Decisión ROL C2231-16
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Reclamante: MARIA CERDA  
Reclamado: CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL (CAPREDENA)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, fundado en que el órgano sólo entregó las normas legales que regulan la materia, no entregando la Copia de todos los actos administrativos, unipersonales y colegiados, desde la primera actuación hasta la última, que llevó a CAPREDENA a tomar la decisión de autorizar a que la Cooperativa CAPUAL, pudiere efectuar descuentos a los pensionados por descuentos por planillas. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de la documentación, en que conste que los pensionados han dado su consentimiento libre y espontáneo a tal beneficio para la Cooperativa y aquella en que conste como CAPREDENA se asegura que los pensionados han otorgado consentimiento libre y espontáneo para que hagan los descuentos solicitados por CAPUAL, atendida su inexistencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/28/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2231-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Caja de Previsi&oacute;n de la Defensa Nacional (CAPREDENA).</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Cerda.</p> <p> Ingreso Consejo: 11.07.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 749 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2231-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 08 de junio de 2016, do&ntilde;a Mar&iacute;a Cerda, solicit&oacute; a la Caja de Previsi&oacute;n de la Defensa Nacional -en adelante e indistintamente CAPREDENA-, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Copia de todos los actos administrativos, unipersonales y colegiados, desde la primera actuaci&oacute;n hasta la &uacute;ltima, que llev&oacute; a CAPREDENA a tomar la decisi&oacute;n de autorizar a que la Cooperativa CAPUAL, pudiere efectuar descuentos a los pensionados por descuentos por planillas.</p> <p> Adem&aacute;s:</p> <p> a) Copia de la documentaci&oacute;n, en que conste que los pensionados han dado su consentimiento libre y espont&aacute;neo a tal beneficio para la Cooperativa.</p> <p> b) En caso de no existir la documentaci&oacute;n descrita en el punto a), que se entregue toda la documentaci&oacute;n, en que conste como CAPREDENA se asegura que los pensionados han otorgado consentimiento libre y espont&aacute;neo para que hagan los descuentos solicitados por CAPUAL. Muchas gracias.</p> <p> c) Toda la informaci&oacute;n de que disponga la CAPREDENA sobre &eacute;ste importante tema.</p> <p> 2) RESPUESTA: El &oacute;rgano, mediante documento CPDN.DAU. N&deg; 164/2016, de fecha 24 de junio de 2016, se&ntilde;al&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) La ley N&deg; 20.881, publicada en el Diario Oficial del 06/01/2016, modific&oacute; la Ley N&deg; 18.108, que establece normas sobre descuentos por planillas al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, modificaci&oacute;n que incorpor&oacute; dentro de las entidades en cuyo favor la CAPREDENA est&aacute; facultada para efectuar descuentos, a todo tipo de cooperativas. En el caso de los pensionados, en el mismo texto legal modificado se establece que &quot;bastar&aacute; la solicitud de la entidad respectiva para que &eacute;sta efect&uacute;e el descuento al pensionado o montepiado hasta el l&iacute;mite que se haya fijado&quot;.</p> <p> b) En concordancia con lo anterior, este Servicio, por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1.474, de 12 de abril de 2016, que establece el orden de prelaci&oacute;n general, para hacer efectivos los descuentos en las pensiones de retiro y/o montep&iacute;o, dispuso para el Cuarto Orden, aquellos relativos a las Cooperativas, fijando como monto m&aacute;ximo para ello, el 25% de la pensi&oacute;n neta (total pensi&oacute;n menos descuentos legales, previsionales y retenciones judiciales).</p> <p> c) Por consiguiente, CAPREDENA se encuentra obligada a efectuar los descuentos y no puede suspenderlos a solicitud de los usuarios, debiendo estos canalizar sus reclamos en las entidades sociales que impetr&oacute; la exacci&oacute;n. En el caso espec&iacute;fico de CAPUAL.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de julio de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &Oacute;rgano de la Adminstracion del Estado, fundado en que el &oacute;rgano s&oacute;lo entreg&oacute; las normas legales que regulan la materia.</p> <p> Asimismo, sostiene que CAPREDENA debe entregar la informaci&oacute;n solicitada, debido a que una cuesti&oacute;n es la Ley que regula la materia, y otra cuesti&oacute;n distinta, es como la Caja de Previsi&oacute;n ejecuta el cumplimiento de la Ley, es decir, como se implementan la ejecuci&oacute;n de los descuentos, ya que el cumplimiento de la ley NO es autom&aacute;tico.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsi&oacute;n de la Defensa Nacional, mediante oficio N&deg; 7174, de fecha 21 de julio de 2016.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano, por medio de documento CPDN.VPE.SGE. N&deg; 027/4, de fecha 05 de agosto de 2016, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta, agregando en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) En raz&oacute;n que la obligaci&oacute;n que le asiste a esta Caja de realizar los aludidos descuentos emana directamente de la ley, y no de mandatos o autorizaciones que nuestros imponentes otorguen a CAPREDENA, y por ende, ante la no existencia de la documentaci&oacute;n requerida, se estim&oacute; que con la informaci&oacute;n proporcionada se agotaba cumplidamente la petici&oacute;n de la Sra. Mar&iacute;a Cerda.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo anterior, esta Caja de Previsi&oacute;n se hace cargo de haber omitido en el oficio respuesta, la circunstancia de carecer de los instrumentos objeto de la petici&oacute;n, como igualmente de acompa&ntilde;ar en dicha oportunidad copia de la invocada Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1.474, de 12 ABR.16, por estimarse que este &uacute;ltimo antecedente no se refiere a la situaci&oacute;n particular de la peticionaria, sino que constituye una resoluci&oacute;n de general aplicaci&oacute;n, hecho que, a juicio de esta requerida, no puede considerarse como una falta al deber de transparencia que nos asiste. No obstante, en esta ocasi&oacute;n se acompa&ntilde;a el singularizado acto administrativo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, por medio del presente amparo, se reclam&oacute; por la falta de entrega de la documentacion anotada en el numeral 1&deg;, de la parte expositiva. Al efecto, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos, precis&oacute; que dicha informaci&oacute;n no obraba en su poder, acompa&ntilde;ando &uacute;nicamente, la resolucion singularizada en la letra b), del numeral 4&deg;, de lo expositivo, la que en todo caso, precis&oacute; que no se vinculaba con lo requerido. El referido documento, ser&aacute; remitido a la solicitante con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto a lo alegado por el &oacute;rgano, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir que se haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, de tal forma que este amparo ser&aacute; rechazado respecto de la documentaci&oacute;n, en que conste que los pensionados han dado su consentimiento libre y espont&aacute;neo a tal beneficio para la Cooperativa y aquella en que conste como CAPREDENA se asegura que los pensionados han otorgado consentimiento libre y espont&aacute;neo para que hagan los descuentos solicitados por CAPUAL, atendida su inexistencia.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo advierte que lo requerido en la letra c), de la solicitud de informaci&oacute;n, dice relaci&oacute;n con toda informaci&oacute;n que disponga el servicio sobre &eacute;ste tema. En dicho contexto, la ley N&deg; 20.881, que modific&oacute; el art&iacute;culo &uacute;nico de la ley N&deg; 18.108, que establece normas sobre descuentos por planillas al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, incorpor&oacute; dentro de las entidades en cuyo favor CAPREDENA est&aacute; facultada para efectuar descuentos, a todo tipo de cooperativas. En el caso de los pensionados, en el mismo texto legal modificado se establece que &quot;bastar&aacute; la solicitud de la entidad respectiva para que &eacute;sta efect&uacute;e el descuento al pensionado o montepiado hasta el l&iacute;mite que se haya fijado&quot;. Como se puede apreciar, para realizar los descuentos respectivos, la cooperativa debe hacer env&iacute;o al &oacute;rgano de una solicitud que, de acuerdo al m&eacute;rito de los documentos de este procedimiento, no fue entregado a la solicitante.</p> <p> 4) Que, de conformidad a lo razonado en los considerandos precedentes, se acoger&aacute; parcialmente, el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de las solicitudes de la Cooperativa CAPUAL enviadas a CAPREDENA, para realizar los descuentos por planilla respectivos, tarjando los datos personales de contexto, contenidos en estos -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUT, estado civil, fecha de nacimiento, entre otros-, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Mar&iacute;a Cerda en contra de la Caja de Previsi&oacute;n de la Defensa Nacional; rechaz&aacute;ndolo respecto de la documentaci&oacute;n, en que conste que los pensionados han dado su consentimiento libre y espont&aacute;neo a tal beneficio para la Cooperativa y aquella en que conste como CAPREDENA se asegura que los pensionados han otorgado consentimiento libre y espont&aacute;neo para que hagan los descuentos solicitados por CAPUAL, atendida su inexistencia, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa.</p> <p> II. Requerir al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsi&oacute;n de la Defensa Nacional que:</p> <p> a) Entregue a la requirente, las solicitudes de la Cooperativa CAPUAL enviadas a CAPREDENA, para realizar los descuentos por planilla respectivos, tarjando los datos personales de contexto, contenidos en estos -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUT, estado civil, fecha de nacimiento, entre otros-, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsi&oacute;n de la Defensa Nacional y a do&ntilde;a Mar&iacute;a Cerda, remiti&eacute;ndole copia a esta &uacute;ltima, de copia de Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1.474, de 12 de abril de 2016.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>