Decisión ROL C2-11
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Reclamante: RUBEN SALGADO ROJAS  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de Carabineros por no haber otorgado respuesta a su solicitud de acceso a información relativa a denuncia que formuló en contra del funcionario. El Consejo acoge el amparo ya que estima que Carabineros no ha respondido a la solicitud de información, pues no consta que haya informado al reclamante acerca de las gestiones realizadas con ocasión de la denuncia formulada por este último.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/28/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Derivación a otro órgano >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Rub&eacute;n Salgado Rojas</p> <p> Ingreso Consejo: 04.01.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 222 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C2-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de noviembre de 2010 don Rub&eacute;n Salgado Rojas solicit&oacute; a Carabineros de Chile que le informara sobre la denuncia que formul&oacute; el 27 de octubre de 2010 en contra del funcionario a quien habr&iacute;a individualizado en dicha presentaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente, que se le informara acerca de las diligencias y acciones llevadas a cabo desde que formul&oacute; la denuncia a objeto de iniciar la correspondiente investigaci&oacute;n o, en su defecto, el sumario administrativo respectivo, en caso de corresponder de conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 126 y 127 de la Ley N&deg; 18.834.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA: Seg&uacute;n indic&oacute; el reclamante en su amparo, no recibi&oacute; respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ni se le notific&oacute; la pr&oacute;rroga del mismo, de acuerdo con lo dispuesto el inciso segundo de dicha norma.</p> <p> 3) AMPARO: Don Rub&eacute;n Salgado Rojas, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 4 de enero de 2011, en contra de Carabineros de Chile, fundament&aacute;ndolo en que dicho &oacute;rgano no respondi&oacute; dentro del plazo legal a la solicitud de informaci&oacute;n que formul&oacute;.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: Mediante Oficio N&deg; 44, de 11 de enero de 2011, este Consejo solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo, en conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y 43, inciso primero, de su Reglamento, en el sentido de acompa&ntilde;ar copia de la solicitud de informaci&oacute;n presentada ante Carabineros de Chile con el respectivo timbre de recepci&oacute;n, dado que en la solicitud que acompa&ntilde;&oacute; a su amparo no constaba dicho antecedente. Asimismo, y para una mejor comprensi&oacute;n del asunto, se le solicit&oacute; que aclarara si la denuncia a que hizo referencia en su presentaci&oacute;n fue efectuada por &eacute;l mismo o por otra persona en su contra. El reclamante, en cumplimento de dicha solicitud de subsanaci&oacute;n, con fecha 19 de enero de 2011, indic&oacute; a este Consejo que:</p> <p> a) La solicitud que formul&oacute; a Carabineros de Chile el 25 de noviembre de 2010 fue recepcionada por el Sargento Segundo Lepian y firmada por el mismo funcionario en esa misma fecha, tal como consta al dorso del documento adjunto al amparo. Sobre el particular, manifest&oacute; no tener conocimiento de la raz&oacute;n por la cual el funcionario se&ntilde;alado procedi&oacute; de esa forma sin estampar un sello, sino s&oacute;lo indicando su apellido, la fecha, la hora y su firma estampada al dorso del documento.</p> <p> b) La solicitud se dirigi&oacute; a conocer si Carabineros hab&iacute;a realizado un sumario administrativo o, en su defecto, una investigaci&oacute;n sumaria a la luz de lo dispuesto en los art&iacute;culos 126 y 127 de la Ley N&deg; 18.834, puesto que denunci&oacute; a un Oficial de la 3&deg; Comisar&iacute;a de Carabineros de Antofagasta por el delito de detenci&oacute;n arbitraria. Por tal raz&oacute;n, lo que solicit&oacute; era informaci&oacute;n relativa a si se habr&iacute;a realizado alg&uacute;n tipo de investigaci&oacute;n a fin de establecer responsabilidades del funcionario denunciado, toda vez que a la fecha no ha recibido informaci&oacute;n alguna acerca de la denuncia que formul&oacute;.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible este amparo traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 84, de 17 de enero de 2011, al General Director de Carabineros de Chile, quien mediante Ordinario N&deg; 35, del Jefe del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Desarrollo de Normas, de 4 de febrero de 2011, procedi&oacute; a evacuar sus descargos se&ntilde;alando que:</p> <p> a) El reclamante funda su amparo en la circunstancia que Carabineros de Chile, a trav&eacute;s de la Prefectura de Antofagasta N&deg; 4, no le habr&iacute;a entregado la informaci&oacute;n que solicit&oacute; en relaci&oacute;n a la denuncia que formul&oacute; el 27 de octubre de 2010 en contra del funcionario se&ntilde;alado en dicho documento, particularmente, las medidas que se tomaron en virtud de la referida denuncia. Al respecto, se&ntilde;ala que mediante Carta N&deg; 1, de 25 de noviembre de 2010, dirigida a la Prefectura de Carabineros de Antofagasta, efectivamente el reclamante solicit&oacute; la informaci&oacute;n a que se ha hecho referencia.</p> <p> b) Dicha solicitud no fue incorporada al Portal de Informaci&oacute;n P&uacute;blica que al efecto posee la Instituci&oacute;n, tal como se encuentra ordenado en la normativa vigente, y por lo tanto no se le pudo dar el respectivo curso legal y reglamentario, m&aacute;s a&uacute;n, a la fecha se encuentra extraviada, por lo cual el Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Desarrollo de Normas de Carabineros, estamento que de acuerdo a la normativa legal vigente es el llamado a dar respuesta a tales solicitudes, no tuvo antecedentes de la solicitud formulada por el reclamante, lo que impidi&oacute; informarle acerca de la misma.</p> <p> c) Requerida la informaci&oacute;n respectiva a la Repartici&oacute;n en que el recurrente present&oacute; su requerimiento, dicha entidad inform&oacute; que con fecha 27 de octubre de 2010, el ex funcionario de Carabineros don Rub&eacute;n Salgado Rojas hizo entrega del Oficio N&deg; 1 de esa data, en el cual planteaba las circunstancias en que a su juicio se habr&iacute;a incurrido, respecto de su persona, en una detenci&oacute;n arbitraria realizada en su contra por parte de personal institucional, las que derivaron en una denuncia ante la Fiscal&iacute;a Militar de Antofagasta, mediante el Parte N&deg; 00037, de 6 de julio de 2010, indicando en dicha nota que igual denuncia efectuar&iacute;a ante el tribunal que conoc&iacute;a de la causa.</p> <p> d) Atendido lo antes se&ntilde;alado, y no habi&eacute;ndose cumplido los procedimientos establecidos por el mando de la instituci&oacute;n, se ha ordenado instruir el procedimiento investigativo correspondiente a fin de determinar las eventuales responsabilidades del personal de Carabineros que tuvo intervenci&oacute;n en la recepci&oacute;n y despacho de la solicitud se&ntilde;alada, situaci&oacute;n que, seg&uacute;n se&ntilde;ala, ser&aacute; comunicada oportunamente a este Consejo.</p> <p> e) Sin perjuicio de lo anterior, manifiesta que como consecuencia de los hechos de que da cuenta el Parte N&deg; 00037, de la 3&deg; Comisar&iacute;a de Antofagasta, dirigido a la Fiscal&iacute;a Militar, cuya copia se adjunta, se procedi&oacute; a dar de baja con efectos inmediatos a dos funcionarios, entre ellos el reclamante, sin perjuicio de lo cual se dispuso la instrucci&oacute;n del sumario administrativo correspondiente.</p> <p> f) Con fecha 4 de septiembre de 2010, y ante un requerimiento del mismo reclamante, se le hizo entrega de copia &iacute;ntegra del expediente sumarial incoado en raz&oacute;n de los hechos que motivaron su baja de la instituci&oacute;n, en el estado que se encontraba a esa fecha.</p> <p> g) En la actualidad el sumario administrativo se&ntilde;alado, tal como consta en una copia que se adjunta, se encuentra en etapa de remisi&oacute;n al Director Nacional de Orden y Seguridad por parte de la Prefectura de Antofagasta, en etapa de reclamo, luego de manifestar el reclamante su disconformidad con la medida disciplinaria de baja de las filas de la Instituci&oacute;n como consecuencia de los hechos investigados.</p> <p> h) Al margen de lo antes rese&ntilde;ado, hace presente que la situaci&oacute;n de hecho descrita, en cuanto a las inconductas de determinado personal de la Prefectura de Antofagasta, indudablemente afecta no solo la imagen Institucional de Carabineros si no que el debido cumplimiento de la preceptiva vigente, lo cual ha motivado al mando, adem&aacute;s de disponer la investigaci&oacute;n correspondiente, como ya se indicara, a efectuar un proceso de recapacitaci&oacute;n del personal a lo largo del pa&iacute;s, destinado a reiterar los instructivos sobre cumplimiento de la normativa relativa a acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y alcances de la Ley de Transparencia.</p> <p> i) Finalmente, adjunta copia de los varios antecedentes tendientes a respaldar las alegaciones vertidas en sus descargos.</p> <p> 6) GESTIONES UTILES: Dado que del tenor de los descargos formulados por Carabineros no se advierte claramente si lo que se hab&iacute;a extraviado fue la solicitud de informaci&oacute;n o la denuncia con respecto a la cual se formul&oacute; dicha solicitud, este Consejo se comunic&oacute; con dicha instituci&oacute;n el 15 y 16 de febrero de 2011 a fin de esclarecer tal circunstancia, quien a trav&eacute;s de la Capit&aacute;n Paula Mella Leiva indic&oacute; que el extrav&iacute;o afect&oacute; a ambos documentos, enfatizando que en su momento ello impidi&oacute; dar el curso respectivo a sendas peticiones. Sin embargo, el 22 de febrero de 2011, la misma funcionaria inform&oacute; que en el marco de la investigaci&oacute;n interna desarrollada por la instituci&oacute;n para aclarar ambos extrav&iacute;os, fue habida la denuncia que formul&oacute; el reclamante el 27 de octubre de 2010, y acompa&ntilde;&oacute; copia del Ordinario N&deg; 44 del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Desarrollo de Normas de Carabineros, a trav&eacute;s del cual se adjunta dicha denuncia y se inform&oacute; que la investigaci&oacute;n interna respectiva a&uacute;n no se encuentra concluida.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino y a fin de contextualizar la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, es pertinente describir brevemente los hechos bajo los cuales tuvo lugar, a saber:</p> <p> a) El 6 de julio de 2010, mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 163 de la Prefectura de Carabineros de la ciudad de Antofagasta, se dispuso la baja de la instituci&oacute;n -con efectos inmediatos- del reclamante, en raz&oacute;n de los hechos que se explican en forma detallada en la misma resoluci&oacute;n. En esa misma fecha se dio cuenta de los hechos que motivaron dicha decisi&oacute;n a la Fiscal&iacute;a Militar de Antofagasta, mediante el Parte N&deg; 00037.</p> <p> b) Posteriormente, el 8 de julio de 2010, mediante la Orden N&deg; 01039/2010, la misma Prefectura dispuso la realizaci&oacute;n de un sumario administrativo a fin de establecer fehacientemente la forma y circunstancias bajo los cuales tuvieron lugar los hechos que motivaron la decisi&oacute;n se&ntilde;alada precedentemente. Copia de dicho sumario fue acompa&ntilde;ada a este Consejo por parte de Carabineros al formular sus descargos.</p> <p> c) El 27 de octubre de 2010, el reclamante efectu&oacute; una denuncia ante Carabineros de Chile de la ciudad de Antofagasta, fundada en que un funcionario de la Prefectura respectiva habr&iacute;a practicado en su contra una detenci&oacute;n arbitraria mientras se desarrollaba la investigaci&oacute;n interna que determin&oacute; su baja de la instituci&oacute;n, por lo cual solicit&oacute; que se instruyera un sumario administrativo o, en su defecto, una investigaci&oacute;n sumaria a fin de establecer eventuales responsabilidades.</p> <p> 2) Que la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo se refiri&oacute; a la antedicha denuncia interpuesta por el propio reclamante, pues mediante ella este solicit&oacute;, el 25 de noviembre de 2010, que se le informara acerca de las gestiones realizadas por Carabineros a partir de dicha denuncia, esto es, que se le indicaran las acciones, gestiones o diligencias realizadas para establecer las eventuales responsabilidades, o si se instruy&oacute; una investigaci&oacute;n sumaria o un sumario administrativo para dicho efecto.</p> <p> 3) Que, de acuerdo a las argumentaciones vertidas por Carabineros de Chile, tanto la denuncia como la solicitud de informaci&oacute;n referida a ella se habr&iacute;an extraviado al interior de la repartici&oacute;n respectiva, lo que habr&iacute;a impedido que esta &uacute;ltima fuera respondida oportunamente conforme a las normas de la Ley de Transparencia, dado que ella no fue incorporada a sus registros. En este mismo sentido, Carabineros ha se&ntilde;alado que s&oacute;lo conoci&oacute; el tenor de la solicitud una vez que esta le fue remitida por este Consejo al confer&iacute;rsele traslado en el presente amparo, por lo que desde ese momento comenzaron a realizarse las indagaciones tendientes a encontrar ambos antecedentes.</p> <p> 4) Que de los antecedentes tenidos a la vista, en particular, del documento electr&oacute;nico ordinario N&deg; 947, de 28 de enero de 2010, remitido por la Segunda Zona de Carabineros de Antofagasta al Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Desarrollo de Normas de la misma Instituci&oacute;n, es posible advertir que Carabineros de Chile, no obstante su extrav&iacute;o conoci&oacute; el tenor de la denuncia en esa misma fecha, por lo que a partir de ese momento pudo efectuar las averiguaciones internas tendientes conocer las gestiones realizadas con ocasi&oacute;n de la misma, lo que a su vez, le habr&iacute;a permitido responder a la solicitud de informaci&oacute;n, a&uacute;n en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 5) Que, sin embargo, a la fecha Carabineros de Chile no ha respondido a la solicitud de informaci&oacute;n, pues no consta que haya informado al reclamante acerca de las gestiones realizadas con ocasi&oacute;n de la denuncia formulada por este &uacute;ltimo. En este sentido, al formular sus descargos ante este Consejo no se pronunci&oacute; sobre el particular, sino s&oacute;lo acredit&oacute; haber entregado al reclamante copia del sumario administrativo instruido por la Instituci&oacute;n para esclarecer los hechos que dieron lugar a su baja, lo que a todas luces no constituye un pronunciamiento concreto acerca de lo consultado por el reclamante, que son las gestiones realizadas a partir de su denuncia.</p> <p> 6) Que por lo anterior deber&aacute; acogerse este amparo y requerirse a Carabineros de Chile que responda la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, comunicando al reclamante lo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva. Adem&aacute;s, deber&aacute; representarse al Director General de Carabineros para que en lo sucesivo la instituci&oacute;n que representa adopte las medidas tendientes a evitar situaciones como la ocurrida en la especie, por cuanto ello ha generado como consecuencia que solicitud de informaci&oacute;n no fuera respondida dentro del t&eacute;rmino legal, lo cual se aparta del principio de oportunidad que rige el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica consagrado en el art&iacute;culo 11, literal f), de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Rub&eacute;n Salgado Rojas en contra de Carabineros de Chile, por las consideraciones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile a fin de que:</p> <p> a) Informe a don Rub&eacute;n Salgado Rojas con respecto a las gestiones, acciones y diligencias realizadas por Carabineros de Chile en relaci&oacute;n a la denuncia que dicho ex funcionario formul&oacute; ante dicha instituci&oacute;n con fecha 27 de octubre de 2010, particularmente si se dispuso la realizaci&oacute;n de un sumario administrativo o una investigaci&oacute;n sumaria tendiente a establecer eventuales responsabilidades; y en caso de no haber realizado gesti&oacute;n alguna a este respecto informe expresamente de ello al reclamante. Todo ello, dentro de un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo dispone el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Director General de Carabineros a fin de que el &oacute;rgano que representa adopte las medidas tendientes a evitar situaciones como la ocurrida en la especie, de manera que las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n que se le formulen sean respondidas dentro de los plazos legales, conforme al principio de oportunidad que rige el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 11, literal f) de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Rub&eacute;n Salgado Rojas y al General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>