<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C2397-16</p>
<p>
Entidad pública: SEREMI de Bienes Nacionales Región de Coquimbo</p>
<p>
Requirente: Olga del Carmen Muñoz Rivera</p>
<p>
Ingreso Consejo: 25.07.2016</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 754 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2397-16.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de junio de 2016, doña Olga del Carmen Muñoz Rivera solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Coquimbo, en adelante e indistintamente la SEREMI, "Copia de antecedentes contenidos en el expediente administrativo N° 041SAC609447".</p>
<p>
2) RESPUESTA: El 7 de julio de 2016, la SEREMI respondió a dicho requerimiento de información mediante Resolución Exenta N° E-7022 de 5 de julio de 2016, señalando en síntesis que:</p>
<p>
a) Lo solicitado contiene información que puede afectar los derechos de terceros, particularmente de don Juan Luis Muñoz Rivera. La solicitud fue notificada al tercero afectado el 21 de junio de 2016, quien se opuso a la entrega de lo requerido con fecha 24 de junio de 2016.</p>
<p>
b) Sin perjuicio de lo señalado, se recomienda a la requirente revisar los mecanismos que se establecen en el decreto ley N° 2.695, para oponerse a las solicitudes de regularización de propiedades cuando afectan los derechos de terceros.</p>
<p>
3) AMPARO: El 25 de julio de 2016, doña Olga del Carmen Muñoz Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información. Se adjunta certificado de nacimiento de reclamante y del tercero respecto de quien se requiere información, que acredita que son hermanos.</p>
<p>
4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, mediante Oficio N° 007625 de 3 de agosto de 2016.</p>
<p>
Mediante Ord. N° 1992 de 7 de septiembre de 2016, el Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo presentó sus descargos u observaciones, y mediante Ord. N° 2023 de 8 de septiembre de 2016, complementó éstos, reiterando lo indicado en la respuesta, en el sentido que se denegó la entrega de lo requerido por cuanto el tercero se opuso a ello, y entregando los datos de contacto de don Juan Luis Muñoz Rivera. Se adjunta la oposición presentada por don Juan Luis Muñoz Rivera de 24 de junio de 2016, la cual señala en síntesis lo siguiente:</p>
<p>
a) En primer lugar, la oposición se funda en que la solicitud de información no le fue notificada dentro del plazo que establece el artículo 20 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
b) En segundo lugar, dicha información es personal y su publicidad afecta gravemente la esfera de su vida personal, como sus derechos de carácter comercial, económico y patrimonial, en los términos de los artículos 20 inciso 2° y 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Además, dicha información es reservada en virtud de lo expuesto por la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.</p>
<p>
5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo acordó conferir traslado del presente amparo a la persona sobre la cual versa el requerimiento de información, en su calidad de tercero en este procedimiento, lo que se realizó mediante el oficio N° 009137, de fecha 14 de septiembre de 2016, con el objeto que presentara sus descargos y observaciones, solicitándole que hiciera expresa mención a los derechos que le asistirían y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información requerida.</p>
<p>
Mediante presentación de 11 de octubre de 2016, el Sr. Juan Luis Muñoz Rivera presentó sus descargos, señalando en síntesis que:</p>
<p>
a) Su oposición se funda en que el amparo presentado no indica en forma clara la infracción cometida, sus fundamentos legales y los hechos que la configurarían, así como los documentos que la acreditarían.</p>
<p>
b) Se reiteran los demás argumentos expuestos en la oposición a la entrega de lo requerido, señalados en los literales a) y b) del numeral 4°) de lo expositivo.</p>
<p>
6) GESTIÓN OFICIOSA: El Consejo mediante correo electrónico de 8 de septiembre de 2016, solicitó a la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, lo siguiente: a) Señalar a qué corresponde el expediente administrativo N° 041SAC609447, a nombre de don Juan Luis Muñoz Rivera, Comuna de La Serena; b) Señalar en qué etapa se encuentra el procedimiento contenido en dicho expediente administrativo.</p>
<p>
Mediante correo electrónico de la misma fecha, la Encargada de la Unidad Jurídica de la reclamada respondió lo siguiente:</p>
<p>
a) El expediente administrativo corresponde a una solicitud de regularización de propiedad raíz en el marco del D.L. 2695, de 1979.</p>
<p>
b) El expediente se encuentra finalizado favorablemente para el solicitante, con entrega de título de dominio a don Juan Luis Muñoz Rivera, el 25 de Septiembre de 2015.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, a modo de contexto y conforme lo establece el considerando 2 del decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella "se ha creado un sistema que la legislación ha denominado "saneamiento del dominio de la pequeña propiedad", que tiene por objeto regularizar la situación del poseedor material que carece de títulos o que los tiene imperfectos, lo que es previo, en el caso de la pequeña propiedad agrícola, a la elaboración de planes de desarrollo y de asistencia técnica o crediticia, así como a cualquier reordenamiento destinado a atacar e impedir el minifundio".</p>
<p>
2) Que, cabe tener presente que de conformidad con el criterio que ha venido reiterada y sistemáticamente aplicando este Consejo, a partir de las decisiones de los amparos Roles C396-12, C1196-12, C438-13 y C1045-15, dicha información es de naturaleza pública. En efecto, trata de antecedentes relativos a la regularización de un inmueble, conforme al procedimiento regido por el decreto ley N° 2.695, de 1979 -que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella-, el cual establece un procedimiento para que los poseedores materiales de determinados inmuebles soliciten al Ministerio de Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de aquéllos, a fin de que puedan adquirir su dominio por prescripción. Atendido lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Transparencia y el artículo 3°, letra g), de su Reglamento, estos antecedentes constituyen el fundamento del acto administrativo, por el cual el Ministerio de Bienes Nacionales autoriza la regularización de un inmueble, pues su presentación y revisión es, precisa e inequívocamente, la base sobre la cual dicha autoridad dicta el acto mediante el cual acoge la solicitud de regularización de posesión de inmueble y ordena la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Luego, siendo dicho procedimiento y su resolución de naturaleza pública, su fundamento posee el mismo carácter.</p>
<p>
3) Que, en concordancia con lo anterior, se acogerá el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerirá al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, entregar a doña Olga del Carmen Muñoz Rivera una copia de los antecedentes contenidos en el expediente administrativo N° 041SAC609447.</p>
<p>
4) Que, no obstante lo antes resuelto, y a fin de conciliar la publicidad de la referida información con el adecuado resguardo de los datos personales contenidos en los antecedentes requeridos, se hace presente al SEREMI que en forma previa a la entrega de la copia de los antecedentes contenidos en el expediente administrativo N° 041SAC609447, deberá tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en ésta y que no se vinculen esencialmente con las condiciones o requisitos exigidos por la ley para obtener la regularización a que se refiere el procedimiento requerido, por ejemplo, la fecha de nacimiento, el estado civil o teléfono y correo electrónico particular, como asimismo, se deberán tarjar todos los datos personales de contexto de los terceros distintos del solicitante de regularización, todo lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628. Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger el amparo deducido por doña Olga del Carmen Muñoz Rivera en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo:</p>
<p>
a) Entregar una copia de los antecedentes contenidos en el expediente administrativo N° 041SAC609447, debiendo el órgano previamente tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en ésta y que no se vinculen esencialmente con las condiciones o requisitos exigidos por la ley para obtener la regularización a que se refiere el procedimiento requerido, por ejemplo, la fecha de nacimiento, el estado civil o teléfono y correo electrónico particular, como asimismo, se deberán tarjar todos los datos personales de contexto de los terceros distintos del solicitante de regularización.</p>
<p>
b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Olga del Carmen Muñoz Rivera, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo y al Sr. Juan Luis Muñoz Rivera, este último en su calidad de tercero interesado en el presente amparo.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>