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DECISIÓN AMPARO ROL C2247-16</p>
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Entidad reclamada: Superintendencia de Pensiones.</p>
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Reclamante: Esteban Veas.</p>
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Ingreso Consejo: 12.07.2016.</p>
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En sesión ordinaria N° 729 de su Consejo Directivo, celebrada el 09 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2247-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 01 de junio de 2016, don Esteban Veas realizó una presentación ante la Superintendencia de Pensiones, ingresada con el código AL008T0000299, a través de la cual solicitó la siguiente información:</p>
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a) Identificación o registro (razón/rut) de todas las instituciones financieras directamente relacionadas a las sub-cuentas "bancos de inversiones nacionales" y "valores por depositar nacionales" para cada AFP;</p>
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b) Fecha, monto, fondo y AFP respecto de las cuales la Superintendencia de Pensiones detectó superávit y déficit de encaje diariamente requerido; y,</p>
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c) Base de datos de la sección preguntas frecuentes, total de activos de los Fondos de Pensiones (millones de pesos), activos de los Fondos de Pensiones del Sector Extranjero y Activo disponible (millones de pesos), información diaria de cada fondo y de cada AFP. Asimismo, señaló haber revisado la Circular N° 1237 y la tabla Determinación del valor cuota Diaria del Total de los activos solicitados anteriormente (Valor de la cartera de inversiones más banco inversiones y otras cuentas bancos, valores por depositar), por lo que requirió dicha tabla respecto del período comprendido entre 1995 a 2008; y, respecto de los activos de los fondos de pensiones del sector extranjero, indicó que le bastaba con que se le entregara información respecto del total de activos diarios por fondo y por AFP.</p>
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2) Que, con fecha 30 de junio de 2016, la Superintendencia de Pensiones, mediante Oficio Ord. N° 15703, otorgó respuesta al requerimiento de información singularizado.</p>
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3) Que, el 12 de julio de 2016, don Esteban Veas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Superintendencia de Pensiones, fundado en que la información entregada no correspondería a la solicitada; dado que se entregó un enlace correspondiente a sanciones, siendo que lo que se requirió es un listado de superávit y déficit de encaje.</p>
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4) Que, en el contexto de análisis de admisibilidad realizado a la presente reclamación, se revisaron los antecedentes remitidos, advirtiendo que el reclamante ya había interpuesto ante este Consejo otro amparo, ingresado con el Rol C2239-16, en contra del mismo órgano, fundado en que se le otorgó información que no correspondería a la solicitada y que se trataba de la misma solicitud que la que habría dado origen al presente amparo, ingresada a esta Corporación con el código N° CT001T0002395 y que fue derivada al órgano reclamado e ingresada a éste con el número AL008T0000299.</p>
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5) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso solicitar a la parte reclamante que subsane su amparo de conformidad a lo siguiente: (1°) indique si desea mantener este amparo, toda vez que dedujo otra reclamación bajo el Rol C2239-16, fundado en los mismos antecedentes que motivan el presente; y, (2°) en el evento de que persista en este amparo, adjunte copia de su solicitud de información ingresada al órgano recurrido, objeto del presente reclamo (que no sea la ingresada a este Consejo con el código N° CT001T0002395, la que fue derivada al órgano reclamado e ingresada a éste con el N° AL008T0000299), con su respectivo timbre o comprobante de ingreso. Dicha solicitud se materializó a través del Oficio N° 7.464, de 29 de julio de 2016.</p>
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6) Que, en respuesta a lo anterior, por medio de correo electrónico, de 03 de agosto de 2016, don Esteban Veas reconoció su confusión y se desistió del presente amparo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, del correo electrónico dirigido a este Consejo por don Esteban Veas, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el reclamo, toda vez que ya se encuentra en tramitación ante esta Corporación otro amparo por la misma solicitud de información.</p>
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2) Que, el requirente se ha desistido expresamente del amparo interpuesto, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C2247-16.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Aprobar el desistimiento de don Esteban Veas en el amparo Rol C2247-16, deducido en contra de la Superintendencia de Pensiones.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Esteban Veas y al Sr. Superintendente de Pensiones.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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