Decisión ROL C2355-16
Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en la denegación parcial de la información requerida referente a: a) Copia de la Resolución N° 616 del 14 de octubre de 1999, de Gendarmería de Chile; b) Informe todas las destinaciones que tuvo al interior de Gendarmería el funcionario Carlos Arce Araya, hermano del actual Director Nacional, con los respectivos cargos que tuvo en la institución, cronológicamente; entre otras. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de las medidas disciplinarias anotadas en la "relación de servicio".

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/28/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2355-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 20.07.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 748 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2355-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de mayo de 2016, don Mat&iacute;as Rojas Medina solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 616 del 14 de octubre de 1999, de Gendarmer&iacute;a de Chile;</p> <p> b) Informe todas las destinaciones que tuvo al interior de Gendarmer&iacute;a el funcionario Carlos Arce Araya, hermano del actual Director Nacional, con los respectivos cargos que tuvo en la instituci&oacute;n, cronol&oacute;gicamente;</p> <p> c) Copia digitalizada de todos los sumarios administrativos o investigaciones internas de cualquier tipo, que digan relaci&oacute;n con acusaciones de eventual protecci&oacute;n a narcotraficantes o actos il&iacute;citos con narcotraficantes, imputadas a Carlos Arce Araya, hermano del actual Director Nacional, se&ntilde;alando si dicho funcionario fue sancionado o sobrese&iacute;do de las acusaciones, y si &eacute;stas derivaron en alguna investigaci&oacute;n por el Poder Judicial o el Ministerio P&uacute;blico;</p> <p> d) De haber derivado, lo anterior, en alguna investigaci&oacute;n por el Poder Judicial o el Ministerio P&uacute;blico, solicito se me informe el rol o RUC de la causa iniciada por los hechos en comento, acompa&ntilde;ando copia de todas las denuncias que hubieren sido presentadas por Gendarmer&iacute;a de Chile a los entes competentes, como tambi&eacute;n oficios o comunicaciones con el tribunal que investig&oacute; eventuales delitos en el citado caso;</p> <p> e) Informe todas las destinaciones que tiene o tuvo al interior de Gendarmer&iacute;a, el funcionario Carlos Arce Garay, sobrino del actual Director Nacional, con los respectivos cargos en la instituci&oacute;n, cronol&oacute;gicamente;</p> <p> f) Copia de todos los documentos administrativos que digan relaci&oacute;n con la medida disciplinaria N&deg; 1.439, de fecha 23 de septiembre de 2010, en contra de Carlos Arce Garay, que lo calific&oacute; como un &quot;elemento negativo&quot; para la instituci&oacute;n, explicando qu&eacute; sustenta dicha medida disciplinaria, informando tambi&eacute;n si ha sido sancionado o investigado por otras eventuales irregularidades o desempe&ntilde;o deficiente, y de qu&eacute; trataron dichos procesos internos;</p> <p> g) Informe las destinaciones y cargos que tuvo al interior de la instituci&oacute;n el funcionario Carlos Arce Escobar, padre del actual Director Nacional, como tambi&eacute;n las investigaciones administrativas que eventualmente enfrent&oacute; por acusaciones de trato vejatorio y maltratos a detenidos en La Serena;</p> <p> h) Copia de toda la documentaci&oacute;n administrativa en su poder, respecto a la destinaci&oacute;n o comisi&oacute;n a la Direcci&oacute;n de Inteligencia Nacional, DINA, del se&ntilde;or Arce Escobar, padre del Director Nacional;</p> <p> i) Informe todas las destinaciones y cargos que ha tenido en la instituci&oacute;n, en orden cronol&oacute;gico, el Director Nacional Tulio Arce Araya.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 6 de julio de 2016, Gendarmer&iacute;a de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta N&deg; 1.507, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Adjunta copias de los siguientes documentos:</p> <p> i. Resoluci&oacute;n Tr&aacute;mite N&deg; 616 de fecha 14 de octubre de 1999, emitida y suscrita por el Sr. Sub Director Administrativo de Gendarmer&iacute;a de Chile, don Carlos P&eacute;rez Contreras.</p> <p> ii. Relaci&oacute;n de Servicio del Sr. Carlos Enrique Arce Araya, emitida y suscrita por el Sr. Encargado (S) de la Oficina de Archivos y Antecedentes del Departamento de Recursos Humanos de Gendarmer&iacute;a de Chile, don Guillermo P&eacute;rez Saavedra.</p> <p> iii. Relaci&oacute;n de Servicio del Sr. Carlos Segundo Arce Garay, emitida y suscrita por el Sr. Encargado (S) de la Oficina de Archivos y Antecedentes del Departamento de Recursos Humanos de Gendarmer&iacute;a de Chile, don Guillermo P&eacute;rez Saavedra.</p> <p> iv. Relaci&oacute;n de Servicio del Sr. Carlos Segundo Arce Escobar, emitida y suscrita por el Sr. Encargado (S) de la Oficina de Archivos y Antecedentes del Departamento de Recursos Humanos de Gendarmer&iacute;a de Chile, don Guillermo P&eacute;rez Saavedra.</p> <p> v. Relaci&oacute;n de Servicio del Sr. Tulio C&eacute;sar Arce Araya, emitida y suscrita por el Sr. Encargado (S) de la Oficina de Archivos y Antecedentes del Departamento de Recursos Humanos de Gendarmer&iacute;a de Chile, don Guillermo P&eacute;rez Saavedra.</p> <p> b) No obstante lo anterior, hace presente que parte de la informaci&oacute;n contenida en la documentaci&oacute;n que se adjunta, eventualmente da a conocer datos de car&aacute;cter personal, tanto de funcionarios de esa instituci&oacute;n, ciudadanos ajenos a su requerimiento e internos involucrados en la documentaci&oacute;n pretendida, los cuales no podr&aacute;n ser entregados por este servicio, por encontrarse protegidos especialmente por la ley N&deg; 19.628, raz&oacute;n por la cual indica que ha tarjado &quot;eventual informaci&oacute;n privada de los funcionarios de esta Instituci&oacute;n, por constituir estos antecedentes datos de car&aacute;cter personal y reservado&quot;.</p> <p> c) En cuanto a las dem&aacute;s solicitudes aduce que el peticionario pretende provocar un pronunciamiento y ello se encuentra fuera de la &oacute;rbita de la Ley de Transparencia por lo cual ser&aacute;n tramitados y respondidas a la brevedad posible conforme al procedimiento establecido en la ley N&deg; 19.880.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de julio de 2016, don Mat&iacute;as Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n parcial de la informaci&oacute;n requerida. Al efecto, el reclamante hizo presente que:</p> <p> a) La censura aplicada por Gendarmer&iacute;a es improcedente. Tarj&oacute; medidas disciplinarias que constan en las respectivas hojas de vida que se solicitaron, junto con omitir antecedentes de la investigaci&oacute;n interna referida y posibles antecedentes judiciales.</p> <p> b) Sucede lo mismo con la omisi&oacute;n de informar sobre la medida disciplinaria que se se&ntilde;ala fue aplicada al sobrino del ahora ex Director Nacional de Gendarmer&iacute;a.</p> <p> c) La solicitud no constituye en ning&uacute;n caso una petici&oacute;n de pronunciamiento.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confiri&oacute; traslado del presente amparo al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante Oficio N&deg; 7.554 de 2 de agosto de 2016, autoridad que present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 1.275 de 19 de agosto de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n relativa a las medidas disciplinarias que afectaron a los diferentes ex funcionarios de los cuales se pretenden los datos en cuesti&oacute;n por cuanto dichos antecedentes figuran en documentos que tienen la caracter&iacute;stica de plasmar la vida funcionaria del requerido, como lo es la &quot;Relaci&oacute;n de Servicio&quot;.</p> <p> b) En cuanto a los literales c), d), f) y h) se&ntilde;ala que aun cuando el solicitante indicara pretender &quot;documentos o antecedentes&quot;, lo que en realidad requiere es un pronunciamiento por parte de la autoridad competente, y de esa superioridad Administrativa, que informe y responda a las inquietudes se&ntilde;aladas en su requerimiento. En consecuencia, estim&oacute; que proced&iacute;a darle la tramitaci&oacute;n establecida en la ley N&deg; 19.880 sin perjuicio de que indistintamente, se remitir&iacute;a al solicitante toda la documentaci&oacute;n con que Gendarmer&iacute;a cuenta sobre la materia.</p> <p> c) Enseguida, aduce que en los literales c), d), y h) el reclamante no identific&oacute; claramente la informaci&oacute;n solicitada, por lo que la b&uacute;squeda de tales antecedentes podr&iacute;a configurar la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia dado el volumen, antigua data, e instituciones se&ntilde;aladas en dichos requerimientos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo se funda en la respuesta otorgada por la reclamada respecto de los literales c), d), f), y h) de la solicitud y, asimismo, en que tarj&oacute; de los documentos denominados &quot;Relaci&oacute;n de Servicio&quot; las medidas disciplinarias aplicadas a los funcionarios a que se refieren tales antecedentes entregados por la reclamada en su respuesta.</p> <p> 2) Que, en lo que ata&ntilde;e a las medidas disciplinarias resulta pertinente tener presente lo razonado por este Consejo respecto del alcance del art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 19.628 el cual dispone en su inciso primero que &quot;Los organismos p&uacute;blicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podr&aacute;n comunicarlos una vez prescrita la acci&oacute;n penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanci&oacute;n o la pena&quot;. Sobre el particular, esta Corporaci&oacute;n ha razonado que la voz tratamiento se refiere al volcamiento de los datos contenidos en actos administrativos en registros o bancos de datos, seg&uacute;n expresamente lo se&ntilde;ala el art&iacute;culo 1&deg; del cuerpo legal citado. En dicho sentido, las hojas de vida de un funcionario p&uacute;blico -en la especie relaci&oacute;n de servicio- contienen informaci&oacute;n que supone previamente un tratamiento de datos personales por parte de un organismo del Estado. En efecto, la interpretaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 19.628 exige ajustar su alcance al de una prohibici&oacute;n para los organismos p&uacute;blicos que hacen tratamiento de datos para revelar aquellos de orden caduco -sanciones prescritas o cumplidas- en las publicaciones o registros confeccionados a partir de determinados datos. Esta interpretaci&oacute;n coincide con la pr&aacute;ctica de, por ejemplo, excluir del certificado de antecedentes de una persona determinadas sanciones ya cumplidas. En consecuencia, y atendido que el proceder de la reclamada en orden a tarjar las referidas medidas disciplinarias en los documentos denominados &quot;relaci&oacute;n de servicio&quot; se aviene con el criterio expuesto, se rechazar&aacute; respecto de dicha informaci&oacute;n el presente amparo.</p> <p> 3) Que, en lo que incumbe a los literales c), d), f), y h), el &oacute;rgano reclamado manifest&oacute; que tales requerimientos se encuentran fuera de la &oacute;rbita de la Ley de Transparencia por lo cual ser&iacute;an tramitados conforme al procedimiento establecido en la ley N&deg; 19.880. En sus descargos, agreg&oacute; que en ciertos literales el reclamante no se&ntilde;ala claramente la informaci&oacute;n que requiere.</p> <p> 4) Que, analizado el tenor de los referidos literales se advierte que para dar respuesta a &eacute;stos basta que la reclamada haga entrega de documentaci&oacute;n que obrar&iacute;a en su poder, informe afirmativa o negativamente sobre un hecho ocurrido en el pasado, entregue el Rol o RUC de un proceso judicial, e indique la materia sobre la cual vers&oacute; una investigaci&oacute;n interna. Al respecto, conviene tener presente que seg&uacute;n ha concluido este Consejo se encuentran amparados por el derecho de acceso a la informaci&oacute;n aquellas solicitudes que impliquen informar, afirmativa o negativamente, &quot;si se realiz&oacute; o no una acci&oacute;n que habr&iacute;a acaecido en el pasado&quot; (decisi&oacute;n de amparo Rol C539-10 y decisi&oacute;n de amparo Rol C603-09 y C16-10). En consecuencia, se concluye que las solicitudes contenidas en los literales en an&aacute;lisis se encuentran amparadas por el procedimiento de acceso previsto en la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, enseguida, cabe agregar que las mencionadas solicitudes satisfacen cabalmente los requisitos contemplados en el art&iacute;culo 12, letra b), de la Ley de Transparencia y 28, letra c), del Reglamento de dicho cuerpo legal, por cuanto identifican claramente la informaci&oacute;n requerida, raz&oacute;n por la cual cabe rechazar dicha alegaci&oacute;n formulada extempor&aacute;neamente por la reclamada en sus descargos.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, se acoger&aacute; el presente amparo respecto de los literales c), d), f), y h) de la solicitud y se requerir&aacute; a la reclamada que haga entrega de la informaci&oacute;n solicitada al reclamante y, en el evento de que alguno de los antecedentes no obre en su poder deber&aacute; informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Mat&iacute;as Rojas Medina, en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, rechaz&aacute;ndolo respecto de las medidas disciplinarias anotadas en la &quot;relaci&oacute;n de servicio&quot;, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n correspondiente a copia digitalizada de todos los sumarios administrativos o investigaciones internas de cualquier tipo, que digan relaci&oacute;n con acusaciones de eventual protecci&oacute;n a narcotraficantes o actos il&iacute;citos con narcotraficantes, imputadas a Carlos Arce Araya, hermano del actual Director Nacional, se&ntilde;alando si dicho funcionario fue sancionado o sobrese&iacute;do de las acusaciones, y si &eacute;stas derivaron en alguna investigaci&oacute;n por el Poder Judicial o el Ministerio P&uacute;blico; de haber derivado, lo anterior, en alguna investigaci&oacute;n por el Poder Judicial o el Ministerio P&uacute;blico, solicito se me informe el rol o RUC de la causa iniciada por los hechos en comento, acompa&ntilde;ando copia de todas las denuncias que hubieren sido presentadas por Gendarmer&iacute;a de Chile a los entes competentes, como tambi&eacute;n oficios o comunicaciones con el tribunal que investig&oacute; eventuales delitos en el citado caso; copia de todos los documentos administrativos que digan relaci&oacute;n con la medida disciplinaria N&deg; 1.439, de fecha 23 de septiembre de 2010, en contra de Carlos Arce Garay, que lo calific&oacute; como un &quot;elemento negativo&quot; para la instituci&oacute;n, informando tambi&eacute;n si ha sido sancionado o investigado por otras eventuales irregularidades o desempe&ntilde;o deficiente; y copia de toda la documentaci&oacute;n administrativa en su poder, respecto a la destinaci&oacute;n o comisi&oacute;n a la Direcci&oacute;n de Inteligencia Nacional, DINA, del se&ntilde;or Arce Escobar, padre del Director Nacional.</p> <p> En el evento que alguno de los antecedentes no obre en su poder deber&aacute; comunicarlo expresa y fundadamente al solicitante ya este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Rojas Medina y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>