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DECISIÓN AMPARO ROL C2396-16</p>
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Entidad pública: Dirección de Vialidad</p>
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Requirente: Carlos Cáceres Burgos</p>
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Ingreso Consejo: 25.07.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 753 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol N° C2396-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de abril de 2016, don Carlos Cáceres Burgos solicitó a la Dirección de Vialidad - en adelante e indistintamente Dirección-, los siguientes antecedentes:</p>
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a) «Informe final de Consorcio Cygsa - Ddq Ltda, en relación al contrato estudio de ingeniería de detalle construcción puente Cau- Cau.;</p>
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b) Oficio Ordinario N° 5, de 25 de julio de 2011, por medio del cual se aprobó el informe final antes referido;</p>
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c) Convenio de Honorarios a suma alzada, suscrito entre Guillermo Ríos Arancibia y el Director de Vialidad subrogante y Resolución Exenta N° 3501, de 11 de diciembre de 20009, de la Subsecretaría de Obras Públicas, que lo aprobó;</p>
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d) Copia íntegra de las prestaciones realizadas por don Guillermo Ríos Arancibia, en cumplimiento del convenio de honorarios individualizado (...);</p>
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e) Oficio Ordinario N° 11.129 del año 2015, de la dirección de Vialidad remitido a la Contraloría General de la República, en el contexto de la investigación especial N° 876/2015».</p>
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2) RESPUESTA: El 9 de junio de 2016, la Dirección remitió al solicitante los siguientes antecedentes:</p>
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a) Respecto de lo pedido en la letra a), Cd con todos los antecedentes referidos al informe consultado.</p>
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b) En cuanto al literal b), hizo entrega del oficio pedido. Asimismo, remitió copia del convenio de honorarios y la resolución que lo aprobó (letra c) del requerimiento).</p>
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c) Por último, en cuanto a lo pedido en los literales d) y e) remitió a la solicitante copia del informe entregado a la Contraloría por medio del Oficio N° 11.129, que detalla las labores efectuadas por la persona consultada.</p>
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3) AMPARO: El 25 de julio de 2016, don Carlos Cáceres Burgos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido organismo, fundado, en la denegación de parte información solicitada. Lo anterior, por cuanto no se habrían informado todas las prestaciones efectuadas por don Guillermo Arancibia (letra d) del requerimiento).</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Por lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este reclamo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Vialidad, mediante Oficio N° 8.078, de 17 de agosto de 2016, quien mediante presentación de 8 de septiembre del año en curso, señaló en síntesis que hizo entrega al solicitante de toda la información que obra sobre el particular.</p>
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No obstante lo anterior, remitió antecedentes adicionales a los entregados al reclamante, los que habrían sido encontrados en sus archivos, los cuales versarían sobre la efectividad de haberse efectuado los trabajos consultados. Ello, para efecto de ser entregados al reclamante.</p>
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Por último, hace presente que el retardo en la elaboración de su respuesta al requerimiento tuvo relación con la gran cantidad de información que tuvo que recabar para dar respuesta al solicitante, retardo que en todo caso el reclamante no esgrimió como fundamento de su amparo, pues, tenía la certeza que recibiría los antecedentes pedidos.</p>
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5) PRESENTACIÓN DEL RECLAMANTE: El 28 de septiembre de 2016, el solicitante requirió copia de los descargos de la Dirección de Vialidad, los cuales le fueron remitidos por medio de Oficio N°010003, de 11 de octubre del año en curso.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el artículo 10° de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado «cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)». En tal sentido y complementando lo anterior, el artículo 3°, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que «toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración (...)».</p>
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2) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se razonó que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Dirección de Vialidad que entregue al reclamante información adicional a la ya remitida al reclamante, pues según indicó, esta no obraría en su poder.</p>
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3) Que en consecuencia, y no constando en el expediente antecedentes que permitan desvirtuar la inexistencia alegada por la reclamada, se rechazara el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por Carlos Cáceres Burgos en contra de la Dirección de Vialidad, por inexistencia de la información reclamada, en virtud de las argumentaciones señaladas precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Carlos Cáceres Burgos y al Sr. Director Nacional de Vialidad.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente don José Luis Santa María Zañartu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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