Decisión ROL C968-10
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Reclamante: MARIANO DÍAZ MARTIN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAUTARO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Lautaro, por falta de respuesta a su solicitud de información sobre número de funcionarios dependientes del Departamento de Salud, ya sea de planta, a contrata o a honorarios, número de beneficiarios con derecho a la atención sanitaria y certificación de competencia en farmacia del personal paramédico en CESFAM (Centro de Salud Familiar), indicando el número de resolución correspondiente acreditando curso de especialidad. El Consejo señaló que se aprecia que la información relativa al número de funcionarios del Departamento de Salud y el de los beneficiarios de la comuna con derecho a atención sanitaria puede desprenderse fácilmente del contenido de los registros que mantiene la Municipalidad, Por tal motivo, este Consejo dispondrá acoger el presente amparo, requiriendo al Municipio reclamado a fin de que proporcione al reclamante el número de funcionarios dependientes del Departamento de Salud.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/28/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C968-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lautaro</p> <p> Requirente: Mariano D&iacute;az Martin</p> <p> Ingresos Consejo: 27.12.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 224 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C968-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285, N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Mariano D&iacute;az Martin, el 8 de noviembre de 2010, solicit&oacute; al alcalde de la Municipalidad de Lautaro (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;la Municipalidad&rdquo;) que le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) N&uacute;mero de funcionarios dependientes del Departamento de Salud, ya sea de planta, a contrata o a honorarios.</p> <p> b) N&uacute;mero de beneficiarios con derecho a la atenci&oacute;n sanitaria.</p> <p> c) Certificaci&oacute;n de competencia en farmacia del personal param&eacute;dico en CESFAM (Centro de Salud Familiar), indicando el n&uacute;mero de resoluci&oacute;n correspondiente acreditando curso de especialidad.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Mariano D&iacute;az Martin, el 22 de diciembre de 2010, dedujo, ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Caut&iacute;n, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Lautaro, por falta de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, el que ingres&oacute; a la Oficina de Partes de este Consejo el 27 de diciembre de 2010.</p> <p> 3) CERTIFICACI&Oacute;N: Advirtiendo el Consejo que la informaci&oacute;n relativa al personal del Departamento de Salud de la Municipalidad de Lautaro debe encontrarse disponible en su sitio electr&oacute;nico, www.munilautaro.cl, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, as&iacute; como en lo establecido en las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9 de este Consejo, el 4 de enero de 2011 se procedi&oacute; a revisar dicho sitio electr&oacute;nico a fin de determinar si dicha informaci&oacute;n se encontraba o no debidamente publicada, constatando que ella se encuentra actualizada s&oacute;lo en algunos casos hasta el mes de enero de 2010, verific&aacute;ndose que respecto del personal a honorarios la informaci&oacute;n publicada corresponde a 2009.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n dicho amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 6, de 5 de enero de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lautaro, quien no formul&oacute; descargos u observaciones dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el presente amparo, fue deducido en contra de la Municipalidad de Lautaro debido a que dicha entidad edilicia no dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, hecho que no ha sido controvertido ni desvirtuado por el &oacute;rgano requerido, ya que tampoco evacu&oacute; sus descargos ante este Consejo, y, atendido que la solicitud que da origen a este amparo es de aquellas regidas por la Ley de Transparencia, este Consejo tendr&aacute; por acreditada la falta de respuesta del &oacute;rgano, raz&oacute;n suficiente, por s&iacute; sola, para acoger el presente amparo.</p> <p> 2) Que, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, as&iacute; como la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, salvo las excepciones que establece la Ley de Transparencia y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 3) Que, atendido que la Municipalidad de Lautaro no ha dado respuesta a los requerimientos de informaci&oacute;n ni ha evacuado el traslado conferido por este Consejo, seg&uacute;n se ha dicho, no se ha invocado en la especie ninguna causal de secreto o reserva que impida entregar la informaci&oacute;n solicitada, la que, como se indicar&aacute; en los siguientes considerandos, no puede sino que obrar en poder de la entidad edilicia requerida.</p> <p> 4) Que, en tal sentido, cabe se&ntilde;alar que, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, as&iacute; como en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, que sustituye el numeral 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 y las modificaciones introducidas por las Instrucci&oacute;n General N&deg; 7, todas de este Consejo, la Municipalidad de Lautaro debe publicar en su sitio electr&oacute;nico la n&oacute;mina del personal de planta, a contrata y el que se desempe&ntilde;e en virtud de un contrato de trabajo y las personas contratadas a honorarios, la que se debe actualizar durante los primeros diez d&iacute;as de cada mes, lo que permitir&iacute;a a cualquier persona conocer el n&uacute;mero de funcionarios que se desempe&ntilde;an en el &aacute;rea de salud en la entidad edilicia indicada. Sin embargo, al revisar el sitio electr&oacute;nico se&ntilde;alado el 4 de enero reci&eacute;n pasado, se constat&oacute; que la &uacute;ltima informaci&oacute;n publicada relativa al personal de planta, como asimismo la del personal a contrata y aqu&eacute;l regido por el C&oacute;digo del Trabajo, se encuentra actualizada al mes de enero de 2010, mientras que la informaci&oacute;n disponible de las personas contratadas a honorarios se encuentra actualizada al mes de julio de 2009, lo que constituye una infracci&oacute;n a las normas citadas.</p> <p> 5) Que, respecto al n&uacute;mero de beneficiarios con derecho a atenci&oacute;n primaria de salud en la comuna de Lautaro durante el a&ntilde;o 2010 &ndash;atendido que la informaci&oacute;n fue solicitado en ese a&ntilde;o&ndash;, se hace necesario tener presente que el art&iacute;culo 49 y siguientes de la Ley N&deg; 19.378, que aprueba el Estatuto de Atenci&oacute;n Primaria de Salud, establece y regula el aporte estatal que cada entidad administradora de salud municipal recibe mensualmente, del Ministerio de Salud, a trav&eacute;s del Servicio de Salud respectivo, el que es conocido como aporte per c&aacute;pita. Dicho aporte se determina en atenci&oacute;n a varios criterios, uno de ellos corresponde a la poblaci&oacute;n potencialmente beneficiaria, la que se determin&oacute; para el a&ntilde;o en cuesti&oacute;n &ldquo;conforme a lo se&ntilde;alado en el inciso pen&uacute;ltimo del art&iacute;culo 18 del citado Libro I del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el inciso primero del art&iacute;culo 28 del decreto N&deg; 140, de 2004, del Ministerio de Salud, y en el art&iacute;culo 4&deg; del citado decreto N&deg; 2.296, Reglamento General de la ley N&deg; 19.378, mediante el proceso de inscripci&oacute;n establecido en la cl&aacute;usula tercera letras a) y c) de todos los Convenios Per C&aacute;pita celebrados entre los Servicios de Salud y las Municipalidades respectivas, aprobados por los correspondientes decretos del Ministerio de Salud&rdquo;, seg&uacute;n se&ntilde;ala la parte considerativa del Decreto N&deg; 70 de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, de 7 de diciembre de 2009 y publicado en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2010. En virtud de tales convenios, celebrados entre los Servicios de Salud y los distintos Municipios, puede concluirse que estos &uacute;ltimos entes llevan a cabo un procedimiento de inscripci&oacute;n de los beneficiarios del sistema de atenci&oacute;n primaria de salud de su comuna.</p> <p> 6) Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes, se aprecia que la informaci&oacute;n relativa al n&uacute;mero de funcionarios del Departamento de Salud y el de los beneficiarios de la comuna con derecho a atenci&oacute;n sanitaria puede desprenderse f&aacute;cilmente del contenido de los registros que mantiene la Municipalidad, Por tal motivo, este Consejo dispondr&aacute; acoger el presente amparo, requiriendo al Municipio reclamado a fin de que proporcione al reclamante el n&uacute;mero de funcionarios dependientes del Departamento de Salud y de beneficiarios del sistema de atenci&oacute;n primaria de salud de la comuna de Lautaro de 2010, sin perjuicio de proceder a la actualizaci&oacute;n de su sitio web en los t&eacute;rminos que se indicar&aacute;n en lo resolutivo.</p> <p> 7) Que en cuanto a la &ldquo;Certificaci&oacute;n de competencia en farmacia del personal param&eacute;dico en CESFAM&rdquo; este Consejo entiende, conforme al principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n consagrado en la letra d) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia &ndash;conforme al cual &ldquo;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, excluyendo s&oacute;lo aquello que est&eacute; sujeto a las excepciones constitucionales o legales&rdquo;&not;&ndash;, lo siguiente:</p> <p> a) La Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en el Dictamen N&deg; 22.256, de 29 de abril de 2009, se pronuncia sobre las normas aplicables a las farmacias y botiquines &ndash;recintos en que pueden ser mantenidos productos farmac&eacute;uticos, destinados al uso interno de cl&iacute;nicas, maternidades, casas de socorro, campamentos mineros, termas, postas m&eacute;dicas, cuarteles, nav&iacute;os, cooperativas de consumo, cl&iacute;nicas veterinarias y otros establecimientos&ndash; pertenecientes a los establecimientos p&uacute;blicos de salud, indicando que tales &laquo;[d]eben estar sujetas a la direcci&oacute;n t&eacute;cnica de un profesional qu&iacute;mico-farmac&eacute;utico o farmac&eacute;utico, sin perjuicio de que su conducci&oacute;n administrativa pueda ser encomendada al funcionario que al efecto determine la direcci&oacute;n del correspondiente establecimiento, de acuerdo con sus facultades&raquo;. Adem&aacute;s, dicho Dictamen hace referencia al Decreto N&deg; 1.704, de 1993, del Ministerio de Salud, que contiene el reglamento para el ejercicio de las profesiones auxiliares de la medicina, odontolog&iacute;a y qu&iacute;mica y farmacia .</p> <p> b) De lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; a 9&deg; de la Ley N&deg; 19.378, que aprueba el Estatuto de Atenci&oacute;n Primaria de Salud Municipalizada, se desprende que las entidades administradoras de los establecimientos de salud municipalizada, a fin de determinar la categor&iacute;a en que debe ser encasillado el personal que se desempe&ntilde;a en dichos establecimientos, deben verificar que ellos cuenten con los t&iacute;tulos profesionales o t&eacute;cnicos que dichas normas indican o con las capacitaciones que se establecen, debiendo el personal que labora en las farmacias o botiquines cumplir con los requisitos indicados en el Decreto N&deg; 1.704 citado en el literal precedente.</p> <p> c) Por lo anterior, este Consejo estima que la solicitud en an&aacute;lisis debe entenderse referida a la informaci&oacute;n que d&eacute; cuenta de las competencias en farmacia del personal param&eacute;dico que se desempe&ntilde;a en el Centro de Salud Familiar de Lautaro (CESFAM), y que debe obrar en poder de la Municipalidad de Lautaro, motivo por el cual dicha entidad edilicia deber&aacute; entregar al requirente copia de dichos antecedentes, tarjando toda aquella informaci&oacute;n que constituyan datos personales o sensibles, conforme a las normas de la Ley N&deg; 19.628, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n, salvo que no posea dicha informaci&oacute;n, en cuyo caso deber&aacute; declararlo expresamente, informando al requirente.</p> <p> 8) Que, por &uacute;ltimo, este Consejo representa a la Municipalidad de Lautaro que al no dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, ha infringido lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, lo que sumado al hecho de no haber evacuado el traslado conferido por este Consejo, implica tambi&eacute;n una vulneraci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en la letra h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 17 de su Reglamento, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas necesarias a fin de evitar que en lo sucesivo se reiteren omisiones como las indicadas.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo presentado por don Mariano D&iacute;az Martin en contra de la Municipalidad de Lautaro, por las consideraciones precedentes.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lautaro para que:</p> <p> a) Informe al requirente acerca del n&uacute;mero de funcionarios dependientes del Departamento de Salud Municipal y de los beneficiarios con derecho a atenci&oacute;n sanitaria en la comuna de Lautaro y, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n y m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, proporcione, adem&aacute;s, copia de los documentos que den cuenta de las competencias en farmacia del personal param&eacute;dico del Centro de Salud Familiar (CESFAM) de dicha comuna, tarjando toda aquella informaci&oacute;n que constituyan datos personales o sensibles, conforme a las normas de la Ley N&deg; 19.628, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n, y, en caso de no poseerlos, informar tal situaci&oacute;n al requirente, todo ello en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas.</p> <p> III. Actualizar en su sitio electr&oacute;nico de dicha entidad edilicia, www.munilautaro.cl, aquella informaci&oacute;n del &aacute;rea de salud relativa a las n&oacute;minas del personal de planta, a contrata y el que se desempe&ntilde;e en virtud de un contrato de trabajo y las personas contratadas a honorarios, que labore en ella, dentro de los primeros 10 d&iacute;as del mes siguiente a aqu&eacute;l en que quede ejecutoriada esta decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Representar al Alcalde de la I. Municipalidad de Lautaro que al no dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo, ha infringido lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, lo que sumado al hecho de no haber evacuado el traslado conferido por este Consejo, implica tambi&eacute;n una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en la letra h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 17 de su Reglamento, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas necesarias para ajustar sus procedimientos a la Ley de Transparencia, a fin de evitar que en el futuro se reiteren omisiones como las indicados.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Mariano D&iacute;az Martin y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lautaro.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>