Decisión ROL C2429-16
Reclamante: CRISTIAN ANDRÉS OPAZO OTÁROLA  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ejército de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la Copia de rendición de cuentas con sus respectivas boletas autorizadas por SII, del Regimiento de Artillería N° 1 "Tacna" por los siguientes conceptos: a) Valor pagado por pensión, (alimentación, ducha y de arriendo de piezas de clases solteros) a civiles que no forman parte del Ejército de Chile; b) Valor pagado por arriendo de caballerizas a personal externo; y, c) Valor de vestuario pagado por soldados conscriptos promoción 2015-2016, y relación nominal de los que pagaron estos elementos de abrigo extra institucionales no proporcionados por la institución. El Consejo acoge el amparo, toda vez que lo solicitado dice relación con rendiciones de cuenta, por recursos percibidos por el Ejército a través del Regimiento de Artillería N° 1 "Tacna", por conceptos de arriendos y prestaciones de servicios a civiles y soldados conscriptos, los cuales en virtud de lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia dicha información es de naturaleza pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/23/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2429-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Andr&eacute;s Opazo Ot&aacute;rola</p> <p> Ingreso Consejo: 27.07.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 754 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2429-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de junio de 2016, don Cristian Andr&eacute;s Opazo Ot&aacute;rola solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Copia de rendici&oacute;n de cuentas con sus respectivas boletas autorizadas por SII, del Regimiento de Artiller&iacute;a N&deg; 1 &quot;Tacna&quot; por los siguientes conceptos:</p> <p> a) Valor pagado por pensi&oacute;n, (alimentaci&oacute;n, ducha y de arriendo de piezas de clases solteros) a civiles que no forman parte del Ej&eacute;rcito de Chile;</p> <p> b) Valor pagado por arriendo de caballerizas a personal externo; y,</p> <p> c) Valor de vestuario pagado por soldados conscriptos promoci&oacute;n 2015-2016, y relaci&oacute;n nominal de los que pagaron estos elementos de abrigo extra institucionales no proporcionados por la instituci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 19 de julio de 2016, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante JEMGE DETLE (P) N&deg;6800/4385, de 18 de julio de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Respecto de las letras a) y b) que se leen en el literal 1&deg; de lo expositivo, seg&uacute;n lo informado por el Comandante del Regimiento de Artiller&iacute;a N&deg; 1 &quot;Tacna&quot;, actualmente dicha unidad no cuenta con personal civil que no forme parte del Ej&eacute;rcito alojando en dependencias de la Unidad, as&iacute; como tampoco existe ning&uacute;n tipo de contrato de arriendo, ni de bienes ni de instalaciones.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que las materias relacionadas con civiles que en el pasado pudieran haber hecho uso de instalaciones del pabell&oacute;n de solteros, as&iacute; como lo referido al eventual uso de caballerizas por parte de personal no perteneciente al Regimiento, son materias que actualmente forman parte de una investigaci&oacute;n que lleva a cabo la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, la que a&uacute;n no ha emitido su informe final, motivo por el cual son secretas de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 135, de la ley N&deg; 10.336, org&aacute;nica y de funcionamiento de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 5&deg; de la resoluci&oacute;n N&deg; 510, de dicho &oacute;rgano contralor que aprueba el reglamento de sumarios instruido por este ente.</p> <p> En relaci&oacute;n a la letra c) de su solicitud, informa que estas materias son parte de una investigaci&oacute;n sumaria administrativa en tramitaci&oacute;n, solicitada por el referido Regimiento y dispuesta por la II Divisi&oacute;n Motorizada, motivo por el cual poseen el car&aacute;cter de secretas seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14, del decreto N&deg; 27, de 1974, del Ministerio de Defensa, que aprueba el DNL N&deg; 910, reglamento de investigaciones sumarias administrativas de las Fuerzas Armadas.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de julio de 2016, don Cristian Andr&eacute;s Opazo Ot&aacute;rola dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> El reclamante agrega que solicit&oacute; boletas y rendiciones de cuentas de dineros obtenidos por concepto de arriendo de bienes fiscales a particulares (pensi&oacute;n), no se pregunt&oacute; si actualmente viven o no civiles. Asimismo requiri&oacute; valor obtenido por arriendo de caballerizas a particulares y boletas del vestuario no institucional vendido a personal, y no copia de sumarios como se ha respondido en la carta respuesta.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; 7794, de 08 de agosto de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: ((1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (2&deg;) se&ntilde;ale en qu&eacute; medida la documentaci&oacute;n requerida servir&iacute;a de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura, explicando las implicancias de dicha medida o pol&iacute;tica, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de la documentaci&oacute;n solicitada que, a juicio del &oacute;rgano que Ud. representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n.</p> <p> Mediante JEMGE DETLE (P) N&deg;6800/5442, de 30 de agosto de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Respecto a que no se proporcionaron las boletas y rendiciones de cuentas de los dineros obtenidos por concepto de arriendo de bienes fiscales a particulares, esto es, por un supuesto servicio de pensionado a civiles y por el uso de caballerizas en el Regimiento de Artiller&iacute;a N&deg; 1 &quot;Tacna&quot;, se respondi&oacute; que en dicha unidad militar no existe personal civil que aloje en sus dependencias, como tampoco existe ning&uacute;n contrato de arrendamiento de sus dependencias para esos prop&oacute;sitos.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, y como tambi&eacute;n se se&ntilde;al&oacute; en la respuesta institucional, efectivamente a la fecha de la respuesta exist&iacute;a respecto de dichas materias, pero en relaci&oacute;n a a&ntilde;os anteriores, una investigaci&oacute;n en curso que llevaba a cabo la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, con motivo de una denuncia con identidad protegida, respecto de la cual el organismo emiti&oacute; recientemente el informe final N&deg; 112/16, de 25 de julio del presente a&ntilde;o, donde dispone a la II Divisi&oacute;n Motorizada la instrucci&oacute;n de una investigaci&oacute;n sumaria administrativa, proceso sumarial que est&aacute; reci&eacute;n comenzando.</p> <p> En consecuencia, tanto en lo que dec&iacute;a relaci&oacute;n con la investigaci&oacute;n especial de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, como actualmente con la investigaci&oacute;n sumarial administrativa que el Ej&eacute;rcito se encuentra instruyendo, rige el secreto o reserva de su contenido, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 135 de la ley N&deg; 10.336, &quot;Org&aacute;nica y de funcionamiento de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica&quot;, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 5&deg; de la Resoluci&oacute;n N&deg; 510, de ese ente fiscalizador, a lo establecido en los dict&aacute;menes n&uacute;meros 56348/2000, 59798/2008 y 2394/2011, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, y a la jurisprudencia de este Consejo, en las decisiones de amparo roles C7-10, C837-14, C1530-14 y C600-15, entre otras, respecto a los sumarios que no han concluido, todo lo dicho en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la ley N&deg; 20.285, &quot;Ley de Transparencia&quot;, que permite denegar la informaci&oacute;n por constituir antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n.</p> <p> En lo referente a la denegaci&oacute;n de las boletas del &quot;vestuario no institucional&quot; - como el reclamante lo denomina - que se habr&iacute;a vendido a soldados conscriptos, la respuesta del Ej&eacute;rcito fue precisa en se&ntilde;alar que esta materia es tambi&eacute;n parte de una investigaci&oacute;n sumaria administrativa en tramitaci&oacute;n dispuesta a iniciativa de la II Divisi&oacute;n Motorizada, por lo que lo solicitado es naturalmente parte de la investigaci&oacute;n, y por ende de car&aacute;cter reservado en esta etapa.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que se lee en literal 1&deg; de lo expositivo. Al efecto el &oacute;rgano deneg&oacute; la informaci&oacute;n requerida fundada en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b), de la Ley de Transparencia, por aplicaci&oacute;n de las normas de secreto dispuestas en el art&iacute;culo 135 de la ley N&deg; 10.336, de organizaci&oacute;n y atribuciones de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 5&deg; de la resoluci&oacute;n N&deg; 510, que aprueba el reglamento de los sumarios administrativos en curso en dicho organismo y el art&iacute;culo 14 del decreto N&deg; 27, de 1974, que aprueba el DNL N&deg; 910, reglamento de investigaciones sumarias administrativas de las Fuerzas Armadas, en cuyos cuerpos normativos se se&ntilde;ala que los sumarios administrativos son reservados mientras se encuentren en curso.</p> <p> 2) Que, respecto de las solicitudes que se leen en las letras a) y b) del literal 1&deg; de lo expositivo, referidas a las rendiciones de cuentas del Regimiento de Artiller&iacute;a N&deg; 1 &quot;Tacna&quot; por conceptos de valor pagado por pensiones a civiles que no forman parte del Ej&eacute;rcito y por arriendo de caballerizas a personal externo, la reclamada inform&oacute; que actualmente dicha unidad no cuenta con personal civil que no forme parte del Ej&eacute;rcito alojando en dependencias de la Unidad, as&iacute; como tampoco existe ning&uacute;n tipo de contrato de arriendo, ni de bienes ni de instalaciones. Sin perjuicio de ello, hizo presente que las materias relacionadas con civiles, que en el pasado pudieran haber hecho uso de instalaciones del pabell&oacute;n de solteros, as&iacute; como lo referido al eventual uso de caballerizas por parte de personal no perteneciente al Regimiento, son materias que fueron parte de una investigaci&oacute;n que lleva a cabo la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, y que desemboc&oacute; en la instrucci&oacute;n de una investigaci&oacute;n sumaria administrativa, a cargo de la II Divisi&oacute;n Motorizada, proceso sumarial que, seg&uacute;n los dichos del Ej&eacute;rcito, est&aacute; reci&eacute;n comenzando y por lo tanto tendr&iacute;a el car&aacute;cter de secreta.</p> <p> 3) Que, asimismo, en relaci&oacute;n con la solicitud que se lee en la letra c) del literal 1&deg; de lo expositivo, esto es, boletas del vestuario no institucional vendido a soldados conscriptos promoci&oacute;n 2015-2016, el &oacute;rgano deneg&oacute; la informaci&oacute;n fundado en que estas rendiciones tambi&eacute;n son parte de una investigaci&oacute;n sumaria administrativa en tramitaci&oacute;n, motivo por el cual poseen el car&aacute;cter de secretas, seg&uacute;n lo dispuesto en el ya mencionado art&iacute;culo 14 del Decreto N&deg; 27, que aprueba el reglamento de investigaciones sumarias administrativas de las Fuerzas Armadas, el cual se&ntilde;ala que las actuaciones y diligencias de las investigaciones ser&aacute;n reservadas.</p> <p> 4) Que, sobre el particular se debe tener presente, que los antecedentes solicitados dicen relaci&oacute;n con rendiciones de cuentas, por recursos percibidos por el Ej&eacute;rcito a trav&eacute;s del Regimiento de Artiller&iacute;a N&deg; 1 &quot;Tacna&quot;, por conceptos de arriendos y prestaciones de servicios a civiles y soldados conscriptos, los cuales en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia dicha informaci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva. En la especie, el &oacute;rgano deneg&oacute; la informaci&oacute;n requerida fundada en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b) de la Ley de Transparencia, por tratarse de informaci&oacute;n, que forma parte de investigaciones sumarias en cursos.</p> <p> 5) Que, respecto de la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia invocada por el &oacute;rgano, &eacute;sta permite denegar la informaci&oacute;n que se solicite cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, trat&aacute;ndose del denominado privilegio deliberativo; y tal como lo ha se&ntilde;alado reiteradamente este Consejo, la configuraci&oacute;n de esta causal de reserva, requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. Asimismo, respecto del primer requisito, debe existir, adem&aacute;s, un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberaci&oacute;n previa y la resoluci&oacute;n, debiendo dicho v&iacute;nculo ser claro y evidente. En tal sentido, la aplicaci&oacute;n de la causal supone que exista certidumbre de la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial, incluso si la decisi&oacute;n consistiese, al final, en no hacer nada.</p> <p> 6) Que, en cuanto a c&oacute;mo la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dichos antecedentes previo afecta el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, cabe precisar que la informaci&oacute;n requerida est&aacute; constituida por documentos de car&aacute;cter p&uacute;blico, de naturaleza contable, pues se refieren a boletas y comprobantes de pagos por rendiciones de cuentas por pagos percibidos por el Ej&eacute;rcito, por arriendos de caballerizas, prestaciones de servicios y venta de vestuario, los cuales si bien se encuentran sometidos a investigaciones sumarias, sin embargo, tal como se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, fueron generados con anterioridad al inicio de los sumarios invocados para denegar la informaci&oacute;n pedida, de modo, que a juicio de este Consejo, aun cuando la documentaci&oacute;n requerida pueda materialmente vincularse con dichas investigaciones, y vincularse con la adopci&oacute;n de resoluciones, pues forman parte de los antecedentes de procedimientos administrativos disciplinarios incoados por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y por el Ej&eacute;rcito, los cuales concluir&aacute;n con la dictaci&oacute;n de una resoluci&oacute;n que pondr&aacute; fin a dichos procedimientos, considerando su naturaleza contable, se estima que su publicidad no pone en riesgo las resoluciones finales que se emitan en los referidos procedimientos. Por tanto se ordenar&aacute; la entrega de dichos documentos.</p> <p> 7) Que, finalmente, respecto de toda la informaci&oacute;n que se ordena entregar, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Cristian Andr&eacute;s Opazo Ot&aacute;rola en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito:</p> <p> a) Entregar la siguiente informaci&oacute;n relativa a las rendiciones de cuentas con sus respectivas boletas, del Regimiento de Artiller&iacute;a N&deg; 1 &quot;Tacna&quot; por los siguientes conceptos:</p> <p> i) Valor pagado por pensi&oacute;n, (alimentaci&oacute;n, ducha y de arriendo de piezas de clases solteros) a civiles que no forman parte del Ej&eacute;rcito de Chile;</p> <p> ii) Valor pagado por arriendo de caballerizas a personal externo; y,</p> <p> iii) Valor de vestuario pagado por soldados conscriptos promoci&oacute;n 2015-2016, y relaci&oacute;n nominal de los que pagaron estos elementos de abrigo extra institucionales no proporcionados por la instituci&oacute;n.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n se deber&aacute;n tarjar los datos personales que all&iacute; se contengan, tales como c&eacute;dula nacional de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar el Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristian Andr&eacute;s Opazo Ot&aacute;rola y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>