Decisión ROL C2530-16
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Reclamante: MANUEL ARESTI DURBAN  
Reclamado: FUERZA AÉREA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Fuerza Aérea de Chile, fundado en que la información que se señala a continuación, no está disponible en forma permanente, no tiene un acceso expedito, se encuentra incompleta y desactualizada: a) Organigrama; b) Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas; c) Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención. d) Personal y sus remuneraciones; e) Marco normativo aplicable; f) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros; g) Actos y documentos publicados en el Diario Oficial; h) Mecanismos de participación ciudadana; i) Contrataciones; j) Transferencias de fondos públicos; k) Presupuesto asignado y su ejecución; l) Programas de subsidios y otros beneficios (diseño, montos, criterios de acceso, beneficios); El Consejo acoge parcialmente el reclamo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/24/2016  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C2530-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fuerza A&eacute;rea de Chile (FACH).</p> <p> Requirente: Manuel Aresti Durban.</p> <p> Ingreso Consejo: 03.08.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 746 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2530-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 03 de agosto de 2016, don Manuel Aresti Durban present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile -en adelante e indistintamente FACH-, fundado en que la informaci&oacute;n que se se&ntilde;ala a continuaci&oacute;n, no est&aacute; disponible en forma permanente, no tiene un acceso expedito, se encuentra incompleta y desactualizada:</p> <p> a) Organigrama;</p> <p> b) Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas;</p> <p> c) Entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n.</p> <p> d) Personal y sus remuneraciones;</p> <p> e) Marco normativo aplicable;</p> <p> f) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros;</p> <p> g) Actos y documentos publicados en el Diario Oficial;</p> <p> h) Mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana;</p> <p> i) Contrataciones;</p> <p> j) Transferencias de fondos p&uacute;blicos;</p> <p> k) Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n;</p> <p> l) Programas de subsidios y otros beneficios (dise&ntilde;o, montos, criterios de acceso, beneficios);</p> <p> Asimismo, aleg&oacute; que tampoco consta el contrato y los actos o resoluciones relacionados con la FACH o el Centro de Medicina Aeroespacial de la Fuerza A&eacute;rea de Chile en la licitaci&oacute;n privada convocada el a&ntilde;o 2015 por LATAM Airlines Group para &quot;Ex&aacute;menes Pre Ocupacionales y Licencia Aeron&aacute;utica&quot;.</p> <p> 2) SUBSANACI&Oacute;N DE RECLAMO: Mediante Oficio N&deg; 8070, de 17 de agosto de 2016, este Consejo requiri&oacute; al reclamante, que precisara los fundamentos de su reclamo, indicando cual informaci&oacute;n no se encontrar&iacute;a publicada en el sitio web del organismo.</p> <p> El d&iacute;a 24 de agosto de 2016, mediante correo electr&oacute;nico, el reclamante indic&oacute; que no consta en el sitio web de la FACH, la correspondiente resoluci&oacute;n aprobatoria del contrato suscrito con LATAM y el contrato propiamente, conforme consta la adjudicaci&oacute;n del &oacute;rgano en documento adjunto como carta de adjudicaci&oacute;n, pues compromete recursos fiscales.</p> <p> Tampoco se encuentra publicado el acto administrativo o resoluci&oacute;n aprobatoria del contrato con Lan Chile ni el mismo contrato, pues la FACH ha recibido pagos, al menos desde el a&ntilde;o 2011 por parte de Lan Chile y luego de LATAM conforme al estado de pagos que se adjunta.</p> <p> 3) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 30 de agosto de 2016, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 94,48%.</p> <p> En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe se&ntilde;al&oacute; que los documentos a los cuales hace menci&oacute;n el reclamante, forman parte de &iacute;ndice de actos y documentos calificados como secretos o reservados del organismo, cuya denegaci&oacute;n se realiz&oacute; a trav&eacute;s del oficio EMG.FA. (OTAIP) (P) N&deg; 1154.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, notificando del mismo al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, mediante Oficio N&deg; 8771 de 01 de septiembre de 2016. Adem&aacute;s, se le comunic&oacute; por el mismo medio el porcentaje de cumplimiento observado en el informe de fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> Posteriormente, por medio de oficio N&deg; 1061, de fecha 20 de septiembre de 2016, la FACH, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Que, como consta del art&iacute;culo 7&deg;, letra e), de la Ley de Transparencia, como asimismo, del art&iacute;culo 51, letra e), del reglamento respectivo, y de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, la obligaci&oacute;n de mantener a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en las respectivas p&aacute;ginas web, los antecedentes relativos a las contrataciones de bienes muebles, servicios y asesor&iacute;as, con indicaci&oacute;n de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, dice relaci&oacute;n precisamente con aquellos contratos en que el respectivo &oacute;rgano, act&uacute;a como contratante de un tercero, para el suministro, en este caso al Hospital Cl&iacute;nico de la FACH, de bienes muebles y prestaci&oacute;n de servicios necesarios para el cumplimiento de los fines del mismo Hospital, es decir, informaci&oacute;n sobre sus procesos de adquisiciones. No aparece de las disposiciones legales y reglamentarias referidas, obligaci&oacute;n de publicar aquellos convenios o contratos en que la Administraci&oacute;n del Estado es contratada como proveedor para prestar alg&uacute;n servicio que se encuentra autorizada a suministrar.</p> <p> b) Por lo expuesto precedentemente, la FACH, no ha infringido las normas relativas a la transparencia activa como lo afirma el reclamante, dando siempre cumplimiento a aquellas.</p> <p> 5) GESTION OFICIOSA: Con fecha 06 de octubre de 2016, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 34, de la Ley de Transparencia, procedi&oacute; a solicitar al &oacute;rgano que precise si el contrato referido en el reclamo de autos, se suscribi&oacute; efectivamente o no y que, en caso de ser efectivo lo anterior, se&ntilde;ale si existe alg&uacute;n documento de la FACH, como resoluci&oacute;n, decreto, oficio, o de cualquier otra naturaleza, que apruebe dicho contrato.</p> <p> Al efecto, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 11 de octubre de 2016, el &oacute;rgano indic&oacute; que s&iacute; se suscribi&oacute; el contrato de prestaci&oacute;n de servicios entre Latam Airlines Group S.A. y el Hospital Cl&iacute;nico Institucional, el cual fue aprobado mediante la respectiva resoluci&oacute;n N&deg; 685/2016.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, como contexto del presente reclamo, cabe se&ntilde;alar que en octubre de 2015, la FACH, se adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n privada llevada a cabo por LATAM, denominada &quot;Ex&aacute;menes pre-ocupacionales y licencia aeron&aacute;utica&quot;. Luego, por medio de amparo Rol N&deg; C57-16; C58-16 y C59-16, el reclamante solicit&oacute;, entre otras cosas, el respectivo contrato derivado de la licitaci&oacute;n en comento, ante lo cual, el &oacute;rgano aclar&oacute; en su momento, que a la fecha no se hab&iacute;a celebrado contrato alguno. Posteriormente, con ocasi&oacute;n del presente reclamo, se alega la falta de publicaci&oacute;n, en el banner de transparencia activa, tanto del respectivo contrato como de su resoluci&oacute;n aprobatoria.</p> <p> 2) Que, por medio de gesti&oacute;n oficiosa, anotada en el numeral 5&deg;, de lo expositivo, el &oacute;rgano precis&oacute; que el contrato en comento, a la fecha se encuentra suscrito, y que se encuentra aprobado por la resoluci&oacute;n N&deg; 685/2016. Asimismo, el reclamante, acompa&ntilde;&oacute; en su presentaci&oacute;n, constancias de pagos efectuados por prestaciones de servicios 2011-2015 Lan Airlines S.A. Latam Airlines Group S.A. y Lan Chile S.A., por concepto de ex&aacute;menes pre-ocupacionales y licencias aeron&aacute;uticas o medicina aeroespacial -entregadas por el &oacute;rgano en virtud de los amparos antes singularizados-. De lo anterior, este Consejo colige que existen contratos celebrados entre el &oacute;rgano con las empresas respectivas, las que se encuentran aprobadas por sus respectivas resoluciones.</p> <p> 3) Que, por otra parte, conforme al art&iacute;culo 7&deg;, letra g), de la Ley de Transparencia y 51 letra g), del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. Asimismo, el punto 1.7. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, dictada por este Consejo, establece que deber&aacute;n publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de &oacute;rganos administrativos pluripersonales -o los actos que los lleven a efecto- u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jur&iacute;dicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta. Finalmente, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo anterior, se puede sostener que habi&eacute;ndose adjudicado el &oacute;rgano determinadas licitaciones privadas, &eacute;ste suscribi&oacute; contratos de prestaci&oacute;n de servicios, aprobados por medio de resoluciones. En este contexto, dichas resoluciones dicen relaci&oacute;n con contratos que establecen obligaciones a la empresa respectiva, consistente en realizar los respectivos pagos por las prestaciones recibidas de parte del &oacute;rgano. En consecuencia, es dable a concluir que las resoluciones que aprueban los respectivos contratos, producen efecto sobre terceros -al establecer obligaciones como las ya referidas a la empresa-, debiendo estar publicadas, por lo tanto, en el banner de transparencia activa, en el &iacute;tem relativo a los &quot;actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros&quot;.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, se debe precisar que la ley y la normativa aplicable al caso, obliga a la publicaci&oacute;n de las resoluciones, mas no de los contratos de manera independiente. Por lo tanto, se deben publicar estos &uacute;ltimos, s&oacute;lo en la medida de constituir parte integrante de las referidas resoluciones aprobatorias.</p> <p> 6) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en los considerandos precedentes, con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral segundo de lo expositivo, el cual sostiene que los documentos materia de este reclamo, s&oacute;lo se mencionan en el &iacute;ndice de actos y documentos calificados como secretos o reservados, es posible establecer la veracidad, a lo menos parcial, de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg;, letra g), de la Ley de Transparencia, y a la punto 1.7. de la IG N&deg; 11, toda vez que al 03 de agosto de 2016, el servicio, no manten&iacute;a su p&aacute;gina web, de manera disponible y actualizada en los t&eacute;rminos fijados en la normativa citada, espec&iacute;ficamente, en lo tocante a la publicaci&oacute;n de las resoluciones aprobatorias de los contratos mencionados precedentemente.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose establecido que, a la &eacute;poca de la fiscalizaci&oacute;n practicada por este Consejo, la instituci&oacute;n reclamada incurr&iacute;a en la infracci&oacute;n denunciada por el reclamante, este Consejo acoger&aacute; parcialmente el presente reclamo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa interpuesto por don Manuel Aresti Durban, en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile que:</p> <p> a) Publique en el sitio web de Transparencia Activa del &oacute;rgano que dirige, la informaci&oacute;n actualizada de las resoluciones aprobatorias de los contratos emanados de licitaciones privadas con Latam y/o Lan Chile -o cualquiera otra denominaci&oacute;n que &eacute;sta tenga-, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg;, letra g), de la Ley de Transparencia, art&iacute;culo 51 letra g) del Reglamento, y punto 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, de este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Manuel Aresti Durban y al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>