Decisión ROL C964-10
Reclamante: ALEX ETCHEBERRY BAQUEDANO  
Reclamado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Justicia, debido a la respuesta negativa a su solicitud de información sobre carpeta completa en que consta su oferta de venta al Ministerio de Justicia del predio “Dadinco”, de la comuna de San Nicolás, del cual es propietario, así como aquellas correspondientes a las ofertas de venta de un terreno ubicado en sector Trinidad, de la comuna de Chillán Viejo, además de los documentos relacionados. El Consejo señaló que al Ministerio de Justica se le impone el deber de velar por obtener el mejor precio posible en la adquisición del terreno para construir el centro penitenciario en comento, conforme al cual el gasto que origine la compra de un bien raíz se imputará al ítem respectivo del presupuesto del Servicio correspondiente. Por lo anterior resulta plausible que, conocidas todas las ofertas y sus fundamentos por parte del resto de los partícipes en dicho proceso, la compra de dicho inmueble pueda verse entorpecida o frustrada antes de su formalización por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, por la concurrencia de factores externos derivados precisamente de tal publicidad, tales como la modificación de los términos acordados con el propietario seleccionado (aumento del precio o de la modalidad de pago, por ej.) o el ofrecimiento de condiciones más favorables por parte de los propietarios no seleccionados, entre otras. Lo anterior llevará a este Consejo a rechazar en definitiva el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/31/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C964-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Justicia</p> <p> Requirente: Alex Etcheverry Baquedano</p> <p> Ingreso Consejo: 22.12.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 220 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C964-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880, lo previsto en el D. L. N&deg; 1.939, del Ministerio de Tierras y Colonizaci&oacute;n, de 1977, que Establece normas sobre adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y disposici&oacute;n de bienes del Estado; el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Alex Etcheverry Baquedano, el 10 de noviembre de 2010, solicit&oacute; al Ministerio de Justicia (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;el Ministerio&rdquo;) que le otorgara copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Carpeta completa en que consta su oferta de venta al Ministerio de Justicia del predio &ldquo;Dadinco&rdquo;, de la comuna de San Nicol&aacute;s, del cual es propietario, as&iacute; como aquellas correspondientes a las ofertas de venta de un terreno ubicado en sector Trinidad, de la comuna de Chill&aacute;n Viejo, realizada por el Sr. H&eacute;ctor Cacahuete Marzuca, y la de un inmueble del sector Colliguay, ubicado aproximadamente a 28 kil&oacute;metros de Chill&aacute;n y vecina de la localidad de Quinchamal&iacute;, realizada por una persona cuyo nombre ignora, en el curso del proceso destinado a la adquisici&oacute;n, por parte de dicho Ministerio, de un terreno a fin de destinarlo a la construcci&oacute;n de una mega c&aacute;rcel en la Provincia de &Ntilde;uble.</p> <p> b) Respecto de las carpetas indicadas, se solicitan todos sus documentos, resoluciones, as&iacute; como todas las otras resoluciones, oficios, y, en especial, la o las resoluciones, fundamentos jur&iacute;dicos y t&eacute;cnicos (documentos o resoluciones que debieran estar en la carpeta) por las cuales el terreno ofertado habr&iacute;a sido elegido o no, seg&uacute;n el caso, para la construcci&oacute;n del recinto carcelario indicado, agregando que &laquo;en virtud del principio de divisibilidad, podr&aacute;n tarjarse o borrarse aquellos datos que sean personales o sensibles&raquo;.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n se le puede entregar en fotocopia o en formato digital, para lo cual acompa&ntilde;ar&aacute; en su oportunidad el soporte inform&aacute;tico correspondiente, proponiendo, adem&aacute;s, como forma de comunicaci&oacute;n o notificaci&oacute;n el correo electr&oacute;nico fabian.huepe@hyf.cl.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Subsecretar&iacute;a de Justicia dio respuesta al requerimiento del Sr. Etcheverry Baquedano a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 8646, de 7 de diciembre de 2010, conforme al cual, en resumen, le informa lo siguiente:</p> <p> a) Que dicha Cartera de Estado, en el marco del Nuevo Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, se encuentra en un proceso preparatorio de compra de terrenos en el sector de Chill&aacute;n Viejo, en la VIII Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o.</p> <p> b) Luego se&ntilde;ala que dicho &laquo;proceso preparatorio, de car&aacute;cter legal y t&eacute;cnico, se encuentra en etapa de desarrollo. Actualmente, los antecedentes est&aacute;n siendo evaluados por el Ministerio de Bienes Nacionales, &oacute;rgano que en definitiva resolver&aacute; la compra del inmueble, en conformidad a lo se&ntilde;alado en el Decreto Ley N&deg; 1.939 de 1977, que establece normas sobre adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y disposici&oacute;n de bienes del Estado&raquo;.</p> <p> c) Agrega que la solicitud de informaci&oacute;n se refiere a &laquo;antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una medida, cuya publicidad podr&iacute;a afectar las funciones de esta Cartera, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean materializados&raquo;, citando, al respecto, el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, sostiene que habi&eacute;ndose constatado que el requirente particip&oacute; en el procedimiento administrativo antes indicado, &laquo;su solicitud se tramitar&aacute; conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N&deg; 19.880 ya citada y, para este efecto, se ha derivado internamente su requerimiento a la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), la que le dar&aacute; respuesta a la brevedad posible&raquo;.</p> <p> 3) AMPARO: Don Alex Etcheverry Baquedano dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio de Justicia, debido a la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, el que fue presentado ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de &Ntilde;uble e ingresado luego a la Oficina de Partes de este Consejo el 22 de diciembre de 2010, fundado, en resumen, en lo siguiente:</p> <p> a) El &oacute;rgano invoca la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), de la Ley de Transparencia, pero no explica de qu&eacute; forma la publicidad de la informaci&oacute;n requerida puede afectarlo, demostrando, con ello, la improcedencia de la negativa. Al respecto, cita los criterios desarrollados por el Consejo para la Transparencia en la materia, agregando que los documentos solicitados &laquo;no afectan la adopci&oacute;n de la medida que adoptar&iacute;a el Ministerio de Justicia, puesto que en realidad ya se decidi&oacute;, enviando al Ministerio de Bienes Nacionales, el terreno que ya eligi&oacute;, esto es, el terreno de Chill&aacute;n Viejo&hellip; a&uacute;n cuando se sostuviera que efectivamente los antecedentes solicitados constituyan antecedentes previos a la medida a adoptar por el &oacute;rgano, en ning&uacute;n caso afectan el debido cumplimiento del Ministerio de Justicia&raquo;.</p> <p> b) En el mismo sentido, a&ntilde;ade que el conocimiento de la informaci&oacute;n beneficia a la sociedad logr&aacute;ndose el control social, y la conveniencia de conocer y saber las razones por las que su predio y otros mencionados hayan sido eventualmente rechazados de la postulaci&oacute;n y las razones del elegido, que hoy se encuentra en el Ministerio de Bienes Nacionales.</p> <p> c) Tambi&eacute;n afirma que, en la especie, no existe ning&uacute;n proceso preparatorio de decisi&oacute;n del Ministerio de Justicia, ya que de la respuesta dada por la Subsecretar&iacute;a de Justicia &ndash;al se&ntilde;alar que &laquo;se encuentra en un proceso preparatorio de compra de terrenos en el sector Chill&aacute;n Viejo&raquo;&ndash;, se concluye que dicha cartera ya decidi&oacute; que se comprar&aacute; el terreno de la comuna de Chill&aacute;n Viejo.</p> <p> d) Asimismo, sostiene que la frase &laquo;los antecedentes est&aacute;n siendo evaluados por el Ministerio de Bienes Nacionales, &oacute;rgano que en definitiva resolver&aacute; la compra del inmueble&raquo;, de la respuesta de la Subsecretar&iacute;a de Justica, confirma que la decisi&oacute;n, por parte del Ministerio, ya est&aacute; tomada, y que s&oacute;lo la &ldquo;decisi&oacute;n final&rdquo; ya no le corresponder&iacute;a a dicho &oacute;rgano sino que al Ministerio de Bienes Nacionales, de tal suerte que el &oacute;rgano requerido debi&oacute; haber aplicado el mecanismo del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, lo que no hizo, de manera que ahora no puede negar la informaci&oacute;n cuya legitimidad para hacerlo era de otro Ministerio.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, propone como forma de notificaci&oacute;n el correo electr&oacute;nico fabian.huepe@hyf.cl y acompa&ntilde;a una serie de documentos que dan cuenta de la solicitud formulada al Ministerio de Justicia y de la respuesta dada por la Subsecretar&iacute;a de Justicia.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Ministro de Justicia, mediante el Oficio N&deg; 2746, de 29 de diciembre de 2010. El &oacute;rgano requerido evacu&oacute; sus descargos por intermedio de la Subsecretaria de Justicia (S), a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 309, de 17 de enero de 2011, se&ntilde;alando, en lo que interesa, lo siguiente:</p> <p> a) No se ha negado la informaci&oacute;n al requirente, sino que &laquo;se le hizo presente la existencia de un procedimiento en curso que hace aplicable la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, pero que atendida su calidad de parte en el procedimiento en comento, su requerimiento ser&iacute;a derivado a la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias para darle respuesta por esa v&iacute;a&raquo;.</p> <p> b) Agrega que, el 14 de enero de 2011, &laquo;el Jefe de la Oficina de Planificaci&oacute;n y Presupuesto de este Ministerio, a trav&eacute;s de su oficio ORD. N&deg; 279, dio respuesta a la petici&oacute;n del Sr. Etcheverry, inform&aacute;ndole que todos los antecedentes requeridos se encontraban a su disposici&oacute;n en las oficinas ministeriales, para su consulta y reproducci&oacute;n total o parcial, de acuerdo a su inter&eacute;s&raquo;.</p> <p> c) La Subsecretar&iacute;a de Justicia sostiene que dicha Cartera, en el marco del Segundo Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, se encuentra en proceso de selecci&oacute;n de un terreno destinado a la construcci&oacute;n de un recinto penitenciario en la VIII Regi&oacute;n de B&iacute;o B&iacute;o, para lo cual se realiz&oacute; un proceso de pesquisa de terrenos, el que como todos los de su tipo, por sus especiales caracter&iacute;sticas, se realiz&oacute; a trav&eacute;s de una b&uacute;squeda directa por parte de equipos t&eacute;cnicos de los organismos involucrados &ndash;Servicio Nacional de Menores o Gendarmer&iacute;a de Chile, seg&uacute;n corresponda&ndash; y de dicha Cartera, agregando que &laquo;luego del an&aacute;lisis efectuado a las diversas alternativas de terrenos considerados para emplazar un nuevo establecimiento penitenciario, esta Cartera se encuentra en un proceso preparatorio de compra de terrenos en el sector de Chill&aacute;n Viejo, raz&oacute;n por la cual a&uacute;n no se ha dictado el acto administrativo terminal que da inicio a la adquisici&oacute;n y posterior construcci&oacute;n del establecimiento del rubro&raquo;.</p> <p> d) Conforme a lo establecido en el D.L. N&deg; 1.939, de 1977, que consagra normas sobre adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y disposici&oacute;n de bienes del Estado, al Ministerio de Justicia, luego de haber realizado la b&uacute;squeda en la zona y analizado t&eacute;cnicamente cada terreno, s&oacute;lo le corresponde proponer el inmueble a comprar y adjuntar los antecedentes que fundamenten la preferencia por un bien ra&iacute;z determinado, quedando la decisi&oacute;n de su adquisici&oacute;n radicada en el Ministerio de Bienes Nacionales. Al respecto, el Ministerio de Justicia, luego de realizar los estudios topogr&aacute;ficos, informes geot&eacute;cnicos y tasaciones comerciales a los terrenos ofertados, concluy&oacute; que el que reun&iacute;a las mejores condiciones para la construcci&oacute;n del establecimiento penitenciario en comento, es el predio denominado &ldquo;Trinidad&rdquo;, en Chill&aacute;n Viejo, remitiendo los documentos y antecedentes respectivos al Ministerio de Bienes Nacionales para que realice el estudio de t&iacute;tulos correspondientes y se pronuncie respecto a la adquisici&oacute;n o no de dicho inmueble, debiendo dictar, en caso que corresponda, el acto administrativo que materializa la adquisici&oacute;n de dicho bien inmueble por parte del Fisco, lo que hasta la fecha a&uacute;n no ha ocurrido.</p> <p> e) Conforme a lo anterior, a juicio de la reclamada, los actos realizados durante este tiempo son deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, tanto es as&iacute;, que el Ministerio de Bienes Nacionales puede rechazar la solicitud de compra de un terreno, si de los antecedentes adjuntos se desprende que dicho inmueble no cumple con los requisitos establecidos en el D.L. N&deg; 1.939. Por ello, es a su entender incorrecta la alegaci&oacute;n del requirente que divide el procedimiento de compra de terrenos en dos etapas, la primera seguida internamente en cada Ministerio, y que terminar&iacute;a con el env&iacute;o de los antecedentes al Ministerio de Bienes Nacionales, y la segunda ante dicho Ministerio, toda vez que el citado D.L. N&deg; 1.939 establece la indivisi&oacute;n del proceso de compra de un bien inmueble.</p> <p> f) Seg&uacute;n la Subsecretaria de Justicia, la publicidad de los documentos solicitados afecta las funciones del Ministerio de Justicia, pues el hecho que se conozcan las condiciones de los distintos oferentes, ante una medida o decisi&oacute;n que a&uacute;n no se ha adoptado, ni formalizado, ni quedado a firme, puede generar variaciones o imponer condiciones de compra m&aacute;s onerosas o gravosas para dicha Cartera, ya que, especialmente, la publicidad de los valores de cada uno de los terrenos puede afectar las ofertas realizadas, generando un incentivo para mejorar las condiciones ya ofrecidas, as&iacute; como tambi&eacute;n, posiblemente, a encarecer el terreno que se vea como el m&aacute;s apto t&eacute;cnicamente para la edificaci&oacute;n del nuevo centro de reclusi&oacute;n, agregando que &laquo;la publicidad de estos documentos, no habi&eacute;ndose adoptado la medida, podr&iacute;a asimismo constituir una afectaci&oacute;n a los derechos comerciales del resto de los oferentes&raquo;.</p> <p> g) El &oacute;rgano requerido tambi&eacute;n se&ntilde;ala que el Sr. Etcheverry Baquedano form&oacute; parte del procedimiento administrativo destinado a la adquisici&oacute;n del inmueble con los fines se&ntilde;alados precedentemente, lo que fue reconocido expresamente en el Ordinario N&deg; 8.646, de 7 de diciembre de 2010, motivo por el cual, pese a declarar que concurre la causal de denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, se deriv&oacute; su solicitud a la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), a fin de darle respuesta a trav&eacute;s de su Oficina de Planificaci&oacute;n y Presupuesto. Agrega que el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica es un derecho fundamental, garantizado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 12 de la Carta Fundamental, y protegido expresamente por el art&iacute;culo 53 de la Ley N&deg; 19.653, como asimismo, en el art&iacute;culo 17 de la Ley N&deg; 19.880, y l&oacute;gicamente en la Ley de Transparencia, y concluye citando el considerando 16&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C36-10, sobre el derecho de acceso del interesado en un procedimiento administrativo.</p> <p> h) Que, de esta forma, la respuesta dada al requirente para que acceda a la informaci&oacute;n a trav&eacute;s de la OIRS del Ministerio, no constituye una obstrucci&oacute;n al derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n, ya que no se le deniega ni dificulta el ejercicio de tal derecho, sino que dicha respuesta se ampara en el razonamiento dado por el Consejo en relaci&oacute;n a los derechos que, en su calidad de parte del procedimiento administrativo en an&aacute;lisis, le confiere la Ley y, conforme a ello, el 14 de enero reci&eacute;n pasado, la Oficina de Planificaci&oacute;n y Presupuesto del Ministerio de Justicia le respondi&oacute; al requirente que puede acceder a la informaci&oacute;n solicitada en las dependencias de dicha oficina, as&iacute; como a la reproducci&oacute;n total o parcial, de acuerdo a su inter&eacute;s.</p> <p> i) Por &uacute;ltimo, el &oacute;rgano se&ntilde;ala que &laquo;el requirente alega que deber&iacute;a haber ejercido su derecho de oposici&oacute;n el Ministerio de Bienes Nacionales, consider&aacute;ndolo como un tercero, pues s&oacute;lo &eacute;stos tienen legitimaci&oacute;n activa seg&uacute;n la ley de transparencia para ejercer ese derecho que la ley les otorga. Ciertamente en este procedimiento administrativo, dicho Ministerio es quien de acuerdo al art&iacute;culo 39 de la ley de adquisici&oacute;n de inmuebles por parte del fisco, se pronuncia en definitiva sobre la compra, y por tanto no se puede considerar como un tercero ajeno sino como un &Oacute;rgano de la Administraci&oacute;n que ejerce una competencia dentro de la esfera de la legalidad dentro de un procedimiento &uacute;nico que se forma por actos tr&aacute;mites ante diversos &Oacute;rganos del Estado&raquo;.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N UTIL: Atendido que la Subsecretar&iacute;a de Justicia ha se&ntilde;alado que el Jefe de la Oficina de Planificaci&oacute;n y Presupuesto del Ministerio, a trav&eacute;s del oficio Ordinario N&deg; 279, de 14 de enero de 2011, puso a disposici&oacute;n del Sr. Etcheverry Baquedano todos los antecedentes requeridos, este Consejo, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 2 de febrero de 2011, enviado a la casilla fabian.huepe@hyf.cl, solicit&oacute; al requirente que confirmara tal circunstancia. Al respecto, el requirente, junto al abogado Fabi&aacute;n Huepe Artigas, inform&oacute; el mismo d&iacute;a que no hab&iacute;a recibido el oficio indicado ni otro similar.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en primer t&eacute;rmino, en cuanto a la informaci&oacute;n solicitada por el Sr. Etcheverry Baquedano, debe tenerse en consideraci&oacute;n que, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, las actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, son, por regla general, p&uacute;blicos, y s&oacute;lo excepcionalmente poseen el car&aacute;cter de secretos o reservados, en la medida que concurra a su respecto alguna de las causales de secreto o reserva establecidas por la Ley de Transparencia y otras previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 2) Que, por su parte lado, el &oacute;rgano requerido ha invocado las causales de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia y, asimismo, ha se&ntilde;alado en sus descargos que el requirente podr&aacute; acceder a la informaci&oacute;n solicitada en las dependencias de la Oficina de Planificaci&oacute;n y Presupuesto del Ministerio de Justicia, lo que deja en evidencia una contradicci&oacute;n en los argumentos invocados por dicho &oacute;rgano en el caso particular y espec&iacute;fico que le fue planteado y atendida la calidad de interesado del peticionario.</p> <p> 3) Que, a pesar de lo antes indicado, debe reiterarse que la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia exige la concurrencia de dos requisitos copulativos para que &eacute;sta pueda aplicarse y aceptarse como tal, a saber:</p> <p> a) Que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica.</p> <p> b) Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 4) Que, en la especie, el procedimiento destinado a reunir antecedentes por parte del Ministerio de Justicia para seleccionar un inmueble destinado a la construcci&oacute;n de un recinto carcelario penitenciario en la Provincia de &Ntilde;uble &ndash;lo que se realiz&oacute; a trav&eacute;s de un procedimiento no reglado, toda vez que no hay norma legal ni reglamentaria que lo regule&ndash;, tuvo por objeto requerir, en base a ellos, la adquisici&oacute;n de la propiedad seleccionada al Ministerio de Bienes Nacionales, a quien le corresponde adoptar la decisi&oacute;n final &ndash;todo ello conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 29 del D.L. N&deg; 1.939 &ndash;, lo que ha sido confirmado por el criterio expuesto por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en el Dictamen N&deg; 57.215, de 29 de noviembre de 2006 , que, adem&aacute;s, le asigna a los antecedentes as&iacute; reunidos el car&aacute;cter de actos preparatorios de la compra directa que en definitiva se realice.</p> <p> 5) Que, en cuanto al segundo de los requisitos enunciados, el &oacute;rgano requerido ha sostenido que la publicidad de los documentos solicitados afectar&iacute;a sus funciones, toda vez que al conocerse las condiciones propuestas por los oferentes en un procedimiento inconcluso podr&iacute;an generarse variaciones o imponerse condiciones de compra m&aacute;s onerosas o gravosas para dicha Cartera. Al respecto, debe considerarse que el procedimiento llevado a cabo por el Ministerio de Justicia ten&iacute;a por objeto estudiar las ofertas formuladas respecto de distintos inmuebles ubicados en la Provincia de &Ntilde;uble, las que s&oacute;lo han sido conocidas y evaluadas por dicha Cartera de Estado &ndash;seg&uacute;n se desprende de los informado por el &oacute;rgano requerido&ndash;, de modo que cada uno de los oferentes s&oacute;lo ha conocido los t&eacute;rminos en que se verific&oacute; su propia oferta.</p> <p> 6) Que, sumado a lo descrito en el considerando anterior, cabe considerar el que al Ministerio de Justica se le impone el deber de velar por obtener el mejor precio posible en la adquisici&oacute;n del terreno para construir el centro penitenciario en comento, atendido especialmente lo dispuesto en la parte final del art&iacute;culo 30 del D.L. 1.939, conforme al cual el gasto que origine la compra de un bien ra&iacute;z se imputar&aacute; al &iacute;tem respectivo del presupuesto del Servicio correspondiente. Por lo anterior resulta plausible que, conocidas todas las ofertas y sus fundamentos por parte del resto de los part&iacute;cipes en dicho proceso, la compra de dicho inmueble pueda verse entorpecida o frustrada antes de su formalizaci&oacute;n por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, por la concurrencia de factores externos derivados precisamente de tal publicidad, tales como la modificaci&oacute;n de los t&eacute;rminos acordados con el propietario seleccionado (aumento del precio o de la modalidad de pago, por ej.) o el ofrecimiento de condiciones m&aacute;s favorables por parte de los propietarios no seleccionados, entre otras. Lo anterior llevar&aacute; a este Consejo a acoger lo sostenido en este punto por la Subsecretar&iacute;a de Justicia y, por lo tanto, a tener por configurada la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, rechazando en definitiva el presente amparo.</p> <p> 7) Que, por otro lado, el &oacute;rgano requerido ha se&ntilde;alado, en los descargos formulados en esta sede, que &laquo;la publicidad de estos documentos, no habi&eacute;ndose adoptado la medida, podr&iacute;a asimismo constituir una afectaci&oacute;n a los derechos comerciales del resto de los oferentes&raquo; &ndash;alegaci&oacute;n que, en definitiva, supone la invocaci&oacute;n de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia&ndash;. Sin embargo, atendido lo indicado en el considerando precedente, este Consejo estima innecesario pronunciarse sobre la causal de secreto o reserva en comento.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo dicho, y atendido que el &oacute;rgano requerido ha sostenido ante esta sede la eventual afectaci&oacute;n de derechos comerciales del resto de los oferentes que participaron en el proceso, este Consejo le representa a la Subsecretar&iacute;a de Justicia el no haber realizado el correspondiente traslado a dichos terceros, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por cuanto no procede que los servicios se subroguen en la defensa de los derechos de particulares y desatiendan el mandato de la norma citada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo presentado por don Alex Etcheverry Baquedano en contra del Ministerio de Justicia, por las consideraciones precedentes.</p> <p> II. Representar al &oacute;rgano requerido que, al no haber dado traslado a los terceros cuyos derechos pudieran eventualmente verse afectados con la entrega de la informaci&oacute;n requerida, ha infringido lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, debiendo adoptar las mediodas administrativas necesarias para evitar, en lo sucesivo, que ante una situaci&oacute;n similar se reitere la omisi&oacute;n representada.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Alex Etcheverry Baquedano y a la Sra. Subsecretaria de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de remitir la presente decisi&oacute;n al reclamante a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico fabian.huepe@hyf.cl, se&ntilde;alado a efectos de su notificaci&oacute;n.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos.</p> <p> &nbsp;</p>