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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C968-10</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Lautaro</p>
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Requirente: Mariano Díaz Martin</p>
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Ingresos Consejo: 27.12.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 224 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C968-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285, N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Mariano Díaz Martin, el 8 de noviembre de 2010, solicitó al alcalde de la Municipalidad de Lautaro (en adelante también “la Municipalidad”) que le proporcionara la siguiente información:</p>
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a) Número de funcionarios dependientes del Departamento de Salud, ya sea de planta, a contrata o a honorarios.</p>
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b) Número de beneficiarios con derecho a la atención sanitaria.</p>
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c) Certificación de competencia en farmacia del personal paramédico en CESFAM (Centro de Salud Familiar), indicando el número de resolución correspondiente acreditando curso de especialidad.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Mariano Díaz Martin, el 22 de diciembre de 2010, dedujo, ante la Gobernación Provincial de Cautín, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Lautaro, por falta de respuesta a su solicitud de información, el que ingresó a la Oficina de Partes de este Consejo el 27 de diciembre de 2010.</p>
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3) CERTIFICACIÓN: Advirtiendo el Consejo que la información relativa al personal del Departamento de Salud de la Municipalidad de Lautaro debe encontrarse disponible en su sitio electrónico, www.munilautaro.cl, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, así como en lo establecido en las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9 de este Consejo, el 4 de enero de 2011 se procedió a revisar dicho sitio electrónico a fin de determinar si dicha información se encontraba o no debidamente publicada, constatando que ella se encuentra actualizada sólo en algunos casos hasta el mes de enero de 2010, verificándose que respecto del personal a honorarios la información publicada corresponde a 2009.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación dicho amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 6, de 5 de enero de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lautaro, quien no formuló descargos u observaciones dentro del plazo establecido por el artículo 25 de la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el presente amparo, fue deducido en contra de la Municipalidad de Lautaro debido a que dicha entidad edilicia no dio respuesta a la solicitud de información dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, hecho que no ha sido controvertido ni desvirtuado por el órgano requerido, ya que tampoco evacuó sus descargos ante este Consejo, y, atendido que la solicitud que da origen a este amparo es de aquellas regidas por la Ley de Transparencia, este Consejo tendrá por acreditada la falta de respuesta del órgano, razón suficiente, por sí sola, para acoger el presente amparo.</p>
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2) Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, así como la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, salvo las excepciones que establece la Ley de Transparencia y las previstas en otras leyes de quórum calificado.</p>
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3) Que, atendido que la Municipalidad de Lautaro no ha dado respuesta a los requerimientos de información ni ha evacuado el traslado conferido por este Consejo, según se ha dicho, no se ha invocado en la especie ninguna causal de secreto o reserva que impida entregar la información solicitada, la que, como se indicará en los siguientes considerandos, no puede sino que obrar en poder de la entidad edilicia requerida.</p>
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4) Que, en tal sentido, cabe señalar que, según lo dispuesto en los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, así como en la Instrucción General N° 9, que sustituye el numeral 1.4 de la Instrucción General N° 4 y las modificaciones introducidas por las Instrucción General N° 7, todas de este Consejo, la Municipalidad de Lautaro debe publicar en su sitio electrónico la nómina del personal de planta, a contrata y el que se desempeñe en virtud de un contrato de trabajo y las personas contratadas a honorarios, la que se debe actualizar durante los primeros diez días de cada mes, lo que permitiría a cualquier persona conocer el número de funcionarios que se desempeñan en el área de salud en la entidad edilicia indicada. Sin embargo, al revisar el sitio electrónico señalado el 4 de enero recién pasado, se constató que la última información publicada relativa al personal de planta, como asimismo la del personal a contrata y aquél regido por el Código del Trabajo, se encuentra actualizada al mes de enero de 2010, mientras que la información disponible de las personas contratadas a honorarios se encuentra actualizada al mes de julio de 2009, lo que constituye una infracción a las normas citadas.</p>
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5) Que, respecto al número de beneficiarios con derecho a atención primaria de salud en la comuna de Lautaro durante el año 2010 –atendido que la información fue solicitado en ese año–, se hace necesario tener presente que el artículo 49 y siguientes de la Ley N° 19.378, que aprueba el Estatuto de Atención Primaria de Salud, establece y regula el aporte estatal que cada entidad administradora de salud municipal recibe mensualmente, del Ministerio de Salud, a través del Servicio de Salud respectivo, el que es conocido como aporte per cápita. Dicho aporte se determina en atención a varios criterios, uno de ellos corresponde a la población potencialmente beneficiaria, la que se determinó para el año en cuestión “conforme a lo señalado en el inciso penúltimo del artículo 18 del citado Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el inciso primero del artículo 28 del decreto N° 140, de 2004, del Ministerio de Salud, y en el artículo 4° del citado decreto N° 2.296, Reglamento General de la ley N° 19.378, mediante el proceso de inscripción establecido en la cláusula tercera letras a) y c) de todos los Convenios Per Cápita celebrados entre los Servicios de Salud y las Municipalidades respectivas, aprobados por los correspondientes decretos del Ministerio de Salud”, según señala la parte considerativa del Decreto N° 70 de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, de 7 de diciembre de 2009 y publicado en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2010. En virtud de tales convenios, celebrados entre los Servicios de Salud y los distintos Municipios, puede concluirse que estos últimos entes llevan a cabo un procedimiento de inscripción de los beneficiarios del sistema de atención primaria de salud de su comuna.</p>
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6) Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes, se aprecia que la información relativa al número de funcionarios del Departamento de Salud y el de los beneficiarios de la comuna con derecho a atención sanitaria puede desprenderse fácilmente del contenido de los registros que mantiene la Municipalidad, Por tal motivo, este Consejo dispondrá acoger el presente amparo, requiriendo al Municipio reclamado a fin de que proporcione al reclamante el número de funcionarios dependientes del Departamento de Salud y de beneficiarios del sistema de atención primaria de salud de la comuna de Lautaro de 2010, sin perjuicio de proceder a la actualización de su sitio web en los términos que se indicarán en lo resolutivo.</p>
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7) Que en cuanto a la “Certificación de competencia en farmacia del personal paramédico en CESFAM” este Consejo entiende, conforme al principio de máxima divulgación consagrado en la letra d) del artículo 11 de la Ley de Transparencia –conforme al cual “los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales”¬–, lo siguiente:</p>
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a) La Contraloría General de la República, en el Dictamen N° 22.256, de 29 de abril de 2009, se pronuncia sobre las normas aplicables a las farmacias y botiquines –recintos en que pueden ser mantenidos productos farmacéuticos, destinados al uso interno de clínicas, maternidades, casas de socorro, campamentos mineros, termas, postas médicas, cuarteles, navíos, cooperativas de consumo, clínicas veterinarias y otros establecimientos– pertenecientes a los establecimientos públicos de salud, indicando que tales «[d]eben estar sujetas a la dirección técnica de un profesional químico-farmacéutico o farmacéutico, sin perjuicio de que su conducción administrativa pueda ser encomendada al funcionario que al efecto determine la dirección del correspondiente establecimiento, de acuerdo con sus facultades». Además, dicho Dictamen hace referencia al Decreto N° 1.704, de 1993, del Ministerio de Salud, que contiene el reglamento para el ejercicio de las profesiones auxiliares de la medicina, odontología y química y farmacia .</p>
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b) De lo dispuesto en los artículos 5° a 9° de la Ley N° 19.378, que aprueba el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipalizada, se desprende que las entidades administradoras de los establecimientos de salud municipalizada, a fin de determinar la categoría en que debe ser encasillado el personal que se desempeña en dichos establecimientos, deben verificar que ellos cuenten con los títulos profesionales o técnicos que dichas normas indican o con las capacitaciones que se establecen, debiendo el personal que labora en las farmacias o botiquines cumplir con los requisitos indicados en el Decreto N° 1.704 citado en el literal precedente.</p>
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c) Por lo anterior, este Consejo estima que la solicitud en análisis debe entenderse referida a la información que dé cuenta de las competencias en farmacia del personal paramédico que se desempeña en el Centro de Salud Familiar de Lautaro (CESFAM), y que debe obrar en poder de la Municipalidad de Lautaro, motivo por el cual dicha entidad edilicia deberá entregar al requirente copia de dichos antecedentes, tarjando toda aquella información que constituyan datos personales o sensibles, conforme a las normas de la Ley N° 19.628, previo pago de los costos de reproducción, salvo que no posea dicha información, en cuyo caso deberá declararlo expresamente, informando al requirente.</p>
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8) Que, por último, este Consejo representa a la Municipalidad de Lautaro que al no dar respuesta a la solicitud de información del requirente, ha infringido lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, lo que sumado al hecho de no haber evacuado el traslado conferido por este Consejo, implica también una vulneración al principio de oportunidad consagrado en la letra h) del artículo 11 de la Ley de Transparencia y en el artículo 17 de su Reglamento, razón por la cual deberá adoptar las medidas administrativas necesarias a fin de evitar que en lo sucesivo se reiteren omisiones como las indicadas.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo presentado por don Mariano Díaz Martin en contra de la Municipalidad de Lautaro, por las consideraciones precedentes.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lautaro para que:</p>
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a) Informe al requirente acerca del número de funcionarios dependientes del Departamento de Salud Municipal y de los beneficiarios con derecho a atención sanitaria en la comuna de Lautaro y, en virtud del principio de facilitación y máxima divulgación, proporcione, además, copia de los documentos que den cuenta de las competencias en farmacia del personal paramédico del Centro de Salud Familiar (CESFAM) de dicha comuna, tarjando toda aquella información que constituyan datos personales o sensibles, conforme a las normas de la Ley N° 19.628, previo pago de los costos de reproducción, y, en caso de no poseerlos, informar tal situación al requirente, todo ello en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas.</p>
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III. Actualizar en su sitio electrónico de dicha entidad edilicia, www.munilautaro.cl, aquella información del área de salud relativa a las nóminas del personal de planta, a contrata y el que se desempeñe en virtud de un contrato de trabajo y las personas contratadas a honorarios, que labore en ella, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta decisión, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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IV. Representar al Alcalde de la I. Municipalidad de Lautaro que al no dar respuesta a la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo, ha infringido lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, lo que sumado al hecho de no haber evacuado el traslado conferido por este Consejo, implica también una infracción al principio de oportunidad consagrado en la letra h) del artículo 11 de la Ley de Transparencia y en el artículo 17 de su Reglamento, razón por la cual deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para ajustar sus procedimientos a la Ley de Transparencia, a fin de evitar que en el futuro se reiteren omisiones como las indicados.</p>
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V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Mariano Díaz Martin y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lautaro.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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