Decisión ROL C973-10
Reclamante: EDUARDO ARAYA POBLETE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ  
Resumen del caso:

Se dedujeron cinco amparos en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, invocando la falta de respuesta a su solicitud de motivo del cometido a Israel y otros países, ciudades y lugares visitados, reuniones y objetivo de las visitas realizadas en su viaje en los meses de octubre-noviembre de 2010, además de otros gastos relacionados en otras actividades de la Municipalidad. El Consejo señaló que atendida la falta de respuesta de la entidad edilicia requerida, este Consejo acogerá los amparos deducidos, haciendo entrega de la información indicada en el considerando precedente, previo pago de los costos de reproducción, y, si ella no existiese, total o parcialmente, deberá informar tal hecho al requirente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/25/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo); Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C970-10, C971-10, C972-10, C973-10 y C974-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro de la Paz</p> <p> Requirente: Eduardo Araya Poblete</p> <p> Ingresos Consejo: 28.12.2010 (C970-10, C971-10, C972-10, C973-10 y C974-10)</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 220 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C970-10, C971-10, C972-10, C973-10 y C974-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285, N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Eduardo Araya Poblete, el 18 de noviembre de 2010, solicit&oacute; al Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;la Municipalidad&rdquo;), a trav&eacute;s de presentaciones ingresadas bajo los folios N&deg; 7596, 7597, 7600, 7601 y 7602, que le proporcionara la informaci&oacute;n que se indica en cada caso, a saber:</p> <p> a) Solicitud Folio N&deg; 7596 (Amparo Rol C970-10): El requirente solicit&oacute; al Alcalde que le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Motivo del cometido a Israel y otros pa&iacute;ses, ciudades y lugares visitados, reuniones y objetivo de las visitas realizadas en su viaje en los meses de octubre-noviembre de 2010.</p> <p> ii. Lugares que visit&oacute; en dicho viaje, indicando los d&iacute;as en cada lugar visitado y el total de d&iacute;as del cometido.</p> <p> iii. Gasto total en pasajes, vi&aacute;ticos y otros desglosados por &iacute;tem.</p> <p> iv. Copia del informe escrito acompa&ntilde;ado de material audio visual (fotos, video u otros) del cumplimiento de los objetivos del contenido en cada lugar visitado.</p> <p> b) Solicitud Folio N&deg; 7602 (Amparo Rol C971-10): El requirente solicit&oacute; al Alcalde que le entregue la siguiente informaci&oacute;n y/o antecedentes:</p> <p> i) Las razones para dejar abandonada y sin mantenci&oacute;n las &aacute;reas verdes ubicadas en la unidad vecinal N&deg; 7 Los Arrayanes, y documentos soportantes de tal decisi&oacute;n.</p> <p> ii) Fecha programada para la reposici&oacute;n del servicio de riego, corta de c&eacute;sped, pasto, poda de plantas, &aacute;rboles, barrido y aseo de dichas &aacute;reas verdes.</p> <p> c) Solicitud Folio N&deg; 7600 (Amparo Rol C972-10): El requirente solicit&oacute; al Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz que le entregara informaci&oacute;n relativa a la inversi&oacute;n y gastos realizados en la Escuela Diferencial F-655, Pierre Mendes Frances durante el 2010, hasta la fecha de presentaci&oacute;n de la solicitud, y proyectados en dicho a&ntilde;o, con recursos propios, DAEM y/o postulados a alg&uacute;n fondo concursable de gobierno nacional y/o regional.</p> <p> d) Solicitud Folio N&deg; 7597 (Amparo Rol C973-10): El requirente solicit&oacute; al Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz que le proporcionara informaci&oacute;n relativa al gasto total realizado en medios de comunicaci&oacute;n escrita, radial, TV y otros durante el a&ntilde;o 2010, hasta la fecha de presentaci&oacute;n de la solicitud, y proyectados en dicho a&ntilde;o, desglosada en gasto mensual por medio de comunicaci&oacute;n, motivo de estos y frases.</p> <p> e) Solicitud Folio N&deg; 7601 (Amparo Rol C974-10): Don Eduardo Araya Poblete, solicit&oacute; al Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz que le entregara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i) El estado actual de las c&aacute;maras de seguridad instaladas en la Unidad Vecinal N&deg; 7 Los Arrayanes con recursos del programa de Seguridad Ciudadana.</p> <p> ii) N&uacute;mero de c&aacute;maras, ubicaci&oacute;n de &eacute;stas y mesa de control.</p> <p> iii) En caso que est&eacute;n sin funcionamiento por falta de mantenci&oacute;n y/o reparaci&oacute;n, solicita el costo que significa su reposici&oacute;n.</p> <p> iv) Copia del proyecto de mantenci&oacute;n, reparaci&oacute;n y reposici&oacute;n indicando el costo y el fondo al cual ha sido postulado.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: Don Eduardo Araya Poblete, el 28 de diciembre de 2010, dedujo cinco amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, ingresados a este Consejo bajo los roles C970-10, C971-10, C972-10, C973-10 y C974-10, invocando la falta de respuesta a cada una de sus cinco solicitudes de informaci&oacute;n a que aqu&eacute;llos corresponden.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n dichos amparos, traslad&aacute;ndolos conjuntamente mediante Oficio N&deg; 5, de 5 de enero de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, quien no formul&oacute; descargos u observaciones dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 25 de la Ley de la Ley de Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, primeramente, el principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, exige a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios; y atendiendo al hecho de que en los amparos Roles C970-10, C971-10, C972-10, C973-10 y C974-10 existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, se ha resuelto acumular los presentes amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, por su parte, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, as&iacute; como la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, salvo las excepciones que establece la Ley de Transparencia y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 3) Que, atendido el tenor del requerimiento de informaci&oacute;n que da origen al amparo Rol C971-10, se hace necesario precisar que la solicitud de las razones o motivos tenidas en cuenta por una autoridad para adoptar una determinada decisi&oacute;n &ndash;en la especie, consistente en no hacer&ndash;, as&iacute; como la fecha futura en que, eventualmente, se llevar&aacute; a cabo una medida por parte del &oacute;rgano requerido, no pueden considerarse como peticiones de informaci&oacute;n amparadas por la Ley de Transparencia, toda vez que no se refieren a antecedentes contemplados en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 del mismo cuerpo legal, motivo por el cual este amparo, en lo que dice relaci&oacute;n con estos dos puntos, ser&aacute; rechazado por improcedente. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se dir&aacute; m&aacute;s adelante respecto de los documentos en que consta la decisi&oacute;n a que se refiere la solicitud Folio 7602, y que dio origen tambi&eacute;n al citado amparo Rol C971-10.</p> <p> 4) Que, precisado lo anterior, cabe consignar que los amparos Roles C970-10, C972-10, C973-10 y C974-10 fueron deducidos debido a que el &oacute;rgano requerido no dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, hecho que no ha sido controvertido ni desvirtuado por la entidad edilicia requerida, ya que &eacute;sta tampoco evacu&oacute; sus descargos, raz&oacute;n por la cual, atendido que las solicitudes que dan origen a los amparos analizados, salvo la indicada en el considerando precedente, son de aquellas regidas por la Ley de Transparencia, este Consejo tendr&aacute; por acreditada la falta de respuesta del &oacute;rgano, raz&oacute;n por s&iacute; sola suficiente para acoger los presentes amparos.</p> <p> 5) Que, atendido que, en la especie, la Municipalidad de San Pedro de la Paz no ha dado respuesta a los requerimientos de informaci&oacute;n ni ha evacuado el traslado conferido por este Consejo, no ha invocado ninguna causal de secreto o reserva, sin perjuicio de lo cual, considerando que se desconoce la existencia de la informaci&oacute;n requerida, previo a resolver estos amparos, se hace necesario determinar si dicha informaci&oacute;n debe obrar o no en poder de dicha entidad edilicia, lo que se realizar&aacute; analizando aquellas normas aplicables a la especie.</p> <p> 6) Que, al respecto, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 65, letra a) de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades (en adelante tambi&eacute;n LOCM), el Alcalde requiere el acuerdo del concejo municipal para aprobar tanto el presupuesto municipal, como los presupuestos de salud y educaci&oacute;n, as&iacute; como los programas de inversi&oacute;n correspondientes. El presupuesto municipal, conforme a lo se&ntilde;alado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en el Dictamen N&deg; 44.447, del 5 de agosto de 2010, &ldquo;constituye la herramienta que le permite a la municipalidad planificar anticipadamente, mediante la estimaci&oacute;n del rendimiento de los ingresos as&iacute; como de la determinaci&oacute;n de los gastos, los programas de acci&oacute;n tendientes al cumplimiento de las funciones que la ley le ha encomendado&rdquo;, y su elaboraci&oacute;n &ldquo;corresponde al alcalde, como autoridad m&aacute;xima del municipio, quien debe presentarlo al concejo municipal, para su aprobaci&oacute;n, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 21, letra b); 56 y 65, letra a) de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades&rdquo;.</p> <p> 7) Que, seg&uacute;n lo resuelto tambi&eacute;n por el Ente Contralor en su Dictamen N&deg; 23.768, de 25 de julio de 1996, los &ldquo;presupuestos de los servicios de salud y de educaci&oacute;n administrados por los departamentos municipales y las modificaciones a los mismos deben ser aprobados por el concejo. Ello, porque de ley 18695 art/58 lt/a, art/69 lt/b y art/71, se infiere que el acuerdo de dicho cuerpo colegiado se requiere tanto para aprobar el presupuesto municipal como para modificarlo, procedimiento que resulta igualmente exigible trat&aacute;ndose de los presupuestos de los servicios de educaci&oacute;n y de salud administrados por las municipalidades. Esto, por cuanto ese instrumento de expresi&oacute;n financiera cuya aprobaci&oacute;n reviste vital importancia ha de tener un mismo tratamiento, sea que se refiera al propio municipio o a los departamentos de administraci&oacute;n de educaci&oacute;n y de salud pues &eacute;stos no constituyen entidades distintas de las municipalidades, sino que forman parte de ellas&rdquo;.</p> <p> 8) Que, conforme a lo establecido por el art&iacute;culo 65 de la LOCM, el presupuesto municipal debe incluir los siguientes anexos informativos:</p> <p> a) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de Asignaci&oacute;n Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos.</p> <p> b) Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en tr&aacute;mite, y los que se presentar&aacute;n durante el transcurso del a&ntilde;o, se&ntilde;al&aacute;ndose los ingresos solicitados y gastos considerados.</p> <p> c) Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales.</p> <p> 9) Que, asimismo, al Concejo Municipal, conforme a lo dispuesto por la letra l) del art&iacute;culo 79 de la LOCM, le corresponde, entre otras cosas, autorizar los cometidos del alcalde que signifiquen ausentarse del territorio nacional, debiendo incluirse en la respectiva acta del Concejo un informe de dichos cometidos y su costo. Asimismo, el Decreto Supremo N&deg; 1, de 1991, del Ministerio de Hacienda, establece el monto de los vi&aacute;ticos diarios que deben pagarse a los funcionarios de las entidades del sector p&uacute;blico regidas por la escala del art&iacute;culo 1&deg; del Decreto Ley N&deg; 249, de 1974, as&iacute; como de aquellos funcionarios que no est&aacute;n encasillados en dicha escala (como es el caso de los funcionarios municipales y, por lo tanto, de los Alcaldes).</p> <p> 10) Que, seg&uacute;n lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 6 de la letra b) del art&iacute;culo 27 de la LOCM, la Unidad encargada de la Administraci&oacute;n y Finanzas de la Municipalidad debe, entre otras funciones, visar los decretos de pago, llevar la contabilidad municipal y efectuar los pagos municipales.</p> <p> 11) Que, por otro lado, conforme a lo informado en el sitio electr&oacute;nico del Departamento de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n de la Municipalidad de San Pedro de la Paz (www.daemsanpedrodelapaz.cl) consultado el 11 de febrero reci&eacute;n pasado, la Escuela Diferencial F-655 Pierre Mendes Frances, es un establecimiento educacional municipalizado dependiente de la entidad edilicia requerida, motivo por cual debe tenerse presente lo dispuesto por el art&iacute;culo 23 de la LOCM, conforme al cual, cuando la administraci&oacute;n de los servicios de salud, educaci&oacute;n y dem&aacute;s incorporados a la gesti&oacute;n municipal sea ejercida directamente por la municipalidad, a la unidad a cargo de dichos servicios le corresponde &ldquo;Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud p&uacute;blica y educaci&oacute;n, y dem&aacute;s servicios incorporados a su gesti&oacute;n&rdquo; y &ldquo;Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinaci&oacute;n con la unidad de administraci&oacute;n y finanzas&rdquo;.</p> <p> 12) Que, habiendo revisado el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad de San Pedro de La Paz (www.sanpedrodelapaz.cl) el 11 de febrero de 2011, fue posible constatar que el 10 de agosto de 2010 dicha entidad edilicia inform&oacute;, a trav&eacute;s de dicho medio, sobre la instalaci&oacute;n de siete c&aacute;maras de vigilancia instaladas en igual n&uacute;mero de puntos de la comuna, se&ntilde;alando que &ldquo;se trata de un sistema de seguridad que actualmente no se encuentra operativo en un 100%. Por esta raz&oacute;n, la Municipalidad de San Pedro de la Paz est&aacute; trabajando para reactivar este circuito y aumentarlo&rdquo;, agregando que &ldquo;En este marco, el alcalde Audito Retamal junto al mayor Rodrigo Rosales, realizaron un recorrido por algunas de las c&aacute;maras para constatar en terreno su estado y gestionar su nueva puesta en operaci&oacute;n en el corto plazo&rdquo;.</p> <p> 13) Que, seg&uacute;n todo lo expuesto precedentemente, este Consejo estima que debe obrar en poder de la Municipalidad de San Pedro de la Paz la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Informe presentado al Concejo Municipal dando cuenta de los cometidos del Alcalde en su viaje a Israel y otros pa&iacute;ses; los pagos realizados por dicha entidad por concepto de pasajes y vi&aacute;ticos del Alcalde, as&iacute; como de los dem&aacute;s gastos que haya debido realizar en virtud de dicho viaje; duraci&oacute;n del viaje (d&iacute;as empleados en dicha actividad) y destinos del mismo (amparo C970-10).</p> <p> b) Los documentos municipales (ya sea decretos, memor&aacute;ndums, oficios u otros) en que conste la adopci&oacute;n de la medida de poner t&eacute;rmino o cesar la mantenci&oacute;n de las &aacute;reas verdes ubicadas en la Unidad Vecinal N&deg; 7 Los Arrayanes (amparo C971-10).</p> <p> c) Antecedentes que den cuenta de la inversi&oacute;n y gastos realizados en la Escuela Diferencial F-655, Pierre Mendes Frances durante el 2010, hasta la fecha de presentaci&oacute;n de la solicitud, y proyectados en dicho a&ntilde;o, con recursos propios, DAEM y/o postulados a alg&uacute;n fondo concursable de gobierno nacional y/o regional, los que debieran contar, a lo menos, en el presupuesto de educaci&oacute;n del a&ntilde;o 2010, as&iacute; como en los decretos de pago y en la contabilidad municipal (amparo C972-10).</p> <p> d) Antecedentes relativos al gasto total realizado en medios de comunicaci&oacute;n escrita, radial, TV y otros durante el a&ntilde;o 2010, hasta la fecha de presentaci&oacute;n de la solicitud, y proyectados en dicho a&ntilde;o, desglosada en gasto mensual por medio de comunicaci&oacute;n y motivo de &eacute;stos, los que debieran contar, a lo menos, en el presupuesto municipal del a&ntilde;o 2010, as&iacute; como en los decretos de pago y en la contabilidad municipal (amparo C973-10).</p> <p> e) Documentos en los que conste el estado actual de las c&aacute;maras de seguridad instaladas en la Unidad Vecinal N&deg; 7 Los Arrayanes, el n&uacute;mero de c&aacute;maras, su ubicaci&oacute;n y la de la mesa de control (amparo C974-10).</p> <p> 14) Que, atendido lo expuesto y especialmente la falta de respuesta de la entidad edilicia requerida, este Consejo acoger&aacute; los amparos deducidos por don Eduardo Araya Poblete en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados, haciendo entrega de la informaci&oacute;n indicada en el considerando precedente, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n, y, si ella no existiese, total o parcialmente, deber&aacute; informar tal hecho al requirente.</p> <p> 15) Que, respecto de la informaci&oacute;n relativa al costo de reposici&oacute;n de las c&aacute;maras que, eventualmente, no est&eacute;n en funcionamiento por falta de mantenci&oacute;n y/o reparaci&oacute;n, as&iacute; como la &ldquo;Copia del proyecto de mantenci&oacute;n, reparaci&oacute;n y reposici&oacute;n indicando el costo y el fondo al cual ha sido postulado&rdquo;, conforme a los antecedentes aportados por el requirente, as&iacute; como de las normas legales aplicables a la especie, son antecedentes cuya existencia no resulta posible establecer, motivo por el cual la Municipalidad de San Pedro de la Paz deber&aacute; informar al Sr. Araya Poblete si obra o no en su poder dicha informaci&oacute;n, y en caso afirmativo, deber&aacute; otorgarle copia de la misma, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n.</p> <p> 16) Que, por &uacute;ltimo, este Consejo representa a la Municipalidad de San Pedro de la Paz que, al no dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, ha infringido lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, lo que sumado al hecho de no haber evacuado el traslado conferido por este Consejo, implica tambi&eacute;n una vulneraci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en la letra h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 17 de su Reglamento, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas necesarias a fin de evitar que en lo sucesivo se reiteren omisiones como las indicadas.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los amparos C970-10, C972-10, C973-10 y C974-10 y acoger parcialmente el amparo C971-10, todos ellos presentados por don Eduardo Araya Poblete en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, por las consideraciones precedentes.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz para que:</p> <p> a) Entregue a don Eduardo Araya Poblete una copia de la informaci&oacute;n indicada en el considerando 13&deg;) de esta decisi&oacute;n, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n, o, en caso de no poseer total o parcialmente dichos documentos, lo manifieste expresamente al reclamante, informando a este Consejo, singularizando los antecedentes faltantes.</p> <p> b) Informe a don Eduardo Araya Poblete si posee o no informaci&oacute;n relativa al costo de reposici&oacute;n de las c&aacute;maras que, eventualmente, no est&eacute;n en funcionamiento por falta de mantenci&oacute;n y/o reparaci&oacute;n, as&iacute; como la &ldquo;Copia del proyecto de mantenci&oacute;n, reparaci&oacute;n y reposici&oacute;n indicando el costo y el fondo al cual ha sido postulado&rdquo;, y, en caso afirmativo, entregue copia de la misma al requirente, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n.</p> <p> c) Cumpla con lo se&ntilde;alado precedentemente en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas.</p> <p> III. Representar al Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz que al no dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, ha infringido lo dispuesto por los art&iacute;culos 13 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento, lo que sumado al hecho de no haber evacuado el traslado conferido por este Consejo, implica tambi&eacute;n una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en la letra h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 17 de su Reglamento, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas necesarias para ajustar sus procedimientos a la Ley de Transparencia, a fin de evitar que en el futuro se reiteren omisiones como las indicados.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Eduardo Araya Poblete y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>