Decisión ROL C2370-16
Reclamante: MARIA FRANCISCA BISKUPOVIC MARTINEZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, fundado en que se entrego documentación ilegible referente a la copia íntegra de la ley N° 13.196 o Ley Reservada del Cobre y sus modificaciones. Mediante Oficios N° 5.061 y N° 5.062, de 24 de mayo de 2016, esta Corporación derivó esta solicitud a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a la Subsecretaría de Defensa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que se hizo entrega íntegra y oportuna de la información requerida, por el medio y el formato solicitado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/28/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2370-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretaria para las Fuerzas Armadas</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Francisca Biskupovic Mart&iacute;nez</p> <p> Ingreso Consejo: 21.07.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 748 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2370-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO Y DERIVACI&Oacute;N: El 13 de mayo de 2016, do&ntilde;a Mar&iacute;a Francisca Biskupovic Mart&iacute;nez solicit&oacute; al Consejo para la Transparencia copia &iacute;ntegra de la ley N&deg; 13.196 o Ley Reservada del Cobre y sus modificaciones. Mediante Oficios N&deg; 5.061 y N&deg; 5.062, de 24 de mayo de 2016, esta Corporaci&oacute;n deriv&oacute; esta solicitud a la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas y a la Subsecretar&iacute;a de Defensa, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de mayo de 2016, do&ntilde;a Mar&iacute;a Francisca Biskupovic Mart&iacute;nez solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas &quot;copia &iacute;ntegra del texto completo de la Ley N&deg; 13.196, en su versi&oacute;n publicada en edici&oacute;n restringida del Diario Oficial, y sus modificaciones, si las hubiere&quot;. La solicitante requiere que se tenga a la vista la decisi&oacute;n de amparo Rol C2867-15, de este Consejo.</p> <p> 3) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3.599, de 22 de junio de 2016, el &oacute;rgano comunic&oacute; a la solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para pronunciarse sobre esta solicitud, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 4.321, de 30 de junio de 2016, el &oacute;rgano deneg&oacute; parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, s&oacute;lo respecto del art&iacute;culo 3&deg; de la ley N&deg; 13.196. Funda la denegaci&oacute;n en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y 5 y art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la ley N&deg; 20.285, indicando que la Ley Reservada N&deg; 13.196, cumple con la exigencia de qu&oacute;rum calificado que impone la causal de reserva invocada. Asimismo, agrega, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a la seguridad nacional, toda vez que, los recursos destinados a trav&eacute;s de la referida ley, tratan sobre la adquisici&oacute;n de material b&eacute;lico y equipamiento militar. Lo anterior, aplicando el razonamiento seguido por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C2867-15.</p> <p> De esta forma, se hace entrega a la requirente de una copia del Diario Oficial en su versi&oacute;n publicada en edici&oacute;n restringida de los siguientes textos legales:</p> <p> a) Decreto ley N&deg; 1530 de 1976, que fija el texto definitivo de la ley N&deg; 13.196, con exclusi&oacute;n de su art&iacute;culo 3&deg;, de conformidad a lo se&ntilde;alado en el numeral II, letra a), de la decisi&oacute;n amparo Rol C2867-15 de este Consejo;</p> <p> b) Ley N&deg; 18.445 de 1985, que modifica disposiciones de la ley N&deg; 13.196; y,</p> <p> c) Ley N&deg; 18.628 de 1987, que modifica la ley N&deg; 13.196, con exclusi&oacute;n de su art&iacute;culo &uacute;nico, de conformidad a lo se&ntilde;alado en el numeral II, letra a), de la decisi&oacute;n amparo Rol C2867-15 de este Consejo.</p> <p> 4) AMPARO: El 21 de julio de 2016, do&ntilde;a Mar&iacute;a Francisca Biskupovic Mart&iacute;nez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se proporcion&oacute; documentaci&oacute;n ilegible.</p> <p> La reclamante solicita en concreto que se haga entrega en forma &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n, y que &eacute;sta sea entregada transcrita a m&aacute;quina o computadora, con el fin de evitar que se entreguen documentos borrosos y marcados con timbres en forma de n&uacute;meros que cubran los textos y los hagan ilegibles. En subsidio, solicita se requiera al &oacute;rgano para que haga entrega en forma &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n de forma que se permita una lectura clara y completa de &eacute;sta.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, mediante Oficio N&deg; 7.557, de 02 de agosto de 2016. Mediante SS.FF.AA.DIV.JUR.ORD. N&deg; 4.825/CPLT, de 25 de agosto de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se hizo entrega &iacute;ntegra y oportuna de la informaci&oacute;n requerida, por el medio y en el formato solicitado por la reclamante (copia del texto de la ley N&deg; 13.196, en su versi&oacute;n publicada en edici&oacute;n restringida del Diario Oficial y sus modificaciones).</p> <p> b) Los timbres con forma de n&uacute;mero contenidos en los documentos entregados, se asientan en las copias de documentos por normativa interna del sector defensa para mayor trazabilidad de las mismas.</p> <p> c) Sin perjuicio de ello, se buscaron otras versiones de los documentos solicitados que no tengan tales timbres, o ellos no impidan la lectura, y se mejor&oacute; la definici&oacute;n de las mismas copias para mejorar la legibilidad. Como resultado de dichas gestiones se adjuntan copias de los documentos con una legibilidad mejorada.</p> <p> d) En conclusi&oacute;n, el &oacute;rgano no ha incurrido en ninguna de las hip&oacute;tesis previstas en la ley N&deg; 20.285, para la interposici&oacute;n de la reclamaci&oacute;n deducida, dado que no se deneg&oacute; de modo infundado la informaci&oacute;n solicitada, como la faculta el art&iacute;culo 16 de la citada Ley, ni se hizo entrega de ella extempor&aacute;neamente, d&aacute;ndose cumplimiento as&iacute; a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 del mismo texto legal.</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO DE LA RECLAMANTE: Mediante Oficio N&deg; 10.099, de 12 de octubre de 2016, notificado al correo electr&oacute;nico de la reclamante el 13 de octubre de 2016, este Consejo requiri&oacute; a la solicitante pronunciarse sobre si la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n, remitiendo copia de la misma. Asimismo se apercibi&oacute; a la reclamante indic&aacute;ndose al efecto que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de dicha comunicaci&oacute;n, no se recibiere comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&iacute;a que se encuentra conforme con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano y se proceder&iacute;a a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra. A la fecha del presente acuerdo y encontr&aacute;ndose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no ha recibido presentaci&oacute;n alguna de la reclamante destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que lo solicitado corresponde a un cuerpo legal completo, as&iacute; como sus posteriores modificaciones, por lo que, atendida la naturaleza de lo requerido, y obrando dicha informaci&oacute;n en poder del &oacute;rgano reclamado, resulta aplicable lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia por lo que dicha informaci&oacute;n, en principio, es de naturaleza p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que la reclamante precis&oacute; en su amparo que -a su juicio- la infracci&oacute;n cometida por la reclamada consiste en que se &quot;(...) ha hecho entrega de la informaci&oacute;n solicitada en forma borrosa y con timbres sobrepuestos, todo lo cual impide su correcta intelecci&oacute;n y la vuelve ilegible&quot;. Lo anterior, a criterio de la recurrente, constituye per se una infracci&oacute;n al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por lo anterior, el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; a determinar si la informaci&oacute;n entregada por la reclamada en su oportunidad permite satisfacer el requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que en sus descargos el &oacute;rgano indic&oacute; que se hizo entrega &iacute;ntegra y oportuna de la informaci&oacute;n requerida, por el medio y en el formato solicitado por la reclamante (copia del texto de la ley N&deg; 13.196, en su versi&oacute;n publicada en edici&oacute;n restringida del Diario Oficial y sus modificaciones), teniendo especialmente presente lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C2867-15, es decir, reservando &uacute;nica y exclusivamente el art&iacute;culo 3&deg; de la ley requerida y sus posteriores modificaciones. Sobre dicha reserva, se estar&aacute; a lo razonado por esta Corporaci&oacute;n en el considerando 17) de la citada decisi&oacute;n de amparo, el que se da por expresamente reproducido. Se explic&oacute; asimismo, que la existencia de timbres con forma de n&uacute;mero contenidos en los documentos entregados, se asientan por normativa interna del sector defensa para mayor trazabilidad de las copias de los documentos requeridos. Con todo, en un esfuerzo adicional, se buscaron otras versiones de los documentos solicitados que no tengan tales timbres, o ellos no impidan la lectura, y se mejor&oacute; la definici&oacute;n de las mismas copias para mejorar la legibilidad, adjuntando copia de la informaci&oacute;n requerida con una mejor definici&oacute;n.</p> <p> 4) Que en raz&oacute;n de ello, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, seg&uacute;n se consigna en el numeral 6) de lo expositivo, su conformidad con la informaci&oacute;n complementaria entregada por el &oacute;rgano recurrido, bajo apercibimiento de que si no se pronunciare al respecto en el plazo se&ntilde;alado, se entender&iacute;a que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se proceder&iacute;a a resolver derechamente el amparo. A la fecha y habi&eacute;ndose vencido el plazo otorgado, la reclamante no se ha pronunciado expresamente sobre la conformidad o disconformidad de dicha respuesta, por lo que cabe hacer efectivo el apercibimiento se&ntilde;alado y concluir que la reclamante recibi&oacute; la informaci&oacute;n adicional proporcionada por el municipio y que se encuentra conforme con la misma.</p> <p> 5) Que con todo, este Consejo tuvo a la vista la copia de la informaci&oacute;n entregada en su oportunidad a la solicitante, y la copia de aquella informaci&oacute;n que posteriormente remiti&oacute; el &oacute;rgano, con una mejor definici&oacute;n. Al efecto, y del cotejo de ambos documentos, se debe hacer presente que si bien la informaci&oacute;n entregada inicialmente a la solicitante tiene una definici&oacute;n que no resulta &oacute;ptima para su lectura en algunos p&aacute;rrafos, en la especie, se trata de la informaci&oacute;n requerida en su oportunidad, la que fuere enviada en la forma y por el medio requerido por la solicitante, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 17 de la ley N&deg; 20.285. Asimismo, se advierte que los hechos materiales reclamados por la solicitante no resultan ser de una entidad tal que permitan tener por configurada una infracci&oacute;n al tenor de la citada Ley, especialmente, una denegaci&oacute;n de la entrega de la informaci&oacute;n propiamente tal. Por lo anteriormente expuesto, se rechazar&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de la recomendaci&oacute;n que se har&aacute; al &oacute;rgano en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Francisca Biskupovic Mart&iacute;nez, de 21 de julio de 2016, en contra de la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, toda vez que se hizo entrega &iacute;ntegra y oportuna de la informaci&oacute;n requerida, por el medio y en el formato solicitado por la reclamante.</p> <p> II. Recomendar a la Sra. Subsecretaria para las Fuerzas Armadas que, al momento previo a la entrega al solicitante, se verifique que la informaci&oacute;n proporcionada cumpla con los principios de libertad de informaci&oacute;n, de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n consagrados en el art&iacute;culo 11, literales b), d) y f), de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Francisca Biskupovic Mart&iacute;nez, y a la Sra. Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>