Decisión ROL C2232-16
Reclamante: ALBERTO INOSTROZA LAGOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Cabras, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "nómina de docentes a quienes se les haya aplicado SALUD INCOMPATIBLE y VACANCIA DE SU CARGO, a contar de enero 2007 a mayo 2016". El Consejo acoge el amparo, teniendo por entregada la información solicitada, aunque de manera extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/28/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2232-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Cabras.</p> <p> Requirente: Alberto Inostroza Lagos.</p> <p> Ingreso Consejo: 11.07.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 747 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2232-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de junio de 2016, don Alberto Inostroza Lagos solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Cabras, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, lo siguiente: &quot;n&oacute;mina de docentes a quienes se les haya aplicado SALUD INCOMPATIBLE y VACANCIA DE SU CARGO, a contar de enero 2007 a mayo 2016&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Of. Ord N&deg; 412, de fecha 29 de junio de 2016, la Municipalidad de Las Cabras respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, acompa&ntilde;ando copia del Of. Ord. N&deg; 235 de fecha 15 de junio de 2016, y del Memor&aacute;ndum N&deg; 51 de fecha 16 de junio de 2016, en los cuales se se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis, que &quot;la petici&oacute;n de informaci&oacute;n afecta los derechos de los ex Docentes, relativo a su vida privada y derechos de car&aacute;cter econ&oacute;mico o comercial. El fundamento de lo anterior, radica en que no resulta procedente entregar a terceros informaci&oacute;n relativo al t&eacute;rmino de la relaci&oacute;n laboral para con el municipio, cuando se trata de razones de salud, las que necesitan de la debida reserva y resguardo por la dignidad de la persona&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de julio de 2016, don Alberto Inostroza Lagos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; 7.133, de fecha 20 de julio de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 503, de fecha 8 de agosto de 2016, el municipio evacu&oacute; sus descargos y observaciones, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;la solicitud de informaci&oacute;n ha sido rechazada por tratarse de informaci&oacute;n que tiene el car&aacute;cter de privada, adem&aacute;s de sensible, para cada una de las personas involucradas&quot;, mencionando lo razonado por este Consejo en los amparos rol C1276-11, C923-12, C1230-13 y C300-14, fundamentando que los datos relativos a la salud corresponden a datos personales y sensibles, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 2, letra g), de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Con la finalidad de resolver de mejor manera el amparo de la especie, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 9.521, de fecha 28 de septiembre de 2016, acord&oacute; solicitar a la Municipalidad de Las Cabras que aplique el procedimiento regulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, notificando el presente reclamo a los terceros eventualmente afectados con la entrega de la informaci&oacute;n requerida, remitiendo a este Consejo, posteriormente, todos los documentos respectivos.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 731, de fecha 13 de octubre de 2016, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;el 05 de octubre, se acude al Departamento de Educaci&oacute;n para solicitar el nombre de aquellos docentes a los que se les aplic&oacute; Salud Incompatible y Vacancia de su cargo. Aqu&iacute;, se informa que entre los a&ntilde;os 2007 y 2016 el Sr. Alberto Inostroza Lagos y la Sra. (...) son los &uacute;nicos docentes que fueron cesados por Salud Incompatible y Vacancia&quot;.</p> <p> Acto seguido, informa que con fecha &quot;06 de octubre 2016 se env&iacute;a carta certificada a la Sra. (...) a trav&eacute;s de correos de Chile. No se env&iacute;a carta a don Alberto Inostroza Lagos debido a que es la persona que est&aacute; realizando esta solicitud de informaci&oacute;n&quot;, indicando que posteriormente notific&oacute; personalmente a dicho tercero, y que el d&iacute;a &quot;12 de octubre, se llama a (...) para informar que el plazo para dar respuesta a la notificaci&oacute;n ha finalizado. En respuesta a esto (...) informa que no va a realizar ning&uacute;n escrito y no tiene inconvenientes que se d&eacute; a conocer su nombre&quot;, acompa&ntilde;ando copia de la notificaci&oacute;n al tercero y de su despacho por correos de Chile.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Municipalidad de Las Cabras, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento de informaci&oacute;n se refiere a una n&oacute;mina de los docentes a quienes se les aplic&oacute; la causal de Salud incompatible y declaraci&oacute;n de Vacancia de su cargo, en el per&iacute;odo que indica. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, por tratarse de antecedentes relacionados con la salud de las personas, y por tanto, datos sensibles, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 2, letra g), de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 2) Que en tal sentido, la letra h) del art&iacute;culo 72 de la ley N&deg; 19.070, que aprob&oacute; el estatuto de los profesionales de la educaci&oacute;n o Estatuto Docente, establece que &quot;Los profesionales de la educaci&oacute;n que forman parte de una dotaci&oacute;n docente del sector municipal, dejar&aacute;n de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales: h) Por salud irrecuperable o incompatible con el desempe&ntilde;o de su funci&oacute;n en conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 18.883. Se entender&aacute; por salud incompatible, haber hecho uso de licencia m&eacute;dica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los &uacute;ltimos dos a&ntilde;os, exceptuando las licencias por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o por maternidad&quot;. En virtud de lo anterior, cabe tener presente que la informaci&oacute;n solicitada se refiere a antecedentes relacionados con el uso de licencias m&eacute;dicas, lo que, a su vez, fue el fundamento para la desvinculaci&oacute;n de profesionales en el municipio consultado, lo que por cierto constituye antecedentes objetivos que solo dan cuenta de una inhabilidad para el desempe&ntilde;o del cargo p&uacute;blico y nada tienen que ver con el estado de salud o las patolog&iacute;as m&eacute;dicas.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo expuesto, y lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano en respuesta a la medida para mejor resolver decretada por este Consejo, las personas a quienes se les aplic&oacute; la causal de salud incompatible y vacancia del cargo, son solamente dos: el propio solicitante y un tercero. En efecto, dicho tercero fue notificado de la solicitud objeto del presente amparo, quien a su vez, no evacu&oacute; su respuesta oportunamente, sino que, de manera posterior, seg&uacute;n lo indicado por el municipio, habr&iacute;a se&ntilde;alado telef&oacute;nicamente que &quot;no va a realizar ning&uacute;n escrito y no tiene inconvenientes que se d&eacute; a conocer su nombre&quot;.</p> <p> 5) Que, asimismo, cabe tener presente que, respecto de las personas que detentan el car&aacute;cter de funcionario p&uacute;blico, cual es el caso de los funcionarios municipales, debe tenerse presente lo que ha venido planteando sostenidamente este Consejo a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol A47-09, en orden a que &quot;la esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas -que se encuentran en una situaci&oacute;n diversa-, en virtud, precisamente, de las funciones que aqu&eacute;llos ejercen&quot;. En tal sentido, conocer el cargo que desempe&ntilde;an, la remuneraci&oacute;n que perciben, el cumplimiento de la jornada de trabajo, entre otros antecedentes, es informaci&oacute;n p&uacute;blica de conformidad a la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, por lo antes se&ntilde;alado, y seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de los amparos rol C808-15 y C3292-15, entre otros, teniendo presente que la solicitud no tiene por objeto la individualizaci&oacute;n de la patolog&iacute;a que justific&oacute; la licencia m&eacute;dica -antecedente protegido por la ley N&deg; 19.628 por constituir un dato sensible-, sino el nombre del funcionario y la aplicaci&oacute;n de la causal de desvinculaci&oacute;n dispuesta en la letra h) del art&iacute;culo 72 de la ley N&deg; 19.070, en relaci&oacute;n con el uso de licencias m&eacute;dicas y el cumplimiento de la jornada laboral, se rechazar&aacute; la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con la ley N&deg; 19.628, y se acoger&aacute; el presente amparo, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque de manera extempor&aacute;nea, junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Alberto Inostroza Lagos en contra de la Municipalidad de Las Cabras, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque de manera extempor&aacute;nea, junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alberto Inostroza Lagos, junto con la respuesta del municipio a la medida para mejor resolver, contenida en el Of. Ord. N&deg; 731; y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, el que deber&aacute; proceder a la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>