Decisión ROL C2512-16
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Reclamante: PATRICIA CASTRO HIDALGO  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE PESCA REGIÓN DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional de Pesca, fundado en que denegó la información solicitada referente a la copia de informe y plan especial de fiscalización indicados; y, resolución que designa al director nacional subrogante del Servicio Nacional de Pesca. a) Copia del informe final de 13 de enero de 2016, todos sus antecedentes y las resoluciones que se adoptaron por el Servicio en base a dicho informe; b) Copia del Plan Especial de Fiscalización de sardina común y anchoveta aplicado el año 2015, a que se refiere el Oficio N° 92.459 de 1° de junio de 2016; y c) Resolución que designa a don Germán Iglesias Veloso como Director Nacional Subrogante con vigencia el 11 de agosto de 2015. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto del Plan Especial de Fiscalización de sardina común y anchoveta aplicado el año 2015, por concurrir la causal de secreto o reserva establecido en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/24/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial; Industria (Productividad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2512-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA)</p> <p> Requirente: Patricia Castro Hidalgo</p> <p> Ingreso Consejo: 02.08.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 756 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2512-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de junio de 2016, do&ntilde;a Patricia Castro Hidalgo solicit&oacute; al Servicio Nacional de Pesca de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so solicit&oacute; copia de informe y plan especial de fiscalizaci&oacute;n indicados; y, resoluci&oacute;n que designa al director nacional subrogante del Servicio Nacional de Pesca.</p> <p> a) Copia del informe final de 13 de enero de 2016, todos sus antecedentes y las resoluciones que se adoptaron por el Servicio en base a dicho informe;</p> <p> b) Copia del Plan Especial de Fiscalizaci&oacute;n de sardina com&uacute;n y anchoveta aplicado el a&ntilde;o 2015, a que se refiere el Oficio N&deg; 92.459 de 1&deg; de junio de 2016; y</p> <p> c) Resoluci&oacute;n que designa a don Germ&aacute;n Iglesias Veloso como Director Nacional Subrogante con vigencia el 11 de agosto de 2015.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 13 de julio de 2016, el Servicio Nacional de Pesca de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 5.692 , se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La fecha correcta del informe requerido en el literal a) es el 30 de diciembre de 2015. Sin perjuicio de lo anterior, todos los antecedentes del informe final de fecha 30 de diciembre del a&ntilde;o 2015, ser&aacute;n remitidos mediante el Oficio Ordinario que adjunta, a excepci&oacute;n de la auditor&iacute;a inform&aacute;tica a los sistemas de pesajes realizada por cinco consultores contratados por ese organismo, toda vez que contiene informaci&oacute;n estrat&eacute;gica, cuya divulgaci&oacute;n entorpecer&iacute;a el ejercicio leg&iacute;timo de la actividad fiscalizadora que realiza este Servicio.</p> <p> b) Cita al efecto, la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1.588 de 2014, que cre&oacute; el Registro de Sistemas de Pesaje Electr&oacute;nicos Habilitados para la Certificaci&oacute;n de Desembarque, y estableci&oacute; el Procedimiento de Habilitaci&oacute;n y Control. La verificaci&oacute;n de las condiciones y caracter&iacute;sticas de los aspectos inform&aacute;ticos de los sistemas de pesaje, forma parte del rol fiscalizador de ese Servicio. Dicho rol fue ejercido mediante la auditor&iacute;a inform&aacute;tica, la cual contiene informaci&oacute;n sobre aspectos estrat&eacute;gicos de fiscalizaci&oacute;n, que dicen relaci&oacute;n con el funcionamiento del sistema, cuya revelaci&oacute;n significar&iacute;a dar a conocer a los usuarios las herramientas de fiscalizaci&oacute;n de ese organismo y las debilidades y fortalezas de los aspectos inform&aacute;ticos de los sistemas de pesaje.</p> <p> c) En consecuencia, la entrega de la auditor&iacute;a inform&aacute;tica entorpecer&iacute;a el ejercicio leg&iacute;timo de la actividad fiscalizadora encomendada a ese Servicio, por cuanto contiene informaci&oacute;n estrat&eacute;gica que de ser conocida por los agentes, tendr&iacute;a un impacto significativo en la eficacia del rol fiscalizador de esta Instituci&oacute;n: pues permitir&iacute;a conocer, de antemano, qu&eacute; se fiscalizar&aacute;, cu&aacute;les ser&aacute;n los controles que llevar&aacute; a cabo el Servicio, c&oacute;mo se va orientar la fiscalizaci&oacute;n y las debilidades y fortalezas del sistema. De esta manera, se configurar&iacute;a a su respecto la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia, por considerar que su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento, afecta directamente el debido cumplimiento de las funciones de este organismo.</p> <p> d) Asimismo, deniega la informaci&oacute;n solicitada en el literal b), por la mencionada causal de reserva. Indica que el Plan Nacional de Fiscalizaci&oacute;n Pesquera, es una herramienta de gesti&oacute;n que permite al Servicio focalizar sus esfuerzos evaluar los resultados obtenidos y retroalimentar su quehacer en el &aacute;mbito de la fiscalizaci&oacute;n integral. El mencionado plan se construye a trav&eacute;s de las propuestas de Fiscalizaci&oacute;n que cada Subdirecci&oacute;n formula y dispone para el Director Nacional del Servicio. En el &aacute;mbito de la pesca extractiva, es al Subdirector de Pesquer&iacute;as a quien le corresponde proponer al Director Nacional el plan nacional de fiscalizaci&oacute;n de las actividades pesqueras, de conformidad con el art&iacute;culo 29, inciso 11, letra D, del D.F.L N&deg; 5 del a&ntilde;o 1983. A su vez, al Jefe del Departamento de Gesti&oacute;n de Programas de Fiscalizaci&oacute;n Pesquera, le corresponde proponer al Subdirector de Pesquer&iacute;as, los planes y programas de fiscalizaci&oacute;n para la pesca industrial, artesanal y recreativa que permitan asegurar el adecuado cumplimiento de la normativa vigente, de conformidad con el art&iacute;culo 32 G, letra b), del precitado D.F.L.</p> <p> e) En el mencionado &aacute;mbito extractivo, la Instituci&oacute;n estableci&oacute; como lineamiento, para el a&ntilde;o 2015, desarrollar dos planes de fiscalizaci&oacute;n, a saber: el Plan Nacional de Fiscalizaci&oacute;n Pesquera orientado a verificar el cumplimiento de las regulaci&oacute;n pesquera en todas las pesquer&iacute;as, bajo un enfoque de riesgo; y el Plan Especial de Fiscalizaci&oacute;n Pesquera, orientado a desincentivar la pesca ilegal con el objeto de contribuir a la sustentabilidad de la actividad pesquera en recursos que son estrat&eacute;gicos para el pa&iacute;s. El Plan Especial de Fiscalizaci&oacute;n Pesquera para el referido a&ntilde;o, consider&oacute; cuatro pesquer&iacute;as, siendo una de ellas la Sardina com&uacute;n-Anchoveta en la macrozona centrosur, dando lugar as&iacute;, al denominado Plan Especial de Fiscalizaci&oacute;n de la Sardina Com&uacute;n y Anchoveta, VIII y XVI regiones, a&ntilde;o 2015.</p> <p> f) El objetivo general del Plan Especial de Fiscalizaci&oacute;n de la Pesquer&iacute;a de Sardina Com&uacute;n y Anchoveta a&ntilde;o 2015, era desincentivar las conductas de riesgo que afectan la sustentabilidad de los referidos recursos en las regiones VIII y XIV. Para cumplir con dicho objetivo, el Plan se desarroll&oacute; bajo la metodolog&iacute;a de riesgo de comportamiento, metodolog&iacute;a que contempla aspectos estrat&eacute;gicos de fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> g) En base a lo expuesto y atendido que el Plan Especial de Fiscalizaci&oacute;n de la Pesquer&iacute;a de Sardina Com&uacute;n y Anchoveta a&ntilde;o 2015, contiene informaci&oacute;n sobre aspectos estrat&eacute;gicos de fiscalizaci&oacute;n y que son reproducidos a&ntilde;o a a&ntilde;o en las herramientas de gesti&oacute;n que utiliza el Servicio, su entrega entorpecer&iacute;a el ejercicio leg&iacute;timo de la actividad fiscalizadora encomendada por Ley a este Servicio, por cuanto contiene informaci&oacute;n estrat&eacute;gica que de ser conocida por los agentes, tendr&iacute;a un impacto significativo en la eficacia de la gesti&oacute;n fiscalizadora, pues les permitir&iacute;a conocer, de antemano, qu&eacute; se fiscalizar&aacute;, cu&aacute;les son las metas de fiscalizaci&oacute;n, cu&aacute;les son los niveles de cobertura y cu&aacute;les son los indicadores de gesti&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de agosto de 2016, do&ntilde;a Patricia Castro Hidalgo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) En cuanto al literal a) la fecha del informe se&ntilde;alada en la solicitud -13 de enero de 2016- proviene de una respuesta otorgada a una solicitud anterior. En consecuencia de existir el informe t&eacute;cnico de la aludida fecha &eacute;ste debe ser entregado por la reclamada y, de lo contrario, indicar las razones por las cuales incurri&oacute; en el error de fecha.</p> <p> b) Respecto del Informe de 30 de diciembre de 2015 que le fuera entregada, se&ntilde;ala que el &oacute;rgano reclamado no puede denegar la auditoria inform&aacute;tica a los sistemas de pesaje. Cita al efecto, los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia y aduce que no hay contradicci&oacute;n entre la fiscalizaci&oacute;n y el conocimiento del contenido de aquello que se va a controlar. Se&ntilde;ala que lo que requiere es conocer el contenido del informe de autor&iacute;a en el que se debe rese&ntilde;ar no solo la metodolog&iacute;a empleada, sino los nombres de las personas a cargos de ese proceso, las fechas en que se llev&oacute; a cabo, las operaciones efectuadas, y fundamentalmente el resultado de las operaciones de auditor&iacute;a.</p> <p> c) El &oacute;rgano reclamado no invoc&oacute; ninguna causal de reserva relativa a la informaci&oacute;n solicitada en el literal b) y las razones que invoca para su denegaci&oacute;n deben ser desestimadas.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confiri&oacute; traslado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura mediante Oficio N&deg; 7.822 de 9 de agosto de 2016. Mediante Oficio N&deg; 97.807 de 30 de agosto de 2016, el Subdirector de Pesquer&iacute;as present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto al error incurrido en la respuesta entregada al se&ntilde;alar como fecha del informe el d&iacute;a 13 de enero de 2016 y no el 30 de diciembre de 2015, ello se debi&oacute; &uacute;nicamente a un error de tipeo, ya que la fecha real y efectiva corresponde al 30 de diciembre de 2015, tal como es posible apreciar en la portada de cada uno de los informes entregados. Por lo tanto, no es efectivo lo se&ntilde;alado por la reclamada en torno a que existir&iacute;a un informe de fecha 13 de enero de 2016 que no habr&iacute;a sido entregado.</p> <p> b) Se refiere a lo se&ntilde;alado en su respuesta en orden a que el contenido de la &quot;Auditor&iacute;a Inform&aacute;tica de Sistemas de Pesaje&quot; es de car&aacute;cter confidencial, ya que la verificaci&oacute;n de las condiciones y caracter&iacute;sticas de los aspectos inform&aacute;ticos de los referidos sistemas, forman parte del rol fiscalizador de este Servicio. Del mismo modo alude a la reserva de la copia del Plan Especial de Fiscalizaci&oacute;n de Sardina Com&uacute;n y Anchoveta aplicado el a&ntilde;o 2015. Por lo tanto, concurre respecto de tales antecedentes la causal de secreto o reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) En raz&oacute;n de lo anterior, no es efectivo lo se&ntilde;alado por la requirente en torno a que respecto al Plan Especial de Fiscalizaci&oacute;n de Sardina Com&uacute;n y Anchoveta, a&ntilde;o 2015, no se habr&iacute;a invocado por parte de este Servicio, ninguna causal de secreto o reserva, denegando su entrega en forma arbitraria.</p> <p> d) En lo que respecta a la Auditor&iacute;a Inform&aacute;tica realizada a los sistemas de pesaje, su entrega fue denegada por contener informaci&oacute;n estrat&eacute;gica cuya divulgaci&oacute;n entorpecer&iacute;a el ejercicio leg&iacute;timo de la actividad fiscalizadora que realiza este Servicio. Cita al efecto, el art&iacute;culo 64 F, inciso primero, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1.588 de 2014, en cuya virtud, se cre&oacute; el Registro de Sistemas de Pesaje Electr&oacute;nicos Habilitados para la Certificaci&oacute;n de Desembarque, y se estableci&oacute; el Procedimiento de Habilitaci&oacute;n y Control.</p> <p> e) Las condiciones y caracter&iacute;sticas de los aspectos inform&aacute;ticos (software) de los sistemas de pesaje, se encuentran detallados en el art&iacute;culo 4&deg; bis de la mencionada Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1.588 de 2014. Asimismo, la referida Resoluci&oacute;n, dispone en su art&iacute;culo 12&deg;, cuatro causales de suspensi&oacute;n de habilitaci&oacute;n de los sistemas de pesaje electr&oacute;nico, estando una de ellas directamente relacionada con los aspectos inform&aacute;ticos.</p> <p> f) Como es posible apreciar, la verificaci&oacute;n de las condiciones y caracter&iacute;sticas de los aspectos inform&aacute;ticos de los sistemas de pesaje, forma parte del rol fiscalizador de este Servicio. Dicho rol fue ejercido mediante la auditor&iacute;a inform&aacute;tica, la cual contiene informaci&oacute;n sobre aspectos estrat&eacute;gicos de fiscalizaci&oacute;n, cuya revelaci&oacute;n significar&iacute;a dar a conocer a los usuarios, las herramientas de fiscalizaci&oacute;n de este organismo en dicha materia. En consecuencia, la entrega de la auditor&iacute;a inform&aacute;tica entorpecer&iacute;a el ejercicio leg&iacute;timo de la actividad fiscalizadora encomendada por Ley a este Servicio, por cuanto contiene informaci&oacute;n estrat&eacute;gica que de ser conocida por los agentes, tendr&iacute;a un impacto significativo en la eficacia del rol fiscalizador de esta Instituci&oacute;n; pues permitir&iacute;a conocer, de antemano, qu&eacute; se fiscalizar&aacute;, cu&aacute;les ser&aacute;n los controles que llevar&aacute; a cabo el Servicio y c&oacute;mo se va orientar la fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> g) Por su parte, la entrega del &quot;Plan Especial de Fiscalizaci&oacute;n Pesquera de sardina com&uacute;n y anchoveta 2015&quot;, fue denegada toda vez que corresponde a una herramienta de gesti&oacute;n que permite al Servicio focalizar sus esfuerzos, evaluar los resultados obtenidos y retroalimentar su quehacer en el &aacute;mbito de la fiscalizaci&oacute;n integral. El referido Plan, se construye a trav&eacute;s de las propuestas de Fiscalizaci&oacute;n que cada Subdirecci&oacute;n formula y dispone para el Director Nacional del Servicio</p> <p> h) En el mencionado &aacute;mbito extractivo, la instituci&oacute;n estableci&oacute; como lineamiento, para el a&ntilde;o 2015, desarrollar dos planes de fiscalizaci&oacute;n, a saber: el Plan Nacional de Fiscalizaci&oacute;n Pesquera orientado a verificar el cumplimiento de las regulaci&oacute;n pesquera en todas las pesquer&iacute;as, bajo un enfoque de riesgo; y el Plan Especial de Fiscalizaci&oacute;n Pesquera, orientado a desincentivar la pesca ilegal con el objeto de contribuir a la sustentabilidad de la actividad pesquera en recursos que son estrat&eacute;gicos para el pa&iacute;s.</p> <p> i) El objetivo general del Plan Especial de Fiscalizaci&oacute;n de la Pesquer&iacute;a de Sardina Com&uacute;n y Anchoveta a&ntilde;o 2015, era desincentivar las conductas de riesgo que afectan la sustentabilidad de los referidos recursos en las regiones VIII y XIV. Para cumplir con dicho objetivo, el Plan se desarroll&oacute; bajo la metodolog&iacute;a de riesgo de comportamiento, metodolog&iacute;a que contempla aspectos estrat&eacute;gicos de fiscalizaci&oacute;n que indica.</p> <p> j) En base a lo expuesto y atendido que el Plan Especial de Fiscalizaci&oacute;n de la Pesquer&iacute;a de Sardina Com&uacute;n y Anchoveta a&ntilde;o 2015, contiene informaci&oacute;n sobre aspectos estrat&eacute;gicos de fiscalizaci&oacute;n y que son reproducidos a&ntilde;o a a&ntilde;o en las herramientas de gesti&oacute;n que utiliza el Servicio, su entrega entorpecer&iacute;a el ejercicio leg&iacute;timo de la actividad fiscalizadora encomendada por ley a este Servicio, por las razones indicas precedentemente.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Atendiendo una solicitud formulada por este Consejo mediante correo electr&oacute;nico de 9 de noviembre de 2016, el &oacute;rgano reclamado con fecha 10 de noviembre de igual a&ntilde;o y por la misma v&iacute;a remiti&oacute; copia de la auditor&iacute;a inform&aacute;tica cuya copia fue denegada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo versa sobre la denegaci&oacute;n de la auditor&iacute;a inform&aacute;tica mencionada en los informes t&eacute;cnicos entregados a la solicitante y el Plan Especial de Fiscalizaci&oacute;n de sardina com&uacute;n y anchoveta aplicado el a&ntilde;o 2015, ambos en virtud de la causal de reserva consignada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Asimismo, la reclamante manifest&oacute; que de existir un informe de fecha 13 de enero de 2016 &eacute;ste le sea entregado o que se indique la raz&oacute;n de su inexistencia.</p> <p> 2) Que, en primer t&eacute;rmino, conforme con lo se&ntilde;alado por la reclamada en sus descargos, precis&oacute; que no existe un informe t&eacute;cnico de fecha 13 de enero de 2016, y que remiti&oacute; los informes t&eacute;cnicos que obran en su poder -de fecha 30 de diciembre de 2015-, manifestando que por un error inform&oacute; en una respuesta anterior al solicitante la data que aqu&eacute;l indic&oacute; en su solicitud, raz&oacute;n por la que se rechazar&aacute; en esa parte el presente amparo.</p> <p> 3) Que, en lo que respecta a la auditor&iacute;a inform&aacute;tica mencionada, cabe tener presente que &eacute;sta constituye uno de los antecedentes fundantes de los informes t&eacute;cnicos ya entregados por la reclamada a la solicitante. En efecto, los aludidos informes contienen un ac&aacute;pite denominado &quot;auditor&iacute;a inform&aacute;tica de sistema del control del sistema de pesaje&quot; en el que se indican los resultados obtenidos en virtud de la mencionada fiscalizaci&oacute;n a los sistemas de pesaje electr&oacute;nico. Del mismo modo, resulta pertinente precisar que los mencionados informes t&eacute;cnicos constituyen, a su turno, uno de los fundamentos se&ntilde;alados en resoluciones remitidas por la reclamada a este Consejo, que dispusieron la suspensi&oacute;n de la habilitaci&oacute;n de los sistemas de pesaje electr&oacute;nicos a las empresas que ah&iacute; se indica.</p> <p> 4) Que, enseguida, analizado el contenido de la auditoria inform&aacute;tica remitida por la reclamada a este Consejo, es posible advertir que aqu&eacute;lla tiene por objeto verificar cada uno de los aspectos que se encuentran regulados pormenorizadamente en la resoluci&oacute;n N&deg; 1.588 de 2014 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura -que crea Registro de Sistemas de Pesaje Electr&oacute;nicos Habilitados para la Certificaci&oacute;n de Desembarque Industrial, Artesanal y de Embarcaciones Transportadoras, y Establece Procedimiento de Habilitaci&oacute;n y Control-. En dicho contexto, no se advierte que concurran las hip&oacute;tesis de riesgo invocadas por la reclamada -aspectos estrat&eacute;gicos de fiscalizaci&oacute;n, cuya revelaci&oacute;n significar&iacute;a dar a conocer a los usuarios, las herramientas de fiscalizaci&oacute;n- toda vez que el contenido y objeto de comprobaci&oacute;n de la auditor&iacute;a en an&aacute;lisis se encuentra regulado de modo detallado en la resoluci&oacute;n citada, que se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el sitio web de la reclamada. En consecuencia, y habi&eacute;ndose desestimado la causal de reserva alegada, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte y se le requerir&aacute; que haga entrega de la auditor&iacute;a inform&aacute;tica al reclamante.</p> <p> 5) Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada en el literal b) -Plan Especial de Fiscalizaci&oacute;n de sardina com&uacute;n y anchoveta aplicado el a&ntilde;o 2015- el &oacute;rgano reclamado manifest&oacute; que la entrega del mismo tendr&iacute;a un impacto significativo en la eficacia de la gesti&oacute;n fiscalizadora, pues permitir&iacute;a conocer, de antemano, hip&oacute;tesis de riesgo, focos de fiscalizaci&oacute;n y niveles de cobertura.</p> <p> 6) Que, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada, esto es, un plan de fiscalizaci&oacute;n, resulta pertinente tener presente el criterio desarrollado por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n Rol A96-09 respecto de la divulgaci&oacute;n del programa de fiscalizaci&oacute;n &quot;S&iacute;ndicos I&quot; del SII - en orden a que ello afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, y que la reserva de dicho programa de fiscalizaci&oacute;n puede servir mejor al inter&eacute;s p&uacute;blico al permitir que el &oacute;rgano pueda ejercer su funci&oacute;n fiscalizadora con mayor eficacia y eficiencia, ya que &quot;la publicidad del programa de fiscalizaci&oacute;n solicitado supondr&iacute;a revelar el modo y criterios de evaluaci&oacute;n utilizados por este servicio que, de ser conocidos previamente por los fiscalizados les facilitar&iacute;an eludir la acci&oacute;n del fiscalizador&quot;, generando, en definitiva, un da&ntilde;o probable y con suficiente especificidad a la tarea de fiscalizaci&oacute;n que debe realizar el &oacute;rgano fiscalizador en cumplimiento de un mandato legal. Al respecto, y atendido el criterio expuesto precedentemente es menester consignar que la divulgaci&oacute;n del plan especial de fiscalizaci&oacute;n de SERNAPESCA puede igualmente afectar el debido cumplimiento de las funciones fiscalizadoras de esa entidad del modo se&ntilde;alado en la antedicha decisi&oacute;n. Ello, por cuanto la informaci&oacute;n solicitada permitir&iacute;a eludir el control que sobre los agentes fiscalizados pueda ejercer el &oacute;rgano reclamado, afectando de ese modo el prop&oacute;sito del mencionado plan, cual es desincentivar las conductas de riesgo que afectan la sustentabilidad de la actividad pesquera. Por tanto, en base a lo expuesto precedentemente, se rechazar&aacute; en esta parte el presente amparo respecto del aludido plan de fiscalizaci&oacute;n en virtud de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Patricia Castro Hidalgo, en contra de la Servicio Nacional de Pesca Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so; rechaz&aacute;ndolo respecto del Plan Especial de Fiscalizaci&oacute;n de sardina com&uacute;n y anchoveta aplicado el a&ntilde;o 2015, por concurrir la causal de secreto o reserva establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la auditor&iacute;a inform&aacute;tica de 19 de noviembre de 2015.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Patricia Castro Hidalgo y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>