Decisión ROL C2365-16
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Reclamante: CATALINA GAETE SALGADO  
Reclamado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) "Documento que oficializó la conformación de la Comisión de Redacción del Anteproyecto de Ley de Ejecución Penal, de marzo de 2005, que tuvo el patrocinio del Departamento de Defensa Social del Ministerio de Justicia. b) Actas de todas las sesiones desarrolladas por la Comisión de Redacción del Anteproyecto de Ley de Ejecución Penal, detallando fecha, asistentes e intervenciones. c) Documentos de registro de los aportes financieros de la Agencia para la Cooperación Técnica Alemana, GTZ, para el Ministerio de Justicia, entre los años 2001 y 2006, en el marco del proyecto "Reforma Judicial". d) Nómina de funcionarios que se desempeñaron en el Departamento de Defensa Social del Ministerio de Justicia, entre los años 2001 y 2006. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que lo solicitado no obra en poder del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/10/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2365-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.</p> <p> Requirente: Catalina Gaete Salgado.</p> <p> Ingreso Consejo: 21.07.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 751 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2365-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de junio de 2016, do&ntilde;a Catalina Gaete Salgado, solicit&oacute; al Ministerio de Justicia, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Documento que oficializ&oacute; la conformaci&oacute;n de la Comisi&oacute;n de Redacci&oacute;n del Anteproyecto de Ley de Ejecuci&oacute;n Penal, de marzo de 2005, que tuvo el patrocinio del Departamento de Defensa Social del Ministerio de Justicia.</p> <p> b) Actas de todas las sesiones desarrolladas por la Comisi&oacute;n de Redacci&oacute;n del Anteproyecto de Ley de Ejecuci&oacute;n Penal, detallando fecha, asistentes e intervenciones.</p> <p> c) Documentos de registro de los aportes financieros de la Agencia para la Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica Alemana, GTZ, para el Ministerio de Justicia, entre los a&ntilde;os 2001 y 2006, en el marco del proyecto &quot;Reforma Judicial&quot;.</p> <p> d) N&oacute;mina de funcionarios que se desempe&ntilde;aron en el Departamento de Defensa Social del Ministerio de Justicia, entre los a&ntilde;os 2001 y 2006.</p> <p> Solicito la informaci&oacute;n de acuerdo al principio de divisibilidad, establecido en el Art&iacute;culo 11 de la ley N&deg; 20.285, que indica que si un acto administrativo contiene informaci&oacute;n que puede ser conocida, e informaci&oacute;n que debe denegarse en virtud de causa legal, se dar&aacute; acceso a la primera y no a la segunda&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El &oacute;rgano, mediante ordinario N&deg; 4724, de fecha 18 de julio de 2016 se&ntilde;al&oacute;, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a los documentos solicitados en los literales a), b) y c) de la solicitud, revisados los antecedentes disponibles en los archivos y dependencias de la Unidad de Coordinaci&oacute;n y Estudios, Biblioteca Ministerial, del Departamento Administrativo y la Secci&oacute;n de Archivo de la Oficina de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los archivos requeridos no fueron hallados. Esta aseveraci&oacute;n se basa en una b&uacute;squeda documental realizada en la Unidades antes se&ntilde;alada, y que ha sido acreditada por medio de un acta de b&uacute;squeda, de conformidad a lo dispuesto en el punto 2.3., literal b) de la instrucci&oacute;n General No 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Respecto a la informaci&oacute;n solicitada en la letra d) del requerimiento, revisados los antecedentes disponibles en los archivos y dependencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y no disponiendo de un archivo digital o sistema inform&aacute;tico de registro de la informaci&oacute;n solicitada, esta no fue habida. Esta aseveraci&oacute;n, se basa en una b&uacute;squeda documental realizada en el Departamento Administrativo y de Recursos Humanos de este servicio, y que ha sido acreditada por medio de un acta de b&uacute;squeda, de conformidad a lo dispuesto en el punto 2.3., literal b) de la instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de julio de 2016, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &Oacute;rgano de la Adminstracion del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Justicia, mediante oficio N&deg; 7604, de fecha 03 de agosto de 2016.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano, por medio de ordinario N&deg; 5587, de fecha 19 de agosto de 2016, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Lo requerido en las letras a), b) y c), de la solicitud de informaci&oacute;n, no obra en poder del servicio, seg&uacute;n da cuenta los certificados de b&uacute;squeda acompa&ntilde;ados el efecto.</p> <p> b) Al igual que en los casos anteriores, respecto a lo pedido en la letra d), se inform&oacute; al solicitante que habiendo revisado los antecedentes disponibles en los archivos y dependencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y no disponiendo de un archivo digital o sistema inform&aacute;tico en donde conste la informaci&oacute;n en el tenor solicitado, dicha informaci&oacute;n no fue habida, circunstancia que consta en el acta de b&uacute;squeda acompa&ntilde;ada por el Departamento Administrativo de este servicio, unidad encargada de administrar las contrataciones en este servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 2.3., literal b), de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10. Dicha b&uacute;squeda arroj&oacute; dem&aacute;s que las contrataciones realizadas por esta Subsecretar&iacute;a entre los a&ntilde;os 2001 y 2006, no obra actualmente en poder de este Ministerio, por haber sido expurgados de la bodega le archivos de Recursos Humanos y del Archivo General de Oficina de Partes, quienes remiten toda la documentaci&oacute;n con antig&uuml;edad superior a 5 a&ntilde;os al Archivo Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto por el art&iacute;culo 14, letra a), del D.F.L. N&deg; 5200, de 1929, que cre&oacute; la Direcci&oacute;n General de Bibliotecas, Archivos y Museos.</p> <p> c) Posteriormente, al recibir con fecha 03 de agosto de 2016, el Reclamo Rol N&deg; C2365-16, por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n en estudio, se solicitaron nuevas b&uacute;squedas en la Unidad de Coordinaci&oacute;n y Estudios, Biblioteca Ministerial, del Departamento Administrativo y la Secci&oacute;n de Archivo de la Oficina de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante el Memor&aacute;ndum N&deg; 5134, y N&deg; 5135 ambos de fecha 8 de agosto del a&ntilde;o 2016, del Auditor Ministerial al Jefe del Departamento Administrativo y al Jefe de la Unidad de Coordinaci&oacute;n y Estudios, con el fin de realizar nuevas b&uacute;squedas de la informaci&oacute;n solicitada, dejando constancia que tal documentaci&oacute;n no obran en poder de esta Cartera de Estado, en raz&oacute;n a su inexistencia material como tambi&eacute;n a su env&iacute;o a la Direcci&oacute;n General de Bibliotecas, Archivos y Museos, en cumplimiento de lo dispuesto por el art&iacute;culo 14, letra a), del D.F.L. N&deg; 5200, de 1929.</p> <p> d) Cabe informar que, las nuevas b&uacute;squedas realizadas de conformidad a lo dispuesto en el ac&aacute;pite sobre B&uacute;squeda de la Informaci&oacute;n Requerida, numeral 2.3, letra b), de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del CPLT, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, acreditaron la inexistencia total de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados por el requirente, como consta en Actas de b&uacute;squeda de fecha 11 y 12 de agosto del a&ntilde;o 2016.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la negativa del &oacute;rgano de hacer entrega de la informacion solicitada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo. Al efecto, el &oacute;rgano tanto con ocasi&oacute;n de su respuesta como de sus descargos, precis&oacute; que la informacion requerida no obraba en su poder.</p> <p> 2) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en sus decisiones de amparo Roles C1179-11 y C1163-11, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida deber&aacute; comunicar esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> 3) Que, en la especie, el &oacute;rgano, de acuerdo a lo anotado en los numerales 2&deg; y 4&deg;, de lo expositivo, ha acreditado de manera suficiente que efectu&oacute; una b&uacute;squeda exhaustiva de la informaci&oacute;n, agotando los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla, sin que &eacute;sta haya sido encontrada, conforme queda de manifiesto en las actas de b&uacute;squeda que acompa&ntilde;&oacute;.</p> <p> 4) Que, en m&eacute;rito de lo antes expuesto, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo, debido a que el &oacute;rgano acredit&oacute; que la informaci&oacute;n requerida, no obraba en su poder.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Catalina Gaete Salgado en contra Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debido a que el &oacute;rgano acredit&oacute; que lo solicitado no obraba en su poder, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Subsecretario de Justicia y a do&ntilde;a Catalina Gaete Salgado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>