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DECISIÓN AMPARO ROL C2416-16</p>
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Entidad pública: Gendarmería de Chile.</p>
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Requirente: Pablo Jofré Delgado.</p>
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Ingreso Consejo: 26.07.2016.</p>
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En sesión ordinaria N° 753 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2416-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de mayo de 2016, don Pablo Jofré Delgado, solicitó a Gendarmería de Chile, la siguiente información:</p>
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a) "Acta de consejo técnico ampliado, sostenida entre delegados de Libertad Vigilada, supervisores técnicos y jefatura de unidad subrogante del Centro de Reinserción Social Santiago Sur II del día 22 de Abril de 2016.</p>
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b) Documento por el cual la funcionaria y supervisora técnica del Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, Sra. Ivonne Castro Cárdenas informa al jefe de unidad subrogante del mismo Centro, Sr. Carlos Lafont Troncoso acerca del caso de cumplimiento de condena del penado Felipe Andrés Gaillard Gaillard, por el cual, el mencionado jefe ordena investigación a la funcionaria Patricia Leiva Saavedra.</p>
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c) Minuta (desconozco el número y fecha) dirigida a la funcionaria del Centro de Reinserción Social Santiago Sur II Sra. Patricia Leiva Saavedra, en donde el Jefe de Unidad Subrogante Sr. Carlos Lafont Troncoso le instruye realizar investigación acerca de un caso de cumplimiento de condena del penado Felipe Andrés Gaillard Gaillard, cuya intervención estuvo a cargo de la delegada de Libertad Vigilada Srta. Daniela Villarroel Ruiz.</p>
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d) Documento, anexos y resultado (desconozco el número y fecha) de la investigación realizada por la funcionaria Patricia Leiva Saavedra, solicitada por el Jefe de Unidad subrogante del Centro de Reinserción Social. Santiago Sur II, Sr. Carlos Lafont Troncoso.</p>
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e) Acta firmada por los participantes, de reunión de equipo de gestión del Centro de Reinserción Social Santiago Sur II del día 15 de Julio de 2015.</p>
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f) Documento de la autoridad regional o nacional (según corresponda) y de la jefatura de unidad subrogante del Centro de Reinserción Social Santiago Sur II que autorizan al personal de pena sustitutiva de remisión condicional, a salir del recinto por motivo de actividad recreativa de autocuidado y el documento que ordena que la funcionaria de la OIRS (oficina de informaciones, reclamos y sugerencias) Sra. Patricia Pafian Morales tiene que reemplazar las labores de los funcionarios de esa pena sustitutiva el día 22 de Abril de 2016.</p>
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g) Documento por el cual no se autoriza a los funcionarios del Centro de Reinserción Social Santiago Sur II a jugar babyfootball fuera de este recinto penitenciario.</p>
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h) Documento por el cual la supervisora técnica del Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, Sra. Ivonne Castro Cárdenas, solicita no seguir con la función de otorgarme permisos para salir fuera de esta unidad en horario de trabajo.</p>
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i) Información de si se solicitó y/o se realizó investigación de la perdida de comprobantes de pago de UTM, por parte del delegado de Libertad Vigilada del Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, Sr. Roberto Marín Godoy, afectando al penado Luis Enrique Díaz Pasten.</p>
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j) Documento por el cual el delegado de Libertad Vigilada del Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, Sr. Roberto Marín Godoy informa la perdida de comprobantes de pago de UTM que evidenciaban que el penado Luis Enrique Díaz Pasten al tribunal, los había pagado al tribunal correspondiente y donde además debiera haber solicitado se dejara sin efecto el cobro por parte del tribunal de esas UTM reconociendo que el delegado los había recibido.</p>
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k) Correo electrónico y registro cronológico de atención a penado (desconozco nombres de los penados), elaborados por las delegadas de Libertad Vigilada del Centro de Reinserción Social Santiago Sur II Srtas. Carola Polloni Pulgar y Daniela Villarroel Ruiz (desconozco fecha) en donde se hace mención que la Supervisora Técnica del Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, Sra. Ivonne Castro Cárdenas, no habría enviado a un delegado que reemplazara a las delegadas mencionadas, en audiencias del tribunal que correspondía a exponer casos de penados de ellas, mientras estas se encontraban con feriado legal.</p>
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l) Acta de consejo técnico donde se expone la situación referida en el párrafo anterior.</p>
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m) Oficio Ordinario N° 2425 del 18 de Noviembre de 2014 emitido desde el Centro de Reinserción Social Santiago Sur II al Juzgado de Garantía de San Bernardo".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de carta N° 1538, de fecha 07 de julio de 2016, el órgano indicó, en resumen, que:</p>
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a) Se remite acta de Consejo ampliado.</p>
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b) Respecto a lo pedido en la letra b), se remite copia de correo electrónico remitido por supervisora técnica.</p>
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c) Se adjunta copia de providencia, en lo tocante a lo pedido en la letra c).</p>
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d) Sobre a lo requerido en la letra d), la investigación fue remitida al Sr. Director Regional. Se adjunta copia de oficio conductor.</p>
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e) En cuanto a lo solicitado en el literal e), no existe acta de reunión del equipo de gestión del CRS Santiago Sur II con fecha 15/07/2015.</p>
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f) Respecto a la autorización pedida en la letra f), se adjunta solicitud del equipo de Remisión Condicional. Se entregó instrucción verbal para que quedara ese día a cargo solo del mesón de firmas entre las 15:00 y las 17:00 horas, en una función que habitualmente realiza un funcionario en ese horario, con el apoyo de la Secretaria de Unidad en función de OIRS. En este sentido, se hace presente que la OIRS es subrogada por funcionarias del área de Remisión Condicional cuando la funcionaria titular no se encuentra en la Unidad.</p>
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g) En lo tocante a lo solicitado en la letra g), cabe señalar que no existe tal documento. Sí, existe una resolución de fecha 02/05/2016 que autoriza la tarde recreativa a los funcionarios, la que se adjunta.</p>
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h) Sobre lo pedido en la letra h), se remite copia de correo electrónico.</p>
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i) Los antecedentes requeridos en las letras i) y j), se están ubicando, pero no es posible remitirlo en este momento, ya que el Delegado fue trasladado y el expediente del penado está en archivo de egresos.</p>
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j) Sobre lo pedido en el literal k), se indicó que consultados los supervisores técnicos respecto de este punto, señalan que no teniendo claridad sobre los nombres de los penados y la fecha de la ocurrencia de los hechos, no es posible remitir información.</p>
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k) En cuanto a la letra l), se señaló que si no se precisa la fecha, no es posible saber qué acta remitir.</p>
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l) Finalmente, sobre lo requerido en la letra m), se remite copia de oficio remitido al Juzgado de Garantía de San Bernardo.</p>
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3) AMPARO: El 26 de julio de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido Órgano de la Adminstracion del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.</p>
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4) SUBSANACIÓN: Mediante Oficio N° 7629, de 03 de agosto de 2016, este Consejo requirió al reclamante, que aclare la infracción cometida por el órgano reclamado, indicando con precisión la información que siendo requerida no fue proporcionada por Gendarmería de Chile.</p>
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Luego, el día 09 y 11 de agosto de 2016, mediante correo electrónico, el reclamante precisó lo que se expone a continuación:</p>
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a) "En lo tocante a lo pedido en la letra a), si bien el documento me fue remitido, no se puede leer parte del mismo debido a que faltan letras o palabras al final de las líneas de algunas hojas (por lo menos en cuatro), lo que dificulta el entendimiento total de las frases y por ende del texto.</p>
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Por lo que se solicita realizar la gestión correspondiente ante Gendarmería para que esta institución me remita el documento en forma adecuada.</p>
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b) Respecto a la letra b), se especifica claramente lo que solicito que es el documento que remite la supervisora técnica Ivonne Castro Cardenas al Jefe de Unidad informando situación del cumplimiento de condena del penado Felipe Andres Gaillatd Gaillard por el cual, el mencionado jefe ordena investigación a la funcionaria Patricia Leiva Saavedra, documento que no se adjunta en la respuesta de Gendarmería, aunque dice remitirlo. Por lo que solicito realizar dicha petición a través de ustedes.</p>
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c) Sobre a lo requerido en la letra d), se responde a mi petición por parte de Gendarmería que "la investigación fue remitida al Sr. Director Regional", entonces la pregunta es ¿Por qué no se solicitó al Director Regional dichos documentos?</p>
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Por lo que solicito a ustedes realizar la petición de la investigación realizada y el resultado de la misma a Gendarmería.</p>
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d) En cuanto a lo solicitado en la letra e), existe una equivocación de mi parte al solicitar acta firmada por los participantes de reunión de equipo de gestión del Centro de Reinserción Social Santiago Sur II del 15 de Julio de 2015, pues dicha reunión se realizó el día 23 de julio de 2015. Por tanto solicito a ustedes gestionar el envío de esa acta de equipo de gestión del 23 de julio de 2015, firmada por los participantes.</p>
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e) Respecto a lo pedido en la letra f), Lo que solicito es documento de cualquiera de las autoridades mencionadas en el párrafo anterior que autorizaron la actividad mencionada y no la solicitud de esa autorización para esa actividad.</p>
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f) En lo tocante a lo solicitado en el literal g), vuelvo a reiterar la petición de documento que no autorizó a funcionarios del Centro de Reinserción Social Santiago Sur II a Jugar Baby Football fuera de la unidad, lo que se me remite es un documento que autoriza.</p>
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g) No se adjunta copia de correo electrónico que dice remitir, respecto a lo solicitado en la letra h).</p>
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h) Respecto a lo pedido en la letra i), no se remite respuesta en torno a Información solicitada. En primer lugar creo que no es impedimento para el envío de lo solicitado el hecho de que el delegado haya sido trasladado ya que el caso quedo a cargo de otra funcionaria profesional de Libertad Vigilada que cumplía iguales funciones, por lo que se le podría haber solicitado la información a ella, además el hecho de que la carpeta se encuentre archivada no impide que la información pueda ser extraída y remitida inmediatamente ya que el expediente se encuentra al alcance de cualquiera bastando que el solicitante me pida el expediente o la información, ya que soy yo quien archivo los expedientes de los penados que cumplen condena y puedo decir fehacientemente en el expediente del penado mencionado no existe documento relacionado con investigación del hecho.</p>
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En segundo lugar creo que es fácil comprobar si se realizó investigación o no, ya que por investigación realizada en mi contra por el caso Gaillard Gaillard se remitieron los antecedentes al Director Regional, por lo que me imagino que pasaría lo mismo con una posible investigación en este caso, es cuestión de consultar en oficina de partes de la unidad.</p>
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Por lo que solicito se realicen las gestiones necesarias a través de esa organización para obtener una respuesta de si se realizó investigación por el caso Luis Enrique Díaz Pasten al funcionario Roberto Marín Godoy.</p>
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i) En cuanto a lo pedido en la letra j), como funcionario que archiva los expedientes de los penados que cumplen su condena, tengo conocimiento de que el documento se encuentra archivado en la carpeta del penado, por tanto no conozco el motivo por el qué no se me remite, razón por la que solicito se gestione a través de ustedes.</p>
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j) Finalmente, respecto a lo requerido en las letras l) y m), lo especificado y solicitado anteriormente se basa en lo afirmado por algunos delegados de Libertad Vigilada tratado en un consejo técnico convocado por la supervisora técnica Ivonne Castro Cárdenas".</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, mediante oficio N° 8.051, de fecha 16 de agosto de 2016.</p>
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Al efecto, el órgano, por medio de ordinario N° 1336, de 08 de septiembre de 2016, señaló en síntesis, que el amparo se tenga por improcedente, toda vez que se entregó toda la información que obra en esta institución y que fuere solicitada en forma determinada y específica; sin embargo, sobre la base de nueva minuta (adjunta) de fecha 29/08/2016, aportada por don Carlos Lafont Troncoso, Jefe CRS Santiago Sur II, cabe aclarar, lo siguiente:</p>
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a) En cuanto a lo solicitado en la letra a), se reconoce lo alegado. Se adjunta lo requerido.</p>
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b) La información anotada en las letras e), f), g) y j), es inexistente. Al efecto, respecto a lo pedido en la letra e), no existe acta con la fecha indicada por el solicitante. En cuanto a la letra f), no existe autorización de la autoridad regional o nacional, y la única instrucción que se brindó sobre la materia fue de carácter verbal. Sobre lo pedido en el literal g), sólo existe una resolución de fecha 02 de mayo de 2016, que autoriza la tarde recreativa a los funcionarios. En lo tocante a la letra j), no existe lo requerido, ya que dicha situación fue abordada por el delegado don Roberto Marín directamente con la Jefa (S) Lorena Hernández cuando ocurrió el hecho.</p>
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c) En cuanto a la documentación que no fue entregada -letras b), d), h), i), k) y l)-, cabe indicar que, son parte integrante de un proceso administrativo en sustanciación, el que fuere ordenado instruir mediante resolución exenta N° 2073 de fecha 06.06.2016, (que se adjunta); por lo cual se encuentran amparados bajo la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p>
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6) GESTION OFICIOSA: Con fecha 02 de noviembre de 2016, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34, de la Ley de Transparencia, requirió al órgano, entre otras cosas, que precise el estado procesal del referido sumario administrativo. Asimismo, se le solicitó el envío del acta anotada en la letra a), del requerimiento de información, dada la falta de integridad del documento remitido.</p>
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Posteriormente, por medio de correos electrónicos de fecha 04 y 07 de noviembre del año en curso, el órgano precisó que el sumario administrativo consultado se encontraba en etapa indagatoria. Por otra parte, respecto al acta solicitada, indicó que adjunta la copia que obra en su poder, el que adolece del mismo defecto alegado por el reclamante, debido que dicho documento al constar en un libro, impide su copia íntegra de las letras finales de cada línea. En consecuencia, refirió que el libro podría estar a disposición del requirente -respecto de este apartado- para que pueda acceder a aquel.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto del presente amparo, es la falta de entrega de los documentos solicitados en las letras b), d), f), g), h), i), j), l) y m), del numeral 1°, de lo expositivo. Respecto a lo requerido en la letra a), el reclamante indicó que si bien se le hizo entrega del documento, a éste le faltan letras o palabras al final de las líneas de algunas hojas lo que dificulta el entendimiento total de las frases y por ende del texto. Asimismo, en lo tocante a lo pedido en la letra e), señaló que incurrió en un error en su solicitud de información, en cuanto a la fecha del documento, siendo la correcta el día 23 de Julio de 2015, solicitando entonces, el envío del acta con la referida fecha. En definitiva, sólo se cumplió con lo solicitado en las letras c) y m).</p>
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2) Que, en un primer orden de ideas, en lo tocante al documento pedido en la letra a), del numeral 1° de lo expositivo, si bien el órgano hizo entrega de éste, se aprecia que efectivamente la copia del documento no es íntegro, y por lo tanto, la información entregada tampoco lo es. Al efecto, el servicio, reconociendo lo anterior, indicó que el libro en donde consta lo solicitado se encuentra a disposición del reclamante. Por este motivo, este Consejo, ordenará al órgano hacer entrega íntegra y completa de copia de la información solicitada, hecho que en caso de no ser factible -lo que deberá certificar-, permitirá el acceso a dicho libro al requirente para obtener la información solicitada en los términos señalados.</p>
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3) Que, respecto a lo requerido en la letra e), se advierte que el reclamante acusó una equivocación en su solicitud, razón por la cual, realizó un nuevo requerimiento, con la información correcta por medio de su subsanación, anotada en la letra d), del numeral 4°, de lo expositivo. Al efecto, a criterio de este Consejo, el error incurrido por el solicitante, no resulta imputable al órgano, quien alegó a su respecto la inexistencia del documento originalmente pedido. En tal sentido, al corregir su solicitud de información, por medio de subsanación del amparo, no hace otra cosa que mutar el objeto de su solicitud original. En consecuencia, el amparo en esta parte será rechazado.</p>
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4) Que, en cuanto a lo pedido en las letras f), g) y j), el órgano precisó que dicha información no existía. Al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente ordenar que se haga entrega de la información requerida en las letras referidas, que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder. Por lo tanto, el amparo en esta parte, será rechazado.</p>
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5) Que, en lo tocante a la información anotada en las letras b), d), h), i), k) y l), del numeral 1°, de lo expositivo, el órgano precisó, con ocasión de sus descargos -letra c), del numeral 5°, también de lo expositivo-, que aquella documentación forma parte de un sumario administrativo. Al respecto, de acuerdo al criterio desarrollado por este Consejo, a partir de la decisión del amparo rol A47-09, el carácter secreto del expediente sumarial consagrado en el artículo 137 del Estatuto Administrativo se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta sólo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado una vez que se le hayan formulado cargos. En el presente caso, el procedimiento sumarial consultado aún se encuentra en su etapa indagatoria -según lo informado por el servicio en el numeral 6°, de lo expositivo-, razón por la cual, resulta procedente su reserva en conformidad a lo previsto en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se rechazará el presente amparo en esta parte.</p>
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6) Que, sin perjuicio de lo anterior y atendido lo señalado en orden a que el sumario administrativo será público respecto del inculpado, una vez realizada la formulación de cargos, y en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, reconocidos en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendará a Gendarmería de Chile, que una vez en que dicho sumario se formulen los cargos respectivos, sea entregado al solicitante lo requerido. Se debe hacer presente que, de contenerse lo requerido, datos personales de contexto, tales como números de cédula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, teléfonos, correos electrónicos o teléfonos particulares, entre otros, deberán ser tarjados en forma previa a su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), 4° y 7°, de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicación del principio de divisibilidad, reconocido por el artículo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p>
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7) Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, este Consejo advierte de parte del órgano reclamado, una infracción a los principios de facilitación y oportunidad, consagrados respectivamente, en los artículos f), y h), del artículo 11, de la Ley de Transparencia. En efecto, ya que pudiendo haber informado en su respuesta, de la existencia del referido sumario en curso, sólo lo comunicó con ocasión de sus descargos, extendiendo innecesariamente la tramitación del presente procedimiento administrativo. Por lo tanto, este Consejo, representará al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, la infracción a los mencionados principios, a fin de que dicha conducta, no vuelva a repetirse.</p>
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8) Que, en mérito de lo expuesto en los considerandos precedentes, este Consejo acogerá parcialmente el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Pablo Jofré Delgado, en contra de Gendarmería de Chile, ordenándose la entrega de lo pedido en la letra a), de la solicitud de información, y rechazándose respecto de lo solicitado en las letras f), g) y j), por inexistente, como también, en cuanto a lo pedido en los literales b), d), h), i), k) y l), por concurrir la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Asimismo, se rechazará respecto a la letra e), por cambio del objeto de la solicitud de información.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile que:</p>
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a) Entregue al solicitante, en forma íntegra, el acta de consejo técnico ampliado, sostenida entre delegados de Libertad Vigilada, supervisores técnicos y jefatura de unidad subrogante del Centro de Reinserción Social Santiago Sur II del día 22 de Abril de 2016. Si lo anterior no fuera posible -lo que deberá certificar-, se permitirá al requirente el acceso al libro en donde se encuentra el acta en comento, para así obtener la información solicitada.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
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III. Representar al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, la infracción a los principios de facilitación y oportunidad, consagrados respectivamente, en los artículos f), y h), del artículo 11, de la Ley de Transparencia, por no informar oportunamente, la existencia del sumario respectivo, extendiendo innecesariamente la tramitación del presente procedimiento administrativo. Lo anterior, a fin de que dicha conducta, no vuelva a repetirse.</p>
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IV. Recomendar al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile que, una vez que en el sumario respectivo se formulen los cargos, haga entrega de lo requerido al reclamante, debiendo, en todo caso, tarjar los datos personales de contexto que ahí se contengan.</p>
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V. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Pablo Jofré Delgado y al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente don José Luis Santa María Zañartu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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