Decisión ROL C2245-16
Reclamante: ALEJANDRO ESPINOZA ESPINOZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Cabras, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a los "recursos destinados a gastos en viajes y viáticos de cada concejal y alcalde desde que asumió el señor Rigoberto Leiva (diciembre de 2012) hasta la fecha. Agradecería enviar la información NO con la glosa ‘Viáticos’ o ‘Fondo por rendir’, sino que con su desglose correspondiente (por ejemplo: combustible, viaje a Rancagua, recarga de celular, etc.) hasta llegar a la rendición de cada mes. Al 2012 el sueldo mínimo estaba en 193.000 de modo que solicito los respaldos de los ‘viáticos’ o ‘fondos por rendir’ que superen ese monto, con sus respaldos correspondientes". El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de la rendición de los viáticos del alcalde y los concejales, toda vez que no se encuentran sujetas a rendición.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/28/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2245-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Cabras.</p> <p> Requirente: Alejandro Espinoza Espinoza.</p> <p> Ingreso Consejo: 12.07.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 749 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2245-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de junio de 2016, don Alejandro Espinoza Espinoza solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Cabras, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, lo siguiente: &quot;recursos destinados a gastos en viajes y vi&aacute;ticos de cada concejal y alcalde desde que asumi&oacute; el se&ntilde;or Rigoberto Leiva (diciembre de 2012) hasta la fecha. Agradecer&iacute;a enviar la informaci&oacute;n NO con la glosa &lsquo;Vi&aacute;ticos&rsquo; o &lsquo;Fondo por rendir&rsquo;, sino que con su desglose correspondiente (por ejemplo: combustible, viaje a Rancagua, recarga de celular, etc.) hasta llegar a la rendici&oacute;n de cada mes. Al 2012 el sueldo m&iacute;nimo estaba en 193.000 de modo que solicito los respaldos de los &lsquo;vi&aacute;ticos&rsquo; o &lsquo;fondos por rendir&rsquo; que superen ese monto, con sus respaldos correspondientes&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Of. Ord N&deg; 430, de fecha 7 de julio de 2016, la Municipalidad de Las Cabras respondi&oacute; a dicho requerimiento, denegando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando en su Memor&aacute;ndum N&deg; 153, de fecha 29 de junio de 2016, que &quot;el realizar un nuevo informe requiere destinar un funcionario de tiempo completo a realizar esta labor&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de julio de 2016, don Alejandro Espinoza Espinoza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; 7.108, de fecha 19 de julio de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Posteriormente, por correo electr&oacute;nico de fecha 5 de agosto de 2016, el municipio solicit&oacute; pr&oacute;rroga del plazo para evacuar sus descargos. El 8 de agosto de 2016, Mediante Of. Ord. N&deg; 504, el municipio evacu&oacute; sus descargos y observaciones, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;el citado amparo funda su recurso en que no hemos entregado la informaci&oacute;n solicitada en los t&eacute;rminos requeridos, lo que no es efectivo, ya que s&iacute; hemos dado cumplimiento a nuestra obligaci&oacute;n legal de entregar la informaci&oacute;n en tiempo y forma, pero no ha sido satisfecha en los t&eacute;rminos requeridos, ya que entregando en dichas condiciones implica destinar a un funcionario y sacarlo de sus labores habituales para preparar la informaci&oacute;n querida por el amparante&quot;, denegando la entrega por la causal contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, y solicitando el rechazo del presente reclamo.</p> <p> Finalmente, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 18 de agosto de 2016, el &oacute;rgano adjunta copia de la respuesta otorgada al solicitante, en una solicitud de informaci&oacute;n anterior, de similar contenido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Municipalidad de Las Cabras, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a informaci&oacute;n relacionada con los recursos destinados a gastos en viajes y vi&aacute;ticos de cada concejal y el alcalde, desde diciembre de 2012 hasta la fecha de la solicitud, pero no con la glosa &quot;Vi&aacute;ticos&quot; o &quot;Fondo por rendir&quot;, sino que con su desglose espec&iacute;fico correspondiente, con la rendici&oacute;n de cada mes, respecto de informaci&oacute;n que supere el sueldo m&iacute;nimo al a&ntilde;o 2012, con sus respaldos respectivos. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, alegando distracci&oacute;n indebida por parte de los funcionarios respecto de sus labores habituales, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en tal sentido, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, respecto a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, cabe tener presente que dicha denegaci&oacute;n no resulta suficientemente acreditada, por cuanto el municipio se ha limitado a se&ntilde;alar que realizar un nuevo informe requiere destinar un funcionario de tiempo completo a realizar esta labor, lo cual, para este Consejo, no resulta suficiente para justificar la causal de reserva alegada. En efecto, el municipio no ha se&ntilde;alado con precisi&oacute;n la cantidad de informaci&oacute;n comprendida en el requerimiento, as&iacute; como tampoco ha se&ntilde;alado la cantidad de tiempo o jornada de trabajo, en d&iacute;as, destinada por el funcionario que, eventualmente, debiese realizar la b&uacute;squeda y entrega de los antecedentes pedidos, ni la manera en que la informaci&oacute;n se encontrar&iacute;a almacenada, ni ninguna otra circunstancia, raz&oacute;n o fundamento que permita tener por acreditada la concurrencia de la causal de reserva, motivo por el cual debe ser rechazada dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, a modo de contexto, cabe destacar lo dispuesto en el dictamen N&deg; 40.953, de fecha 3 de junio de 2016, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, se&ntilde;ala, que &quot;(...) seg&uacute;n los art&iacute;culos 40, inciso segundo, de la ley N&deg; 18.695, y 1&deg; de la ley N&deg; 18.883, los alcaldes tienen la calidad de funcionarios municipales y se les aplican, en lo que interesa, las normas de este &uacute;ltimo ordenamiento, por lo que acorde con su art&iacute;culo 97, letra e), les asiste la prerrogativa de percibir, entre otras asignaciones, vi&aacute;ticos y pasajes por las comisiones de servicios y cometidos que en su caso deban cumplir./ A su turno, el inciso final del art&iacute;culo 88 de la antedicha ley N&deg; 18.695, se&ntilde;ala que cuando un concejal se encuentre en el desempe&ntilde;o de cometidos en representaci&oacute;n de la entidad edilicia, tendr&aacute; derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentaci&oacute;n y alojamiento, los que no estar&aacute;n sujetos a rendici&oacute;n y ser&aacute;n equivalentes al vi&aacute;tico que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos./ Luego, conforme con el art&iacute;culo 1&deg; del anotado decreto con fuerza de ley N&deg; 262, de 1977, los vi&aacute;ticos tienen por objeto subsidiar los gastos de alimentaci&oacute;n y alojamiento en que deban incurrir los beneficiarios del mismo, cuando por razones de servicio se ausenten del lugar de desempe&ntilde;o habitual de sus funciones (...)&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, en tal sentido, respecto de los vi&aacute;ticos consultados por el reclamante, teniendo presente lo se&ntilde;alado precedentemente, en el sentido de que &eacute;stos no se encuentran sujetos a rendici&oacute;n, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, respecto de este punto.</p> <p> 6) Que, por su lado, con relaci&oacute;n a los gastos en viajes y fondos o anticipos por rendir, teniendo en consideraci&oacute;n que el requerimiento se refiere a informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, que obra en poder del &oacute;rgano, financiados con fondos p&uacute;blicos, y, particularmente, trat&aacute;ndose de los anticipos por rendir informados por el &oacute;rgano en respuesta a una solicitud de informaci&oacute;n anterior, del mismo reclamante, de similar contenido, respecto de cada concejal y en el mismo per&iacute;odo requerido, y habi&eacute;ndose rechazado las alegaciones del &oacute;rgano, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de estos puntos, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, o, en su defecto, se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Alejandro Espinoza Espinoza en contra de la Municipalidad de Las Cabras, rechaz&aacute;ndolo respecto de la rendici&oacute;n de los vi&aacute;ticos del alcalde y los concejales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante informaci&oacute;n respecto de los gastos en viajes y los fondos o anticipos por rendir, de cada concejal y alcalde, de diciembre de 2012 hasta la fecha, que superen el monto de $193.000, con su desglose y sus respaldos correspondientes, o, en su defecto, se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alejandro Espinoza Espinoza y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>