Decisión ROL C2542-16
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Reclamante: SEBASTIAN VALENZUELA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) "Total de controles de identidad investigativos artículo 85 Código Procesal Penal efectuados por Carabineros a nivel nacional el 2015". b) "Cuántos de esos controles de identidad derivaron en una detención cualquiera sea la razón: orden de detención pendiente, suplantación de identidad, hallazgo de armas por ejemplo, etc.". c) "Cuántos de esos controles de identidad investigativos que derivaron en una detención terminaron en una condena producto del procedimiento de control de identidad sé que corresponde al Poder Judicial, pero requiero saber si Carabineros maneja esta información". d) "Total de controles de identidad investigativos art. 85 Código Procesal Penal efectuados por Carabineros a nivel nacional el 2016, desagregados por mes, al 15 de julio del presente año". Entre otros. El Consejo acoge el amparo, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extemporáneamente, la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/28/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2542-16.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile.</p> <p> Requirente: Sebasti&aacute;n Valenzuela.</p> <p> Ingreso Consejo: 04.08.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 757 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2542-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 8 de julio de 2016, don Sebasti&aacute;n Valenzuela solicita a Carabineros de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Total de controles de identidad investigativos art&iacute;culo 85 C&oacute;digo Procesal Penal efectuados por Carabineros a nivel nacional el 2015&quot;.</p> <p> b) &quot;Cu&aacute;ntos de esos controles de identidad derivaron en una detenci&oacute;n cualquiera sea la raz&oacute;n: orden de detenci&oacute;n pendiente, suplantaci&oacute;n de identidad, hallazgo de armas por ejemplo, etc.&quot;.</p> <p> c) &quot;Cu&aacute;ntos de esos controles de identidad investigativos que derivaron en una detenci&oacute;n terminaron en una condena producto del procedimiento de control de identidad s&eacute; que corresponde al Poder Judicial, pero requiero saber si Carabineros maneja esta informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> d) &quot;Total de controles de identidad investigativos art. 85 C&oacute;digo Procesal Penal efectuados por Carabineros a nivel nacional el 2016, desagregados por mes, al 15 de julio del presente a&ntilde;o&quot;.</p> <p> e) &quot;Cu&aacute;ntos de esos controles de identidad derivaron en una detenci&oacute;n cualquiera sea la raz&oacute;n: orden de detenci&oacute;n pendiente, suplantaci&oacute;n de identidad, hallazgo de armas por ejemplo, etc.&quot;.</p> <p> f) &quot;Cu&aacute;ntos de esos controles de identidad investigativos que derivaron en una detenci&oacute;n terminaron en una condena producto del procedimiento de control de identidad s&eacute; que corresponde al Poder Judicial, pero requiero saber si Carabineros maneja esta informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> g) &quot;Total de esos controles de identidad preventivos art&iacute;culo. 12 ley N&deg; 20.931 efectuados por Carabineros entre el 05.07.16 y el 15.07.16&quot;.</p> <p> h) &quot;Cu&aacute;ntos de esos controles de identidad derivaron en una detenci&oacute;n cualquiera sea la raz&oacute;n: orden de detenci&oacute;n pendiente, suplantaci&oacute;n de identidad, hallazgo de armas por ejemplo, etc.&quot;.</p> <p> i) &quot;Cu&aacute;ntos de esos controles de identidad preventivos que derivaron en una detenci&oacute;n terminaron en una conducta producto del procedimiento de control de identidad s&eacute; que corresponde al Poder Judicial, pero requiero saber si Carabineros maneja esta informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Carabineros de Chile, mediante carta N&deg; 33869, de fecha 3 de agosto de 2016, responde la solicitud de acceso se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n con lo solicitado en los literales b) c), e), f), h) e i) del requerimiento, se informa que no es posible la entrega de la informaci&oacute;n de las acciones posteriores al control de identidad, por cuanto dichos datos no se encuentran parametrizados, puesto que los registros institucionales solo mantienen los controles de identidad como dato estad&iacute;stico cuantitativo.</p> <p> b) Con respecto a lo pedido en los literales a), d) y g) de la solicitud, informan que el control preventivo de identidad establecido en el art&iacute;culo 12 de la ley N&deg; 20.931, que facilita la aplicaci&oacute;n efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptaci&oacute;n y mejora la persecuci&oacute;n penal en dichos delitos - en adelante ley N&deg; 20.931- entr&oacute; en vigencia el 5 de julio del presente a&ntilde;o, por tal sentido los sistemas institucionales de captura de informaci&oacute;n a&uacute;n no hacen la diferencia entre uno y otro (investigativo o preventivo), por tal motivo no es posible proporcionar este tipo de antecedentes.</p> <p> c) Sin perjuicio de lo anterior, adjuntan registro de controles de personas, a nivel nacional, por regiones, durante el a&ntilde;o 2015 y enero a mayo de 2016.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 4 de agosto de 2016, don Sebasti&aacute;n Valenzuela deduce amparo a su derecho de acceso en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, precisando lo siguiente &quot;El fundamento de mi reclamo es que no obstante lo informado por Carabineros en su respuesta el 4 de agosto, el d&iacute;a 31 de julio aparece publicado en La Tercera (...) informaci&oacute;n estad&iacute;stica entre el 11 y el 22 de julio (...) De la nota publicada aparece claramente establecido que Carabineros al 15 de julio si ten&iacute;a informaci&oacute;n sobre: - Datos de controles desagregados seg&uacute;n tipo de control (investigativo y preventivo); - Datos sobre el n&uacute;mero de detenciones que hab&iacute;an derivado sobre cada uno de esos controles&quot;. De esta forma, requiere se le entregue los antecedentes pedidos en los literales b), d), e), g) y h) de la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante oficio N&deg; 8. 068, de fecha 17 de agosto de 2016, para que formule sus descargos y observaciones. El &oacute;rgano reclamado, por medio de ordinario N&deg; 211, de fecha 30 de agosto de 2016, reiteran que se entreg&oacute; la informaci&oacute;n disponible a la fecha de la solicitud de acceso. Sin perjuicio de lo anterior, hacen presente que con fecha 29 de agosto de 2016, complementaron aquella, remitiendo lo solicitado y disponible referente a los controles de identidad preventivos. Finalmente, indican que su Departamento de An&aacute;lisis Criminal, inform&oacute; que los sistemas institucionales de captura de informaci&oacute;n no hacen diferencia entre un control y otro, por tanto, no se cuenta con &eacute;sta a nivel nacional, ya que los controles de identidad s&oacute;lo se parametrizan como un dato cuantitativo.</p> <p> 5) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo solicita al reclamante, mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 14 de noviembre de 2016, pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la informaci&oacute;n entregada por Carabineros de Chile. El cual, por igual medio, con fecha 17 de noviembre de 2016, manifiesta su conformidad con aquella.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, queda acreditado para este Consejo que la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante no fue entregada en su totalidad por Carabineros de Chile, pues con ocasi&oacute;n de sus descargos al presente amparo, informan que complementaron la respuesta otorgada. Sin perjuicio, de reconocer las gestiones realizadas por &eacute;ste, en definitiva, su contestaci&oacute;n, se materializa en infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo normativo, por lo que se acoger&aacute; el presente amparo, representando dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, mediante correo electr&oacute;nico individualizado en el numeral 5&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, su conformidad con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano recurrido, el cual se manifest&oacute;, expresamente, conforme con aquella, por lo que, se tendr&aacute; por entregado lo requerido de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Sebasti&aacute;n Valenzuela en contra de Carabineros de Chile, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> II. Representar al Sr. Director General de Carabineros de Chile, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber hecho entrega de parte de los antecedentes solicitados fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sebasti&aacute;n Valenzuela y al Sr. General Director de Carabineros.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>