Decisión ROL C2477-16
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Reclamante: JUAN CANALES LEYTON  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Puerto Varas, fundado en la respuesta incompleta y parcial a una solicitud de información referente a: Listado actualizado del registro de las organizaciones comunitarias que en base a ley N° 19.418, se encuentren registradas en la oficina de organizaciones comunitarias, con la siguiente información como mínimo: a) Nombre agrupación; b) RUT; c) Nombre, rut, dirección (incluido el correo electrónico), fono/celular si lo hay, del representante legal; y d) Separadas por tipo (territoriales, funcionales, etc.). El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/24/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Que no invoca la LT
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2477-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Puerto Varas</p> <p> Requirente: Juan Canales Leyton</p> <p> Ingreso Consejo: 01.08.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 756 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2477-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de julio de 2016, don Juan Canales Leyton solicit&oacute; a la Municipalidad de Puerto Varas la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Listado actualizado del registro de las organizaciones comunitarias que en base a ley N&deg; 19.418, se encuentren registradas en la oficina de organizaciones comunitarias, con la siguiente informaci&oacute;n como m&iacute;nimo:</p> <p> a) Nombre agrupaci&oacute;n;</p> <p> b) RUT;</p> <p> c) Nombre, rut, direcci&oacute;n (incluido el correo electr&oacute;nico), fono/celular si lo hay, del representante legal; y</p> <p> d) Separadas por tipo (territoriales, funcionales, etc.).</p> <p> 2) RESPUESTA: Que el 28 de julio de 2016, la Municipalidad de Puerto Varas respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ordinario N&deg; 837, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Remite planilla Excel, con una n&oacute;mina de las juntas de vecinos, comit&eacute;s vecinales habitacionales y agua potable. En relaci&oacute;n a cada organizaci&oacute;n, se informa nombre, n&uacute;mero y fecha de personalidad jur&iacute;dica, RUT de la organizaci&oacute;n y vigencia de la misma. Adicionalmente, se informa nombre de los dirigentes, RUT, domicilio y tel&eacute;fono en su mayor&iacute;a.</p> <p> 3) AMPARO: El 01 de agosto de 2016, don Juan Canales Leyton dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta y parcial a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s el reclamante hace presente que el sitio web municipal contiene una base de datos de las organizaciones comunitarias incompleta como para poder acceder a dichas organizaciones en forma directa, no se indica fono, ni correo electr&oacute;nico.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; 7819, de 09 de agosto de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, en relaci&oacute;n a las organizaciones funcionales y al domicilio de cada organizaci&oacute;n comunitaria informada al requirente. Considere en este punto, lo dispuesto en el art&iacute;culo 6&deg;, inciso segundo del decreto supremo N&deg; 58, de 1997, de Interior, que fija el texto refundido, coordinado sistematizado de la ley N&deg; 19.418; y, (2&deg;) indique las razones, por las que hizo entrega al peticionario, de datos personales tales como RUT, domicilio y tel&eacute;fono particular, de los dirigentes de las organizaciones comunitarias consultadas, seg&uacute;n consta en listado adjunto al oficio N&deg; 0837, de 28 de julio de 2016.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 967, de 07 de septiembre de 2016, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Se envi&oacute; al reclamante en su oportunidad la n&oacute;mina de las organizaciones vigentes del a&ntilde;o 2016 que se encontraba disponible en la oficina de organizaciones comunitarias, por tanto, no entiende por qu&eacute; el reclamante alega que se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n incompleta y parcial.</p> <p> Adem&aacute;s se&ntilde;ala que al efectuar un an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n entregada constat&oacute; que dentro de la n&oacute;mina de organizaciones comunitarias se encuentran publicados datos sensibles como son el rut, direcci&oacute;n y tel&eacute;fono correspondiente a la instituci&oacute;n o personas naturales, los cuales tendr&aacute; en consideraci&oacute;n para eventuales solicitudes de la misma naturaleza.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la respuesta parcial a su solicitud de informaci&oacute;n anotada en el literal 1&deg; de lo expositivo. Al efecto el &oacute;rgano reclamado en sus descargos se&ntilde;al&oacute; que se dio respuesta completa y oportuna al solicitante, pues se remiti&oacute; la n&oacute;mina completa de las organizaciones comunitarias vigentes al a&ntilde;o 2016 disponible en la oficina de organizaciones comunitarias. El reclamante alega que el sitio web municipal contiene una base de datos incompleta para poder acceder en forma directa a las organizaciones comunitarias que consulta, pues no se indica fono, ni correo electr&oacute;nico. Analizado el tenor de la solicitud de informaci&oacute;n, en especial en su letra c), este Consejo entiende que los datos reclamados, se refieren a los tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos de los representantes legales de dichas organizaciones. Por tanto, el presente amparo se circunscribe a la entrega de los tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos de los representantes legales de las organizaciones comunitarias que se consultan.</p> <p> 2) Que analizado los antecedentes tenidos a la vista, se constata que el municipio remiti&oacute; al reclamante en su respuesta la n&oacute;mina de las organizaciones vigentes al a&ntilde;o 2016, donde se contiene el registro de 156 organizaciones comunitarias. En relaci&oacute;n a cada organizaci&oacute;n, se informa nombre, n&uacute;mero y fecha de personalidad jur&iacute;dica, RUT de la organizaci&oacute;n y vigencia de la misma. Adicionalmente informa nombre de los dirigentes, RUT, domicilio y tel&eacute;fono en la mayor&iacute;a de sus casos, m&aacute;s algunos correos electr&oacute;nicos.</p> <p> 3) Que, sobre el particular se debe tener presente que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 6&deg; del decreto supremo N&deg; 58, de 1997, de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 19.418, sobre Juntas de Vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias, &quot;Para los efectos de esta ley, las municipalidades llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico, en el que se inscribir&aacute;n las juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, as&iacute; como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deber&aacute;n constar la constituci&oacute;n, las modificaciones estatutarias y la disoluci&oacute;n de las mismas.&quot;. Agrega el inciso 2&deg; que &quot;De igual modo, las municipalidades llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico de las directivas de las juntas de vecinos, de la uni&oacute;n comunal de juntas de vecinos y de las dem&aacute;s organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicaci&oacute;n de sus sedes o lugares de funcionamiento.&quot;. Adicionalmente, cabe se&ntilde;alar que los estatutos de las organizaciones comunitarias deber&aacute;n contener, a lo menos, el nombre y domicilio de la organizaci&oacute;n, en virtud del art&iacute;culo 10, letra a), del citado cuerpo legal.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n se desprende de la normativa precedentemente se&ntilde;alada, si bien las municipalidades est&aacute;n obligadas a mantener un registro p&uacute;blico de las juntas de vecinos, de la uni&oacute;n comunal de juntas de vecinos y de las dem&aacute;s organizaciones comunitarias, donde deber&aacute; constar la constituci&oacute;n, modificaciones estatutarias y disoluci&oacute;n de las mismas, como asimismo, el nombre de la organizaci&oacute;n, de sus directivas, y la ubicaci&oacute;n de sus sedes o lugares de funcionamiento, sin embargo, los tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos, sea de las entidades o de sus representantes legales, no constituye un requisito legal que deban mantener a disposici&oacute;n del p&uacute;blico.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, respecto a los datos de contacto privados, como son los tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos particulares de los miembros de las organizaciones sociales, se debe hacer presente que este Consejo, ha sostenido en las decisiones de amparo A252-09 y C2847-15, entre otras, que dichos datos, por una parte, constituyen un dato personal de su titular, para cuya comunicaci&oacute;n conforme al art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, el &oacute;rgano requerir&iacute;a de la autorizaci&oacute;n de su titular, y por otra parte, no corresponden a un dato que por imperativo legal deben poseer las municipalidades en esta materia. En raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado, este Consejo, proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> 6) Que, por &uacute;ltimo, se hace presente al &oacute;rgano, que respecto de la informaci&oacute;n de los datos que debe publicar en el registro p&uacute;blico de organizaciones comunitarias, deber&aacute; adecuarse a lo dispuesto los art&iacute;culos 6&deg;, inciso 1&deg; y 2&deg;, y 10, letra a), del decreto supremo N&deg; 58, de 1997, de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 19.418</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Juan Canales Leyton, en contra de la Municipalidad de Puerto Varas, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Canales Leyton y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>