Decisión ROL C2243-16
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Reclamante: FRANCISCO JAVIER TELLO VALLEJOS  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) "Nombre del Oficial a cargo de la Comisión de vehículos motorizados dados de baja, y posteriormente subastados por la Martillero Público doña Margarita Padrón Miranda; indicando grado, unidad, sección o Departamento donde presta los servicios". b) "Copia de la Resolución, acta, o decreto por la cual Carabineros de Chile, faculta a la Martillero Público doña Margarita Padrón Miranda, a subastar vehículos policiales dados de baja". c) "Copia del contrato de prestación de servicios entre Margarita Padrón Miranda y Carabineros de Chile, para subastar vehículos policiales dados de baja, indicando el protocolo de responsabilidad en el caso de irregularidades en la subasta, por parte de la Martillero Público, indicando si existen boletas de garantía de responsabilidad por parte del martillero". El Consejo rechaza el amparo, por la inexistencia de la información solicitada y por haberse otorgado acceso, oportunamente, a lo requerido en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/14/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Transparencia activa >> Actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2243-16.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile.</p> <p> Requirente: Francisco Javier Tello Vallejos.</p> <p> Ingreso Consejo: 12.07.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 744 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2243-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 26 de mayo de 2016, don Francisco Javier Tello Vallejos solicita a Carabineros de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Nombre del Oficial a cargo de la Comisi&oacute;n de veh&iacute;culos motorizados dados de baja, y posteriormente subastados por la Martillero P&uacute;blico do&ntilde;a Margarita Padr&oacute;n Miranda; indicando grado, unidad, secci&oacute;n o Departamento donde presta los servicios&quot;.</p> <p> b) &quot;Copia de la Resoluci&oacute;n, acta, o decreto por la cual Carabineros de Chile, faculta a la Martillero P&uacute;blico do&ntilde;a Margarita Padr&oacute;n Miranda, a subastar veh&iacute;culos policiales dados de baja&quot;.</p> <p> c) &quot;Copia del contrato de prestaci&oacute;n de servicios entre Margarita Padr&oacute;n Miranda y Carabineros de Chile, para subastar veh&iacute;culos policiales dados de baja, indicando el protocolo de responsabilidad en el caso de irregularidades en la subasta, por parte de la Martillero P&uacute;blico, indicando si existen boletas de garant&iacute;a de responsabilidad por parte del martillero&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Carabineros de Chile, mediante carta N&deg; 33341, de fecha 22 de junio de 2016, responde la solicitud de acceso se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n requerida fue publicada, con fecha 25 de mayo de 2015 en el Portal de Compras P&uacute;blicas, www.mercadopublico.cl, banner &quot;b&uacute;squeda de licitaciones&quot;, digitar licitaci&oacute;n N&deg; 5240-167-LP15 y posteriormente link en la respectiva licitaci&oacute;n. En relaci&oacute;n a la materia en comento, es del caso indicar, lo expuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 12 de julio de 2016, don Francisco Javier Tello Vallejos deduce amparo a su derecho de acceso en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, puesto que al revisar el enlace indicado &eacute;ste &quot;guarda relaci&oacute;n con un proceso de licitaci&oacute;n (...) pero no existe informaci&oacute;n, documentaci&oacute;n en relaci&oacute;n a la clara petici&oacute;n formulada por el suscrito&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante oficio N&deg; 7.162, de fecha 21 de julio de 2016, para que formule sus descargos y observaciones. El &oacute;rgano reclamado, por medio de ordinario N&deg; 179, de fecha 2 de agosto de 2016, se&ntilde;ala que mediante el enlace indicado en su respuesta, el reclamante puede acceder a la Comisi&oacute;n Evaluadora y al resultado del proceso licitatorio con todos sus antecedentes, la adjudicaci&oacute;n y la resoluci&oacute;n N&deg; 1060, de 2015 de la Direcci&oacute;n de Compras P&uacute;blicas de Carabineros de Chile que adjudica la licitaci&oacute;n. Lo anterior, conforme lo establece el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con el objeto de resolver acertadamente el presente amparo, este Consejo solicita al &oacute;rgano reclamado, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 29 de septiembre de 2016, que informe si existe &quot;Comisi&oacute;n Evaluadora de Veh&iacute;culos Motorizados&quot; o similar, y de ser afirmativa la respuesta, si es posible otorgar al reclamante los datos del oficial a cargo de aquella. Carabineros de Chile, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 3 de octubre de 2016, informa que los procesos de baja de los veh&iacute;culos institucionales, se lleva a cabo en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Veh&iacute;culos para Carabineros de Chile, N&deg; 20, en el que se prescribe que la Direcci&oacute;n de Log&iacute;stica podr&aacute; disponer la baja de un veh&iacute;culo cuando se establezca t&eacute;cnicamente que su estado general es deficiente; o que el excesivo desgaste o deformaci&oacute;n de sus piezas vitales ocasionados por el uso normal constituya un peligro para los usuarios. Asimismo, la baja podr&aacute; disponerse cuando resulte total o parcialmente destruido a ra&iacute;z de accidentes graves y que de los informes t&eacute;cnicos se desprenda la no conveniencia de recuperarlo para el servicio, sin que sea necesario el t&eacute;rmino de la pieza sumarial, salvo que el veh&iacute;culo quede sujeto a embargo, retenci&oacute;n, prohibici&oacute;n de enajenar u otras medidas precautorias decretadas por el tribunal que conoce la causa. Por su parte, los informes t&eacute;cnicos, ser&aacute;n emitidos por la secci&oacute;n reparaciones y mantenimiento de veh&iacute;culos. Los procedimientos para llevar a cabo los remates de los veh&iacute;culos institucionales dados de baja, se llevan a cabo conforme a las instrucciones impartidas, por medio de la Circular N&deg; 1695, de fecha 18 de febrero de 2009 de la Direcci&oacute;n Nacional de Log&iacute;stica. Finalmente, hacen presente que no existe ning&uacute;n oficial a cargo de la Comisi&oacute;n veh&iacute;culos motorizados dados de baja, pues esta no existe, correspondiendo a la Direcci&oacute;n Nacional de Log&iacute;stica, por intermedio del Departamento de Transportes, determinar seg&uacute;n se inform&oacute; precedentemente la baja de los veh&iacute;culos institucionales.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de Carabineros de Chile, puesto que la informaci&oacute;n contenida en el enlace informado, no dice relaci&oacute;n con aquella que fue solicitada. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado argumenta, tanto en su respuesta como en sus descargos, la fuente, el lugar y la forma de acceder a lo pedido, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, lo solicitado en el literal a) del requerimiento son antecedentes relativos al funcionario que estar&iacute;a a cargo de la &quot;Comisi&oacute;n de veh&iacute;culos motorizados dados de baja&quot;, con ocasi&oacute;n de gesti&oacute;n oficiosa realizada, el &oacute;rgano reclamado informa que no existe la comisi&oacute;n consultada en su Instituci&oacute;n. Al respecto, este Consejo ha sostenido que la inexistencia de la informaci&oacute;n es una circunstancia de hecho, cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. Esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando en forma clara el motivo por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, y debe ser acreditada en forma fehaciente. En la especie, Carabineros de Chile precisa que su Direcci&oacute;n Nacional de Log&iacute;stica, por medio del Departamento de Transportes, es la que dispone la baja de un veh&iacute;culo institucional, cuando se verifiquen las condiciones t&eacute;cnicas establecidas en el Reglamento de Veh&iacute;culos para Carabineros de Chile, N&deg; 20, no interviniendo en dicho procedimiento comisi&oacute;n alguna.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente. En consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, se rechazar&aacute; el presente amparo en este literal, por la inexistencia de lo pedido.</p> <p> 4) Que lo solicitado en los literales b) y c) del requerimiento, dice relaci&oacute;n con actos, resoluciones y contratos por los cuales la martillero p&uacute;blico consultada, estar&iacute;a facultada para subastar los veh&iacute;culos motorizados dados de baja por Carabineros de Chile. En su respuesta, &eacute;stos se&ntilde;alan que dicha informaci&oacute;n se encontrar&iacute;a permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la p&aacute;gina web www.mercadopublico.cl. Sin embargo, el reclamante manifiesta su disconformidad se&ntilde;alando que en aquella no se contendr&iacute;a lo por &eacute;l solicitado, por lo que, corresponde verificar la suficiencia de &eacute;sta con respecto a lo requerido.</p> <p> 5) Que tras la revisi&oacute;n en la p&aacute;gina web www.mercadopublico.cl, de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica N&deg; 5240-167-LP15, se logra acceder mediante el ingreso a &quot;Ver Adjuntos&quot; y &quot;Contratos&quot;, entre otros, a los siguientes documentos:</p> <p> a) Resoluci&oacute;n exenta N&deg; 549, de fecha 20 de mayo de 2015, que aprueba las bases administrativas y anexos correspondientes para el servicio de remate o subasta p&uacute;blica de veh&iacute;culos per&iacute;odo 2016/2016, para Carabineros de Chile.</p> <p> b) Resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1060, de fecha 3 de septiembre de 2015, que declara inadmisible ofertas que indica y adjudica licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID N&deg; 5240-167-LP15 para el servicio de remate o subasta p&uacute;blica de veh&iacute;culos per&iacute;odo 2016/2016, para Carabineros de Chile.</p> <p> c) Contrato de prestaci&oacute;n de servicios N&deg; 206/2015, entre Fisco - Carabineros de Chile y Margarita de las Mercedes Padr&oacute;n Miranda, de fecha 22 de septiembre de 2015.</p> <p> d) Resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1153, de fecha 24 de septiembre de 2015, que aprueba contrato N&deg; 206/2015, de servicio de remate o subasta p&uacute;blica de veh&iacute;culos per&iacute;odo 2016/2016, para Carabineros de Chile, celebrado con Margarita de las Mercedes Padr&oacute;n Miranda.</p> <p> e) Boleta de garant&iacute;a con pagar&eacute; a favor de organismos p&uacute;blicos, de fecha 5 de febrero de 2016, que da cuenta que queda depositada en la oficina del banco que se indica la cantidad equivalente a mil unidades de fomento, a favor de la Direcci&oacute;n de Log&iacute;sticas de Carabineros de Chile, tomada por do&ntilde;a Margarita Padr&oacute;n Miranda para garantizar el fiel cumplimiento del contrato N&deg; 206/2015.</p> <p> 6) Que respecto de lo pedido relativo a la copia de &quot;Resoluci&oacute;n, acta, o decreto por la cual Carabineros de Chile, faculta a la Martillero P&uacute;blico do&ntilde;a Margarita Padr&oacute;n Miranda, a subastar veh&iacute;culos policiales dados de baja&quot;, aquella corresponde a la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1153. Por otra parte, el contrato de prestaci&oacute;n de servicios pedidos, ser&iacute;a aquel individualizado en el literal c) del considerando anterior, de cuyo contenido se puede acceder a las obligaciones y responsabilidades establecidas para las partes, en particular, en su clausula octava &quot;Garant&iacute;a del Contrato&quot;, que establece que el prestador deber&aacute; garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato, mediante la entrega de una boleta bancaria de garant&iacute;a, la que fue detallada en el literal e) del considerando anterior. En consecuencia, el enlace otorgado contendr&iacute;a los antecedentes pedidos en los literales b) y c) de la solicitud.</p> <p> 7) Que, este Consejo ha sostenido de manera reiterada que al encontrarse la informaci&oacute;n requerida en un sitio web de acceso p&uacute;blico debe entenderse cumplida la obligaci&oacute;n de entrega con el hecho de indicar la fuente y el modo de acceder a ella. A este respecto debe consignarse que, si bien el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, establece que lo pedido debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, dicha norma se aplica s&oacute;lo en los casos en que aquello no se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, pues en este &uacute;ltimo caso prima lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la misma ley. (Decisiones amparos roles A321-09, C1186-15, C2676-15, C2498-16, entre otros).</p> <p> 8) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose se&ntilde;alado la fuente y el modo de acceder a la informaci&oacute;n requerida, dentro del plazo legal dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en los t&eacute;rminos referidos en art&iacute;culo 15 del mismo cuerpo normativo, se rechazar&aacute; el presente amparo en estos literales.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Francisco Javier Tello Vallejos en contra de Carabineros de Chile, por la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada y por haberse otorgado acceso, oportunamente, a lo requerido en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Francisco Javier Tello Vallejos y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>