Decisión ROL C2416-16
Reclamante: PABLO JOFRE DELGADO  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a: a) "Acta de consejo técnico ampliado, sostenida entre delegados de Libertad Vigilada, supervisores técnicos y jefatura de unidad subrogante del Centro de Reinserción Social Santiago Sur II del día 22 de Abril de 2016, entre otras. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto al literal a), se acoge el amparo. Rchazándose respecto de lo solicitado en las letras f), g) y j), por inexistente, como también, en cuanto a lo pedido en los literales b), d), h), i), k) y l), por concurrir la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Asimismo, se rechazará respecto a la letra e), por cambio del objeto de la solicitud de información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/18/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2416-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> Requirente: Pablo Jofr&eacute; Delgado.</p> <p> Ingreso Consejo: 26.07.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 753 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2416-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de mayo de 2016, don Pablo Jofr&eacute; Delgado, solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Acta de consejo t&eacute;cnico ampliado, sostenida entre delegados de Libertad Vigilada, supervisores t&eacute;cnicos y jefatura de unidad subrogante del Centro de Reinserci&oacute;n Social Santiago Sur II del d&iacute;a 22 de Abril de 2016.</p> <p> b) Documento por el cual la funcionaria y supervisora t&eacute;cnica del Centro de Reinserci&oacute;n Social Santiago Sur II, Sra. Ivonne Castro C&aacute;rdenas informa al jefe de unidad subrogante del mismo Centro, Sr. Carlos Lafont Troncoso acerca del caso de cumplimiento de condena del penado Felipe Andr&eacute;s Gaillard Gaillard, por el cual, el mencionado jefe ordena investigaci&oacute;n a la funcionaria Patricia Leiva Saavedra.</p> <p> c) Minuta (desconozco el n&uacute;mero y fecha) dirigida a la funcionaria del Centro de Reinserci&oacute;n Social Santiago Sur II Sra. Patricia Leiva Saavedra, en donde el Jefe de Unidad Subrogante Sr. Carlos Lafont Troncoso le instruye realizar investigaci&oacute;n acerca de un caso de cumplimiento de condena del penado Felipe Andr&eacute;s Gaillard Gaillard, cuya intervenci&oacute;n estuvo a cargo de la delegada de Libertad Vigilada Srta. Daniela Villarroel Ruiz.</p> <p> d) Documento, anexos y resultado (desconozco el n&uacute;mero y fecha) de la investigaci&oacute;n realizada por la funcionaria Patricia Leiva Saavedra, solicitada por el Jefe de Unidad subrogante del Centro de Reinserci&oacute;n Social. Santiago Sur II, Sr. Carlos Lafont Troncoso.</p> <p> e) Acta firmada por los participantes, de reuni&oacute;n de equipo de gesti&oacute;n del Centro de Reinserci&oacute;n Social Santiago Sur II del d&iacute;a 15 de Julio de 2015.</p> <p> f) Documento de la autoridad regional o nacional (seg&uacute;n corresponda) y de la jefatura de unidad subrogante del Centro de Reinserci&oacute;n Social Santiago Sur II que autorizan al personal de pena sustitutiva de remisi&oacute;n condicional, a salir del recinto por motivo de actividad recreativa de autocuidado y el documento que ordena que la funcionaria de la OIRS (oficina de informaciones, reclamos y sugerencias) Sra. Patricia Pafian Morales tiene que reemplazar las labores de los funcionarios de esa pena sustitutiva el d&iacute;a 22 de Abril de 2016.</p> <p> g) Documento por el cual no se autoriza a los funcionarios del Centro de Reinserci&oacute;n Social Santiago Sur II a jugar babyfootball fuera de este recinto penitenciario.</p> <p> h) Documento por el cual la supervisora t&eacute;cnica del Centro de Reinserci&oacute;n Social Santiago Sur II, Sra. Ivonne Castro C&aacute;rdenas, solicita no seguir con la funci&oacute;n de otorgarme permisos para salir fuera de esta unidad en horario de trabajo.</p> <p> i) Informaci&oacute;n de si se solicit&oacute; y/o se realiz&oacute; investigaci&oacute;n de la perdida de comprobantes de pago de UTM, por parte del delegado de Libertad Vigilada del Centro de Reinserci&oacute;n Social Santiago Sur II, Sr. Roberto Mar&iacute;n Godoy, afectando al penado Luis Enrique D&iacute;az Pasten.</p> <p> j) Documento por el cual el delegado de Libertad Vigilada del Centro de Reinserci&oacute;n Social Santiago Sur II, Sr. Roberto Mar&iacute;n Godoy informa la perdida de comprobantes de pago de UTM que evidenciaban que el penado Luis Enrique D&iacute;az Pasten al tribunal, los hab&iacute;a pagado al tribunal correspondiente y donde adem&aacute;s debiera haber solicitado se dejara sin efecto el cobro por parte del tribunal de esas UTM reconociendo que el delegado los hab&iacute;a recibido.</p> <p> k) Correo electr&oacute;nico y registro cronol&oacute;gico de atenci&oacute;n a penado (desconozco nombres de los penados), elaborados por las delegadas de Libertad Vigilada del Centro de Reinserci&oacute;n Social Santiago Sur II Srtas. Carola Polloni Pulgar y Daniela Villarroel Ruiz (desconozco fecha) en donde se hace menci&oacute;n que la Supervisora T&eacute;cnica del Centro de Reinserci&oacute;n Social Santiago Sur II, Sra. Ivonne Castro C&aacute;rdenas, no habr&iacute;a enviado a un delegado que reemplazara a las delegadas mencionadas, en audiencias del tribunal que correspond&iacute;a a exponer casos de penados de ellas, mientras estas se encontraban con feriado legal.</p> <p> l) Acta de consejo t&eacute;cnico donde se expone la situaci&oacute;n referida en el p&aacute;rrafo anterior.</p> <p> m) Oficio Ordinario N&deg; 2425 del 18 de Noviembre de 2014 emitido desde el Centro de Reinserci&oacute;n Social Santiago Sur II al Juzgado de Garant&iacute;a de San Bernardo&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de carta N&deg; 1538, de fecha 07 de julio de 2016, el &oacute;rgano indic&oacute;, en resumen, que:</p> <p> a) Se remite acta de Consejo ampliado.</p> <p> b) Respecto a lo pedido en la letra b), se remite copia de correo electr&oacute;nico remitido por supervisora t&eacute;cnica.</p> <p> c) Se adjunta copia de providencia, en lo tocante a lo pedido en la letra c).</p> <p> d) Sobre a lo requerido en la letra d), la investigaci&oacute;n fue remitida al Sr. Director Regional. Se adjunta copia de oficio conductor.</p> <p> e) En cuanto a lo solicitado en el literal e), no existe acta de reuni&oacute;n del equipo de gesti&oacute;n del CRS Santiago Sur II con fecha 15/07/2015.</p> <p> f) Respecto a la autorizaci&oacute;n pedida en la letra f), se adjunta solicitud del equipo de Remisi&oacute;n Condicional. Se entreg&oacute; instrucci&oacute;n verbal para que quedara ese d&iacute;a a cargo solo del mes&oacute;n de firmas entre las 15:00 y las 17:00 horas, en una funci&oacute;n que habitualmente realiza un funcionario en ese horario, con el apoyo de la Secretaria de Unidad en funci&oacute;n de OIRS. En este sentido, se hace presente que la OIRS es subrogada por funcionarias del &aacute;rea de Remisi&oacute;n Condicional cuando la funcionaria titular no se encuentra en la Unidad.</p> <p> g) En lo tocante a lo solicitado en la letra g), cabe se&ntilde;alar que no existe tal documento. S&iacute;, existe una resoluci&oacute;n de fecha 02/05/2016 que autoriza la tarde recreativa a los funcionarios, la que se adjunta.</p> <p> h) Sobre lo pedido en la letra h), se remite copia de correo electr&oacute;nico.</p> <p> i) Los antecedentes requeridos en las letras i) y j), se est&aacute;n ubicando, pero no es posible remitirlo en este momento, ya que el Delegado fue trasladado y el expediente del penado est&aacute; en archivo de egresos.</p> <p> j) Sobre lo pedido en el literal k), se indic&oacute; que consultados los supervisores t&eacute;cnicos respecto de este punto, se&ntilde;alan que no teniendo claridad sobre los nombres de los penados y la fecha de la ocurrencia de los hechos, no es posible remitir informaci&oacute;n.</p> <p> k) En cuanto a la letra l), se se&ntilde;al&oacute; que si no se precisa la fecha, no es posible saber qu&eacute; acta remitir.</p> <p> l) Finalmente, sobre lo requerido en la letra m), se remite copia de oficio remitido al Juzgado de Garant&iacute;a de San Bernardo.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de julio de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &Oacute;rgano de la Adminstracion del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N: Mediante Oficio N&deg; 7629, de 03 de agosto de 2016, este Consejo requiri&oacute; al reclamante, que aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, indicando con precisi&oacute;n la informaci&oacute;n que siendo requerida no fue proporcionada por Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> Luego, el d&iacute;a 09 y 11 de agosto de 2016, mediante correo electr&oacute;nico, el reclamante precis&oacute; lo que se expone a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;En lo tocante a lo pedido en la letra a), si bien el documento me fue remitido, no se puede leer parte del mismo debido a que faltan letras o palabras al final de las l&iacute;neas de algunas hojas (por lo menos en cuatro), lo que dificulta el entendimiento total de las frases y por ende del texto.</p> <p> Por lo que se solicita realizar la gesti&oacute;n correspondiente ante Gendarmer&iacute;a para que esta instituci&oacute;n me remita el documento en forma adecuada.</p> <p> b) Respecto a la letra b), se especifica claramente lo que solicito que es el documento que remite la supervisora t&eacute;cnica Ivonne Castro Cardenas al Jefe de Unidad informando situaci&oacute;n del cumplimiento de condena del penado Felipe Andres Gaillatd Gaillard por el cual, el mencionado jefe ordena investigaci&oacute;n a la funcionaria Patricia Leiva Saavedra, documento que no se adjunta en la respuesta de Gendarmer&iacute;a, aunque dice remitirlo. Por lo que solicito realizar dicha petici&oacute;n a trav&eacute;s de ustedes.</p> <p> c) Sobre a lo requerido en la letra d), se responde a mi petici&oacute;n por parte de Gendarmer&iacute;a que &quot;la investigaci&oacute;n fue remitida al Sr. Director Regional&quot;, entonces la pregunta es &iquest;Por qu&eacute; no se solicit&oacute; al Director Regional dichos documentos?</p> <p> Por lo que solicito a ustedes realizar la petici&oacute;n de la investigaci&oacute;n realizada y el resultado de la misma a Gendarmer&iacute;a.</p> <p> d) En cuanto a lo solicitado en la letra e), existe una equivocaci&oacute;n de mi parte al solicitar acta firmada por los participantes de reuni&oacute;n de equipo de gesti&oacute;n del Centro de Reinserci&oacute;n Social Santiago Sur II del 15 de Julio de 2015, pues dicha reuni&oacute;n se realiz&oacute; el d&iacute;a 23 de julio de 2015. Por tanto solicito a ustedes gestionar el env&iacute;o de esa acta de equipo de gesti&oacute;n del 23 de julio de 2015, firmada por los participantes.</p> <p> e) Respecto a lo pedido en la letra f), Lo que solicito es documento de cualquiera de las autoridades mencionadas en el p&aacute;rrafo anterior que autorizaron la actividad mencionada y no la solicitud de esa autorizaci&oacute;n para esa actividad.</p> <p> f) En lo tocante a lo solicitado en el literal g), vuelvo a reiterar la petici&oacute;n de documento que no autoriz&oacute; a funcionarios del Centro de Reinserci&oacute;n Social Santiago Sur II a Jugar Baby Football fuera de la unidad, lo que se me remite es un documento que autoriza.</p> <p> g) No se adjunta copia de correo electr&oacute;nico que dice remitir, respecto a lo solicitado en la letra h).</p> <p> h) Respecto a lo pedido en la letra i), no se remite respuesta en torno a Informaci&oacute;n solicitada. En primer lugar creo que no es impedimento para el env&iacute;o de lo solicitado el hecho de que el delegado haya sido trasladado ya que el caso quedo a cargo de otra funcionaria profesional de Libertad Vigilada que cumpl&iacute;a iguales funciones, por lo que se le podr&iacute;a haber solicitado la informaci&oacute;n a ella, adem&aacute;s el hecho de que la carpeta se encuentre archivada no impide que la informaci&oacute;n pueda ser extra&iacute;da y remitida inmediatamente ya que el expediente se encuentra al alcance de cualquiera bastando que el solicitante me pida el expediente o la informaci&oacute;n, ya que soy yo quien archivo los expedientes de los penados que cumplen condena y puedo decir fehacientemente en el expediente del penado mencionado no existe documento relacionado con investigaci&oacute;n del hecho.</p> <p> En segundo lugar creo que es f&aacute;cil comprobar si se realiz&oacute; investigaci&oacute;n o no, ya que por investigaci&oacute;n realizada en mi contra por el caso Gaillard Gaillard se remitieron los antecedentes al Director Regional, por lo que me imagino que pasar&iacute;a lo mismo con una posible investigaci&oacute;n en este caso, es cuesti&oacute;n de consultar en oficina de partes de la unidad.</p> <p> Por lo que solicito se realicen las gestiones necesarias a trav&eacute;s de esa organizaci&oacute;n para obtener una respuesta de si se realiz&oacute; investigaci&oacute;n por el caso Luis Enrique D&iacute;az Pasten al funcionario Roberto Mar&iacute;n Godoy.</p> <p> i) En cuanto a lo pedido en la letra j), como funcionario que archiva los expedientes de los penados que cumplen su condena, tengo conocimiento de que el documento se encuentra archivado en la carpeta del penado, por tanto no conozco el motivo por el qu&eacute; no se me remite, raz&oacute;n por la que solicito se gestione a trav&eacute;s de ustedes.</p> <p> j) Finalmente, respecto a lo requerido en las letras l) y m), lo especificado y solicitado anteriormente se basa en lo afirmado por algunos delegados de Libertad Vigilada tratado en un consejo t&eacute;cnico convocado por la supervisora t&eacute;cnica Ivonne Castro C&aacute;rdenas&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante oficio N&deg; 8.051, de fecha 16 de agosto de 2016.</p> <p> Al efecto, el &oacute;rgano, por medio de ordinario N&deg; 1336, de 08 de septiembre de 2016, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, que el amparo se tenga por improcedente, toda vez que se entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n que obra en esta instituci&oacute;n y que fuere solicitada en forma determinada y espec&iacute;fica; sin embargo, sobre la base de nueva minuta (adjunta) de fecha 29/08/2016, aportada por don Carlos Lafont Troncoso, Jefe CRS Santiago Sur II, cabe aclarar, lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto a lo solicitado en la letra a), se reconoce lo alegado. Se adjunta lo requerido.</p> <p> b) La informaci&oacute;n anotada en las letras e), f), g) y j), es inexistente. Al efecto, respecto a lo pedido en la letra e), no existe acta con la fecha indicada por el solicitante. En cuanto a la letra f), no existe autorizaci&oacute;n de la autoridad regional o nacional, y la &uacute;nica instrucci&oacute;n que se brind&oacute; sobre la materia fue de car&aacute;cter verbal. Sobre lo pedido en el literal g), s&oacute;lo existe una resoluci&oacute;n de fecha 02 de mayo de 2016, que autoriza la tarde recreativa a los funcionarios. En lo tocante a la letra j), no existe lo requerido, ya que dicha situaci&oacute;n fue abordada por el delegado don Roberto Mar&iacute;n directamente con la Jefa (S) Lorena Hern&aacute;ndez cuando ocurri&oacute; el hecho.</p> <p> c) En cuanto a la documentaci&oacute;n que no fue entregada -letras b), d), h), i), k) y l)-, cabe indicar que, son parte integrante de un proceso administrativo en sustanciaci&oacute;n, el que fuere ordenado instruir mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 2073 de fecha 06.06.2016, (que se adjunta); por lo cual se encuentran amparados bajo la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) GESTION OFICIOSA: Con fecha 02 de noviembre de 2016, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 34, de la Ley de Transparencia, requiri&oacute; al &oacute;rgano, entre otras cosas, que precise el estado procesal del referido sumario administrativo. Asimismo, se le solicit&oacute; el env&iacute;o del acta anotada en la letra a), del requerimiento de informaci&oacute;n, dada la falta de integridad del documento remitido.</p> <p> Posteriormente, por medio de correos electr&oacute;nicos de fecha 04 y 07 de noviembre del a&ntilde;o en curso, el &oacute;rgano precis&oacute; que el sumario administrativo consultado se encontraba en etapa indagatoria. Por otra parte, respecto al acta solicitada, indic&oacute; que adjunta la copia que obra en su poder, el que adolece del mismo defecto alegado por el reclamante, debido que dicho documento al constar en un libro, impide su copia &iacute;ntegra de las letras finales de cada l&iacute;nea. En consecuencia, refiri&oacute; que el libro podr&iacute;a estar a disposici&oacute;n del requirente -respecto de este apartado- para que pueda acceder a aquel.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo, es la falta de entrega de los documentos solicitados en las letras b), d), f), g), h), i), j), l) y m), del numeral 1&deg;, de lo expositivo. Respecto a lo requerido en la letra a), el reclamante indic&oacute; que si bien se le hizo entrega del documento, a &eacute;ste le faltan letras o palabras al final de las l&iacute;neas de algunas hojas lo que dificulta el entendimiento total de las frases y por ende del texto. Asimismo, en lo tocante a lo pedido en la letra e), se&ntilde;al&oacute; que incurri&oacute; en un error en su solicitud de informaci&oacute;n, en cuanto a la fecha del documento, siendo la correcta el d&iacute;a 23 de Julio de 2015, solicitando entonces, el env&iacute;o del acta con la referida fecha. En definitiva, s&oacute;lo se cumpli&oacute; con lo solicitado en las letras c) y m).</p> <p> 2) Que, en un primer orden de ideas, en lo tocante al documento pedido en la letra a), del numeral 1&deg; de lo expositivo, si bien el &oacute;rgano hizo entrega de &eacute;ste, se aprecia que efectivamente la copia del documento no es &iacute;ntegro, y por lo tanto, la informaci&oacute;n entregada tampoco lo es. Al efecto, el servicio, reconociendo lo anterior, indic&oacute; que el libro en donde consta lo solicitado se encuentra a disposici&oacute;n del reclamante. Por este motivo, este Consejo, ordenar&aacute; al &oacute;rgano hacer entrega &iacute;ntegra y completa de copia de la informaci&oacute;n solicitada, hecho que en caso de no ser factible -lo que deber&aacute; certificar-, permitir&aacute; el acceso a dicho libro al requirente para obtener la informaci&oacute;n solicitada en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados.</p> <p> 3) Que, respecto a lo requerido en la letra e), se advierte que el reclamante acus&oacute; una equivocaci&oacute;n en su solicitud, raz&oacute;n por la cual, realiz&oacute; un nuevo requerimiento, con la informaci&oacute;n correcta por medio de su subsanaci&oacute;n, anotada en la letra d), del numeral 4&deg;, de lo expositivo. Al efecto, a criterio de este Consejo, el error incurrido por el solicitante, no resulta imputable al &oacute;rgano, quien aleg&oacute; a su respecto la inexistencia del documento originalmente pedido. En tal sentido, al corregir su solicitud de informaci&oacute;n, por medio de subsanaci&oacute;n del amparo, no hace otra cosa que mutar el objeto de su solicitud original. En consecuencia, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado.</p> <p> 4) Que, en cuanto a lo pedido en las letras f), g) y j), el &oacute;rgano precis&oacute; que dicha informaci&oacute;n no exist&iacute;a. Al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente ordenar que se haga entrega de la informaci&oacute;n requerida en las letras referidas, que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. Por lo tanto, el amparo en esta parte, ser&aacute; rechazado.</p> <p> 5) Que, en lo tocante a la informaci&oacute;n anotada en las letras b), d), h), i), k) y l), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, el &oacute;rgano precis&oacute;, con ocasi&oacute;n de sus descargos -letra c), del numeral 5&deg;, tambi&eacute;n de lo expositivo-, que aquella documentaci&oacute;n forma parte de un sumario administrativo. Al respecto, de acuerdo al criterio desarrollado por este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol A47-09, el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial consagrado en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado una vez que se le hayan formulado cargos. En el presente caso, el procedimiento sumarial consultado a&uacute;n se encuentra en su etapa indagatoria -seg&uacute;n lo informado por el servicio en el numeral 6&deg;, de lo expositivo-, raz&oacute;n por la cual, resulta procedente su reserva en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior y atendido lo se&ntilde;alado en orden a que el sumario administrativo ser&aacute; p&uacute;blico respecto del inculpado, una vez realizada la formulaci&oacute;n de cargos, y en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile, que una vez en que dicho sumario se formulen los cargos respectivos, sea entregado al solicitante lo requerido. Se debe hacer presente que, de contenerse lo requerido, datos personales de contexto, tales como n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos o tel&eacute;fonos particulares, entre otros, deber&aacute;n ser tarjados en forma previa a su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, este Consejo advierte de parte del &oacute;rgano reclamado, una infracci&oacute;n a los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrados respectivamente, en los art&iacute;culos f), y h), del art&iacute;culo 11, de la Ley de Transparencia. En efecto, ya que pudiendo haber informado en su respuesta, de la existencia del referido sumario en curso, s&oacute;lo lo comunic&oacute; con ocasi&oacute;n de sus descargos, extendiendo innecesariamente la tramitaci&oacute;n del presente procedimiento administrativo. Por lo tanto, este Consejo, representar&aacute; al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, la infracci&oacute;n a los mencionados principios, a fin de que dicha conducta, no vuelva a repetirse.</p> <p> 8) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto en los considerandos precedentes, este Consejo acoger&aacute; parcialmente el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Pablo Jofr&eacute; Delgado, en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, orden&aacute;ndose la entrega de lo pedido en la letra a), de la solicitud de informaci&oacute;n, y rechaz&aacute;ndose respecto de lo solicitado en las letras f), g) y j), por inexistente, como tambi&eacute;n, en cuanto a lo pedido en los literales b), d), h), i), k) y l), por concurrir la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Asimismo, se rechazar&aacute; respecto a la letra e), por cambio del objeto de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile que:</p> <p> a) Entregue al solicitante, en forma &iacute;ntegra, el acta de consejo t&eacute;cnico ampliado, sostenida entre delegados de Libertad Vigilada, supervisores t&eacute;cnicos y jefatura de unidad subrogante del Centro de Reinserci&oacute;n Social Santiago Sur II del d&iacute;a 22 de Abril de 2016. Si lo anterior no fuera posible -lo que deber&aacute; certificar-, se permitir&aacute; al requirente el acceso al libro en donde se encuentra el acta en comento, para as&iacute; obtener la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, la infracci&oacute;n a los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrados respectivamente, en los art&iacute;culos f), y h), del art&iacute;culo 11, de la Ley de Transparencia, por no informar oportunamente, la existencia del sumario respectivo, extendiendo innecesariamente la tramitaci&oacute;n del presente procedimiento administrativo. Lo anterior, a fin de que dicha conducta, no vuelva a repetirse.</p> <p> IV. Recomendar al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile que, una vez que en el sumario respectivo se formulen los cargos, haga entrega de lo requerido al reclamante, debiendo, en todo caso, tarjar los datos personales de contexto que ah&iacute; se contengan.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Pablo Jofr&eacute; Delgado y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>