Decisión ROL C2339-16
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Reclamante: EGON SCHMIDLIN VILLAVICENCIO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Concepción, fundado en que la respuesta entregada no corresponde a la solicitada referente a la farmacia municipal desde su apertura hasta la fecha: a) Número de personas beneficiarias (sin individualización); b) Costo de los medicamentos encargados mediante la farmacia municipal; c) Tiempo de espera individualizado por cada solicitante, desde que solicitó la adquisición del remedio hasta su entrega; d) Individualización del o los químicos farmacéuticos a cargo de la farmacia municipal. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de la solicitud de la letra b) del literal 1° de lo expositivo por configurase la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, como asimismo la letra c) de dicho literal, por no corresponder al ejercicio del derecho de acceso a la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/10/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2339-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Concepci&oacute;n</p> <p> Requirente: Egon Schmidlin Villavicencio</p> <p> Ingreso Consejo: 19.07.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 752 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2339-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de junio de 2016, don Egon Schmidlin Villavicencio solicit&oacute; a la Municipalidad de Concepci&oacute;n la siguiente informaci&oacute;n de la farmacia municipal desde su apertura hasta la fecha:</p> <p> a) N&uacute;mero de personas beneficiarias (sin individualizaci&oacute;n);</p> <p> b) Costo de los medicamentos encargados mediante la farmacia municipal;</p> <p> c) Tiempo de espera individualizado por cada solicitante, desde que solicit&oacute; la adquisici&oacute;n del remedio hasta su entrega;</p> <p> d) Individualizaci&oacute;n del o los qu&iacute;micos farmac&eacute;uticos a cargo de la farmacia municipal.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 19 de julio de 2016, la Municipalidad de Concepci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ordinario N&deg; 601, de misma fecha se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Respecto de la letra a) del requerimiento que se lee en el literal anterior se&ntilde;ala que los beneficiarios de la farmacia municipal son todos los habitantes de la comuna de Concepci&oacute;n que deseen inscribirse y solicitar la intermediaci&oacute;n. Por su parte en respuesta a la letra d) de dicho literal individualiza a los qu&iacute;micos farmac&eacute;uticos responsables de la farmacia comunal.</p> <p> Seguidamente en relaci&oacute;n a las letras b) y c) deniega la informaci&oacute;n requerida por aplicaci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, pues lo consultado implicar&iacute;a seguir la trayectoria de m&aacute;s de 6.000 personas inscritas en la farmacia comunal, para determinar el costo de cada medicamento encargado por ellos y el tiempo de espera consultado, debiendo realizar esfuerzos desproporcionados, pues no cuenta con personal adicional para proceder a recopilar esta informaci&oacute;n, pues su destinaci&oacute;n afectar&iacute;a las funciones habituales de la farmacia municipal, como son, atenci&oacute;n de p&uacute;blico, inscripciones, adquisici&oacute;n de medicamentos, educaci&oacute;n farmacol&oacute;gica, contacto telef&oacute;nico para procedimiento, entrega de medicamentos y todos los procesos administrativos que implica una debida gesti&oacute;n, teniendo en cuenta que la cifra de inscripciones se incrementa en una suma aproximadamente de 100 personas diarias.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de julio de 2016, don Egon Schmidlin Villavicencio dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Adem&aacute;s agrega que no se dio respuesta a las letras a), b) y c), del literal 1&deg; de lo expositivo.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg;7633, de 03 de agosto de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente el numeral 1) de su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada en los numerales 2) y 3) de su requerimiento de informaci&oacute;n; (3&deg;) explique c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en espec&iacute;fico las singularizadas en los numerales 2) y 3), podr&iacute;an afectar el debido cumplimiento de las obligaciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (4&deg;) se&ntilde;ale el volumen de informaci&oacute;n solicitada en los requerimientos correspondientes a los numerales 2) y 3).</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 652, de 09 de agosto de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Reitera que lo beneficiarios son todos los habitantes de la comuna de Concepci&oacute;n, que a la fecha el n&uacute;mero de inscritos supera los 6.000 usuarios, que va en aumento, pues diariamente se registran aproximadamente 100 inscripciones, considerando que el Alcalde hizo extensivo el beneficio a todos los funcionarios municipales sin importar la comuna a la cual pertenezcan.</p> <p> En relaci&oacute;n a las letras b) y c) deniega la informaci&oacute;n requerida por aplicaci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, pues lo consultado implicar&iacute;a seguir la trayectoria de m&aacute;s de 6.000 personas inscritas en la farmacia comunal, para determinar el costo de cada medicamento encargado por ellos y el tiempo de espera consultado, debiendo realizar esfuerzos desproporcionados, pues no cuenta con personal adicional para proceder a recopilar esta informaci&oacute;n, pues su destinaci&oacute;n afectar&iacute;a las funciones habituales de la farmacia municipal, teniendo en cuenta que la cifra de inscripciones se incrementa en una suma aproximadamente de 100 personas diarias. Se adjunta cuadro con funciones del personal de la farmacia y se cita jurisprudencia de este Consejo para fundamentar esta alegaci&oacute;n de reserva.</p> <p> 5) GESTION OFICIOSA I.: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso por correo electr&oacute;nico de fecha 26 de octubre de 2016 se requiri&oacute; al &oacute;rgano reclamado la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) N&uacute;mero de personas inscritas al 22 de junio de 2016 (fecha solicitud de informaci&oacute;n).</p> <p> b) Explicar proceso de intermediaci&oacute;n de los medicamentos por parte de los usuarios (los adquieren directamente o deben se encargados por ellos previamente).</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 27 de octubre de 2016, el &oacute;rgano reclamado respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Al 30 de septiembre de 2016 se registran 7.837 beneficiarios inscritos. Durante este mes se inscribieron s&oacute;lo 142 personas, lo que refleja una baja en la tendencia.</p> <p> El proceso de adquisici&oacute;n de medicamentos por parte del usuario (inscrito) es el siguiente:</p> <p> Una vez inscrito se solicita la adquisici&oacute;n del medicamento insumo o alimento, con receta vigente de 6 meses. El proceso de espera del medicamento depender&aacute; de la factibilidad de adquisici&oacute;n y cooperaci&oacute;n por parte del laboratorio.</p> <p> Existen medicamentos que demoran m&aacute;s que otros en llegar. Actualmente se est&aacute; contactando a los usuarios que se inscribieron durante los meses de abril, mayo, junio y julio, para que se acerquen a realizar el retiro. Los usuarios retiran los medicamentos en forma inmediata o acuden en el tiempo que se les indica, entre 2 a 6 semanas.</p> <p> 6) GESTION OFICIOSA II. : Por correo electr&oacute;nico de fecha 27 de octubre de 2016 se solicit&oacute; al municipio complementar la respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa decretada en el literal anterior en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Cantidad de medicamentos que ofrece la farmacia</p> <p> b) Informar si existe un listado de precios de dichos medicamentos</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 28 de octubre de 201 el &oacute;rgano respondi&oacute; que la cantidad de medicamentos depende de la solicitud de intermediaci&oacute;n de cada usuario, pueden ser desde 1 a 14 por usuario. La farmacia no cuenta con una canasta b&aacute;sica, cada d&iacute;a se puede incorporar un nuevo medicamento. Los valores de los medicamentos, insumos o alimentos var&iacute;an seg&uacute;n los laboratorios, depende del que responda a los requerimientos. No se publican listados de precios.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la respuesta negativa del &oacute;rgano respecto de las solicitudes que se leen en las letras a), b) y c) del literal 1&deg; de lo expositivo. Al efecto la municipalidad dio respuesta a la solicitudes que se leen en las letras a) y d) de dicho literal y respecto de las letras b) y c) invoc&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg;1, letra c) de la Ley de Transparencia. Por tanto, el presente amparo se circunscribe a las letras a), b) y c) del referido literal.</p> <p> 2) Que, respecto de la letra a) del literal 1&deg; de lo expositivo, esto es, el n&uacute;mero de personas beneficiarias de la farmacia comunal que se consulta, si bien el &oacute;rgano dio una respuesta general a esta solicitud, analizado los antecedentes tenidos a la vista, este Consejo entiende que lo consultado dice relaci&oacute;n con la cantidad de personas que a la fecha de la solicitud se encuentran inscritas para acceder a los beneficios que esta ofrece. Por tanto, respecto de este punto se acoger&aacute; el amparo y se ordenar&aacute; informar al reclamante el n&uacute;mero total de personas inscritas en la farmacia comunal al 21 de junio de 2016.</p> <p> 3) Que, en cuanto, a la solicitud anotada en la letra b) del literal 1&deg; de lo expositivo, esto es, costo de los medicamentos encargados mediante la farmacia municipal, seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; el &oacute;rgano reclamado tanto en su respuesta, como en sus descargos y luego en las gestiones oficiosas que se leen en los literales 5&deg; y 6&deg; de lo expositivo, la farmacia no cuenta con una lista de precios fijos ni con una canasta b&aacute;sica de medicamentos, ya que la venta se realiza mediante un proceso de intermediaci&oacute;n entre el usuario y los laboratorios, quienes fijan los valores de los medicamentos, insumos y/o alimentos en cada oportunidad, por ello, un mismo medicamento puede variar en su precio, dependiendo del laboratorio que lo suministre. Por tanto, sistematizar dicha informaci&oacute;n significar&iacute;a efectuar un seguimiento de m&aacute;s de 6.000 personas inscritas en la farmacia comunal, para determinar el costo de cada medicamento adquirido por ellos, -entre 1 y 14 por persona-, lo cual implicar&iacute;a realizar esfuerzos desproporcionados, pues el &oacute;rgano no cuenta con personal adicional para proceder a recopilar esta informaci&oacute;n y destinar al personal actual afectar&iacute;a sus funciones habituales, como son, la atenci&oacute;n de p&uacute;blico, inscripciones, adquisici&oacute;n de medicamentos, educaci&oacute;n farmacol&oacute;gica, contactos telef&oacute;nicos para dar curso a los procedimientos de intermediaci&oacute;n, entrega de medicamentos, entre otros procesos administrativos que implica la debida gesti&oacute;n farmac&eacute;utica, teniendo en cuenta que la cifra de inscripciones se incrementa en una suma aproximada de 100 personas diarias. Actualmente la farmacia cuenta con 2 qu&iacute;micos farmac&eacute;uticos y s&oacute;lo 6 funcionarios m&aacute;s. En raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado, se deneg&oacute; la informaci&oacute;n fundada en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado. En virtud de los fundamentos expuestos, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 6) Que, por &uacute;ltimo, respecto del requerimiento que se lee en la letra c) del literal 1&deg; de lo expositivo, esto es, tiempo de espera individualizado por cada solicitante, desde que solicit&oacute; la adquisici&oacute;n del remedio hasta su entrega. Este Consejo estima, que lo requerido constituye una solicitud de pronunciamiento por parte de la autoridad reclamada, que pertenece al &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n, establecido en el art. 19 N&deg; 14 de la Carta Fundamental, y no al de la Ley de Transparencia, por lo que el amparo en este punto ha de ser rechazado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Egon Schmidlin Villavicencio en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n; rechaz&aacute;ndolo respecto de la solicitud de la letra b) del literal 1&deg; de lo expositivo por configurase la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, como asimismo la letra c) de dicho literal, por no corresponder al ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, ello virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n:</p> <p> a) Entregar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n: N&uacute;mero total de personas inscritas en la farmacia comunal al 21 de junio de 2016.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 05 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Egon Schmidlin Villavicencio y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>