nuestros imponentes otorguen a CAPREDENA, y por ende, ante la no existencia de la documentación requerida, se estimó que con la información proporcionada se agotaba cumplidamente la petición de la Sra. María Cerda.</p>
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b) Sin perjuicio de lo anterior, esta Caja de Previsión se hace cargo de haber omitido en el oficio respuesta, la circunstancia de carecer de los instrumentos objeto de la petición, como igualmente de acompañar en dicha oportunidad copia de la invocada Resolución Exenta N° 1.474, de 12 ABR.16, por estimarse que este último antecedente no se refiere a la situación particular de la peticionaria, sino que constituye una resolución de general aplicación, hecho que, a juicio de esta requerida, no puede considerarse como una falta al deber de transparencia que nos asiste. No obstante, en esta ocasión se acompaña el singularizado acto administrativo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, por medio del presente amparo, se reclamó por la falta de entrega de la documentacion anotada en el numeral 1°, de la parte expositiva. Al efecto, el órgano con ocasión de sus descargos, precisó que dicha información no obraba en su poder, acompañando únicamente, la resolucion singularizada en la letra b), del numeral 4°, de lo expositivo, la que en todo caso, precisó que no se vinculaba con lo requerido. El referido documento, será remitido a la solicitante con la notificación de la presente decisión, en virtud del principio de facilitación, consagrado en el artículo 11, letra f), de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, respecto a lo alegado por el órgano, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir que se haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder, de tal forma que este amparo será rechazado respecto de la documentación, en que conste que los pensionados han dado su consentimiento libre y espontáneo a tal beneficio para la Cooperativa y aquella en que conste como CAPREDENA se asegura que los pensionados han otorgado consentimiento libre y espontáneo para que hagan los descuentos solicitados por CAPUAL, atendida su inexistencia.</p>
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3) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo advierte que lo requerido en la letra c), de la solicitud de información, dice relación con toda información que disponga el servicio sobre éste tema. En dicho contexto, la ley N° 20.881, que modificó el artículo único de la ley N° 18.108, que establece normas sobre descuentos por planillas al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, incorporó dentro de las entidades en cuyo favor CAPREDENA está facultada para efectuar descuentos, a todo tipo de cooperativas. En el caso de los pensionados, en el mismo texto legal modificado se establece que "bastará la solicitud de la entidad respectiva para que ésta efectúe el descuento al pensionado o montepiado hasta el límite que se haya fijado". Como se puede apreciar, para realizar los descuentos respectivos, la cooperativa debe hacer envío al órgano de una solicitud que, de acuerdo al mérito de los documentos de este procedimiento, no fue entregado a la solicitante.</p>
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4) Que, de conformidad a lo razonado en los considerandos precedentes, se acogerá parcialmente, el presente amparo, ordenándose la entrega de las solicitudes de la Cooperativa CAPUAL enviadas a CAPREDENA, para realizar los descuentos por planilla respectivos, tarjando los datos personales de contexto, contenidos en estos -domicilio, teléfono, correo electrónico, RUT, estado civil, fecha de nacimiento, entre otros-, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628 y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por doña María Cerda en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional; rechazándolo respecto de la documentación, en que conste que los pensionados han dado su consentimiento libre y espontáneo a tal beneficio para la Cooperativa y aquella en que conste como CAPREDENA se asegura que los pensionados han otorgado consentimiento libre y espontáneo para que hagan los descuentos solicitados por CAPUAL, atendida su inexistencia, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa.</p>
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II. Requerir al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que:</p>
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a) Entregue a la requirente, las solicitudes de la Cooperativa CAPUAL enviadas a CAPREDENA, para realizar los descuentos por planilla respectivos, tarjando los datos personales de contexto, contenidos en estos -domicilio, teléfono, correo electrónico, RUT, estado civil, fecha de nacimiento, entre otros-, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628 y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a doña María Cerda, remitiéndole copia a esta última, de copia de Resolución Exenta N° 1.474, de 12 de abril de 2016.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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