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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C975-10</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de La Reina</p>
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Requirente: Fernando Fuentes y otros</p>
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Ingreso Consejo: 28.12.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 236 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C975-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Fernando Fuentes, doña María Angélica Elicer, don Jorge Adedo, doña Elsa Georgina Leiro Rudolphy, doña Ritta Alanen, doña Carmen Gloria Rojas y don Vadin Fuentes, el 27 de septiembre de 2010, solicitaron a la Municipalidad de La Reina s</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de La Reina dio respuesta a la solicitud de información de 27 de septiembre de 2010, mediante el Ordinario N° 1000/53, de 16 de noviembre de 2010, en el que informa a los requirentes, que el proyecto solicitado está permanentemente a disposición para ser consultado por cualquier vecino, en la Secretaría Comunal de Planificación de la Municipalidad (Secplan), agregando que «por tratarse de una licitación pública subida al portal Chile compra pueden ser consultados los antecedentes que la componen también por este medio». Asimismo, dio respuesta a la solicitud de 20 de diciembre de 2010, informando lo siguiente:</p>
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a) El proyecto de remodelación del tramo 1 de Avenida Príncipe de Gales, se puede describir detallando las siguientes obras que se realizarán:</p>
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i. Construcción de sector de estacionamiento y nueva calzada de 2 pistas en hormigón armado;</p>
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ii. Ciclovía asfaltada, cuyo trayecto va por el costado norte;</p>
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iii. Construcción de veredas en ambos costados con terminación superficial de baldosas;</p>
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iv. Traslado de postes eléctricos;</p>
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v. Traslado de redes de suministro eléctrico y de empresas se servicios (Chilectra, Movistar, Entel, VTR, etc.);</p>
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vi. Construcción de poliducto por el costado sur, permitiendo la eliminación de los postes en esa acera;</p>
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vii. Iluminación principal y peatonal;</p>
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viii. Implementación de sistema de riego;</p>
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ix. Señalización vial;</p>
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x. Obras de paisajismo, como plantación de árboles entre otras.</p>
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b) Que, conforme a lo indicado en el Ordinario N° 4006, de 11 de mayo de 2009, del Sr. Intendente de la Región Metropolitana, el cual ratifica la adjudicación a la Empresa Constructora Pehuenche Ltda., el monto total del proyecto alcanza un total de $ 1.063.393.00.-, impuestos incluidos, y se desglosa de la siguiente manera:</p>
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i. Aporte F.N.D.R. $ 879.304.882.-</p>
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ii. Aporte Municipal $ 184.088.195.-</p>
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c) Asimismo, adjunta cuadro detalle de los montos de las obras previas, de pavimentación, alumbrado público, traslado de redes, paisajismos y cierros, señalización, riego, indicando, nuevamente, el monto total de las obras del proyecto.</p>
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3) AMPARO: Don Fernando Fuentes, doña María Angélica Elicer, don Jorge Adedo, doña Elsa Georgina Leiro Rudolphy, doña Ritta Alanen, doña Carmen Gloria Rojas y don Vadin Fuentes, el 28 de diciembre de 2010, dedujeron amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de La Reina, fundado en que el órgano aun no ha entregado el proyecto aprobado por el F.N.D.R., ni la información relativa a la licitación y adjudicación de dicho proyecto, careciendo de la información respecto de cómo se designó a la empresa adjudicataria y ejecutante del proyecto, ni de las sanciones de que debió ser objeto la empresa adjudicataria del mismo por el excesivo atraso en su ejecución, como tampoco el contrato de adjudicación con sus posibles modificaciones. Los requirentes, en la misma presentación, otorgaron mandato a doña Elsa Leiro Rudolphy.</p>
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4) GESTIONES UTILES: La Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo para la Transparencia, en virtud de lo acordado por su Consejo Directivo, en la sesión ordinaria N° 212, de 5 de enero de 2011, realizó gestiones ante la Municipalidad de La Reina y el requirente, a fin de alcanzar una salida alternativa. Al respecto, consta lo siguiente:</p>
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a) Que la Municipalidad requerida, una vez que el Consejo se comunicó con ella, le hizo entrega a éste de un CD con información correspondiente al proyecto completo licitado en la obra “Remodelación del Tramo 1, de la Av. Príncipe de Gales”, el cual fue entregado en forma personal a don Eduardo Gonzalez, apoderado debidamente acreditado de la reclamante Sra. Elsa Georgina Leiro Rudolphy, quien firmó en testimonio de haber recibido dicho documento.</p>
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b) Doña Georgina Leiro Rudolphy, el 9 de febrero de 2011, envió un correo electrónico a este Consejo, manifestando que, revisado el CD entregado, los antecedentes recepcionados están incompletos, agregando que «se solicitó el 21 de enero recién pasado documentación respaladatoria y complementaria a la I. Municipalidad de La Reina, la cual en vez de contestarla la están tramitando demás solicitando que acredite mandato, en circunstancias que escrito va con patrocinio y poder “ (sic).</p>
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c) Este Consejo, el 14 de febrero de 2011, solicitó a doña Georgina Leiro Rudolphy que se pronunciara si la documentación entregada satisface o no el requerimiento de información que ha dado origen al presente amparo, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para ello, lo que en los hechos no ocurrió.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina, mediante el Oficio N° 384, de 24 de febrero de 2011, quien evacuó sus descargos a través de la presentación ingresada al Consejo el 21 de febrero recién pasado, señalando, en lo que interesa al presente amparo, lo siguiente:</p>
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a) El 27 de septiembre de 2010 los requirentes solicitaron a la Municipalidad información de carácter general sobre el proyecto y se plantean, a la vez, algunas proposiciones de modificación de las obras realizadas, algunas de ellas imposibles de realizar por razones técnicas y presupuestarias. Dicha solicitud fue contestada mediante el Ordinario N° 1000/53, de 16 de noviembre de 2010, después de haberla enviado a las unidades relacionadas con cada tema especifico, para preparar una respuesta integral.</p>
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b) El 20 de diciembre, los mismos requirentes, efectuaron una segunda presentación, solicitando datos precisos relativos al financiamiento y presupuesto de la obra realizada, la que fue contestada mediante Ordinario N°1400/40, de 22 de diciembre de 2010.</p>
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c) Doña Hilda Lantadilla, funcionaria de la Dirección de Control de la Municipalidad de La Reina, el 10 de enero de 2011, recibió un correo electrónico del Consejo para la Transparencia solicitando la entrega del proyecto de la obra de remodelación de la Av. Príncipe de Gales, el que fue remitido, en un disco compacto (CD), mediante el Ordinario N° 17, de 18 de enero, del Director de Obras (S) de dicha entidad edilicia, sin embargo, atendido que dicho CD tuvo problemas al ser grabado, una semana después el arquitecto Miguel Flickiger Stahle, de la Dirección de Obras Municipales, concurrió personalmente a las dependencias del Consejo a hacer entrega del material requerido.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, se hace necesario precisar que el presente amparo, en lo que dice relación con la solicitud de información del 27 de septiembre de 2010 y su respuesta de 16 de noviembre de 2010, es extemporáneo, razón por la cual, en ese punto, será rechazado por improcedente.</p>
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2) Que el presente amparo, junto con referirse a la solicitud del proyecto aprobado por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional correspondiente a la obra “Remodelación del Tramo 1, de la Av. Príncipe de Gales”, se extiende también a la información de la licitación y adjudicación de dicho proyecto, además de aquella relativa a cómo se designó a la empresa adjudicataria y ejecutante del proyecto, cuáles son las sanciones de que debió ser objeto dicha empresa por el excesivo atraso en su ejecución y el contrato de adjudicación con sus posibles modificaciones. Sin embargo, al comparar este amparo con la solicitud de información del 20 de diciembre de 2010, se aprecia que este último comprende información que no fue requerida a la Municipalidad, de tal suerte que será parcialmente rechazado por improcedente, salvo en lo relativo al proyecto “Remodelación del Tramo 1, de la Av. Príncipe de Gales”.</p>
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3) Que el Ordinario Nº 1.900/40 de la Municipalidad de La Reina, que contiene la respuesta al requerimiento de 20 de diciembre de 2010, no se pronunció sobre la solicitud del proyecto de remodelación de la Avenida ya aludida, limitándose a enunciar el contenido del mismo, lo que contraviene lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, que obligan a la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio requerido a pronunciarse sobre la solicitud de información, ya sea entregándola o negándose a ello, dentro del plazo establecido en la primera de las normas citadas, así como también contraría los principios de facilitación y oportunidad, consagrados en las letras f) y h) del artículo 11 de dicho cuerpo legal, lo que será representado a la entidad edilicia requerida.</p>
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4) Que el órgano requerido, con ocasión de las gestiones útiles realizadas por este Consejo, hizo entrega al mismo de un CD con información correspondiente al proyecto completo licitado en la obra “Remodelación del Tramo 1, de la Av. Príncipe de Gales”, el cual fue entregado, por intermedio de don Eduardo González, a la mandataria de los requirentes, quien pese a haberse solicitado su opinión en cuanto a la conformidad de la información entregada, no se manifestó al respecto.</p>
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5) Que, lo anterior obliga a este Consejo a realizar un examen de conformidad a la información remitida, de cuyo análisis se desprende que ella satisface lo solicitado, razón por la cual se tendrá por entregada la documentación requerida, en forma extemporánea.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el presente amparo presentado por don Fernando Fuentes, doña María Angélica Elicer, don Jorge Adedo, doña Elsa Georgina Leiro Rudolphy, doña Ritta Alanen, doña Carmen Gloria Rojas y don Vadin Fuentes, en contra de la Municipalidad de La Reina, por las consideraciones precedentes, dando por entregado el proyecto completo licitado en la obra “Remodelación del Tramo 1, de la Av. Príncipe de Gales”.</p>
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II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina que, en adelante, se pronuncie respecto de las solicitudes de información que se le planteen dentro del plazo dispuesto al efecto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia..</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a doña Elsa Georgina Leiro Rudolphy –requirente y apoderado de don Fernando Fuentes, doña María Angélica Elicer, don Jorge Adedo, doña Ritta Alanen, doña Carmen Gloria Rojas y don Vadin Fuentes– y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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