Decisión ROL C2533-16
Reclamante: JUAN ANDRÉS ZAMORANO FARÍAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Maipú, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la: "copia de documentos, archivos, escritos, oficios y/o decretos en que se contenga todos los proyectos ejecutados con recursos propios de la Municipalidad desde el año 2013 a la fecha, las obras y montos de cada uno". El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se acredito suficientemente la causal de reserva invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/23/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2533-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Maip&uacute;.</p> <p> Requirente: Juan Zamorano Far&iacute;as.</p> <p> Ingreso Consejo: 03.08.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 754 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2533-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de junio de 2016, don Juan Zamorano Far&iacute;as solicit&oacute; a la Municipalidad de Maip&uacute;, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;solicito acceso y/o copia de documentos, archivos, escritos, oficios y/o decretos en que se contenga todos los proyectos ejecutados con recursos propios de la Municipalidad desde el a&ntilde;o 2013 a la fecha, las obras y montos de cada uno&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 20 de julio de 2016, mediante correo electr&oacute;nico, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, en los t&eacute;rminos dispuestos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 374, de fecha 3 de agosto de 2016, la Municipalidad de Maip&uacute; respondi&oacute; a dicho requerimiento, denegando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando que &quot;la informaci&oacute;n requerida corresponde a una solicitud de car&aacute;cter gen&eacute;rico, al considerar un alto n&uacute;mero de actos administrativos, sin existir una especificaci&oacute;n por parte del requirente sobre el o los documentos a los cuales quiere acceder, lo cual significa desviar recursos humanos y materiales para la revisi&oacute;n, sistematizaci&oacute;n y elaboraci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada&quot;.</p> <p> Acto seguido, agrega que &quot;dicha informaci&oacute;n corresponde a una gran cantidad de archivos a revisar y analizar, es decir, revisar todo documento, archivo, escrito, oficios y/o decretos elaborados por esta entidad edilicia que tenga informaci&oacute;n sobre lo requerido, lo cual corresponde a 4 a&ntilde;os de documentaci&oacute;n, que, s&oacute;lo el n&uacute;mero de decretos alcaldicios correspondientes al a&ntilde;o 2016 superan los 2.500. Lo anterior significar&iacute;a desviar recursos humanos y materiales, de forma exclusiva, para poder elaborar dicha informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de agosto de 2016, don Juan Zamorano Far&iacute;as dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, agrega que &quot;lo que estamos solicitando son los proyectos llevados adelante por la Municipalidad de Maip&uacute; con recursos propios, consideramos que no puede concurrir ninguna causal de secreto o reserva para dicha informaci&oacute;n, es algo que la comunidad tiene el derecho de saber&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; 8.082, de fecha 17 de agosto de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute;, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Of. N&deg; 62, de fecha 2 de septiembre de 2016, el municipio evacu&oacute; sus descargos y observaciones, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;esta entidad edilicia reitera lo consignado en la respuesta entregada al requirente mediante Resoluci&oacute;n 374/2016, en el sentido que la informaci&oacute;n requerida corresponde a una solicitud de car&aacute;cter gen&eacute;rico, al considerar a un alto n&uacute;mero de actos administrativos, sin existir una especificaci&oacute;n por parte del requirente sobre el o los documentos a los cuales quiere acceder&quot;, denegando la entrega por la causal contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, y solicitando el rechazo del presente reclamo.</p> <p> Asimismo, agrega que &quot;Si bien el requirente argumenta en el presente amparo que lo solicitado son los proyectos llevados adelante por la Municipalidad de Maip&uacute; con recursos propios, y que considera que no puede concurrir ninguna causal de secreto o reserva para dicha informaci&oacute;n, por ser algo que la comunidad tiene derecho a saber, la Ley de Transparencia considera, en su art&iacute;culo 21 que (...) se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n (...) caso en que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, y se refiere espec&iacute;ficamente, en el literal c), a los requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En el caso en comento, se configuran precisamente todos los elementos previstos por la norma citada&quot;.</p> <p> Luego, el &oacute;rgano hace menci&oacute;n de lo razonado por este Consejo, en el amparo rol C946-16, respecto de una alegaci&oacute;n similar. Del mismo modo, el municipio alega que &quot;el requirente, se&ntilde;or Zamorano Far&iacute;as, ha realizado a lo menos 25 solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica durante el a&ntilde;o 2016 a esta entidad edilicia, habiendo presentado 7 amparos ante el Consejo para la Transparencia&quot;, denegando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Municipalidad de Maip&uacute;, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a informaci&oacute;n relacionada con los proyectos ejecutados con recursos propios del municipio, desde el a&ntilde;o 2013 a la fecha. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, alegando que se trata de un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, lo que, a su vez, genera distracci&oacute;n indebida por parte de los funcionarios respecto de sus labores habituales, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en tal sentido, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, respecto a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, cabe tener presente que por tratarse de una norma de derecho estricto, que se contrapone al principio general de transparencia de los actos de la Administraci&oacute;n, debe ser interpretado restrictivamente. En tal sentido, el mencionado art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se entiende por requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, aquellos que carecen de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera&quot; y que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 4) Que, en la especie, dicha denegaci&oacute;n no resulta suficientemente acreditada, por cuanto el municipio s&oacute;lo se ha limitado a se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n requerida considera un alto n&uacute;mero de actos administrativos, 2.500 decretos alcaldicios que revisar, aproximadamente, para el a&ntilde;o 2016, lo que, para este Consejo, no re&uacute;ne la suficiente especificidad para justificar la reserva alegada. En efecto, el municipio no ha se&ntilde;alado con precisi&oacute;n la cantidad de proyectos ejecutados que se encontrar&iacute;an comprendidos en el requerimiento, as&iacute; como tampoco ha se&ntilde;alado la cantidad de tiempo, jornada de trabajo en d&iacute;as, o cantidad de funcionarios destinados a la b&uacute;squeda y entrega de los antecedentes pedidos, ni la manera en que la informaci&oacute;n se encontrar&iacute;a almacenada, ni ninguna otra circunstancia, raz&oacute;n o fundamento que permita tener por acreditada la concurrencia de la causal de reserva, motivo por el cual debe ser rechazada dicha alegaci&oacute;n. Asimismo, cabe tener presente que la informaci&oacute;n solicitada no constituye un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, por cuanto en la solicitud se indica claramente que lo pedido se refiere a los documentos o actos administrativos relacionados con los proyectos ejecutados por el municipio, con recursos propios, en el per&iacute;odo que indica, motivo por el cual, igualmente, debe ser rechazada dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, en relaci&oacute;n con la obligaci&oacute;n de transparencia activa de los &oacute;rganos del Estado, la letra g) del art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, establece que deber&aacute; mantenerse a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, la informaci&oacute;n relacionada con &quot;Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros&quot;, entre los cuales se encuentran contenidos, efectivamente, los decretos alcaldicios, lo que confirma el car&aacute;cter p&uacute;blico de los antecedentes solicitados.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose rechazado las alegaciones del &oacute;rgano, al no haber acreditado suficientemente la concurrencia de la causal de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, debiendo el &oacute;rgano tarjar, previamente, aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentaci&oacute;n que se entregue, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), 4 y 7 de la ley N&deg; 19.628, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Zamorano Far&iacute;as en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute; lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de los documentos, oficios y/o decretos que contengan informaci&oacute;n respecto de los proyectos ejecutados con recursos propios de la Municipalidad, desde el a&ntilde;o 2013 a la fecha, especificando las obras y montos de cada uno, debiendo el &oacute;rgano tarjar, previamente, aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentaci&oacute;n que se entregue, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Zamorano Far&iacute;as y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>