Decisión ROL C2367-16
Reclamante: LUIS CORREA LARRAIN  
Reclamado: MINISTERIO DE BIENES NACIONALES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "copia íntegra del expediente de postulación inscripción registro de Propiedad Irregular D.L. N° 2695, cuyo solicitante es persona que indica, N° 614941, publicado el 1 y el 15 de diciembre de 2015, plano aprobado por 0,96 hectáreas, según N° 10201-4998-S.R.". El Consejo acoge el amparo, toda vez que la información solicitada dice relación con información publica.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/28/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2367-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Bienes Nacionales</p> <p> Requirente: Luis Correa Larra&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 21.07.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 747 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2367-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de junio de 2016, don Luis Correa Larra&iacute;n solicit&oacute; al Ministerio de Bienes Nacionales &quot;copia &iacute;ntegra del expediente de postulaci&oacute;n inscripci&oacute;n registro de Propiedad Irregular D.L. N&deg; 2695, cuyo solicitante es persona que indica, N&deg; 614941, publicado el 1 y el 15 de diciembre de 2015, plano aprobado por 0,96 hect&aacute;reas, seg&uacute;n N&deg; 10201-4998-S.R.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 7 de julio de 2016, el Ministerio de Bienes Nacionales respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 250 remitiendo al solicitante &quot;copia de los actos administrativos dictados en expediente folio N&deg; 614941, respecto al tr&aacute;mite del Sr Julio Zegers Larra&iacute;n.&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de julio de 2016, don Luis Correa Larra&iacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confiri&oacute; traslado del amparo al Sr. Jefe de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Chilo&eacute; mediante Oficio N&deg; 7.617 de 3&deg; de agosto de 2016, autoridad que present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 2.658 de 31 de agosto de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Dentro de la copia del expediente administrativo enviado al recurrente solo se omiti&oacute; la informaci&oacute;n personal aportada por el solicitante en cumplimiento de los requisitos que son comunes a cualquier persona que solicita el saneamiento de t&iacute;tulo de dominio.</p> <p> b) Adem&aacute;s el peticionario al momento de describir el motivo de su consulta expresa que para saber el estado de avance del tr&aacute;mite, por lo que de acuerdo a los antecedentes remitidos por esta Oficina Provincial, queda claramente establecido que el expediente se encontraba terminado, acompa&ntilde;&aacute;ndose adem&aacute;s copia del t&iacute;tulo de dominio.</p> <p> c) El expediente contiene informaci&oacute;n relativa a la esfera privada del solicitante, cuya entrega puede afectar derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico del tercero.</p> <p> d) Acompa&ntilde;a copia del traslado conferido al tercero as&iacute; como la respuesta de &eacute;ste de fecha 14 de julio de 2016, oponi&eacute;ndose a la entrega de la informaci&oacute;n reservada por la reclamada.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo confiri&oacute; traslado del presente amparo a don Julio Zegers Larra&iacute;n, mediante Oficio N&deg; 9.135 de fecha 14 de septiembre de 2016. Mediante carta de 4 de octubre de 2016 el aludido tercero se opuso a la entrega de lo requerido, fundado en que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a sus derechos comerciales y econ&oacute;micos en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo corresponde a los antecedentes aportados por un peticionario durante la sustanciaci&oacute;n del procedimiento relativo a la regularizaci&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z establecido en el decreto ley N&deg; 2.695, de 1979.</p> <p> 2) Que, de conformidad con el criterio que ha venido reiterada y sistem&aacute;ticamente aplicando este Consejo, a partir de las decisiones de los amparos Roles C396-12, C1196-12, C438-13, y C1157-13, dicha informaci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica. En efecto, trata de antecedentes relativos a la regularizaci&oacute;n de un inmueble, conforme al procedimiento regido por el decreto ley N&deg; 2.695, de 1979 -que fija normas para regularizar la posesi&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z y para la constituci&oacute;n del dominio sobre ella-, el cual establece un procedimiento para que los poseedores materiales de determinados inmuebles soliciten al Ministerio de Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de aqu&eacute;llos, a fin de que puedan adquirir su dominio por prescripci&oacute;n. Atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, 5&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg;, letra g), de su Reglamento, estos antecedentes constituyen el fundamento del acto administrativo, por el cual el Ministerio de Bienes Nacionales autoriza la regularizaci&oacute;n de un inmueble, pues su presentaci&oacute;n y revisi&oacute;n es, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la cual dicha autoridad dicta el acto mediante el cual acoge la solicitud de regularizaci&oacute;n de posesi&oacute;n de inmueble y ordena la inscripci&oacute;n del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces respectivo. Luego, siendo dicho procedimiento y su resoluci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, sus fundamentos poseen el mismo car&aacute;cter.</p> <p> 3) Que, con todo, en el evento de que en los documentos cuya denegaci&oacute;n fund&oacute; el presente amparo se encuentren ciertos datos personales de contexto relativos a personas naturales -domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, y correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tarjados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Luis Correa Larra&iacute;n, en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de los antecedentes contenidos en el expediente singularizado en la solicitud que no le fueron proporcionados con ocasi&oacute;n de la respuesta, debiendo tarjar los datos personales de contexto relativos a personas naturales -domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, y correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Correa Larra&iacute;n, al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales y a don Julio Zegers Larra&iacute;n, este &uacute;ltimo en su calidad de tercero interesado en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>