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DECISIÓN AMPARO ROL C2542-16.</p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile.</p>
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Requirente: Sebastián Valenzuela.</p>
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Ingreso Consejo: 04.08.2016.</p>
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En sesión ordinaria N° 757 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2542-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 8 de julio de 2016, don Sebastián Valenzuela solicita a Carabineros de Chile, lo siguiente:</p>
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a) "Total de controles de identidad investigativos artículo 85 Código Procesal Penal efectuados por Carabineros a nivel nacional el 2015".</p>
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b) "Cuántos de esos controles de identidad derivaron en una detención cualquiera sea la razón: orden de detención pendiente, suplantación de identidad, hallazgo de armas por ejemplo, etc.".</p>
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c) "Cuántos de esos controles de identidad investigativos que derivaron en una detención terminaron en una condena producto del procedimiento de control de identidad sé que corresponde al Poder Judicial, pero requiero saber si Carabineros maneja esta información".</p>
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d) "Total de controles de identidad investigativos art. 85 Código Procesal Penal efectuados por Carabineros a nivel nacional el 2016, desagregados por mes, al 15 de julio del presente año".</p>
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e) "Cuántos de esos controles de identidad derivaron en una detención cualquiera sea la razón: orden de detención pendiente, suplantación de identidad, hallazgo de armas por ejemplo, etc.".</p>
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f) "Cuántos de esos controles de identidad investigativos que derivaron en una detención terminaron en una condena producto del procedimiento de control de identidad sé que corresponde al Poder Judicial, pero requiero saber si Carabineros maneja esta información".</p>
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g) "Total de esos controles de identidad preventivos artículo. 12 ley N° 20.931 efectuados por Carabineros entre el 05.07.16 y el 15.07.16".</p>
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h) "Cuántos de esos controles de identidad derivaron en una detención cualquiera sea la razón: orden de detención pendiente, suplantación de identidad, hallazgo de armas por ejemplo, etc.".</p>
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i) "Cuántos de esos controles de identidad preventivos que derivaron en una detención terminaron en una conducta producto del procedimiento de control de identidad sé que corresponde al Poder Judicial, pero requiero saber si Carabineros maneja esta información".</p>
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2) RESPUESTA: Carabineros de Chile, mediante carta N° 33869, de fecha 3 de agosto de 2016, responde la solicitud de acceso señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) En relación con lo solicitado en los literales b) c), e), f), h) e i) del requerimiento, se informa que no es posible la entrega de la información de las acciones posteriores al control de identidad, por cuanto dichos datos no se encuentran parametrizados, puesto que los registros institucionales solo mantienen los controles de identidad como dato estadístico cuantitativo.</p>
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b) Con respecto a lo pedido en los literales a), d) y g) de la solicitud, informan que el control preventivo de identidad establecido en el artículo 12 de la ley N° 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos - en adelante ley N° 20.931- entró en vigencia el 5 de julio del presente año, por tal sentido los sistemas institucionales de captura de información aún no hacen la diferencia entre uno y otro (investigativo o preventivo), por tal motivo no es posible proporcionar este tipo de antecedentes.</p>
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c) Sin perjuicio de lo anterior, adjuntan registro de controles de personas, a nivel nacional, por regiones, durante el año 2015 y enero a mayo de 2016.</p>
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3) AMPARO: Con fecha 4 de agosto de 2016, don Sebastián Valenzuela deduce amparo a su derecho de acceso en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información, precisando lo siguiente "El fundamento de mi reclamo es que no obstante lo informado por Carabineros en su respuesta el 4 de agosto, el día 31 de julio aparece publicado en La Tercera (...) información estadística entre el 11 y el 22 de julio (...) De la nota publicada aparece claramente establecido que Carabineros al 15 de julio si tenía información sobre: - Datos de controles desagregados según tipo de control (investigativo y preventivo); - Datos sobre el número de detenciones que habían derivado sobre cada uno de esos controles". De esta forma, requiere se le entregue los antecedentes pedidos en los literales b), d), e), g) y h) de la solicitud.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante oficio N° 8. 068, de fecha 17 de agosto de 2016, para que formule sus descargos y observaciones. El órgano reclamado, por medio de ordinario N° 211, de fecha 30 de agosto de 2016, reiteran que se entregó la información disponible a la fecha de la solicitud de acceso. Sin perjuicio de lo anterior, hacen presente que con fecha 29 de agosto de 2016, complementaron aquella, remitiendo lo solicitado y disponible referente a los controles de identidad preventivos. Finalmente, indican que su Departamento de Análisis Criminal, informó que los sistemas institucionales de captura de información no hacen diferencia entre un control y otro, por tanto, no se cuenta con ésta a nivel nacional, ya que los controles de identidad sólo se parametrizan como un dato cuantitativo.</p>
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5) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Que, de acuerdo a lo señalado precedentemente, este Consejo solicita al reclamante, mediante correo electrónico, de fecha 14 de noviembre de 2016, pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la información entregada por Carabineros de Chile. El cual, por igual medio, con fecha 17 de noviembre de 2016, manifiesta su conformidad con aquella.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, queda acreditado para este Consejo que la información solicitada por el reclamante no fue entregada en su totalidad por Carabineros de Chile, pues con ocasión de sus descargos al presente amparo, informan que complementaron la respuesta otorgada. Sin perjuicio, de reconocer las gestiones realizadas por éste, en definitiva, su contestación, se materializa en infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo normativo, por lo que se acogerá el presente amparo, representando dicha infracción al órgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
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2) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante, mediante correo electrónico individualizado en el numeral 5° de la parte expositiva de la presente decisión, su conformidad con la información entregada por el órgano recurrido, el cual se manifestó, expresamente, conforme con aquella, por lo que, se tendrá por entregado lo requerido de manera extemporánea.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Sebastián Valenzuela en contra de Carabineros de Chile, por los fundamentos señalados precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extemporáneamente, la información solicitada.</p>
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II. Representar al Sr. Director General de Carabineros de Chile, la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber hecho entrega de parte de los antecedentes solicitados fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Sebastián Valenzuela y al Sr. General Director de Carabineros.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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