Decisión ROL C2396-16
Reclamante: CARLOS FRANCISCO CÁCERES BURGOS  
Reclamado: DIRECCIÓN DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Vialidad, fundado en la denegación de parte de la información solicitada referente a: a) «Informe final de Consorcio Cygsa - Ddq Ltda, en relación al contrato estudio de ingeniería de detalle construcción puente Cau- Cau.; b) Oficio Ordinario N° 5, de 25 de julio de 2011, por medio del cual se aprobó el informe final antes referido; c) Convenio de Honorarios a suma alzada, suscrito entre Guillermo Ríos Arancibia y el Director de Vialidad subrogante y Resolución Exenta N° 3501, de 11 de diciembre de 20009, de la Subsecretaría de Obras Públicas, que lo aprobó; d) Copia íntegra de las prestaciones realizadas por don Guillermo Ríos Arancibia, en cumplimiento del convenio de honorarios individualizado (...); e) Oficio Ordinario N° 11.129 del año 2015, de la dirección de Vialidad remitido a la Contraloría General de la República, en el contexto de la investigación especial N° 876/2015». El Consejo rechaza el amparo, por inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/17/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2396-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Vialidad</p> <p> Requirente: Carlos C&aacute;ceres Burgos</p> <p> Ingreso Consejo: 25.07.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 753 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol N&deg; C2396-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de abril de 2016, don Carlos C&aacute;ceres Burgos solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Vialidad - en adelante e indistintamente Direcci&oacute;n-, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) &laquo;Informe final de Consorcio Cygsa - Ddq Ltda, en relaci&oacute;n al contrato estudio de ingenier&iacute;a de detalle construcci&oacute;n puente Cau- Cau.;</p> <p> b) Oficio Ordinario N&deg; 5, de 25 de julio de 2011, por medio del cual se aprob&oacute; el informe final antes referido;</p> <p> c) Convenio de Honorarios a suma alzada, suscrito entre Guillermo R&iacute;os Arancibia y el Director de Vialidad subrogante y Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3501, de 11 de diciembre de 20009, de la Subsecretar&iacute;a de Obras P&uacute;blicas, que lo aprob&oacute;;</p> <p> d) Copia &iacute;ntegra de las prestaciones realizadas por don Guillermo R&iacute;os Arancibia, en cumplimiento del convenio de honorarios individualizado (...);</p> <p> e) Oficio Ordinario N&deg; 11.129 del a&ntilde;o 2015, de la direcci&oacute;n de Vialidad remitido a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en el contexto de la investigaci&oacute;n especial N&deg; 876/2015&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 9 de junio de 2016, la Direcci&oacute;n remiti&oacute; al solicitante los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Respecto de lo pedido en la letra a), Cd con todos los antecedentes referidos al informe consultado.</p> <p> b) En cuanto al literal b), hizo entrega del oficio pedido. Asimismo, remiti&oacute; copia del convenio de honorarios y la resoluci&oacute;n que lo aprob&oacute; (letra c) del requerimiento).</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, en cuanto a lo pedido en los literales d) y e) remiti&oacute; a la solicitante copia del informe entregado a la Contralor&iacute;a por medio del Oficio N&deg; 11.129, que detalla las labores efectuadas por la persona consultada.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de julio de 2016, don Carlos C&aacute;ceres Burgos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido organismo, fundado, en la denegaci&oacute;n de parte informaci&oacute;n solicitada. Lo anterior, por cuanto no se habr&iacute;an informado todas las prestaciones efectuadas por don Guillermo Arancibia (letra d) del requerimiento).</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Por lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este reclamo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Vialidad, mediante Oficio N&deg; 8.078, de 17 de agosto de 2016, quien mediante presentaci&oacute;n de 8 de septiembre del a&ntilde;o en curso, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis que hizo entrega al solicitante de toda la informaci&oacute;n que obra sobre el particular.</p> <p> No obstante lo anterior, remiti&oacute; antecedentes adicionales a los entregados al reclamante, los que habr&iacute;an sido encontrados en sus archivos, los cuales versar&iacute;an sobre la efectividad de haberse efectuado los trabajos consultados. Ello, para efecto de ser entregados al reclamante.</p> <p> Por &uacute;ltimo, hace presente que el retardo en la elaboraci&oacute;n de su respuesta al requerimiento tuvo relaci&oacute;n con la gran cantidad de informaci&oacute;n que tuvo que recabar para dar respuesta al solicitante, retardo que en todo caso el reclamante no esgrimi&oacute; como fundamento de su amparo, pues, ten&iacute;a la certeza que recibir&iacute;a los antecedentes pedidos.</p> <p> 5) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: El 28 de septiembre de 2016, el solicitante requiri&oacute; copia de los descargos de la Direcci&oacute;n de Vialidad, los cuales le fueron remitidos por medio de Oficio N&deg;010003, de 11 de octubre del a&ntilde;o en curso.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo;.</p> <p> 2) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se razon&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Direcci&oacute;n de Vialidad que entregue al reclamante informaci&oacute;n adicional a la ya remitida al reclamante, pues seg&uacute;n indic&oacute;, esta no obrar&iacute;a en su poder.</p> <p> 3) Que en consecuencia, y no constando en el expediente antecedentes que permitan desvirtuar la inexistencia alegada por la reclamada, se rechazara el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por Carlos C&aacute;ceres Burgos en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad, por inexistencia de la informaci&oacute;n reclamada, en virtud de las argumentaciones se&ntilde;aladas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos C&aacute;ceres Burgos y al Sr. Director Nacional de Vialidad.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>