Decisión ROL C2247-16
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Reclamante: ESTEBAN EDUARDO VEAS  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Pensiones, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a: a) Identificación o registro (razón/rut) de todas las instituciones financieras directamente relacionadas a las sub-cuentas "bancos de inversiones nacionales" y "valores por depositar nacionales" para cada AFP; b) Fecha, monto, fondo y AFP respecto de las cuales la Superintendencia de Pensiones detectó superávit y déficit de encaje diariamente requerido; y, c) Base de datos de la sección preguntas frecuentes, total de activos de los Fondos de Pensiones (millones de pesos), activos de los Fondos de Pensiones del Sector Extranjero y Activo disponible (millones de pesos), información diaria de cada fondo y de cada AFP. Asimismo, señaló haber revisado la Circular N° 1237 y la tabla Determinación del valor cuota Diaria del Total de los activos solicitados anteriormente (Valor de la cartera de inversiones más banco inversiones y otras cuentas bancos, valores por depositar), por lo que requirió dicha tabla respecto del período comprendido entre 1995 a 2008; y, respecto de los activos de los fondos de pensiones del sector extranjero, indicó que le bastaba con que se le entregara información respecto del total de activos diarios por fondo y por AFP. Posteriormente el requirente manifestó su intención de desistirse del amparo. El Consejo aprueba el desistimiento.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 8/17/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Antecedentes o deliberaciones previas >> Estudios o informes
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2247-16</p> <p> Entidad reclamada: Superintendencia de Pensiones.</p> <p> Reclamante: Esteban Veas.</p> <p> Ingreso Consejo: 12.07.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 729 de su Consejo Directivo, celebrada el 09 de agosto de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C2247-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 01 de junio de 2016, don Esteban Veas realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Superintendencia de Pensiones, ingresada con el c&oacute;digo AL008T0000299, a trav&eacute;s de la cual solicit&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Identificaci&oacute;n o registro (raz&oacute;n/rut) de todas las instituciones financieras directamente relacionadas a las sub-cuentas &quot;bancos de inversiones nacionales&quot; y &quot;valores por depositar nacionales&quot; para cada AFP;</p> <p> b) Fecha, monto, fondo y AFP respecto de las cuales la Superintendencia de Pensiones detect&oacute; super&aacute;vit y d&eacute;ficit de encaje diariamente requerido; y,</p> <p> c) Base de datos de la secci&oacute;n preguntas frecuentes, total de activos de los Fondos de Pensiones (millones de pesos), activos de los Fondos de Pensiones del Sector Extranjero y Activo disponible (millones de pesos), informaci&oacute;n diaria de cada fondo y de cada AFP. Asimismo, se&ntilde;al&oacute; haber revisado la Circular N&deg; 1237 y la tabla Determinaci&oacute;n del valor cuota Diaria del Total de los activos solicitados anteriormente (Valor de la cartera de inversiones m&aacute;s banco inversiones y otras cuentas bancos, valores por depositar), por lo que requiri&oacute; dicha tabla respecto del per&iacute;odo comprendido entre 1995 a 2008; y, respecto de los activos de los fondos de pensiones del sector extranjero, indic&oacute; que le bastaba con que se le entregara informaci&oacute;n respecto del total de activos diarios por fondo y por AFP.</p> <p> 2) Que, con fecha 30 de junio de 2016, la Superintendencia de Pensiones, mediante Oficio Ord. N&deg; 15703, otorg&oacute; respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n singularizado.</p> <p> 3) Que, el 12 de julio de 2016, don Esteban Veas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Superintendencia de Pensiones, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a a la solicitada; dado que se entreg&oacute; un enlace correspondiente a sanciones, siendo que lo que se requiri&oacute; es un listado de super&aacute;vit y d&eacute;ficit de encaje.</p> <p> 4) Que, en el contexto de an&aacute;lisis de admisibilidad realizado a la presente reclamaci&oacute;n, se revisaron los antecedentes remitidos, advirtiendo que el reclamante ya hab&iacute;a interpuesto ante este Consejo otro amparo, ingresado con el Rol C2239-16, en contra del mismo &oacute;rgano, fundado en que se le otorg&oacute; informaci&oacute;n que no corresponder&iacute;a a la solicitada y que se trataba de la misma solicitud que la que habr&iacute;a dado origen al presente amparo, ingresada a esta Corporaci&oacute;n con el c&oacute;digo N&deg; CT001T0002395 y que fue derivada al &oacute;rgano reclamado e ingresada a &eacute;ste con el n&uacute;mero AL008T0000299.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado, y de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso solicitar a la parte reclamante que subsane su amparo de conformidad a lo siguiente: (1&deg;) indique si desea mantener este amparo, toda vez que dedujo otra reclamaci&oacute;n bajo el Rol C2239-16, fundado en los mismos antecedentes que motivan el presente; y, (2&deg;) en el evento de que persista en este amparo, adjunte copia de su solicitud de informaci&oacute;n ingresada al &oacute;rgano recurrido, objeto del presente reclamo (que no sea la ingresada a este Consejo con el c&oacute;digo N&deg; CT001T0002395, la que fue derivada al &oacute;rgano reclamado e ingresada a &eacute;ste con el N&deg; AL008T0000299), con su respectivo timbre o comprobante de ingreso. Dicha solicitud se materializ&oacute; a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 7.464, de 29 de julio de 2016.</p> <p> 6) Que, en respuesta a lo anterior, por medio de correo electr&oacute;nico, de 03 de agosto de 2016, don Esteban Veas reconoci&oacute; su confusi&oacute;n y se desisti&oacute; del presente amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, del correo electr&oacute;nico dirigido a este Consejo por don Esteban Veas, no cabe sino concluir que ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en el reclamo, toda vez que ya se encuentra en tramitaci&oacute;n ante esta Corporaci&oacute;n otro amparo por la misma solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el requirente se ha desistido expresamente del amparo interpuesto, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C2247-16.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Aprobar el desistimiento de don Esteban Veas en el amparo Rol C2247-16, deducido en contra de la Superintendencia de Pensiones.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Esteban Veas y al Sr. Superintendente de Pensiones.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>