Decisión ROL C2283-16
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Reclamante: GENE FERNANDEZ LLERENA  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la pensión de la funcionaria que se indica. El Consejo acoge el amparo, toda vez que se debe desestimar la causal de secreto invocada, pues no se trata de n diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público y por la policía.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/10/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Estatuto Administrativo
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2283-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Gene Fern&aacute;ndez Llerena</p> <p> Ingreso Consejo: 15.07.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 751 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2283-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de julio de 2016, don Gene Fern&aacute;ndez Llerena solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Respecto de la imponente Myriam Olate Berr&iacute;os:</p> <p> i. &quot;Monto Pensi&oacute;n, que identifique total bruto, descuentos legales y monto l&iacute;quido a pagar, respecto de la cual goza la imponente consultada y que fuera tramitado por ese servicio p&uacute;blico.</p> <p> ii. Identificaci&oacute;n y copia del acto administrativo que emanado por Gendarmer&iacute;a concede y efect&uacute;a el c&aacute;lculo de la pensi&oacute;n de retiro.</p> <p> iii. Identificaci&oacute;n y copia de la totalidad de actos que emanados por Gendarmer&iacute;a dieron como resultado la pensi&oacute;n de retiro de la que actualmente goza la imponente.</p> <p> iv. Identificaci&oacute;n de la fecha de inicio y t&eacute;rmino en Gendarmer&iacute;a de Chile por parte de la ex funcionaria.</p> <p> v. Identificaci&oacute;n de las normas jur&iacute;dicas que constituyen el sustento jur&iacute;dico para efectuar el c&aacute;lculo de la pensi&oacute;n de retiro de los imponentes de Gendarmer&iacute;a de Chile pagadas por DIPRECA, que tramitadas por ese servicio P&uacute;blico superan las 60 UF.</p> <p> vi. Identificaci&oacute;n de los cargos, destinaciones y servicios efectuados por la imponente, mientras prest&oacute; servicios en Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> vii. Identificaci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos de esa Gendarmer&iacute;a de Chile, responsable en confeccionar, tramitar y finalmente validar la solicitud de retiro y/o renuncia que culmin&oacute; con el pago de la pensi&oacute;n de retiro que actualmente goza la ex funcionaria.</p> <p> b) Cantidad e identificaci&oacute;n de ex funcionarios de Gendarmer&iacute;a de Chile, cuyas pensiones de retiro actualmente pagadas por DIPRECA, que tramitadas por ese Servicio P&uacute;blico superan las 60 UF.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 13 de julio de 2016, Gendarmer&iacute;a de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta N&deg; 1.593 se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que ese &oacute;rgano no establece los montos de pensi&oacute;n de los funcionarios que pasan a retiro en la instituci&oacute;n y que, por tanto no es responsabilidad de esa entidad el c&aacute;lculo, validaci&oacute;n, tramitaci&oacute;n, y liquidaci&oacute;n de las pensiones otorgadas a los ex funcionarios. En tal contexto, sugiere al solicitante requerir informaci&oacute;n a DIPRECA.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de julio de 2016, don Gene Fern&aacute;ndez Llerena dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confiri&oacute; traslado del presente amparo al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante Oficio N&deg; 7.451 de 29 de julio de 2016, autoridad que present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 1.258 de 16 de agosto de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros es la entidad encargada de calcular y conceder pensi&oacute;n a los funcionarios de Gendarmer&iacute;a, a trav&eacute;s de una resoluci&oacute;n tramite que es visada por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. En ese sentido, es importante destacar que dentro de Gendarmer&iacute;a existe una Oficina de Pensiones dependiente del Subdepartamento de Beneficio a las Personas del Departamento de Recursos Humanos cuyas funciones, respecto del tr&aacute;mite de pensi&oacute;n, van dirigidas a asesorar a los funcionarios en relaci&oacute;n al proceso de solicitud, creando un expediente compuesto por documentaci&oacute;n atingente al requerimiento, el cual es remitido a la entidad previsional.</p> <p> b) En virtud de los hechos presumiblemente irregulares expuestos medi&aacute;ticamente que podr&iacute;an afectar la imagen y funcionamiento de Gendarmer&iacute;a de Chile, entre ellos los que dicen relaci&oacute;n con pensiones de ex funcionarios y m&aacute;s de alguno de alta connotaci&oacute;n p&uacute;blica, como es del caso de marras, seg&uacute;n lo estipulado en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 5984, de fecha 12 de julio de 2016, emitida y suscrita por el ex Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, Tulio Arce Araya la documentaci&oacute;n pretendida, que pudiera obrar en poder de esa Instituci&oacute;n, forma parte de un proceso sumarial, que se encuentra actualmente en plena sustanciaci&oacute;n.</p> <p> c) Cita lo dispuesto en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia y concluye que la informaci&oacute;n solicitada es, efectivamente, un antecedente previo a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y asimismo, el conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecta el debido cumplimiento de las funciones del Servicio, en atenci&oacute;n a la investigaci&oacute;n y esclarecimiento de los hechos denunciados. Lo anterior, es sin perjuicio de que la informaci&oacute;n sea p&uacute;blica una vez que las medidas sean adoptadas.</p> <p> d) Por otra parte, invoca la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia en atenci&oacute;n a la querella declarada admisible en el S&eacute;ptimo Juzgado de Garant&iacute;a de Santiago, por las altas pensiones de algunos ex funcionarios de Gendarmer&iacute;a de Chile. Agrega que existe una investigaci&oacute;n penal a cargo de la Fiscal&iacute;a de Alta Complejidad la cual versa sobre las abultadas pensiones de esta Instituci&oacute;n, entre ellas, la de la Sra. Myriam Olate, por tanto, y con el fin de no causar un desmedro en la investigaci&oacute;n es aplicable la aludida hip&oacute;tesis de reserva.</p> <p> e) Finalmente, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala que el conocimiento o divulgaci&oacute;n de los antecedentes solicitados, implica una vulneraci&oacute;n clara a los derechos de las personas involucradas en los hechos mencionados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es un conjunto de antecedentes referidos al otorgamiento de una pensi&oacute;n de retiro a funcionarios de Gendarmer&iacute;a de Chile. En su respuesta el &oacute;rgano reclamado sugiere al solicitante requerir informaci&oacute;n a DIPRECA atendido que no le compete establece los montos de pensi&oacute;n de los funcionarios que pasan a retiro en esa instituci&oacute;n, sin embargo no procedi&oacute; conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, circunstancia que le ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n. Posteriormente, con ocasi&oacute;n de sus descargos, deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n fundado en el art&iacute;culo 137, inciso segundo del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, que aprob&oacute; el Estatuto Administrativo en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia as&iacute; como tambi&eacute;n en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), y 21 N&deg; 2 del citado cuerpo normativo.</p> <p> 2) Que el sumario administrativo se encuentra regulado en los art&iacute;culos 128 y siguientes del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, que aprob&oacute; el Estatuto Administrativo. Seg&uacute;n el art&iacute;culo 137, inciso segundo de dicho cuerpo legal &quot;El sumario ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa&quot;. Sobre este punto conviene hacer presente que este Consejo ha se&ntilde;alado, a partir de sus decisiones de amparos roles C7-10, C858-10, C969-10, entre otras, que el procedimiento sumarial tiene car&aacute;cter reservado mientras no se hayan formulado cargos, por cuanto &quot;dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, lo que se subsume en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;. De lo indicado por la reclamada el sumario administrativo en que se contendr&iacute;a la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en tramitaci&oacute;n, en su fase indagatoria.</p> <p> 3) Que sin perjuicio de lo se&ntilde;alado anteriormente, esta Corporaci&oacute;n ha sostenido igualmente que &quot;aquella informaci&oacute;n cuya naturaleza es p&uacute;blica, no pasa a ser secreta o reservada por el solo hecho de que se acumule a un sumario incoado por el &oacute;rgano requerido, especialmente si no se ve frustrada la investigaci&oacute;n que se lleve a cabo si es que se conociese o publicare la informaci&oacute;n p&uacute;blica requerida&quot;. En efecto, dicha interpretaci&oacute;n encuentra justificaci&oacute;n en que siendo el secreto del expediente sumarial una excepci&oacute;n a la regla de publicidad consagrada por los art&iacute;culos 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, de conformidad al art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y 1&deg; transitorio de este &uacute;ltimo cuerpo legal, su aplicaci&oacute;n debe encontrar fundamento en la afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos a que se refieren dichas normas.</p> <p> 4) Que, a su turno, la Corte de Apelaciones de Santiago en diversas sentencias se ha pronunciado sobre la procedencia de otorgar determinados antecedentes de un sumario no afinado en tanto ello no sea en detalle y no se afecten los objetivos de la investigaci&oacute;n. A t&iacute;tulo ejemplar resulta pertinente tener presente lo razonado por dicho Tribunal de Alzada en el considerando octavo de la sentencia Rol 7608-2012 en orden a que:&quot; (...) el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo dispone, en su inciso segundo, que el sumario ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa. El secreto del sumario administrativo, en primer lugar, comienza con su apertura, de donde aparece que las informaciones previas a su existencia, deben regirse por el principio de publicidad de los actos p&uacute;blicos, dado que las excepciones a este principio deben ser interpretadas en forma restrictiva por su propia naturaleza. (...) Por otro lado, la disposici&oacute;n del art&iacute;culo 137 inciso segundo del Estatuto Administrativo debe interpretarse a la luz de la finalidad de la norma, vale decir, concierne a la cuesti&oacute;n de fondo tendiente a asentar la responsabilidad administrativa en hechos que han sido valorados de trascendencia para la administraci&oacute;n, por ello mira al &eacute;xito de la investigaci&oacute;n y como ha sostenido la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, a la honra y respeto a la vida p&uacute;blica de los funcionarios que, eventualmente, podr&iacute;an tener comprometida su responsabilidad en los hechos investigados. De ah&iacute; que una informaci&oacute;n que no comprometa estos fines, que no sea detallada en relaci&oacute;n con el asunto indagado, pudiera ser entregada.&quot;.</p> <p> 5) Que, en la especie, la informaci&oacute;n solicitada se refiere a antecedentes de car&aacute;cter objetivo generados con anterioridad al inicio del procedimiento sumarial en el cual la reclamada funda la reserva de la misma, como el monto de la pensi&oacute;n de retiro y el acto administrativo en que ello ha quedado establecido, informaci&oacute;n sobre la vida funcionaria de la ex servidora individualizada en la solicitud, el mero se&ntilde;alamiento de las normas jur&iacute;dicas que rigen la materia y que han de constar en el acto administrativo pertinente, las unidades internas de la reclamada competentes sobre el particular, y la individualizaci&oacute;n de los ex funcionarios cuyas pensiones superaron un determinado monto. En dicho orden de ideas y aun cuando la informaci&oacute;n en an&aacute;lisis materialmente haya sido allegada al expediente sumarial que se encuentra en tramitaci&oacute;n por el &oacute;rgano reclamado, considerando su naturaleza, &eacute;sta no tiene el m&eacute;rito de develar juicio o calificaci&oacute;n jur&iacute;dica alguna llevada cabo por el investigador que pudiere exponer de alg&uacute;n modo la l&iacute;nea investigativa seguida en el procedimiento disciplinario que instruye. Tampoco se evidencia de qu&eacute; forma se puedan ver afectados los derechos de los funcionarios p&uacute;blicos, con la revelaci&oacute;n de los mencionados antecedentes. Sobre el particular, cabe tener presente adem&aacute;s que este Consejo accedi&oacute; a entregar copia de las resoluciones de pensi&oacute;n de retiro de ex funcionarios de Carabineros de Chile, seg&uacute;n se expresa en la decisi&oacute;n Rol C309-13, al indicar que &quot;luego de la revisi&oacute;n de los tres ejemplares de resoluci&oacute;n remitidos por la reclamada en sus descargos, este Consejo estima, que si bien su contenido hace alusi&oacute;n a los siguientes datos personales: Nombre, Rut y a la Ciudad en que se pagar&iacute;a la pensi&oacute;n, corresponden a antecedentes incorporados dentro de un acto administrativo emitido con motivo del otorgamiento de una pensi&oacute;n con ocasi&oacute;n del t&eacute;rmino del ejercicio de una funci&oacute;n p&uacute;blica, que permiten la adecuada identificaci&oacute;n de los beneficiarios de la misma, resultando relevante su conocimiento para el ejercicio de un adecuado control social sobre el uso de los recursos p&uacute;blicos; por lo que su revelaci&oacute;n no constituye una afectaci&oacute;n de los derechos de sus titulares.&quot;.</p> <p> 6) Que, del mismo modo, en cuanto a lo se&ntilde;alado por la reclamada referida a la existencia de una investigaci&oacute;n penal a cargo de la Fiscal&iacute;a de Alta Complejidad por las pensiones concedidas a algunos ex funcionarios de Gendarmer&iacute;a de Chile - citando al efecto el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia- resulta pertinente precisar que los antecedentes requeridos no tienen que ver con diligencias de investigaci&oacute;n realizadas por el Ministerio P&uacute;blico y por la polic&iacute;a, de modo que se desestimar&aacute; dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en consecuencia y atendido que no se configuran las causales de reserva alegadas por Gendarmer&iacute;a de Chile, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la reclamada la entrega de la informaci&oacute;n solicitada al reclamante.</p> <p> 8) Que, con todo, en el evento de que la informaci&oacute;n solicitada en el literal a) no obre en poder de la reclamada deber&aacute; proceder conforme al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia deriv&aacute;ndola a la Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile.</p> <p> 9) Que, por &uacute;ltimo, de no obrar en su poder la informaci&oacute;n solicitada en el literal b) deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Gene Fern&aacute;ndez Llerena, en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de respecto de la imponente Myriam Olate Berr&iacute;os:</p> <p> 1. Monto Pensi&oacute;n, identificando total bruto, descuentos legales y monto l&iacute;quido a pagar, respecto de la cual goza la imponente consultada y que fuera tramitado por ese servicio p&uacute;blico. En el evento de que dicha informaci&oacute;n no obre en poder de la reclamada deber&aacute; proceder conforme al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia deriv&aacute;ndola a la Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile.</p> <p> 2. Identificaci&oacute;n y copia del acto administrativo que emanado por Gendarmer&iacute;a concede y efect&uacute;a el c&aacute;lculo de la pensi&oacute;n de retiro. En el evento de que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder dicha informaci&oacute;n deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo.</p> <p> 3. Identificaci&oacute;n y copia de la totalidad de actos que emanados por Gendarmer&iacute;a dieron como resultado la pensi&oacute;n de retiro de la que actualmente goza la imponente.</p> <p> 4. Identificaci&oacute;n de la fecha de inicio y t&eacute;rmino en Gendarmer&iacute;a de Chile por parte de la ex funcionaria.</p> <p> 5. Identificaci&oacute;n de las normas jur&iacute;dicas que constituyen el sustento jur&iacute;dico para efectuar el c&aacute;lculo de la pensi&oacute;n de retiro de los imponentes de Gendarmer&iacute;a de Chile pagadas por DIPRECA, que tramitadas por ese servicio P&uacute;blico superan las 60 UF.</p> <p> 6. Identificaci&oacute;n de los cargos, destinaciones y servicios efectuados por la imponente, mientras prest&oacute; servicios en Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> 7. Identificaci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos de Gendarmer&iacute;a de Chile, responsable en confeccionar, tramitar y finalmente validar la solicitud de retiro y/o renuncia que culmin&oacute; con el pago de la pensi&oacute;n de retiro que actualmente goza la ex funcionaria.</p> <p> b) Informar la Cantidad e identificaci&oacute;n de ex funcionarios de Gendarmer&iacute;a de Chile, cuyas pensiones de retiro actualmente pagadas por DIPRECA, superan las 60 UF.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile haber se&ntilde;alado al solicitante que deb&iacute;a dirigir su solicitud a la Direcci&oacute;n de Previsi&oacute;n de Carabineros de Chile y no haber procedido conforme al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Gene Fern&aacute;ndez Llerena y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>