Decisión ROL C2397-16
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Reclamante: OLGA MUÑOZ RIVERA  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE COQUIMBO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Región de Coquimbo, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "Copia de antecedentes contenidos en el expediente administrativo N° 041SAC609447". El Consejo acoge el amparo, toda vez que los solicitado constituyen un antecedente de un acto administrativo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/17/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Transparencia activa >> Estructura orgánica >> Otros
 
Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2397-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Coquimbo</p> <p> Requirente: Olga del Carmen Mu&ntilde;oz Rivera</p> <p> Ingreso Consejo: 25.07.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 754 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2397-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de junio de 2016, do&ntilde;a Olga del Carmen Mu&ntilde;oz Rivera solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Coquimbo, en adelante e indistintamente la SEREMI, &quot;Copia de antecedentes contenidos en el expediente administrativo N&deg; 041SAC609447&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 7 de julio de 2016, la SEREMI respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; E-7022 de 5 de julio de 2016, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Lo solicitado contiene informaci&oacute;n que puede afectar los derechos de terceros, particularmente de don Juan Luis Mu&ntilde;oz Rivera. La solicitud fue notificada al tercero afectado el 21 de junio de 2016, quien se opuso a la entrega de lo requerido con fecha 24 de junio de 2016.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, se recomienda a la requirente revisar los mecanismos que se establecen en el decreto ley N&deg; 2.695, para oponerse a las solicitudes de regularizaci&oacute;n de propiedades cuando afectan los derechos de terceros.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de julio de 2016, do&ntilde;a Olga del Carmen Mu&ntilde;oz Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Se adjunta certificado de nacimiento de reclamante y del tercero respecto de quien se requiere informaci&oacute;n, que acredita que son hermanos.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo, mediante Oficio N&deg; 007625 de 3 de agosto de 2016.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 1992 de 7 de septiembre de 2016, el Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo present&oacute; sus descargos u observaciones, y mediante Ord. N&deg; 2023 de 8 de septiembre de 2016, complement&oacute; &eacute;stos, reiterando lo indicado en la respuesta, en el sentido que se deneg&oacute; la entrega de lo requerido por cuanto el tercero se opuso a ello, y entregando los datos de contacto de don Juan Luis Mu&ntilde;oz Rivera. Se adjunta la oposici&oacute;n presentada por don Juan Luis Mu&ntilde;oz Rivera de 24 de junio de 2016, la cual se&ntilde;ala en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) En primer lugar, la oposici&oacute;n se funda en que la solicitud de informaci&oacute;n no le fue notificada dentro del plazo que establece el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) En segundo lugar, dicha informaci&oacute;n es personal y su publicidad afecta gravemente la esfera de su vida personal, como sus derechos de car&aacute;cter comercial, econ&oacute;mico y patrimonial, en los t&eacute;rminos de los art&iacute;culos 20 inciso 2&deg; y 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, dicha informaci&oacute;n es reservada en virtud de lo expuesto por la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo acord&oacute; conferir traslado del presente amparo a la persona sobre la cual versa el requerimiento de informaci&oacute;n, en su calidad de tercero en este procedimiento, lo que se realiz&oacute; mediante el oficio N&deg; 009137, de fecha 14 de septiembre de 2016, con el objeto que presentara sus descargos y observaciones, solicit&aacute;ndole que hiciera expresa menci&oacute;n a los derechos que le asistir&iacute;an y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de 11 de octubre de 2016, el Sr. Juan Luis Mu&ntilde;oz Rivera present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Su oposici&oacute;n se funda en que el amparo presentado no indica en forma clara la infracci&oacute;n cometida, sus fundamentos legales y los hechos que la configurar&iacute;an, as&iacute; como los documentos que la acreditar&iacute;an.</p> <p> b) Se reiteran los dem&aacute;s argumentos expuestos en la oposici&oacute;n a la entrega de lo requerido, se&ntilde;alados en los literales a) y b) del numeral 4&deg;) de lo expositivo.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El Consejo mediante correo electr&oacute;nico de 8 de septiembre de 2016, solicit&oacute; a la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo, lo siguiente: a) Se&ntilde;alar a qu&eacute; corresponde el expediente administrativo N&deg; 041SAC609447, a nombre de don Juan Luis Mu&ntilde;oz Rivera, Comuna de La Serena; b) Se&ntilde;alar en qu&eacute; etapa se encuentra el procedimiento contenido en dicho expediente administrativo.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de la misma fecha, la Encargada de la Unidad Jur&iacute;dica de la reclamada respondi&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) El expediente administrativo corresponde a una solicitud de regularizaci&oacute;n de propiedad ra&iacute;z en el marco del D.L. 2695, de 1979.</p> <p> b) El expediente se encuentra finalizado favorablemente para el solicitante, con entrega de t&iacute;tulo de dominio a don Juan Luis Mu&ntilde;oz Rivera, el 25 de Septiembre de 2015.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, a modo de contexto y conforme lo establece el considerando 2 del decreto ley N&deg; 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesi&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z y para la constituci&oacute;n del dominio sobre ella &quot;se ha creado un sistema que la legislaci&oacute;n ha denominado &quot;saneamiento del dominio de la peque&ntilde;a propiedad&quot;, que tiene por objeto regularizar la situaci&oacute;n del poseedor material que carece de t&iacute;tulos o que los tiene imperfectos, lo que es previo, en el caso de la peque&ntilde;a propiedad agr&iacute;cola, a la elaboraci&oacute;n de planes de desarrollo y de asistencia t&eacute;cnica o crediticia, as&iacute; como a cualquier reordenamiento destinado a atacar e impedir el minifundio&quot;.</p> <p> 2) Que, cabe tener presente que de conformidad con el criterio que ha venido reiterada y sistem&aacute;ticamente aplicando este Consejo, a partir de las decisiones de los amparos Roles C396-12, C1196-12, C438-13 y C1045-15, dicha informaci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica. En efecto, trata de antecedentes relativos a la regularizaci&oacute;n de un inmueble, conforme al procedimiento regido por el decreto ley N&deg; 2.695, de 1979 -que fija normas para regularizar la posesi&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z y para la constituci&oacute;n del dominio sobre ella-, el cual establece un procedimiento para que los poseedores materiales de determinados inmuebles soliciten al Ministerio de Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de aqu&eacute;llos, a fin de que puedan adquirir su dominio por prescripci&oacute;n. Atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg;, letra g), de su Reglamento, estos antecedentes constituyen el fundamento del acto administrativo, por el cual el Ministerio de Bienes Nacionales autoriza la regularizaci&oacute;n de un inmueble, pues su presentaci&oacute;n y revisi&oacute;n es, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la cual dicha autoridad dicta el acto mediante el cual acoge la solicitud de regularizaci&oacute;n de posesi&oacute;n de inmueble y ordena la inscripci&oacute;n del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces respectivo. Luego, siendo dicho procedimiento y su resoluci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, su fundamento posee el mismo car&aacute;cter.</p> <p> 3) Que, en concordancia con lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo, entregar a do&ntilde;a Olga del Carmen Mu&ntilde;oz Rivera una copia de los antecedentes contenidos en el expediente administrativo N&deg; 041SAC609447.</p> <p> 4) Que, no obstante lo antes resuelto, y a fin de conciliar la publicidad de la referida informaci&oacute;n con el adecuado resguardo de los datos personales contenidos en los antecedentes requeridos, se hace presente al SEREMI que en forma previa a la entrega de la copia de los antecedentes contenidos en el expediente administrativo N&deg; 041SAC609447, deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en &eacute;sta y que no se vinculen esencialmente con las condiciones o requisitos exigidos por la ley para obtener la regularizaci&oacute;n a que se refiere el procedimiento requerido, por ejemplo, la fecha de nacimiento, el estado civil o tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, como asimismo, se deber&aacute;n tarjar todos los datos personales de contexto de los terceros distintos del solicitante de regularizaci&oacute;n, todo lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Olga del Carmen Mu&ntilde;oz Rivera en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo:</p> <p> a) Entregar una copia de los antecedentes contenidos en el expediente administrativo N&deg; 041SAC609447, debiendo el &oacute;rgano previamente tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en &eacute;sta y que no se vinculen esencialmente con las condiciones o requisitos exigidos por la ley para obtener la regularizaci&oacute;n a que se refiere el procedimiento requerido, por ejemplo, la fecha de nacimiento, el estado civil o tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, como asimismo, se deber&aacute;n tarjar todos los datos personales de contexto de los terceros distintos del solicitante de regularizaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Olga del Carmen Mu&ntilde;oz Rivera, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo y al Sr. Juan Luis Mu&ntilde;oz Rivera, este &uacute;ltimo en su calidad de tercero interesado en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>