Decisión ROL C2461-16
Reclamante: JUAN JOSE SOZA LARRAIN  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE SALUD  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Salud, fundado en la negativa a una solicitud de información referente a "los estados financieros auditados del 2015 y los estados financieros del primer trimestre de 2016 con notas de las isapres: Colmena, Cruz Blanca, Banmédica, Consalud y Másvida". Además aclaró que requiere "los informes con notas y no los que aparecen en la página web de la Superintendencia". El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se advierte que la entrega de los estados requeridos, pueda tener un impacto en las actividades económicas, especialmente cuando dichos antecedentes, más bien corresponden a información de naturaleza instrumental, que tiene como propósito ser analizadas por la Superintendencia de Salud, para efectos de determinar, si cumplen o no con los requisitos financieros mínimos, y así, como bien precisó el Tribunal Constitucional, "participar en el proceso que infunde eficacia al derecho a la salud y a la seguridad social".

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/25/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud; Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2461-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Salud.</p> <p> Requirente: Juan Jos&eacute; Soza Larra&iacute;n.</p> <p> Ingreso Consejo: 28.07.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 758 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2461-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de junio de 2016, don Juan Jos&eacute; Soza Larra&iacute;n, solicit&oacute; a la Superintendencia de Salud, &quot;los estados financieros auditados del 2015 y los estados financieros del primer trimestre de 2016 con notas de las isapres: Colmena, Cruz Blanca, Banm&eacute;dica, Consalud y M&aacute;svida&quot;. Adem&aacute;s aclar&oacute; que requiere &quot;los informes con notas y no los que aparecen en la p&aacute;gina web de la Superintendencia&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1.079, de fecha 07 de julio de 2016, la Superintendencia de Salud, se&ntilde;al&oacute; en resumen que habiendo efectuado el tr&aacute;mite del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo Consalud S.A., no se opuso, raz&oacute;n por la cual procedi&oacute; a hacer entrega de los estados financieros de aquella isapre. En cuanto a las otras, dada la oposici&oacute;n que efectuaron, el &oacute;rgano se vio impedido de hacer entrega de sus correspondientes estados.</p> <p> 3) OPOSICI&Oacute;N DE TERCEROS: Mediante ordinario N&deg; 1.197, de fecha 16 de junio de 2016, la Superintendencia de Salud, comunic&oacute; a las respectivas isapres, la referida solicitud de informaci&oacute;n, quienes en resumen, indicaron lo siguiente:</p> <p> a) M&aacute;s Vida S.A: se opone a la entrega de la informaci&oacute;n, pues afecta derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico pues esta compa&ntilde;&iacute;a est&aacute; constituida como sociedad an&oacute;nima cerrada y no tiene obligaci&oacute;n de proporcionar informaci&oacute;n financiera a terceros, salvo a los organismos reguladores y fiscalizadores como la Superintendencia de Salud o por aquellos instrucciones que provienen del Poder Judicial. En consecuencia, la sociedad al no hacer oferta p&uacute;blica de acciones en el mercado de valores no tiene las mismas obligaciones de compa&ntilde;&iacute;as que deben proporcionar mayores informaciones al mercado y por este motivo, la reserva debe mantenerse en el caso de lsapre Mas Vida S.A.</p> <p> Adem&aacute;s, es p&uacute;blico y notorio, por informaci&oacute;n aparecida en todos los medios de comunicaci&oacute;n, que el grupo de Empresas Masvida, dentro del cual se encuentra lsapre Masvida S.A., est&aacute; negociando la incorporaci&oacute;n como socio del fondo de inversiones Soulhern Cross y existen acuerdos de confidencialidad suscritos en cuanto a la entrega de informaci&oacute;n respecto de los negociaciones, as&iacute; como de cualquier informaci&oacute;n relevante que pudiere afectar este proceso, dentro de la cual se encuentran los antecedentes solicitados, esto es, los estados financieros 2015 y del primer trimestre de 2016 con sus notas. Por &uacute;ltimo, la entrega de tal informaci&oacute;n afecte el normal desenvolvimiento de estrategias de mercado y prueba de ello es que los terceros legalmente no tienen libre acceso p&uacute;blico a ella.</p> <p> b) Colmena Golden Cross S.A: Atendida la materia y las caracter&iacute;sticas de la informaci&oacute;n y datos contenidos en los documentos requeridos, de propiedad de Isapre Colmena y que contienen un alto valor estrat&eacute;gico comercial y financiero, Colmena Goiden Cross S.A. se opone por el momento a la entrega de los Estados Financieros Auditados del 2015 y del primer trimestre del 2016 con notas.</p> <p> c) Cruz Blanca S.A: se opone a la entrega de la informaci&oacute;n, fundado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia. Al respecto, los Estados Financieros de las Instituciones de Salud Previsional est&aacute;n preparados en conformidad con las instrucciones que ha impartido la Superintendencia de Salud, para las cuentas representativas del negocio de las Instituciones de Salud Previsional, para los objetivos que le son propios de esa Superintendencia, pero en ning&uacute;n caso puede ser entendida esa informaci&oacute;n como p&uacute;blica.</p> <p> Por la naturaleza de la estructura jur&iacute;dica de Isapre Cruz Blanca S.A., de sociedad an&oacute;nima cerrada, se le aplica lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 54 de la Ley Sobre Sociedades An&oacute;nima, que dispone: &quot;La memoria, balance, inventario, actas, libros y los informes de los auditores externos y, en su caso, de los inspectores de cuentas, quedar&aacute;n a disposici&oacute;n de los accionistas para su examen en la oficina de la administraci&oacute;n de la sociedad, durante los quince d&iacute;as anteriores a la fecha se&ntilde;alada para la junta de accionistas. Los accionistas s&oacute;lo podr&aacute;n examinar dichos documentos en el t&eacute;rmino se&ntilde;alado.&quot; Norma, totalmente distintas a las aplicables a las sociedades an&oacute;nimas abiertas, lo que demuestra que, en el caso de las sociedades an&oacute;nimas cerradas, la ley ha querido proteger la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n contenida en sus balances, d&aacute;ndole derecho solo a los accionistas para acceder a ella, en la oportunidad legal predeterminada.</p> <p> En consecuencia, no puede ser proporcionada a un tercero, que no es accionistas de Isapre Cruz Blanca S.A., al margen de lo dispuesto en la Ley Sobre Sociedades An&oacute;nimas para las sociedades an&oacute;nimas cerradas.</p> <p> d) Banm&eacute;dica S.A: Se opone a la entrega de lo requerido, por cuanto la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n contenida en nuestra base de datos interna, importar&aacute;, necesariamente, la vulneraci&oacute;n de los derechos econ&oacute;micos y comerciales de mi representada y datos personales.</p> <p> Los funcionarios de la Superintendencia de Salud deben cumplir con la obligaci&oacute;n funcionaria fijada en el art&iacute;culo 61, literal h), del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N&deg; 18.834 sobre Estatuto Administrativo, norma en virtud de la cual cada funcionario p&uacute;blico se encuentra obligado a &quot;guardar secreto en los asuntos que revistan el car&aacute;cter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales&quot;, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa.</p> <p> Considerando que la informaci&oacute;n contenida en las referidas bases de datos podr&iacute;a ser malinterpretada o analizada por un tercero (cuyo inter&eacute;s desconocemos), y utilizada de manera equivocada, sin contar con todos los elementos de juicio necesarios, lo que podr&iacute;a llevar a conclusiones y percepciones distorsionadas, err&oacute;neas e imprecisas de la realidad.</p> <p> e) Consalud S.A: No dedujo oposici&oacute;n.</p> <p> 4) AMPARO: El 28 de julio de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &Oacute;rgano de la Adminstracion del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Al efecto sostuvo que las isapres Isapre Colmena Golden Cross S.A., Cruz Blanca S.A., Banm&eacute;dica S.A. y Masvida S.A., han argumentado que la informaci&oacute;n y datos contenidos en los documentos requeridos contienen un alto valor estrat&eacute;gico, comercial y financiero, configur&aacute;ndose en este sentido, la causal establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> Lo anterior a todas luces carece de fundamento de entidad tal como para denegar la solicitud realizada por lo siguiente:</p> <p> a) Las isapres, siendo entidades reguladas y de alto inter&eacute;s para el p&uacute;blico general por ser aquellas entidades en que el p&uacute;blico general deposita su confianza y recursos para que &eacute;stas, como compa&ntilde;&iacute;as de seguro de salud, cubran los gastos en salud en que sus asegurados incurren, tienen un deber de m&aacute;xima transparencia.</p> <p> Sobre todo en cuanto s&oacute;lo su informaci&oacute;n financiera es la que permite tanto a la Superintendencia de Salud como a sus asegurados poder comprender su situaci&oacute;n y estado. Lo anterior con mayor importancia estos d&iacute;as en vista de las m&uacute;ltiples noticias que circulan indicando supuestas falencias financieras de ellas y deterioro de sus resultados, los que pueden impactar la cobertura de siniestros.</p> <p> b) En Chile, en general a todas las empresas de inter&eacute;s p&uacute;blico, siendo reguladas o no, se les exigen est&aacute;ndares de informaci&oacute;n que como m&iacute;nimo consideran la publicaci&oacute;n de sus estados financieros completos, ya sea en sus propios sitios web, como en la p&aacute;gina de la Superintendencia de Valores y Seguros.</p> <p> Por alg&uacute;n motivo que desconozco las isapres escapan de esta obligaci&oacute;n de informaci&oacute;n activa, pero considerando que empresas con menor impacto en la vida de las personas s&iacute; deben publicar sus estados financieros, como los Casinos de Juego, es de toda l&oacute;gica que las isapres se debieran acoger a est&aacute;ndares similares.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de Salud, mediante oficio N&deg; 7.803, de fecha 09 de agosto de 2016.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 1.695, de fecha 25 de agosto de 2016, el &oacute;rgano indic&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n requerida obra en poder de la Superintendencia de Salud en raz&oacute;n de las funciones que la ley le ha atribuido, particularmente, la fiscalizaci&oacute;n de las Instituciones de Salud Previsional.</p> <p> b) Si bien inicialmente esta informaci&oacute;n tendr&iacute;a un car&aacute;cter p&uacute;blico en virtud de lo prescrito por el inciso segundo del art&iacute;culo 5&deg; de la ley N&deg; 20.285, dado el contenido normativo del art&iacute;culo 20 de la ley N&deg; 20.285, la Superintendencia de Salud procedi&oacute; a notificar a los terceros que pudiesen verse afectados en raz&oacute;n del requerimiento de informaci&oacute;n formulado por el Sr. Soza Larra&iacute;n.</p> <p> c) En conformidad a las respuestas entregadas por las Instituciones de Salud Previsional, en orden a ejercer su derecho de oposici&oacute;n, la Superintendencia de Salud procedi&oacute; a acoger parcialmente el requerimiento N&deg;A00000406, de don Juan Jos&eacute; Soza Larra&iacute;n, solo entregando la informaci&oacute;n relativa a la isapre Consalud, quien no se opuso a la entrega.</p> <p> d) Si el Consejo para la Transparencia estimare procedente su entrega, esta Superintendencia manifiesta desde ya su colaboraci&oacute;n en tal sentido, no s&oacute;lo en lo que respecta a la entrega de los antecedentes solicitados al requirente, sino adem&aacute;s determinando su publicaci&oacute;n a trav&eacute;s del sitio web institucional, de modo que este tipo de informaci&oacute;n tenga p&uacute;blica disponibilidad.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo a los terceros involucrados, esto es, a Isapre M&aacute;s Vida S.A., Colmena Golden Cross S.A., Cruz Blanca S.A., y Banm&eacute;dica S.A., mediante los oficios respectivos Nos 7.813, 7.814, 7.815 y 7.816, todos el 09 de agosto de 2016. Los precitados terceros, formularon sus observaciones y descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) M&aacute;s Vida S.A: solicita el rechazo del amparo, debido a que la informaci&oacute;n requerida por el recurrente es sensible pues afecta al mercado de isapres, en cuanto a que se trata de informaci&oacute;n estrat&eacute;gica para la adopci&oacute;n de pol&iacute;ticas de negocios que marcan la competencia en este rubro. Nuestra empresa tiene un estatuto legal propio de las aseguradoras de salud, y en este contexto no est&aacute; obligada a informar al mercado en general acerca de sus estados financieros con notas explicativas. Este marco legal es suficiente para rechazar el amparo solicitado.</p> <p> Adem&aacute;s, es p&uacute;blico y notorio, por informaci&oacute;n aparecida en todos los medios de comunicaci&oacute;n, que el grupo de Empresas Masvida, dentro del cual se encuentra Isapre Masvida S.A., est&aacute; negociando la incorporaci&oacute;n como socio del fondo de inversiones Southern Cross y existen acuerdos de confidencialidad suscritos en cuanto a la entrega de informaci&oacute;n respecto de las negociaciones, as&iacute; como de cualquier informaci&oacute;n relevante que pudiere afectar este proceso, dentro de la cual se encuentran los antecedentes solicitados, esto es, los estados financieros auditados 2015 y de primer trimestre 2016 con sus notas.</p> <p> b) Colmena Golden Cross S.A: La entrega de los Estados Financieros de la Compa&ntilde;&iacute;a, con notas y el consecuente conocimiento de su contenido, afecta efectivamente los derechos de Colmena al tratarse de informaci&oacute;n de car&aacute;cter privada, de conocimiento exclusivo de los representantes y que, tal como lo indicamos ante la presentaci&oacute;n efectuada ante la Superintendencia de Salud, contiene un alto valor estrat&eacute;gico comercial y financiero, siendo su contenido esencial y centro del desarrollo de la actividad comercial de esta empresa, lo que no hace posible su entrega a terceras personas ajenas a la compa&ntilde;&iacute;a respecto de quien, en abundamiento, se desconoce la intencionalidad en el requerimiento formulado.</p> <p> Colmena es una sociedad an&oacute;nima cerrada, esto es, no tiene el car&aacute;cter de sociedad especial ni sus acciones se encuentran inscritas en el Registro de Valores. Dado este car&aacute;cter y respecto de su informaci&oacute;n financiera, resulta aplicable lo establecido en el art&iacute;culo 54 de la ley N&deg; 18.046, en cuanto a que &quot;La memoria, balance, inventario, actas, libros y los informes de los auditores externos y, en su caso, de los inspectores de cuentas, quedar&aacute;n a disposici&oacute;n de los accionistas para su examen en la oficina de la administraci&oacute;n de la sociedad, durante los quince d&iacute;as anteriores a la fecha se&ntilde;alada para la junta de accionistas. Los accionistas s&oacute;lo podr&aacute;n examinar dichos documentos en el t&eacute;rmino se&ntilde;alado.</p> <p> De lo se&ntilde;alado, podemos colegir que en siendo una sociedad an&oacute;nima cerrada, el derecho a acceder a la informaci&oacute;n financiera y econ&oacute;mica, entre otras materias, es exclusiva de sus accionistas y en consecuencia, sin su consentimiento no es posible entregarla a terceros. M&aacute;s a&uacute;n, en forma expresa se dispone que solo en el caso de las sociedades an&oacute;nimas abiertas, &quot;la memoria, el informe de los auditores externos y los estados financieros auditados de la sociedad, deber&aacute;n ponerse a disposici&oacute;n de los accionistas en el sitio en Internet de las sociedades que dispongan de tales medios&quot;, aplicable a mi representada.</p> <p> En particular, el contenido de la informaci&oacute;n requerida, materia del amparo, constituye justamente la esencia de los derechos comerciales y econ&oacute;micos de Colmena, al contener la apertura de cuentas de los balances y resultados y entre otras materias, dar cuenta de la estructura y decisiones financieras y eventuales restricciones que puedan existir en esta materia, los movimientos de ventas, de los resultados de &eacute;stas y de los impactos econ&oacute;micos de sus decisiones, sus deudores, sus activos por costo de adquisici&oacute;n de contratos de salud, ingresos, costos, gastos, componentes todos que sin lugar a dudas forma parte de los derechos comerciales y econ&oacute;micos de esta persona jur&iacute;dica y de los accionistas que componen a esta sociedad.</p> <p> c) Cruz Blanca S.A: Se opone a dicha pretensi&oacute;n, por cuanto en su caso se configura la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por las siguientes circunstancias de hecho y derecho:</p> <p> Por la naturaleza de la estructura jur&iacute;dica de Isapre Cruz Blanca S.A., de sociedad an&oacute;nima cerrada, se le aplica lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 54 de la Ley Sobre Sociedades An&oacute;nima, Norma totalmente distinta a las aplicables a las sociedades an&oacute;nimas abiertas, lo que demuestra que, en el caso de las sociedades an&oacute;nimas cerradas, la ley ha querido proteger la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n contenida en sus balances, d&aacute;ndole derecho s&oacute;lo a los accionistas para acceder a ella, en la oportunidad legal predeterminada.</p> <p> En efecto, no puede considerarse informaci&oacute;n p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que obra en poder del Estado, que siendo informaci&oacute;n privada le ha sido proporcionada por particulares en virtud de las potestades de los &oacute;rganos del Estado y de su Administraci&oacute;n, pues admitir lo contrario ser&iacute;a afectar el n&uacute;cleo esencial de su derecho a la privacidad y propiedad, lo que no se condice con la garant&iacute;a constitucional numeral 26 del art&iacute;culo 19 de la Constituci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s, aplicando los criterios que esta Corporaci&oacute;n emplea para determinar cuando la divulgaci&oacute;n de una informaci&oacute;n afecta derechos de car&aacute;cter econ&oacute;mico, esto es que la informaci&oacute;n deba: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afecta significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p> <p> d) Banm&eacute;dica S.A: Se opone a dicha pretensi&oacute;n, por cuanto en su caso se configura la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, alegando lo que sigue:</p> <p> Dicha informaci&oacute;n implica la revisi&oacute;n de una serie de antecedentes financieros directamente relacionados con la forma en que Isapre Banm&eacute;dica S.A. desarrolla su actividad, as&iacute; como los resultados que en ella obtiene. Al entregar lo requerido, se terminar&iacute;a por develar informaci&oacute;n relevante de nuestros clientes, se expondr&iacute;an vol&uacute;menes y composici&oacute;n del negocio.</p> <p> Isapre Banm&eacute;dica S.A. es una sociedad an&oacute;nima cerrada, por lo cual, sus estados financieros constituye informaci&oacute;n relevante para s&iacute; misma (no para terceros) y no existe el deber de publicitarios porque los n&uacute;meros que contienen son la piedra angular de la compa&ntilde;&iacute;a.</p> <p> Implicar&iacute;a, al menos, una vulneraci&oacute;n, en primer lugar, al derecho a la privacidad consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, toda vez que estar&iacute;an obligando a mi representada a dar a conocer informaci&oacute;n respecto de la cual no tiene obligaci&oacute;n alguna de entreg&aacute;rsela a un tercero que no es parte de la empresa. En segundo lugar, se estar&iacute;a vulnerando el derecho a desarrollar cualquier actividad econ&oacute;mica contemplado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 21 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, toda vez que al entregar la informaci&oacute;n requerida estar&iacute;a vulnerando lo que constituye los datos m&aacute;s sensibles de la misma exponi&eacute;ndola a que la competencia se aproveche de esta informaci&oacute;n y, en tercer lugar, se estar&iacute;a vulnerando su derecho a la propiedad que recae sobre la informaci&oacute;n de su situaci&oacute;n econ&oacute;mica consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 24 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Toda la informaci&oacute;n que dice relaci&oacute;n con los estados financieros de mi representada constituye informaci&oacute;n privada que se proporciona al ente regulador, en el caso particular a la Superintendencia de Salud, por disposici&oacute;n de la ley para efecto de que cumpla su funci&oacute;n fiscalizadora. Adem&aacute;s, la informaci&oacute;n financiera de la Isapre cumple una serie de indicadores legales fiscalizados por la Superintendencia de Salud, y adem&aacute;s se da a conocer por la Superintendencia de Salud de forma resumida.</p> <p> 7) GESTION OFICIOSA: Con fecha 08 y 16 de noviembre de 2016, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 34, de la Ley de Transparencia, requiri&oacute; al &oacute;rgano, entre otras cosas, hacer env&iacute;o de los estados financieros solicitados, y explicar la diferencia de estos con los publicados en la web del servicio.</p> <p> Posteriormente, con fecha 11 de noviembre del a&ntilde;o en curso, el &oacute;rgano envi&oacute; lo requerido, se&ntilde;alando adem&aacute;s que &quot;La Circular IF/N&deg; 140 del 12 de enero de 2011, establece que los informes que componen los Estados Financieros exigidos por la Superintendencia son:</p> <p> Informaci&oacute;n General de la entidad, el Estado de Situaci&oacute;n Financiera Clasificado, el Estado de Resultado por Funci&oacute;n, el Estado de Resultados Integrales, el Estado de Flujo de Efectivo Directo, el Estado de Cambio en el Patrimonio Neto, Declaraci&oacute;n de Responsabilidad, las Notas Explicativas y el Dictamen de los Auditores Externos (s&oacute;lo anual).</p> <p> Las Notas Explicativas contienen informaci&oacute;n m&aacute;s en detalle de algunos saldos que se presentan en los respectivos Estados Financieros y que son de relevancia para esta Superintendencia, los que deben presentarse de acuerdo a las instrucciones impartidas en relaci&oacute;n a cada una de ellas, as&iacute; como los criterios contables aplicados y toda otra informaci&oacute;n esencial que no haya incluido en los cambios en pol&iacute;ticas o criterios contables.</p> <p> Basado en los Estados Financieros, especialmente en el Estado de Situaci&oacute;n Financiera Clasificado, el Estado de Resultado por Funci&oacute;n, el Estado de Flujo de Efectivo Directo y algunas Notas explicativas (relacionadas a los ingresos de actividad ordinarias, costos de ventas y gastos de administraci&oacute;n y ventas), La Superintendencia elabora un set de Estad&iacute;sticas Financieras que son la que se publican trimestralmente en la p&aacute;gina web.</p> <p> En definitiva, se publican en nuestro Portal WEB las principales estad&iacute;sticas financieras basadas en la Informaci&oacute;n de Financiera que remiten la Isapres. Las notas son parte de los estados financieros y son un insumo para las estad&iacute;sticas publicadas&quot;.</p> <p> A su vez, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 16 de noviembre de 2016, el &oacute;rgano precis&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Seg&uacute;n lo informado por el departamento de estudios, adem&aacute;s de analizar y publicar estad&iacute;sticas, se elaboran informes peri&oacute;dicos de an&aacute;lisis (por ejemplo, http://www.supersalud.gob.cl/documentacion/569/w3-article-14466.html; http://www.supersalud.gob.cl/documentacion/569/w3-article-14425.html; http://www.supersalud.gob.cl/documentacion/569/w3-article-14292.html) y se elaboran presentaciones para fines comunicacionales de las autoridades institucionales. Sin embargo, lo m&aacute;s relevante ocurre en el &aacute;rea de fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> b) De acuerdo a lo se&ntilde;alado por el departamento de fiscalizaci&oacute;n, como resultado del an&aacute;lisis de los estados financieros este Departamento emite oficios, mediante los cuales se imparten instrucciones espec&iacute;ficas sobre su presentaci&oacute;n. A modo de ejemplo:</p> <p> i. Revelar informaci&oacute;n complementaria respecto de algunas notas explicativas o parte de ellas;</p> <p> ii. Consultas o aclaraciones sobre el tratamiento contable de determinadas partidas;</p> <p> iii. Explicaci&oacute;n de los factores que explican aumentos o disminuciones importantes en ciertas partidas;</p> <p> iv. Errores o informaci&oacute;n incompleta en notas explicativas;</p> <p> v. Solicitar peritajes o informes especiales a los auditores externos;</p> <p> vi. Representar clasificaciones o rectificaciones en la presentaci&oacute;n o valuaci&oacute;n cuando corresponda.</p> <p> vii. Emite informes internos en caso de entidades sujetas a supervigilancia.</p> <p> c) En caso de infracciones a la normativa sobre presentaci&oacute;n de Estados Financieros o reiteraci&oacute;n de irregularidades, se eval&uacute;a la ejecuci&oacute;n de un proceso sancionatorio que implica la emisi&oacute;n de una resoluci&oacute;n exenta en caso de aplicar una sanci&oacute;n.</p> <p> d) Por otra parte, la informaci&oacute;n financiera reportada en dichos estados es utilizada internamente para elaborar un set de indicadores financieros de riesgo, que sirve para detectar &aacute;reas hacia las cuales dirigir las fiscalizaciones.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, antes de entrar al fondo del asunto, resulta relevante realizar un alcance normativo, para efectos de contextualizar la materia objeto del presente amparo:</p> <p> a) Respecto de las Isapres, el decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de Salud, (2005), que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N&deg; 2.763, de 1979 y de las leyes N&deg; 18.933 y N&deg; 18.469, establece en su art&iacute;culo 171 inciso 1&deg; que &eacute;stas financiar&aacute;n las prestaciones y beneficios de salud, con cargo al aporte de la cotizaci&oacute;n legal para salud o una superior convenida, a las personas que indica el art&iacute;culo 135 de esta Ley.</p> <p> b) El art&iacute;culo 19 N&deg; 9, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, asegura a todas las personas el derecho a la protecci&oacute;n de la salud. En este contexto, el Tribunal Constitucional, ha sostenido lo siguiente: &quot;Las isapres tienen un deber privilegiado en cuanto a respetar y promover el ejercicio de los derechos constitucionales vinculados a su &aacute;mbito de acci&oacute;n, pues se les ha reconocido y asegurado la facultad de participar en el proceso que infunde eficacia al derecho a la salud y a la seguridad social&quot;. (STC 1572, c. 39; STC 1589, c.39, STC 1629, c. 39). Asimismo, ha sostenido que: &quot;ellos deben hacer cuanto est&eacute; a su alcance, dentro del ordenamiento jur&iacute;dico, por materializar el goce del derecho a la protecci&oacute;n de la salud. El desarrollo de actividades empresariales y el ejercicio del dominio sobre sus bienes encuentran l&iacute;mites y obligaciones leg&iacute;timas, impuestas por la ley en cumplimiento de lo previsto en la Carta Pol&iacute;tica, a prop&oacute;sito de las exigencias derivadas de la funci&oacute;n social de la propiedad&quot;. (STC 1287, cc.37 a 40, 58). Finalmente, el referido Tribunal, se&ntilde;al&oacute; que: &quot;Los particulares no s&oacute;lo pueden coadyuvar con el Estado en su deber de garantizar el derecho fundamental a la protecci&oacute;n de la salud, lo que se halla en plena armon&iacute;a con el principio de subsidiariedad que reconoce la Carta Fundamental, sino que, adem&aacute;s, las Isapres, al hacerlo en relaci&oacute;n a sus afiliados, se sit&uacute;an en un plano an&aacute;logo al de su titular originario, el Estado&quot;.</p> <p> c) El precitado decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de Salud, (2005), establece determinados requisitos que las isapres deben cumplir. De este modo, el art&iacute;culo 178, incisos 3&deg; y 4&deg;, dispone respectivamente, que las instituciones deber&aacute;n mantener un patrimonio igual o superior a 0,3 veces sus deudas totales. Dicha relaci&oacute;n ser&aacute; revisada mensualmente por la Superintendencia. En todo caso, el patrimonio nunca podr&aacute; ser inferior a cinco mil unidades de fomento. Asimismo, el art&iacute;culo 180, mandata que las isapres deber&aacute;n mantener un indicador de liquidez no inferior a 0,8 veces la relaci&oacute;n entre el activo circulante y el pasivo circulante. A su turno, el art&iacute;culo 181, se&ntilde;ala que adem&aacute;s mantendr&aacute;n, en alguna entidad autorizada por ley para realizar el dep&oacute;sito y custodia de valores, que al efecto determine la Superintendencia, una garant&iacute;a equivalente al monto de las obligaciones que ah&iacute; se indican. Por otra parte, el art&iacute;culo 179 inciso 1&deg;, precept&uacute;a que las instituciones deber&aacute;n designar auditores externos independientes, los que deber&aacute;n examinar la contabilidad, el inventario, los balances y otros estados financieros, e informar por escrito a la Superintendencia, en la forma que &eacute;sta determine en instrucciones de general aplicaci&oacute;n.</p> <p> d) El art&iacute;culo 110, del decreto ya referido, dispone en su numeral 3&deg; que corresponder&aacute; a la Superintendencia de Salud, en geneal, fiscalizar a las Instituciones de Salud Previsional en los aspectos jur&iacute;dicos y financieros, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece la ley y aquellas que emanen de los contratos de salud. La Superintendencia impartir&aacute; instrucciones que regulen la oportunidad y forma en que deber&aacute;n presentarse los balances y dem&aacute;s estados financieros. El numeral 5&deg;, dispone que el &oacute;rgano deber&aacute; exigir que las instituciones den cumplimiento a la constituci&oacute;n y mantenci&oacute;n de la garant&iacute;a y patrimonio m&iacute;nimo exigidos por la ley, situaci&oacute;n que vuelve a reiterar el art&iacute;culo 182 del mismo cuerpo normativo.</p> <p> e) La Circular IF/N&deg; 140, del 12 de enero de 2011, de la Superintendencia de Salud, que imparte instrucciones para la confecci&oacute;n y presentaci&oacute;n de la Ficha Econ&oacute;mica y Financiera de Isapre (F.E.F.I.), dispone en su T&iacute;tulo I, que los informes que componen los estados financieros exigidos por la Superintendencia son los siguientes: i. Informaci&oacute;n General de la entidad; ii. Estado de Situaci&oacute;n Financiera Clasificado; iii. Estado de Resultado por Funci&oacute;n; iv. Estado de Resultados Integrales; v. Estado de Flujo de Efectivo Directo; vi. Estado de Cambio en el Patrimonio Neto; vii. Declaraci&oacute;n de Responsabilidad; viii. Notas Explicativas; ix. Dictamen de los Auditores Externos (s&oacute;lo anual).</p> <p> f) De la gesti&oacute;n oficiosa anotada en el numeral 7&deg;, de lo expositivo, la Superintendencia de Salud, inform&oacute; que:</p> <p> i. Basado en los estados financieros, especialmente en el Estado de Situaci&oacute;n Financiera Clasificado, el Estado de Resultado por Funci&oacute;n, el Estado de Flujo de Efectivo Directo y algunas Notas explicativas (relacionadas a los ingresos de actividad ordinarias, costos de ventas y gastos de administraci&oacute;n y ventas), la Superintendencia elabora un set de estad&iacute;sticas financieras que son la que se publican trimestralmente en la p&aacute;gina web. http://www.supersalud.gob.cl/documentacion/569/w3-propertyvalue-3747.html y http://www.supersalud.gob.cl/documentacion/569/w3-propertyvalue-3756.html</p> <p> ii. Asimismo, se elaboran informes peri&oacute;dicos de an&aacute;lisis (por ejemplo, http://www.supersalud.gob.cl/documentacion/569/w3-article-14466.html; http://www.supersalud.gob.cl/documentacion/569/w3-article-14425.html; http://www.supersalud.gob.cl/documentacion/569/w3-article-14292.html) y se confeccionan presentaciones para fines comunicacionales de las autoridades institucionales. Sin embargo, lo m&aacute;s relevante ocurre en el &aacute;rea de fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> iii. En caso de infracciones a la normativa sobre presentaci&oacute;n de estados financieros o reiteraci&oacute;n de irregularidades, se eval&uacute;a la ejecuci&oacute;n de un proceso sancionatorio que implica la emisi&oacute;n de una resoluci&oacute;n exenta en caso de aplicar una sanci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, de lo anterior se colige, que las isapres, tienen por objeto el financiamiento de las prestaciones y beneficios de salud, respecto de aquellas personas que se encuentran afiliadas a este sistema -1.902.448 cotizantes a nivel nacional, de acuerdo a lo publicitado en el bolet&iacute;n estad&iacute;stico del a&ntilde;o 2015 de la Superintendencia de Salud-, cumpliendo entonces un rol de protecci&oacute;n social consagrado en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, como un derecho fundamental. En el ejercicio de esta funci&oacute;n, estas instituciones perciben mensualmente las cotizaciones obligatorias, sobre las cuales, la doctrina ha sostenido, que constituyen patrimonio del cotizante respectivo, que ceden en su propio beneficio y en el de su familia (Cea Ega&ntilde;a, Jos&eacute; Luis, en Derecho Constitucional, Tomo II Derecho, Deberes y Garant&iacute;as, Ediciones Universidad Cat&oacute;lica, Santiago, 2004, p. 312). Por esta raz&oacute;n, la ley establece entre otras cosas, el deber de las isapres de mantener un patrimonio m&iacute;nimo y determinadas garant&iacute;as, para velar por la mantenci&oacute;n en el tiempo de estas, y as&iacute; asegurar que las personas puedan seguir accediendo a las distintas prestaciones m&eacute;dicas. Luego, para fiscalizar lo anterior, el legislador otorga determinadas facultades a la Superintendencia de Salud, quien deber&aacute; recibir de parte de las isapres, su contabilidad, el inventario, los balances y otros estados financieros. Dichos estados, est&aacute;n compuestos de informaci&oacute;n general de la entidad; el estado de situaci&oacute;n financiera clasificado; el estado de resultado por funci&oacute;n; el estado de resultados integrales; el estado de flujo de efectivo directo; el estado de cambio en el patrimonio neto; declaraci&oacute;n de responsabilidad; las notas explicativas y el dictamen de los auditores externos. Finalmente, de acuerdo a los dichos de la Superintendencia, basado en los estados financieros, se elabora un set de estad&iacute;sticas financieras e informes peri&oacute;dicos de an&aacute;lisis que son la que se publican en la p&aacute;gina web del &oacute;rgano, y que se detallan en el numeral 7&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 3) Que, dicho lo anterior, el presente amparo, tiene por objeto la entrega de determinados estados financieros de las isapres que se singularizan en el numeral 1&deg;, de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, quienes se opusieron alegando la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, por afectarse sus derechos econ&oacute;micos o comerciales.</p> <p> 4) Que, al respecto, cabe sostener que los principios de transparencia y publicidad se aplican a toda la actuaci&oacute;n administrativa y no exclusivamente a la actuaci&oacute;n formal expresada en actos administrativos, sino m&aacute;s bien, a toda manifestaci&oacute;n documental, cualquiera sea el soporte en que estos se encuentren. Por lo tanto, las publicaciones que realiza la Superintendencia peri&oacute;dicamente, respecto a las situaciones financieras de las isapres, constituyen actos, que de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, son de car&aacute;cter p&uacute;blico. En efecto, el referido precepto constitucional, dispone expresamente que &quot;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&quot;. As&iacute; las cosas, siendo p&uacute;blicos dichos antecedentes, necesariamente tienen el mismo car&aacute;cter, sus fundamentos, dentro de los cuales se encuentran los estados financieros de las isapres, que precisamente, constituyen la fuente en donde se extrajo la informaci&oacute;n respectiva. Lo anterior, sin embargo, resulta sin perjuicio de las causales de secreto o reserva que puedan configurarse en la especie.</p> <p> 5) Que, en este orden de ideas, las isapres alegaron, como se dijo, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia. En este caso, es menester recordar que en lo que ata&ntilde;e a la referida causal, este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse copulativamente para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p> <p> 6) Que, en cuanto al primer requisito anotado en la letra a), cabe se&ntilde;alar que, de acuerdo a lo informado por la Superintendencia, basado en los estados financieros, la superintendencia elabora un set de estad&iacute;sticas financieras que se publican trimestralmente en la p&aacute;gina web, las que revisadas por este Consejo, contienen informaci&oacute;n respecto a cada una de las isapres individualmente consideradas, pudi&eacute;ndose apreciar en los siguientes links http://www.supersalud.gob.cl/documentacion/569/w3-propertyvalue-3747.html y http://www.supersalud.gob.cl/documentacion/569/w3-propertyvalue-3756.html-, informaci&oacute;n espec&iacute;fica respecto a cada una de las isapre. Analizando el contenido de estas, se advierte a modo de ejemplo, los siguientes antecedentes publicados: a) Estado de Situaci&oacute;n Financiera Clasificado: i. activo corriente; ii. activo no corriente; iii. total de activos; iv. pasivo corriente; v. pasivo no corriente; vi. patrimonio; total pasivo: b) Estados de Resultados por Funci&oacute;n: i. ingresos de activos ordinarios; ii. costos de ventas; iii. ganancia bruta; iv. gastos de administraci&oacute;n; v. otros &iacute;tems de ingresos y egresos; vi. ganancias antes de impuestos; vii. gastos por impuestos a las ganancias; viii. ganancias. c) Principales Indicadores Financieros por Isapres: i. liquidez; ii. endeudamiento; iii. rentabilidad del capital y reservas; iv. rentabilidad del ingreso. d) Estado de Situaci&oacute;n Financiera Clasificado: i. activo; ii. pasivo; patrimonio en UF. e) Estado de Resultados por Funci&oacute;n: i. ingresos de actividades ordinarias; ii. costo de ventas; iii. ganancia bruta; iv. gastos de administraci&oacute;n y otros gastos por funci&oacute;n; v. otros &iacute;tems de ingresos y egresos; v. ganancia antes de impuesto; vi. gasto por impuesto a las ganancias; vii. ganancias. f) Estado de Flujo de Efectivo Directo: i. flujos de efectivo netos procedentes o utilizados en actividades de operaci&oacute;n; ii. flujos de efectivo netos procedentes o utilizados en actividades de inversi&oacute;n; iii. flujos de efectivo netos procedentes o utilizados en actividades de financiaci&oacute;n; iv. incremento neto (disminuci&oacute;n) en el efectivo y equivalentes al efectivo, antes del efecto de los cambios en la tasa de cambio; v. efectos de la variaci&oacute;n en la tasa de cambio sobre el efectivo y equivalentes al efectivo; vi. incremento (disminuci&oacute;n) neto de efectivo y equivalentes al efectivo; vii. efectos de la variaci&oacute;n en la tasa de cambio sobre el efectivo y equivalentes al efectivo; viii. incremento (disminuci&oacute;n) neto de efectivo y equivalentes al efectivo; ix. efectivo y equivalentes al efectivo al principio del periodo; x. efectivo y equivalentes al efectivo al final del periodo. g) Estado de Situaci&oacute;n Financiera Clasificado: i. efectivo y equivalentes al efectivo; ii. otros activos financieros; iii. deudores comerciales y otras cuentas por cobrar; iv. cuentas por cobrar a entidades relacionadas; v. inventarios; vi. activos corrientes totales; vii. activos intangibles distintos de la plusval&iacute;a; viii. propiedades, planta y equipo, neto; viii. propiedad de inversi&oacute;n; ix. activos por impuestos diferidos, etc.</p> <p> 7) Que, atendida la naturaleza y nivel de detalle de la informaci&oacute;n que permanentemente est&aacute; a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el referido v&iacute;nculo, las alegaciones de los terceros en cuanto al car&aacute;cter secreto de sus estados financieros no permiten identificar de modo preciso una afectaci&oacute;n de sus derechos comerciales y econ&oacute;micos, en los t&eacute;rminos indicados en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia. En consecuencia, no se advierte que la entrega de los estados requeridos, pueda tener un impacto en las actividades econ&oacute;micas, especialmente cuando dichos antecedentes, m&aacute;s bien corresponden a informaci&oacute;n de naturaleza instrumental, que tiene como prop&oacute;sito ser analizadas por la Superintendencia de Salud, para efectos de determinar, si cumplen o no con los requisitos financieros m&iacute;nimos, y as&iacute;, como bien precis&oacute; el Tribunal Constitucional, &quot;participar en el proceso que infunde eficacia al derecho a la salud y a la seguridad social&quot;. Es tal su importancia p&uacute;blica, que la misma Superintendencia de Salud, con ocasi&oacute;n de sus descargos, indic&oacute; que en caso de decretarse su entrega, no s&oacute;lo acatar&aacute; la decision de este Consejo, sino adem&aacute;s, publicar&aacute; por v&iacute;a web, los estados financieros solicitados una vez que lo resuelto quede firme. Esto, no ocurrir&iacute;a si lo solicitado en este amparo, se tratara de un &quot;secreto empresarial&quot;, que d&eacute; cuenta de modelos, procesos tecnol&oacute;gicos, creaciones inventivas, etc.</p> <p> 8) Que, a mayor abundamiento la divulgaci&oacute;n de lo solicitado, permite tambi&eacute;n ejercer un control sobre el modo en que la entidad reclamada, esto es, la Superintendencia de Salud, ha ejercido sus facultades fiscalizadoras. En efecto, la denegaci&oacute;n de hacer entrega de lo requerido en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, no har&iacute;a otra cosa que inhibir o coartar a la sociedad de su derecho a determinar el grado de cumplimiento de las obligaciones legales del &oacute;rgano reclamado. En tal sentido, la Exma. Corte Suprema, en la causa Rol N&deg; 10.474-2013, en su considerando 6&deg;, (criterio reiterado en la sentencia de la mima Corte, en causa Rol N&deg; 6663-2012), ha se&ntilde;alado que &quot;el ciudadano, (...) tiene el derecho a conocer la eficiencia y eficacia con que dicho &oacute;rgano p&uacute;blico cumple sus funciones. Efectivamente, la informaci&oacute;n solicitada y concedida parcialmente por el Consejo para la Transparencia se inserta en el derecho a conocer c&oacute;mo cumple la Superintendencia su deber legal de fiscalizar a las empresas bancarias y financieras conformadas por agentes privados (...) el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ha llegado a conformar con motivo de la evoluci&oacute;n legislativa e institucional descrita en el considerando quinto precedente, una forma de control ciudadano para que la actuaci&oacute;n de los &oacute;rganos p&uacute;blicos, la confianza y fe p&uacute;blica que se deposita en el cumplimiento de sus obligaciones legales sean efectivamente legitimadas desde el punto de vista de lo que es una sociedad democr&aacute;tica&quot;.</p> <p> 9) Que, asimismo, se debe tener presente que las isapres son empresas supervisadas que intervienen en un mercado altamente regulado, las que deben permanentemente entregar informaci&oacute;n al p&uacute;blico y a los entes fiscalizadores, no apreci&aacute;ndose que la informaci&oacute;n requerida, deba quedar al margen de tal publicidad. En este sentido, existe un relevante control social, especialmente de parte de los cerca de dos millones de cotizantes, por velar que estas instituciones, mantengan sus estados financieros en orden, pues son estas empresas las que mes a mes, reciben las cotizaciones de cada uno de los beneficiarios, producto de los descuentos realizados sobre sus remuneraciones, en algunos casos bajo modalidades o sistemas que implican un aporte superior al 7% establecido en la ley, para en definitiva obtener el financiamiento de las distintas prestaciones y beneficios de salud.</p> <p> 10) Que, no obstante lo anterior, analizando los estados financieros requeridos, conjuntamente con adviertir la presencia de datos personales de contexto, se aprecian adem&aacute;s el nombre y RUT de personas jur&iacute;dicas acreedoras, deudoras y accionistas de las isapres. Al respecto, este Consejo estima que los mencionados terceros -personas naturales y jur&iacute;dicas-, se encuentran en una situaci&oacute;n jur&iacute;dica diversa, cuyos datos no constituyen fundamento de acto alguno. Por lo expuesto, la entrega de esa espec&iacute;fica informaci&oacute;n, podr&iacute;a afectar los derechos de estos terceros.</p> <p> 11) Que, en m&eacute;rito de lo razonado en los considerandos precedentes, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, debiendo el &oacute;rgano reclamado, al momento de entregar la informaci&oacute;n requerida, tarjar aquellos datos personales de contexto -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, fecha de nacimiento, nacionalidad o estado civil, entre otros-, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia. Asimismo, se ordenar&aacute; tarjar la referencia a empresas acreedoras, deudoras y accionistas, todo de conformidad al principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en ejercicio de lo establecido en la letra j) del art&iacute;culo 33 del mismo cuerpo normativo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Juan Jos&eacute; Soza Larra&iacute;n en contra de la Superintendencia de Salud, en m&eacute;rito de lo expuesto en los considerandos precedentes.</p> <p> II. Requerir al Sr. Superintendente de Salud que:</p> <p> a) Entregue al solicitante, copia de los estados financieros auditados del 2015 y los estados financieros del primer trimestre de 2016 con notas de las isapres: M&aacute;s Vida S.A., Colmena Golden Cross S.A., Cruz Blanca S.A., y Banm&eacute;dica S.A., debiendo tarjar aquellos datos personales de contexto -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, fecha de nacimiento, nacionalidad o estado civil, entre otros-, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia. Asimismo, se ordenar&aacute; tarjar la referencia a empresas acreedoras, deudoras y accionistas, todo de conformidad al principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en ejercicio de lo establecido en la letra j) del art&iacute;culo 33 del mismo cuerpo normativo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Superintendente de Salud, a don Juan Jos&eacute; Soza Larra&iacute;n y a las isapres M&aacute;s Vida S.A., Colmena Golden Cross S.A., Cruz Blanca S.A., y Banm&eacute;dica S.A., todas estas &uacute;ltimas en su calidad de terceros interesados en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>