Decisión ROL C2545-16
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Reclamante: N. N.  
Reclamado: CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a "todos los actos, oficios, instrucciones u órdenes o documentos cualquiera sea su denominación, nomenclatura y soporte (material o digital o electrónico) mediante los cuales se haya iniciado investigaciones sumarias administrativas o sumarios administrativos al interior de la Corporación de Asistencia Judicial a resultas de la derivación de egresados de derecho a la Fundación de Asistencia Social y Legal de la Familia y/o que tengan relación con la ley N° 20.882 que fija el presupuesto de la nación para el año 2016". El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de la resolución que aprueba la sanción, o en su caso, la resolución que eleva a sumario administrativo, por no formar parte de la solicitud de acceso original.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/28/2016  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2545-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana</p> <p> Requirente: N.N.</p> <p> Ingreso Consejo: 05.08.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 757 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2545-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de julio de 2016, don N.N. solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, en adelante e indistintamente CAJ Metropolitana, &quot;todos los actos, oficios, instrucciones u &oacute;rdenes o documentos cualquiera sea su denominaci&oacute;n, nomenclatura y soporte (material o digital o electr&oacute;nico) mediante los cuales se haya iniciado investigaciones sumarias administrativas o sumarios administrativos al interior de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial a resultas de la derivaci&oacute;n de egresados de derecho a la Fundaci&oacute;n de Asistencia Social y Legal de la Familia y/o que tengan relaci&oacute;n con la ley N&deg; 20.882 que fija el presupuesto de la naci&oacute;n para el a&ntilde;o 2016&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 20 de julio de 2016, la CAJ Metropolitana respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 000963 de la misma fecha, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que conforme lo se&ntilde;alado por el Departamento Jur&iacute;dico mediante Memorando 446 de 2016, que se adjunta, se deniega lo requerido en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por cuanto los documentos solicitados forman parte de una investigaci&oacute;n sumaria que se encuentra vigente y tiene el car&aacute;cter de reservada conforme al art&iacute;culo 67 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y por cuanto, tal como lo se&ntilde;al&oacute; el indicado Departamento, el propio Consejo para la Transparencia se pronunci&oacute; en este sentido en la decisi&oacute;n C2677-14. El art&iacute;culo 67 referido se&ntilde;ala: &quot;La investigaci&oacute;n ser&aacute; secreta hasta la notificaci&oacute;n de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa, quienes podr&aacute;n pedir copia &iacute;ntegra del expediente sumarial&quot;. Por su parte, la decisi&oacute;n C2677-14 establece la reserva de un sumario administrativo que a la fecha del requerimiento a&uacute;n se encontraba en etapa de investigaci&oacute;n, por lo cual fue decretada su reserva.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de agosto de 2016, don N.N. dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a su solicitud. Adem&aacute;s hizo presente que:</p> <p> a) Lo solicitado no corresponde al fondo de la investigaci&oacute;n sumaria, en tanto no se solicitan declaraciones de testigos, actuaciones de investigaci&oacute;n, diligencias, o cualquier otra que se vea comprendida dentro de la normativa citada por la instituci&oacute;n reclamada. Lo que se intenta obtener es la resoluci&oacute;n que da inicio a la investigaci&oacute;n sumaria, y en ning&uacute;n caso la investigaci&oacute;n o procedimiento.</p> <p> b) La motivaci&oacute;n de la solicitud recae en la afirmaci&oacute;n realizada por el Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial, en reuni&oacute;n sostenida con los entonces postulantes de la Fundaci&oacute;n de Asistencia Social y Legal de la Familia el d&iacute;a lunes 9 de mayo del a&ntilde;o en curso, debido a los problemas derivados de las actuaciones de la CAJ en relaci&oacute;n a la existencia de la glosa n&uacute;mero 5, partida 10, de la ley N&deg; 20.882. En esta reuni&oacute;n, el Director General habr&iacute;a expresado que existir&iacute;an varios sumarios administrativos en curso, en referencia a las medidas que la CAJ habr&iacute;a tomado debido a la situaci&oacute;n que dio origen a la reuni&oacute;n se&ntilde;alada. Lamentablemente, la existencia de procedimientos sumarios al interior de la CAJ no le consta a dichos postulantes.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a los argumentos sostenidos por la CAJ, la jurisprudencia y las normas citadas se refieren &uacute;nicamente al secreto del sumario administrativo, y en caso alguno a las resoluciones que dan inicio a &eacute;ste procedimiento.</p> <p> d) En la misma l&iacute;nea debe considerarse el amparo de informaci&oacute;n citado por la CAJ en el oficio de respuesta 936-16, correspondiente a la decisi&oacute;n C2267-14. Si bien es cierto que la solicitud de informaci&oacute;n por la parte reclamante es rechazada en tanto concurre la causal de secreto o reserva alegada, tambi&eacute;n es efectivo que una lectura detenida de la decisi&oacute;n permite reafirmar la posici&oacute;n sobre la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> e) Se&ntilde;ala que en caso que las investigaciones sumarias o los sumarios administrativos est&aacute;n finalizados, se solicita la resoluci&oacute;n que aprueba la sanci&oacute;n, o en su caso, la resoluci&oacute;n que eleva a sumario administrativo, de ser procedente.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la CAJ Metropolitana mediante oficio N&deg; 008069 de 17 de agosto de 2016.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 001177 de 30 de agosto de 2016, el Sr. Director General de la CAJ Metropolitana present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se reiteran los argumentos de la denegaci&oacute;n, indicando que los documentos requeridos forman parte de una investigaci&oacute;n sumaria que se encuentra vigente.</p> <p> b) Por otra parte, y en relaci&oacute;n a que el solicitante s&oacute;lo requerir&iacute;a la resoluci&oacute;n que da inicio y no el fondo de la investigaci&oacute;n sumaria, cabe indicar que el procedimiento disciplinario de las investigaciones sumarias tienen la naturaleza de un solo acto, el cual tiene el car&aacute;cter de reservado, conforme al citado art&iacute;culo 67 del Reglamento Interno y el acto que da inicio o instruye la investigaci&oacute;n es parte integral del mismo, y por ende, la reserva se extiende desde dicho acto en adelante, tal como lo ha indicado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en su dictamen N&deg; 1052, de 2016, que se&ntilde;ala que &quot;los procesos disciplinarios principian con la dictaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n a trav&eacute;s de la cual la autoridad facultada para ordenar su instrucci&oacute;n dispone que se investiguen determinados hechos, no puede sino entenderse que dicho acto est&aacute; comprendido dentro de la referida obligaci&oacute;n de mantener el secreto o reserva de las piezas del expediente hasta que se cumplan los presupuestos legales que autorizan su publicidad total o relativa, seg&uacute;n sea la etapa en que se encuentre el procedimiento&quot;, en el mismo sentido se encuentra el dictamen N&deg; 60.666, de 2010, entre otros.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de 10 de noviembre de 2016, solicit&oacute; a la CAJ Metropolitana lo siguiente: a) Se&ntilde;alar cu&aacute;ntas investigaciones sumarias y sumarios administrativos, se han iniciado a prop&oacute;sito de la derivaci&oacute;n de egresados de derecho a la Fundaci&oacute;n de Asistencia Social y Legal de la Familia y/o que tengan relaci&oacute;n con la ley N&deg; 20.882 que fija el presupuesto nacional para el a&ntilde;o 2016; b) Se&ntilde;alar en qu&eacute; etapa se encuentran cada uno de estos procedimientos; c) En caso de que se encuentren afinados dichos procedimientos, se&ntilde;alar si la CAJ Metropolitana se encuentra en disposici&oacute;n de entregar lo solicitado; d) Remitir una copia de las resoluciones mediante las cuales se hayan iniciado investigaciones sumarias administrativas o sumarios administrativos al interior de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial a prop&oacute;sito de la derivaci&oacute;n referida; e) Remitir datos de contacto del denunciante y de los inculpados en el procedimiento.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de la misma fecha, el Departamento Jur&iacute;dico de la CAJ Metropolitana respondi&oacute; el requerimiento se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Se inici&oacute; una investigaci&oacute;n sumaria, la cual se encuentra afinada.</p> <p> b) Se adjunta Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 533, de 6 de mayo de 2016, del Sr. Director General de la CAJ Metropolitana, mediante la cual se ordena instruir investigaci&oacute;n sumario por los hechos descritos en el requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> c) En atenci&oacute;n a que la investigaci&oacute;n sumaria fue sobrese&iacute;da y que no hubo denunciante respecto de los hechos de dicha investigaci&oacute;n, no es posible entregar los datos de denunciante e inculpados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, se solicitaron todos documentos mediante los cuales la CAJ Metropolitana haya iniciado investigaciones sumarias administrativas o sumarios administrativos a prop&oacute;sito de la derivaci&oacute;n de egresados de derecho a la Fundaci&oacute;n de Asistencia Social y Legal de la Familia y/o que tengan relaci&oacute;n con la ley N&deg; 20.882 que fija el presupuesto nacional para el 2016.</p> <p> 2) Que, en su respuesta, la reclamada deneg&oacute; la entrega de lo solicitado por cuanto esto formar&iacute;a parte de una investigaci&oacute;n sumaria que se encontrar&iacute;a vigente, configur&aacute;ndose la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, y conforme al art&iacute;culo 67 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.</p> <p> 3) Que, este Consejo ha establecido como criterio para verificar la procedencia de una causal de reserva, que el &oacute;rgano reclamado debe determinar la afectaci&oacute;n de los derechos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n negativa, la que a su vez, debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, circunstancia que en este caso no se ha acreditado, toda vez que la CAJ Metropolitana se ha limitado a se&ntilde;alar que lo requerido es el documento mediante el cual se ha iniciado una investigaci&oacute;n sumaria que se encuentra pendiente, el cual no puede sino ser una resoluci&oacute;n que instruya dicho procedimiento, y no ha se&ntilde;alado cu&aacute;l ser&iacute;a el motivo de la afectaci&oacute;n concreta a sus funciones.</p> <p> 4) Que, asimismo, la reclamada ha alegado la reserva de la informaci&oacute;n en virtud del art&iacute;culo 67 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el cual establecer&iacute;a dicha reserva. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que dicho cuerpo normativo no cumple con la exigencia contenida tanto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, como en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en orden a amparar la reserva de lo requerido. En el mismo sentido, no procede en este caso la invocaci&oacute;n del art&iacute;culo 137 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizao de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo para alegar la reserva de lo requerido, por cuanto dicha disposici&oacute;n se aplica a los sumarios administrativos y no a otros procedimientos, como es el caso. A mayor abundamiento, la reclamada ha informado a prop&oacute;sito de la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n que la investigaci&oacute;n sumaria se encuentra afinada.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, y se ordenar&aacute; a la CAJ Metropolitana entregar a don&nbsp;N.N. lo solicitado, entendi&eacute;ndose por &eacute;sto la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 533 de 6 de mayo de 2016, dictada por su Director General.</p> <p> 6) Que, finalmente, respecto de la petici&oacute;n del reclamante efectuada en su amparo relativa a que en caso que las investigaciones sumarias o los sumarios administrativos est&aacute;n finalizados, se le entregue la resoluci&oacute;n que aprueba la sanci&oacute;n, o en su caso, la resoluci&oacute;n que eleva a sumario administrativo, cabe se&ntilde;alar que dicha petici&oacute;n ser&aacute; rechazada por cuanto ello no fue requerido al momento de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente, el amparo deducido por don N.N. en contra de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana; rechaz&aacute;ndolo respecto de la resoluci&oacute;n que aprueba la sanci&oacute;n, o en su caso, la resoluci&oacute;n que eleva a sumario administrativo, por no formar parte de la solicitud de acceso original, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana:</p> <p> a) Entregar copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 533, de 6 de mayo de 2016.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don N.N. y al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>