Decisión ROL C969-10
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Reclamante: MARLENE VALLEJOS VALLEJOS  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Hospital San José, bajo el fundamento que dicho órgano le habría denegado la información solicitada sobre el Oficio Reservado N° 24/10, de 19 de noviembre de 2010, de la Jefa de la Unidad de Auditoría Interna del CHSJ, dirigido a la Dirección de dicho establecimiento e informe final de la auditoría realizada en el proceso de selección del personal del CHSJ. El Consejo atendida la naturaleza del informe de auditoría indicado, se estima que no puede quedar cubierto por la reserva aplicable al expediente sumarial de que forma parte, toda vez que, habiendo sido evacuado en cumplimiento de instrucciones gubernamentales destinadas al control de los estándares de probidad en los procesos de recursos humanos desarrollados al interior de los órganos estatales, a todas luces reviste el carácter de información público, pero en lo relativo a la solicitud del Oficio Reservado N° 24/2010 debe señalarse que analizado su contenido se advierte que en él la Auditora Jefa del CHSJ, en virtud de la Ley N° 20.205, denuncia ante el Director del recinto asistencial las supuestas irregularidades que se habrían cometido durante el desarrollo de algunos concursos de personal y propone la instrucción de un sumario administrativo y una investigación sumaria, se estima que dicha información debe quedar cubierta por el secreto propio del sumario administrativo del cual forma parte, pues este oficio contiene una denuncia formulada a través de un oficio de carácter reservado, al amparo de la Ley N° 20.205, que protege al funcionario denunciante de buena fe. (Con voto disidente y dirimente)

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud; Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C969-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Hospital San Jos&eacute;</p> <p> Requirente: Marlene Vallejos Vallejos</p> <p> Ingreso Consejo: 02.12.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 250 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C969-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) CONTEXTO PREVIO: De acuerdo a lo se&ntilde;alado por do&ntilde;a Marlene Vallejos Vallejos, en su solicitud de amparo, el contexto de hechos bajo los cuales formul&oacute; la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n es el siguiente:</p> <p> a) El 2 de septiembre del a&ntilde;o 2010 do&ntilde;a Marlene Vallejos Vallejos habr&iacute;a tomado conocimiento del Oficio Reservado N&deg; 20/2010, a trav&eacute;s del cual la Jefa de Auditor&iacute;a del Complejo Hospitalario San Jos&eacute; (en adelante, CHSJ) hace presente al Director de dicho establecimiento asistencial la necesidad de revisar el proceso de selecci&oacute;n llevado a cabo para proveer un cargo en la Unidad de Calidad y Seguridad del Paciente CHSJ, debido a que el candidato que result&oacute; seleccionado habr&iacute;a contado con informaci&oacute;n privilegiada en relaci&oacute;n al proceso de selecci&oacute;n, habi&eacute;ndose verificado otras irregularidades en el desarrollo del concurso.</p> <p> b) Posteriormente, el Director del CHSJ habr&iacute;a requerido a do&ntilde;a Marlene Vallejos Valllejos, en su calidad de Jefa de la Unidad de Gesti&oacute;n de Calidad y Acreditaci&oacute;n Hospitalaria, la aclaraci&oacute;n del proceso de selecci&oacute;n indicado, lo que &eacute;sta habr&iacute;a cumplido a trav&eacute;s del Memor&aacute;ndum N&deg; 75, de 8 de septiembre de 2010.</p> <p> c) El 22 de noviembre de 2010 do&ntilde;a Marlene Vallejos Vallejos habr&iacute;a sido informada por el Director del CHSJ que, a partir de la revisi&oacute;n del resultado del proceso de selecci&oacute;n mencionado, la Auditora Jefe del mismo recinto hospitalario, a trav&eacute;s del Oficio Reservado N&deg; 24/10, de 19 de noviembre de 2010, habr&iacute;a formulado ante una denuncia basada en ciertos vicios que se habr&iacute;an cometido en el certamen concursal en comento y, adem&aacute;s, habr&iacute;a propuesto la instrucci&oacute;n de un sumario administrativo y una investigaci&oacute;n sumaria.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de noviembre de 2010 do&ntilde;a Marlene Vallejos Vallejos, en su calidad de jefa de la Unidad de Gesti&oacute;n de Calidad y Acreditaci&oacute;n Hospitalaria del Hospital San Jos&eacute;, solicit&oacute; mediante el Oficio Reservado N&deg; 7, dirigido al Director de dicho recinto asistencial, en el marco de la Ley de Transparencia, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) El Oficio Reservado N&deg; 24/10, de 19 de noviembre de 2010, de la Jefa de la Unidad de Auditor&iacute;a Interna del CHSJ, dirigido a la Direcci&oacute;n de dicho establecimiento.</p> <p> b) Informe final de la auditor&iacute;a realizada en el proceso de selecci&oacute;n del personal del CHSJ.</p> <p> c) Informe del total de funcionarios contratados por el proceso de selecci&oacute;n de personas en relaci&oacute;n con el total de funcionarios contratados en dicho establecimiento, a partir del 1&deg; de febrero de 2010 a la fecha, en funci&oacute;n de la Ley N&deg; 19.937.</p> <p> 3) RESPUESTA Y NUEVA SOLICITUD: El 25 de noviembre de 2010, el Director del CHSJ respondi&oacute; a la antedicha solicitud mediante el Oficio Reservado N&deg; 009/10, en el cual indic&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) No es procedente la entrega del Oficio Reservado N&deg; 24/10, de 19 de noviembre de 2010, por cuanto dicho documento tiene la calidad de reservado de acuerdo a lo establecido en la Resoluci&oacute;n N&deg; 6.183, de 17 de noviembre de 2010 pronunciado por la Direcci&oacute;n del CHSJ para establecer un &iacute;ndice de las casuales de reserva justificadas al interior de dicha instituci&oacute;n.</p> <p> b) El resto de la documentaci&oacute;n debe ser requerida directamente al Subdirector de Gesti&oacute;n y Desarrollo de las Personas del Hospital San Jos&eacute;.</p> <p> c) En el supuesto que el Fiscal sustanciador del procedimiento sumarial estime que existe responsabilidad administrativa en los hechos investigados y formule cargos como en derecho corresponde, los documentos indicados podr&iacute;an ser requeridos directamente a dicho funcionario para ejercer la leg&iacute;tima defensa, conforme a lo dispuesto en el D.F.L N&deg; 29/2004, que refunde, coordina y sistematiza la Ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo.</p> <p> El 26 de noviembre de 2010, do&ntilde;a Marlene Vallejos Vallejos, mediante el Oficio Reservado N&deg; 8, solicit&oacute; al Subdirector de Gesti&oacute;n y Desarrollo de las Personas del CHSJ la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) El manual de procedimientos de selecci&oacute;n de personas vigente al a&ntilde;o 2010.</p> <p> b) El n&uacute;mero total de funcionarios contratados por el proceso de selecci&oacute;n de personas en relaci&oacute;n al total de funcionarios contratados en el CHSJ, a partir del 1&deg; de febrero del a&ntilde;o 2010 a la fecha.</p> <p> c) El Informe final de auditor&iacute;a realizada por la Unidad de Auditor&iacute;a del CHSJ, en relaci&oacute;n al proceso de selecci&oacute;n llevado a cabo en la Unidad de Gesti&oacute;n de Calidad y Acreditaci&oacute;n Hospitalaria del mismo establecimiento.</p> <p> 4) AMPARO: Do&ntilde;a Marlene Vallejos Vallejos solicit&oacute; el 2 de diciembre del a&ntilde;o 2010 a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que interviniera en la situaci&oacute;n anterior a fin de hacer efectivo el principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica e investigara si los procesos administrativos a los que se refiri&oacute; en sus solicitudes se ajustan a la legalidad vigente. El &Oacute;rgano Contralor deriv&oacute; la antedicha solicitud a este Consejo, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 76.541, de 20 de diciembre de 2010, el cual ingres&oacute; a la Oficina de Partes de este Consejo el 27 de diciembre del mismo a&ntilde;o.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO El Consejo Directivo de este Consejo consider&oacute; que mediante la antedicha solicitud do&ntilde;a Marlene Vallejos Vallejos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Hospital San Jos&eacute;, bajo el fundamento que dicho &oacute;rgano le habr&iacute;a denegado la informaci&oacute;n solicitada, por lo que estim&oacute; admisible dicha reclamaci&oacute;n y confiri&oacute; traslado de la misma al Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte, mediante el Oficio N&deg; 7, de 6 de enero de 2011, del cual se env&iacute;o copia al Director del Hospital San Jos&eacute;, quien por su parte, mediante el Ordinario N&deg; 135, de 1&deg; de febrero de 2011, procedi&oacute; a evacuar sus descargos se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Con respecto a la solicitud de copia del Oficio Reservado N&deg; 24, de 19 de noviembre de 2010, indica que no es posible su entrega, por cuanto se trata de un antecedente que forma parte de un sumario administrativo que se encuentra en etapa de investigaci&oacute;n, por lo que en virtud de lo dispuesto en el D.F.L. N&deg; 29/2005, dicha informaci&oacute;n debe mantenerse en reserva hasta la etapa de formulaci&oacute;n de cargos.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a la solicitud de copia del Informe de Auditor&iacute;a, manifiesta que realizadas las consultas a la Unidad de Auditor&iacute;a del CHSJ, &eacute;sta se&ntilde;al&oacute; que todos los antecedentes se encuentran en proceso de revisi&oacute;n de la Direcci&oacute;n, m&aacute;s a&uacute;n dichos antecedentes son tambi&eacute;n parte del sumario administrativo, por lo que a&uacute;n no son de dominio p&uacute;blico.</p> <p> c) En cuanto a la solicitud de informe del total de funcionarios contratados por el proceso de selecci&oacute;n de personas en relaci&oacute;n al total de funcionarios contratados en el CHSJ desde el 1&deg; de febrero hasta la fecha de la solicitud, expresa que la Unidad de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica se encuentra a la espera de la documentaci&oacute;n que debe remitir la Direcci&oacute;n de Gesti&oacute;n y Desarrollo de las personas.</p> <p> Por su parte, la Directora del Servicio de Salud Metropolitano Norte, mediante el Oficio Ordinario N&deg; 428, de 22 de marzo de 2011, hizo presente a este Consejo que, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 31 y 36 del D.F.L N&deg; 1/2005 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N&deg; 2.763, de1979, y de las Leyes N&deg; 18.933 y 18.469, los establecimientos de Autogesti&oacute;n en Red son &oacute;rganos funcionalmente desconcentrados de los Servicios de Salud respectivos, siendo los Directores de dichos establecimiento quienes disponen de amplias atribuciones de administraci&oacute;n, motivo por el cual la tramitaci&oacute;n del amparo de la especie debe tener lugar ante dicha autoridad en su calidad de Jefe Superior del &oacute;rgano reclamado. Sin perjuicio de ello, hace presente que la reclamaci&oacute;n fue recibida en la Oficina de Partes de la Direcci&oacute;n del Servicio de Salud Metropolitano Norte, reci&eacute;n el 9 de marzo de 2011.</p> <p> 6) GESTIONES &Uacute;TILES: A fin de dilucidar ciertos puntos, este Consejo, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 684, de 21 de marzo de 2010, solicit&oacute; al Director del Hospital San Jos&eacute; referirse a los siguientes puntos relacionados con las alegaciones vertidas en sus descargos:</p> <p> a) Indicara concretamente si los documentos a que se refiri&oacute; la solicitud &ndash;Oficio Reservado N&deg; 24 e Informe de Auditor&iacute;a&ndash; constituyen antecedentes en base a los cuales se dispuso la instrucci&oacute;n del sumario administrativo a que se refiri&oacute; en sus descargos, o si dieron lugar a la instrucci&oacute;n de una investigaci&oacute;n sumaria, con el fin de establecer alg&uacute;n tipo de responsabilidad administrativa. En caso de no ser as&iacute;, se requiri&oacute; indicar si tales antecedentes fueron aportados como elementos de juicio por alguna de las partes del sumario, o si constituyen datos de contexto relacionados con los hechos que motivaron el mismo sumario o una eventual investigaci&oacute;n sumaria.</p> <p> b) Indicara de manera precisa la etapa procedimental en la que se encuentra la tramitaci&oacute;n del sumario administrativo, en caso que el mismo no se encontrara a&uacute;n afinado, y en caso contrario, remitiera a este Consejo copia del mismo a fin de proceder a su an&aacute;lisis en relaci&oacute;n con los antecedentes objeto de la solicitud.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, se le solicit&oacute; acompa&ntilde;ar copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 6.183, de 17 de noviembre de 2010, de la Direcci&oacute;n del Hospital San Jos&eacute;, que establece el &iacute;ndice de los actos reservados de dicho establecimiento.</p> <p> El Director del Hospital San Jos&eacute;, a trav&eacute;s del Oficio Ordinario N&deg; 446, de 6 de abril de 2011, respondi&oacute; a la antedicha solicitud se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Respecto del Oficio Reservado N&deg; 24/2010, de 19 de noviembre de 2010, de la Unidad de Auditor&iacute;a del CHSJ, se&ntilde;ala que dicho antecedente forma parte de un sumario administrativo, de acuerdo lo informado por el fiscal instructor designado se encuentra en etapa de investigaci&oacute;n, no habi&eacute;ndose a&uacute;n afinado, sin perjuicio de ello adjunta copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 6.425, mediante la cual se instruye el sumario administrativo que indica.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a la auditor&iacute;a realizada por la Unidad de Auditor&iacute;a, se&ntilde;ala que los datos de la misma forman parte del contexto de la investigaci&oacute;n, sin perjuicio de ello remite el Informe de Auditor&iacute;a N&deg; 13/2010.</p> <p> c) En lo referido al informe de funcionarios contratados, indica que en virtud del Memorando N&deg; 131, de 24 de enero de 2011, se solicit&oacute; dicha informaci&oacute;n internamente, siendo posteriormente reiterada sin m&aacute;s antecedentes.</p> <p> d) Finalmente, acompa&ntilde;a copia de los siguientes documentos: i) Informe correspondiente a la Auditor&iacute;a N&deg; 13/2010 realizada en el Hospital San Jos&eacute;; ii) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 6.183, de 17 de noviembre de 2010, que establece un &iacute;ndice de causales de reserva justificadas que se aplican en el Hospital San Jos&eacute;.</p> <p> En atenci&oacute;n a que la reclamada no se pronunci&oacute; en t&eacute;rminos precisos con respecto a lo solicitado, este Consejo se comunic&oacute; el 19 de abril de 2010 con el Departamento de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica del Hospital San Jos&eacute; a fin de obtener la informaci&oacute;n pertinente. Dicha repartici&oacute;n, a trav&eacute;s de la abogada Am&eacute;rica Moreno respondi&oacute; las consultas respectivas se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) El &uacute;nico informe de auditor&iacute;a que se ha evacuado con respecto a los procesos de selecci&oacute;n que interesan a la reclamada, es el informe de auditor&iacute;a N&deg; 13/2010, que el CHSJ remiti&oacute; a este Consejo a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 446, se&ntilde;alando que forma parte del sumario administrativo a que se ha hecho referencia en los descargos. Precisa que el Oficio Reservado N&deg; 24/2010, si bien contiene una descripci&oacute;n y explicaci&oacute;n pormenorizada de los supuestos vicios que se habr&iacute;an cometido en los procesos de selecci&oacute;n en comento, y propone la instrucci&oacute;n del sumario respectivo, no puede constituir el informe de auditor&iacute;a requerido por la reclamante puesto que &eacute;ste ha sido requerido por separado.</p> <p> b) El sumario administrativo a que se ha referido el Complejo Hospitalario San Jos&eacute; se encuentra a&uacute;n en etapa de investigaci&oacute;n, seg&uacute;n lo ha informado recientemente el fiscal instructor.</p> <p> 7) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: El Consejo Directivo de este Consejo, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 241, celebrada el 29 de abril de 2010, para la acertada resoluci&oacute;n del presente amparo, acord&oacute; requerir al Director del Hospital San Jos&eacute; que remitiera para su an&aacute;lisis el Oficio Reservado N&deg; 24, de 19 de noviembre de 2010, solicitud que se hizo efectiva a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 1052. El 25 de mayo de 2011 dicha autoridad remiti&oacute; tal antecedente, a trav&eacute;s del ORD. 610, de esa misma fecha.</p> <p> Por otra parte, el 30 de de mayo de 2010 la abogada Jefa de la Unidad de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica del CHSJ, inform&oacute; a este Consejo que de acuerdo a la informaci&oacute;n proporcionada por el fiscal instructor respectivo, el sumario administrativo a&uacute;n se encuentra en atapa de investigaci&oacute;n sin que se hayan formulado cargos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previo a abordar el fondo del asunto, es preciso aclarar que el Hospital San Jos&eacute; o Complejo Hospitalario San Jos&eacute;, es un Establecimiento de Autogesti&oacute;n en Red, conforme lo precept&uacute;a el art&iacute;culo decimosexto transitorio de la Ley N&deg; 19.937, que modifica el Decreto Ley N&deg; 2.763/1979, estableciendo una nueva concepci&oacute;n de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gesti&oacute;n y fortaleciendo la participaci&oacute;n ciudadana . Por ello, corresponde aplicar en la especie el criterio fijado sobre la materia por este Consejo en la decisi&oacute;n de reposici&oacute;n del amparo Rol C398-10 (considerandos 4&deg; y 5&deg;), en el sentido de estimar que en el presente procedimiento de amparo dicho &oacute;rgano constituye el legitimado pasivo. En este sentido, cabe hacer presente que si bien el traslado fue conferido al Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte &ndash;lo que ocurri&oacute; antes de la fecha en que se adopt&oacute; el acuerdo respectivo en la precitada decisi&oacute;n&ndash; tanto la respuesta a la solicitud de acceso, la formulaci&oacute;n de los descargos, como asimismo las actuaciones posteriores, se han realizado por y/o ante el Director del Hospital San Jos&eacute; como Jefe Superior del &oacute;rgano reclamado, en aplicaci&oacute;n de lo preceptuado en el inciso segundo, N&deg; 1, del art&iacute;culo 1&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, por otra parte, debe precisarse que si bien la reclamante formul&oacute; sendas solicitudes de acceso ante el Hospital San Jos&eacute;, la que motiv&oacute; el amparo de la especie corresponde a aqu&eacute;lla formulada el 24 de noviembre de 2010 ante el Director de dicho recinto asistencial, por lo que el an&aacute;lisis que sigue considera el m&eacute;rito de esta solicitud.</p> <p> 3) Que, aclarado lo anterior, y a efectos de una adecuada inteligencia del amparo es necesario determinar de manera precisa cu&aacute;l es la informaci&oacute;n a que se refiere la solicitud de acceso planteada por la reclamante, a objeto de determinar, en definitiva, si procede su entrega.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n se advierte del contexto de los antecedentes que se han tenido a la vista, la informaci&oacute;n requerida por la reclamante &ndash;que obra en poder de la reclamada&ndash; es la siguientes:</p> <p> a) El Informe final de la auditor&iacute;a realizada por la Unidad de Auditor&iacute;a del CHSJ, en relaci&oacute;n al proceso de selecci&oacute;n llevado a cabo para proveer el cargo de Encargado de Acreditaci&oacute;n Hospitalaria de la Unidad de Gesti&oacute;n de Calidad y Seguridad del Paciente del mismo establecimiento asistencial.</p> <p> b) El Oficio Reservado N&deg; 24/10, de 19 de noviembre de 2010, de la Jefa de Auditor&iacute;a del CHSJ dirigido a la Direcci&oacute;n de dicho establecimiento, en cuya virtud, dicha funcionaria habr&iacute;a formulado una denuncia basada en supuestos vicios en que se habr&iacute;a incurrido durante el desarrollo del certamen concursal indicado, y habr&iacute;a sugerido al Director del Hospital la instrucci&oacute;n de un sumario administrativo e investigaci&oacute;n sumaria en contra de determinados funcionarios.</p> <p> c) El total de funcionarios contratados como resultado de procesos de selecci&oacute;n destinados a la contrataci&oacute;n de personal en la Unidad de Gesti&oacute;n de Calidad y Acreditaci&oacute;n Hospitalaria del Complejo Hospitalario San Jos&eacute;, en relaci&oacute;n con el n&uacute;mero total de funcionarios contratados en dicho recinto asistencial desde el 1&deg; de enero de 2010 a la fecha de la solicitud, en funci&oacute;n de la Ley N&deg; 19.937.</p> <p> 5) Que la reclamada ha denegado la informaci&oacute;n precisada los literales a) y b) del considerando que antecede, bajo el fundamento que ella forma parte de un sumario administrativo instruido en el Hospital San Jos&eacute;, y que se encuentra actualmente en etapa de investigaci&oacute;n, por lo que dicha informaci&oacute;n ser&iacute;a reservada al quedar cubierta por el secreto establecido al efecto en el D.F.L N&deg; 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.834, que aprob&oacute; el Estatuto Administrativo.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n a la antedicha alegaci&oacute;n, ha podido establecerse lo siguiente, en virtud de los antecedentes aportados por la misma reclamada:</p> <p> i. El sumario administrativo en referencia fue instruido mediante la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 6.425, de 22 de noviembre de 2010, del Director del Complejo Hospitalario San Jos&eacute; (S). Entre los vistos de la resoluci&oacute;n indicada figura el Oficio Reservado N&deg; 24/2010.</p> <p> ii. Dicho sumario tiene por finalidad esclarecer las supuestas irregularidades en que se habr&iacute;a incurrido durante el desarrollo de dos cert&aacute;menes concursales destinados a proveer dos cargos en la Unidad de Calidad y Seguridad del Paciente del CHSJ.</p> <p> iii. El procedimiento sumarial se encuentra actualmente en estado de tramitaci&oacute;n a cargo del fiscal instructor, no habi&eacute;ndose aun cerrado la etapa de instrucci&oacute;n, por lo que no se ha formulado todav&iacute;a cargo alguno.</p> <p> 7) Que, en este contexto, es pertinente tener a la vista los criterios sentados anteriormente por este Consejo en torno al secreto del expediente propio de un sumario administrativo, seg&uacute;n las siguientes distinciones:</p> <p> a) Trat&aacute;ndose de sumarios administrativos afinados, esto es, aqu&eacute;llos en que la autoridad respectiva ha pronunciado un dictamen para resolver el sumario, el Consejo, a trav&eacute;s de las decisiones reca&iacute;das en los amparos A47-09, A95-09, A159-09, A327-09, C411-09, entre otras, ha establecido que el expediente sumarial desde ese momento adquiere el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos dispuestos en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) En el caso de sumarios administrativos que se encuentren en tramitaci&oacute;n, el Consejo, a trav&eacute;s de las decisiones reca&iacute;das en los amparos C7-10 y C858-10, ha efectuado una distinci&oacute;n seg&uacute;n el estado preciso en que se encuentre la substanciaci&oacute;n del sumario:</p> <p> i. Mientras no se hayan formulado cargos en el procedimiento sumarial, &eacute;ste tiene car&aacute;cter reservado general, en raz&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del D.F.L N&deg; 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.834, que aprob&oacute; el Estatuto Administrativo. En este sentido, se ha establecido en el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C858-10 que &ldquo;&hellip;dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, lo que se subsume en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&rdquo;, citando el considerando cuarto de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el ampro Rol C7-10. En este &uacute;ltimo se afirma que &ldquo;&hellip;el car&aacute;cter secreto del sumario consagrado en el art&iacute;culo 137 de la Ley N&deg; 18.834, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n en curso cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en los t&eacute;rminos de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra a) del precitado numeral. Por otro lado, y seg&uacute;n las circunstancias del caso concreto, su divulgaci&oacute;n puede ir en desmedro de la prevenci&oacute;n de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra b), del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&rdquo;.</p> <p> ii. En cambio, el mismo considerando de la precitada decisi&oacute;n se&ntilde;ala que a partir de la formulaci&oacute;n de cargos el expediente sumarial pierde su car&aacute;cter reservado con respecto al inculpado y su abogado, quienes desde ese momento &mdash;y conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 137, inciso segundo, de la Ley N&deg; 18.834&mdash; pueden tomar conocimiento del expediente sumarial.</p> <p> 8) Que en la ya citada decisi&oacute;n del amparo Rol C7-10 este Consejo se pronunci&oacute; sobre un caso semejante al presente. La informaci&oacute;n all&iacute; solicitada era una carta de la Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios de un Ministerio que hab&iacute;a dado origen a una Investigaci&oacute;n Sumaria a&uacute;n en tr&aacute;mite, en la que todav&iacute;a no se hab&iacute;an formulado cargos. All&iacute; se acord&oacute; decretar la reserva de dicha informaci&oacute;n en virtud de las causales contempladas los N&deg;s 1 y 5 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 137, inciso segundo, de la Ley N&deg; 18.834, al estimar que la informaci&oacute;n solicitada &ldquo;constituye el sustento o complemento esencial de la resoluci&oacute;n que dio lugar a la instrucci&oacute;n de un sumario&rdquo; (considerando 6&deg;).</p> <p> 9) Que, la decisi&oacute;n de este amparo exige analizar cada punto comprendido en la solicitud, por lo que a continuaci&oacute;n se proceder&aacute; a analizar en particular cada uno de ellos.</p> <p> 10) Que, la solicitud relativa al informe de auditor&iacute;a &ndash;especificado en el literal a) del considerando 4)&ndash; no puede sino referirse al Informe de Auditor&iacute;a Interna N&deg; 13, en elaborado por la Unidad de Auditor&iacute;a del Complejo Hospitalario San Jos&eacute;, toda vez que, seg&uacute;n ha informado la reclamada, se trata del &uacute;nico informe de auditor&iacute;a que comprende la materia sobre la cual versa la solicitud de acceso. Cabe hacer presente que de acuerdo a lo indicado en el mismo informe, &eacute;ste fue evacuado en cumplimiento de las instrucciones impartidas por el el CAIGG (Consejo de Auditor&iacute;a Interna General de Gobierno) desarrolladas a trav&eacute;s de las Gu&iacute;as T&eacute;cnicas N&deg; 44 y N&deg; 29 - versi&oacute;n 0.2, acerca del Programa Marco de Auditor&iacute;a sobre Probidad Administrativa, cuya finalidad es la revisi&oacute;n y control del cumplimiento de la probidad en los proceso de Recursos Humanos en los establecimientos p&uacute;blicos del pa&iacute;s, siguiendo para ello las instrucciones contenidas en el oficio Gabinete Presidencial N&deg; 006 del 07/09/2010, en cuyo texto se establecen los Objetivos Gubernamentales de Auditor&iacute;a Interna para el a&ntilde;o 2010, entre los cuales figura como objetivo fundamental aquel vinculado con actividades asociadas a la probidad administrativa.</p> <p> 11) Que, atendida la naturaleza del informe de auditor&iacute;a indicado, se estima que no puede quedar cubierto por la reserva aplicable al expediente sumarial de que forma parte, toda vez que, habiendo sido evacuado en cumplimiento de instrucciones gubernamentales destinadas al control de los est&aacute;ndares de probidad en los procesos de recursos humanos desarrollados al interior de los &oacute;rganos estatales, a todas luces reviste el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blico, a la luz de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En este sentido, cabe tener presente que anteriormente el Consejo, en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol A44-09, ha establecido el car&aacute;cter p&uacute;blico de los informes de auditor&iacute;a interna de naturaleza an&aacute;loga al que nos ocupa, de manera que no cabr&iacute;a m&aacute;s que aplicar el criterio establecido all&iacute; y en la decisi&oacute;n del amparo Rol A159-09, citado en el considerando octavo precedente.</p> <p> 12) Que, a mayor abundamiento, habi&eacute;ndose analizado el contenido de dicho informe, puede concluirse que &eacute;ste no constituye un antecedente en base al cual se instruy&oacute; el sumario administrativo a que se ha referido la reclamada, por cuanto, si bien en los resultados de la auditor&iacute;a &ndash;Subproceso Ingreso de Personal; Etapa Gen&eacute;rica: Selecci&oacute;n de Personal&ndash; se hace referencia gen&eacute;rica a las irregularidades que se habr&iacute;an cometido en los procesos de selecci&oacute;n que motivaron la instrucci&oacute;n del sumario administrativo en comento, se&ntilde;al&aacute;ndose que en raz&oacute;n de ellas se solicit&oacute; al Director del CHSJ la instrucci&oacute;n de un sumario administrativo que ya se encuentra en curso, siendo por tanto dicho sumario administrativo, anterior al Informe de Auditor&iacute;a solicitado, lo que se reitera en las conclusiones de dicho informe.</p> <p> 13) Que, adicionalmente, este Consejo reiterar&aacute; al CHSJ la recomendaci&oacute;n del punto 1.12 de su Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, sobre Transparencia Activa (D.O. 03.02.2010), sobre publicar todas las auditor&iacute;as realizadas en el respectivo sitio de transparencia activa, como buena pr&aacute;ctica que procura dar amplia difusi&oacute;n a estos informes en aplicaci&oacute;n de los arts. 9 &mdash;literales c) y d)&mdash; y 10 &mdash;literales a) y c)&mdash; de la Convenci&oacute;n de Naciones Unidas contra la Corrupci&oacute;n, de la que es parte el Estado de Chile. En efecto, estos preceptos comprometen a los Estados Parte a tomar medidas apropiadas para promover la transparencia y la obligaci&oacute;n de rendir cuentas en la gesti&oacute;n de la hacienda p&uacute;blica, incluyendo la adopci&oacute;n de normas de contabilidad y auditor&iacute;a, as&iacute; como la supervisi&oacute;n correspondiente y la implementaci&oacute;n de sistemas eficaces y eficientes de gesti&oacute;n de riesgos y control interno, adem&aacute;s de instaurar procedimientos para obtener informaci&oacute;n de la gesti&oacute;n p&uacute;blica y publicarlos, especialmente &ldquo;informes peri&oacute;dicos sobre los riesgos de corrupci&oacute;n en su administraci&oacute;n p&uacute;blica&rdquo;. En la misma l&iacute;nea el art&iacute;culo III N&deg; 11 de la Convenci&oacute;n Interamericana contra la Corrupci&oacute;n exige fortalecer el rol que puede cumplir la sociedad civil en la prevenci&oacute;n de la corrupci&oacute;n, lo que exige un alto grado la transparencia administrativa para permitir que se activen mecanismos de accountability &mdash;o rendici&oacute;n de cuentas&mdash; social.</p> <p> 14) Que en lo relativo a la solicitud del Oficio Reservado N&deg; 24/2010 debe se&ntilde;alarse que analizado su contenido se advierte que en &eacute;l la Auditora Jefa del CHSJ, en virtud de la Ley N&deg; 20.205, denuncia ante el Director del recinto asistencial las supuestas irregularidades que se habr&iacute;an cometido durante el desarrollo de algunos concursos de personal y propone la instrucci&oacute;n de un sumario administrativo y una investigaci&oacute;n sumaria.</p> <p> 15) Que, la mayor&iacute;a de este Consejo, conformada con el voto dirimente de su Presidente Ra&uacute;l Urrutia A. y el voto del Consejero Jorge Jaraquemada R., estima que dicha informaci&oacute;n debe quedar cubierta por el secreto propio del sumario administrativo del cual forma parte, pues este oficio contiene una denuncia formulada a trav&eacute;s de un oficio de car&aacute;cter reservado, al amparo de la Ley N&deg; 20.205, que protege al funcionario denunciante de buena fe, correspondiendo mantener el criterio aplicado en la Decisi&oacute;n de amparo Rol C7-10. En efecto, este oficio constituye el sustento de la resoluci&oacute;n que instruy&oacute; el sumario en cuesti&oacute;n y su reserva resulta necesaria para proteger el &eacute;xito de las diligencias investigativas que se desarrollan a trav&eacute;s del procedimiento disciplinario instruido, toda vez que ella facilita que se efect&uacute;en indagaciones precisas con respecto a los hechos investigados y/o se desarrollen l&iacute;nea de investigaci&oacute;n determinadas para el esclarecimiento de los hechos, acciones que podr&iacute;an obstaculizarse de difundirse su contenido. En otras palabras, la reserva de este oficio &mdash;vigente en tanto no se formulen cargos o no se afine el procedimiento disciplinario, seg&uacute;n corresponda&mdash; es precisa para asegurar el debido cumplimiento de las funciones del Complejo Hospitalario San Jos&eacute; en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal a), de la Ley de Transparencia, configur&aacute;ndose esta causal de reserva adem&aacute;s de la contenida en el ya citado art. 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo.</p> <p> 16) Que, en relaci&oacute;n a la solicitud de informe del personal contratado en el CHSJ &mdash;literal c) del considerando cuarto&mdash;, la reclamada al responder la solicitud, como asimismo durante la substanciaci&oacute;n de este procedimiento de amparo, ha se&ntilde;alado estar esperando que la Direcci&oacute;n de Gesti&oacute;n y Desarrollo de las personas remita la documentaci&oacute;n respectiva al Departamento de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica, sin que hasta la fecha conste que la remisi&oacute;n de dicha informaci&oacute;n a la reclamada. Por lo tanto, deber&aacute; acogerse el amparo en esta parte, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, sin que a su respecto se haya invocado alguna causal de reserva alguna.</p> <p> 17) Que, asimismo, en relaci&oacute;n con lo se&ntilde;alado precedentemente debe representarse a la reclamada no haber respondido oportunamente esta parte de la solicitud de acceso. Adem&aacute;s, cabr&iacute;a hacer presente que seg&uacute;n lo ha resuelto este Consejo, por ejemplo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A328-09 (considerando 3&deg;), C535-09 (considerando 5&deg;), y C642-10 (considerando 9&deg;), las derivaciones internas que realice un &oacute;rgano requerido, a efectos de responder el requerimiento de informaci&oacute;n de manera m&aacute;s adecuada, es una cuesti&oacute;n que dice relaci&oacute;n exclusivamente con su organizaci&oacute;n interna, pero que no puede ocasionar perjuicio al requirente, en orden a suspender o ampliar sin m&aacute;s el plazo de respuesta o servir de excusa para no satisfacer el requerimiento dentro del plazo legal.</p> <p> 18) Que, por &uacute;ltimo, al responder la solicitud de acceso el servicio reclamado deneg&oacute; la informaci&oacute;n relativa al Oficio N&deg;24/2010 de la Jefa de Auditor&iacute;a Interna del CHSJ fund&aacute;ndose en que la misma se encontrar&iacute;a comprendida en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 6183/2010, del Director del Complejo Hospitalario San Jos&eacute;, que establece el &iacute;ndice de actos y documentos de dicho recinto asistencial calificados como secretos o reservados de conformidad a la Ley de Transparencia. Aun cuando la reclamada posteriormente invoc&oacute; la reserva establecida en el art&iacute;culo 137 de la Ley N&deg; 18.834 para denegar dicha informaci&oacute;n, lo que ya fue analizado en los considerandos precedentes, frente a una eventual alegaci&oacute;n de reserva fundada en la antedicha Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 6.183/2010. A este respecto debe se&ntilde;alarse lo siguiente:</p> <p> a) La reserva en comento habr&iacute;a sido establecida por una norma de car&aacute;cter infralegal, ante lo cual resulta aplicable lo ya se&ntilde;alado en el considerando 16) de la decisi&oacute;n del amparo C322-10: &laquo;&hellip;sobre el particular, en la decisi&oacute;n del amparo A59-09 este Consejo se&ntilde;al&oacute;, a prop&oacute;sito de los casos de confidencialidad establecidos mediante un Reglamento, que &ldquo;A mayor abundamiento, de acuerdo al art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia s&oacute;lo los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgaci&oacute;n de la ley N&deg; 20.050, que establecen casos de secreto o reserva por las causales que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, puede entenderse que cumplen con la exigencia de qu&oacute;rum calificado requerida por dicha disposici&oacute;n. De ninguna manera pueden beneficiarse de ella normas de rango infralegal&rdquo;, tal como ha se&ntilde;alado Contralor&iacute;a en el Dictamen N&deg; 48.302/2007&raquo;.</p> <p> b) Asimismo, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 3 del Consejo para la Transparencia, relativa al &Iacute;ndice de Actos y Documentos Calificados como Secretos o Reservados, establece que las resoluciones denegatorias deber&aacute;n incorporarse una vez que se encuentren firmes, especificando el numeral 2 cu&aacute;ndo se entiende que han adquirido dicha calidad. El numeral 3, por su parte, se&ntilde;ala que los &oacute;rganos o servicios de la Administraci&oacute;n del Estado deben abstenerse de dictar actos o resoluciones que creen o especifiquen otras categor&iacute;as de actos secretos o reservados para los efectos del &iacute;ndice del art&iacute;culo 23 de la Ley, diferentes de las que all&iacute; se se&ntilde;alan, pues conforme al art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n s&oacute;lo por ley de qu&oacute;rum calificado puede establecerse la reserva o secreto de los actos o resoluciones de los &oacute;rganos del Estado.</p> <p> c) En consecuencia, no puede aceptarse la dictaci&oacute;n de una resoluci&oacute;n como la descrita, por lo que se requerir&aacute; al Director del Hospital San Jos&eacute; adaptarse a las normas pertinentes de la Ley de Transparencia y, particularmente, a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 3 mencionada, aplicando las facultades que otorga a este Consejo la parte final del art. 33 d) de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y D) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Marlene Vallejos Vallejos en contra del Hospital San Jos&eacute; por las razones expresadas precedentemente, rechazando la entrega del Oficio Reservado N&deg; 24/2010 por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 137, inciso segundo, de la Ley N&deg; 18.834, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Requerir al Director del Complejo Hospitalario San Jos&eacute; que:</p> <p> a. Entregue a la requirente al informe de auditor&iacute;a y el informe del personal contratado en el CHSJ.</p> <p> b. Adopte las medidas que procedan en derecho para adecuar la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 6183/2010, que establece el &iacute;ndice de actos y documentos de dicho recinto asistencial, a los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el considerando 18&deg;.</p> <p> c. Cumpla el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d. Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Director del Complejo Hospitalario San Jos&eacute; no haber respondido oportunamente esta parte de la solicitud de acceso, de acuerdo a lo que se se&ntilde;al&oacute; en el considerando 17&deg;.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo que notifique el presente acuerdo a do&ntilde;a Marlene Vallejos Vallejos y al Director del Complejo Hospitalario San Jos&eacute;.</p> <h3> VOTO DISIDENTE:</h3> <p> La presente decisi&oacute;n ha sido acordada con la disidencia de los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos s&oacute;lo en cuanto a la reserva del Oficio Reservado N&deg; 24/2010, pues ambos estiman que dicha informaci&oacute;n p&uacute;blica y disienten, por lo mismo, de lo se&ntilde;alado en los considerandos 14&ordm; y 15&deg; precedente, basados en que:</p> <p> a) El oficio solicitado no es parte del sumario administrativo incoado sino que constituye un antecedente previo a su instrucci&oacute;n, por lo que no cabe en la hip&oacute;tesis de secreto del art. 137 del Estatuto Administrativo, que debe interpretarse restrictivamente. A este respecto el Consejo ya ha precisado en la decisi&oacute;n del amparo Rol A159-09 que &ldquo;&hellip;aqu&eacute;lla informaci&oacute;n cuya naturaleza es p&uacute;blica, no pasa a ser secreta o reservada por el solo hecho que se acumule a un sumario incoado por el &oacute;rgano requerido, especialmente si no se ve frustrada la investigaci&oacute;n que se lleve a cabo si es que se conociese o publicare la informaci&oacute;n p&uacute;blica requerida&rdquo; (considerando 5).</p> <p> b) Si bien el conocimiento de este documento podr&iacute;a afectar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, menoscabando el debido cumplimiento de las funciones del CHSJ en los t&eacute;rminos de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, apreciado el tenor de dicho oficio y dado que han transcurrido 8 meses desde el inicio de este sumario no se ve c&oacute;mo su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a, en este caso concreto, arriesgar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n.</p> <p> c) Que, por otro lado, para prevalerse de la reserva de la Ley N&deg; 20.205 el denunciante debe solicitar expresamente &ldquo;&hellip;que sean secretos, respecto de terceros... la informaci&oacute;n, antecedentes y documentos que entregue o indique con ocasi&oacute;n de la denuncia&rdquo;. Agrega el art. 90 b) que &ldquo;Si el denunciante formulare la petici&oacute;n del inciso precedente, quedar&aacute; prohibida la divulgaci&oacute;n, en cualquier forma, de esta informaci&oacute;n. La infracci&oacute;n de esta obligaci&oacute;n dar&aacute; lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan&rdquo;. Nada de ello ocurri&oacute; en este caso, por lo que tampoco procede dar aplicaci&oacute;n extensiva a dicha norma.</p> <p> d) En consecuencia, los disidentes estiman que el oficio N&deg; 24/2010 deber&iacute;a haberse entregado.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>